mayo 2, 2024

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Congreso del Estado

Diputada presentó iniciativa para ampliar sanciones por abandono de animales

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La propuesta propone un castigo de 18 meses a 3 años de prisión y sanción pecuniaria

Por: Redacción

La diputada Lidia Nallely Vargas Hernández presentó una iniciativa para reformar el artículo 317 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, sobre abandono de animales, con el objetivo de ampliar las sanciones a quienes abandonen animales domésticos.

La propuesta menciona que, quien abandone a un animal doméstico poniendo en riesgo su vida o integridad, será castigado con pena de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

La legisladora Lidia Nallely Vargas explicó la iniciativa donde define como abandono de animales; la conducta voluntaria que consiste en incumplir de forma total o parcial los deberes de asistencia y cuidado que una persona ha decidido realizar, ya sea por compra o adopción, en beneficio de un animal doméstico.

El abandono es la causa principal para que otros hechos ilícitos se cometan, pues los animales de calle sufren de ataques por algunas personas, quienes realizan actos de tortura o sacrificio, por lo que, si no existiera abandono se evitarían las consecuencias.

Finalmente, desde punto de vista sanitario abandonar a un animal doméstico, puede representar un riesgo a la salud de las personas, ya que pueden ser agentes transmisores de enfermedades.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su estudio y votación.

Congreso del Estado

Congreso propone reformas para garantizar seguridad de quienes han participado en un proceso penal

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Existe la necesidad de dar seguimiento a situaciones donde muchas de las veces al presentar sus denuncias es un riesgo

 

Por: Redacción

La Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, con el fin de elevar a Dirección de Cumplimiento de las Medidas de Protección el actual Centro de Protección, estipulado en dicha ley, como un órgano permanente de la Fiscalía General del Estado.

En la exposición de motivos, se indica que existe la necesidad de atender y brindar a las y los potosinos el seguimiento correspondiente ante situaciones las cuales se encuentran en donde muchas de las veces al presentar sus denuncias ante la Fiscalía del Estado, solicitan medidas de protección las cuales son aprobadas por el Ministerio Publico al ser consideradas como pertinentes.

Al ser aprobadas las medidas por el Ministerio Público, no existe un seguimiento continuo a las víctimas, ya que, en la mayoría de los casos, no reciben el debido apoyo inmediato por parte de las autoridades correspondientes, vulnerando la seguridad e integridad de las víctimas de algún delito, por la falta de seguimiento en las medidas de protección impuestas o por una asignación inadecuada de dichas medidas esto debido a una falta de estudio particular del caso.

 

En el caso de la línea de emergencia, se propone contar con un registro previo del contacto de todas aquellas víctimas a las cuales se les haya otorgado una medida de protección.

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Congreso del Estado

Buscan que la ASF reactive convenios con entes fiscalizadores de los estados

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Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización y los entes fiscalizadores en las entidades

 

Por: Redacción

En reunión de trabajo, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización fue aprobada la solicitud de exhorto del Congreso del Estado de Guerrero, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que por su conducto se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a que a la brevedad posible reactive el mecanismo para la firma de convenios de colaboración entre los entes fiscalizadores de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Esto a efecto de armonizar criterios de colaboración y funciones que fortalezcan la fiscalización de los recursos públicos en la rendición de cuentas y transparencia de las participaciones federales otorgadas a los Estados.

 

Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización

y los entes fiscalizadores en las entidades del país, con el fin de hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

 

Se menciona que los Congresos locales tienen atribuciones de fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los gobiernos estatales, municipales, los Poderes del Estado, y órganos autónomos, entre otros, que tienen como finalidad otorgar servicios públicos, seguridad, administración de justicia, educación y demás bienestar social para la población.

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Congreso del Estado

Se establece acceso al agua como un bien del dominio público

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Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico.

 

Por: Redacción

El Congreso del Estado emitió la  declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible.

 

Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.

 

Con esto, se eleva al rango de la Constitución Estatal, las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

 

Mediante esta reforma constitucional, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.

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Opinión