mayo 21, 2024

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Estado

CNDH emitió recomendación al ISSSTE por omisión médica en Hospital de Matehuala

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Los hechos se presentaron en julio de 2020, donde un mal tratamiento de covid-19, provocó que el paciente perdiera la vida

Por: Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por tratar indebidamente a un paciente de la tercera edad de covid-19 en julio de 2020, lo que provocó que el paciente perdiera la vida.

En la queja presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y remitida a la CNDH por razón de competencia, la persona promovente señaló estar inconforme con la atención médica brindada a su padre, por parte de personal médico en la Clínica Hospital Matehuala del ISSSTE, donde se presentó la víctima los días 2 y 4 de julio de 2020 con síntomas de covid. Agregó que, en la visita hospitalaria del día 4 de julio, el paciente fue trasladado al Hospital General de esa ciudad, convertido en hospital de atención para pacientes con covid, donde permaneció internado hasta su lamentable fallecimiento.

Al realizar la investigación del caso, la CNDH corroboró que la víctima era una persona adulta mayor con antecedentes de hipertensión arterial sistémica de seis años de diagnóstico, con tratamiento médico de manejos combinados, sin hospitalizaciones previas por daño a órganos blandos o crisis hipertensivas, y con base en la evidencia recabada, pudo confirmar que la atención médica proporcionada desde la primer visita de la víctima al área de Urgencias, la persona involucrada en su atención fue omisa en hospitalizarlo y ponerlo bajo medidas de aislamiento de contacto.

Con base en la opinión médica especializada emitida por la CNDH, se consideró que la decisión de manejar al paciente como un caso sospechoso y solicitar prueba de confirmación de covid, sin indicarle el tratamiento inicial recomendado, ni el oxígeno suplementario, representa una inadecuada aplicación de lo que establece la literatura especializada aceptada, sin soslayar que se le indicó su regreso a su domicilio, lo que repercutió en un retraso del manejo médico y progreso en la enfermedad respiratoria.

Esta Comisión Nacional observó, además, que en la segunda ocasión en que la víctima acudió por atención médica a la misma Clínica, también se presentó un manejo médico inadecuado para la falta de oxigenación que presentaba, y que, al determinar su traslado al Hospital General, se justificó por la carencia de servicios de laboratorio y radiología, lo que supone un obstáculo para efectuar diagnósticos eficientes y completos, y se incurre con ello en responsabilidad institucional, aunado a que el traslado no se apegó a la debida observancia de la Norma Oficial Mexicana (NOM) del expediente clínico, debido a que el expediente clínico no contó con formato de consentimiento informado, sin presentar hora, ni firma de médico solicitante, o paciente que autoriza.

La CNDH recomendó a las autoridades del ISSSTE proceder, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, iniciando con la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente y que se otorgue una medida de compensación proporcional, estimada con base en los criterios de la ley aplicable. Además, deberá brindarle a la víctima indirecta la atención psicológica y tanatológica que requiera, derivado de las afectaciones a su salud relacionadas con el caso, misma que deberá otorgarse de manera gratuita, de forma accesible, atendiendo a su condición de edad y especificidades de género, luego de obtener su consentimiento debidamente informado.

La Comisión Nacional solicitó que, en un plazo no mayor a seis meses luego de aceptar la recomendación, se diseñe e imparta un curso de capacitación con relación a la protección de la salud, a la situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores y al derecho humano a la información en materia de salud, que deberá estar dirigido al personal médico del área de Urgencias de la Clínica Hospital de Matehuala, y en particular para las personas servidoras públicas señaladas como responsables.

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Obras en Morales… ¡detenidas!

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La asociación “Cambio de Ruta” obtuvo una suspensión provisional por parte de un juez federal

Por: Redacción

Un juez federal concedió una suspensión provisional a la asociación civil “Cambio de Ruta” para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí frene las obras de remodelación que tenían contempladas para el Parque Juan H. Sánchez (conocido como el Parque de Morales).

La asociación civil argumentó que no existe proyecto, autorizaciones y licencias; documentos que fueron solicitados ante la Plataforma Nacional de Transparencia. Debido a ello, se promovió el juicio de amparo 733/2024.

La propia asociación dio a conocer en sus redes sociales que un Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación, otorgó la suspensión provisional, con efecto de proteger al medio ambiente; salvaguardar la flora y fauna; por motivos de salud pública; y prevención de daños irreversibles.

La suspensión provisional se mantendrá hasta que el Gobierno del Estado presente y apruebe los proyectos y permisos correspondientes, mientras aseguren cualquier intervención que se realice de manera planificada y con el menor impacto ambiental posible.

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Congreso pide clarificar entrada en vigor de impuesto por emisión de gases contaminantes

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Dentro de la iniciativa propuesta, se busca delimitar la definición de Impuestos Ecológicos para contar con un criterio único

 

Por: Redacción

Con el fin de clarificar la aplicación y entrada en vigor del Impuesto por la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera en San Luis Potosí, y tomando en cuenta las inquietudes expuestas por parte de los sectores empresariales del estado, legisladoras y legisladores de la LXIII Legislatura presentarán en Sesión Ordinaria, la iniciativa de reforma al  Capítulo VI “Impuestos Ecológicos” de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

 

Dentro de la iniciativa propuesta, se busca delimitar la definición de Impuestos Ecológicos para contar con un criterio único a fin de evitar una controversia entre lo ambiental y lo ecológico, y que serán entendidos como aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes, su función fundamental consiste en incentivar el cuidado y protección del ambiente, mediante las tasas impositivas aplicables a los productores y consumidores que se materializan en un comportamiento más amigable y consiente de su entorno.

 

De esta manera, se establece que en materia de impuestos ecológicos se entenderá como: emisión, la descarga directa a la atmósfera de toda sustancia o energía incluyendo, pero no limitándose a olores, partículas, vapores, gases o cualquiera de sus combinaciones.

 

Así, se dejan de gravar las actividades relacionadas a las emisiones indirectas a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el estado y que afecten el territorio de este.

 

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Acusan a Grupo Vidanta de muerte masiva de aves en el Sótano de las Golondrinas

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La empresa realizó un sobrevuelo en el área en temporada de nidación para “filmar un video turistico”; no contaba con permisos de Segam ni de Sectur

Por: Redacción

Grupo Vidanta, empresa que “de vacaciones de lujo” en el país que cuenta con varios hoteles y hogares vacacionales en diversas playas de México, fue acusada de ecocidio por un grupo de ambientalistas y defensores del Barrio Unión de Guadalupe en la comunidad de Tampatz a través de redes sociales, pues destruyó nidos y mató aves emblemáticas en el Sótano de las Golondrinas en Aquismón.

Los ambientalistas señalaron que la empresa realizó el descenso el helicópteros sobre el Sótano de las Golondrinas, los vuelos duraron cerca de una hora a una altura muy baja, lo que derivó en la muerte de cientos de aves adultas, polluelos y la destrucción de nidos,

pues precisamente se encuentran en temporada de nidación.

El hecho habría ocurrido el pasado 6 de mayo que en el Área Natural Protegida y presuntamente pretendían filmar un video ” turístico”

, sin considerar que esto es imposible cuando las Golondrinas cumplen con un ciclo natural de procreación lo que confina cualquier intervención con aeronaves.

La Comisión de Filmaciones de San Luis Potosí, de la Secretaría de Turismo (Sectur), informó a este medio que no tenía conocimiento de este caso, pues Grupo Vidanta nunca solicitó el permiso correspondiente para realizar dicho video.

Luego de esto, la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) indicó que han implementado inspecciones en el Áreas Naturales Protegidas, pues no emitió ningún permiso para sobrevolar en el lugar.

Por su parte, la empresa no ha emitido un pronunciamiento al respecto de estas acusaciones.

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