Estado
Solo se detectó un caso de lepra en SLP durante 2018
El director de Salud Pública indicó que el único caso que se presentó fue en Ciudad Fernández
Por: Redacción
El director de Salud Pública, Marco Aurelio Gamba Aguilera, informó que el año pasado, en el estado de San Luis Potosí solo se confirmó un caso de lepra en el municipio de Ciudad Fernández, mismo que se encuentra en tratamiento sin presentar complicaciones en la salud de la víctima.
Dijo que San Luis potosí se encuentra entre los estados con menor incidencia de esta enfermedad, gracias a que se desarrollan actividades de prevención, diagnóstico, control, tratamiento y vigilancia durante todo el año.
“Los estados con mayor número de casos son: Sinaloa, Michoacán, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca y Guerrero. Sin embargo, el control de la lepra ha mejorado mucho gracias a las campañas nacionales y locales. El Programa Nacional de Lepra realiza acciones que permiten fortalecer y trabajar de forma conjunta con las entidades federativas para eliminar la lepra”, indicó Gamba Aguilera.
El director de Salud Pública informó que la lepra es una enfermedad infecciosa crónica causada por una bacteria (Mycobacterium leprae). Es curable y si se trata en las primeras fases, se puede evitar la discapacidad. La Organización Mundial de la Salud proporciona el tr atamiento de forma gratuita a todos los enfermos de lepra en el mundo.
Esta enfermedad afecta principalmente a la piel, los nervios periféricos, la mucosa de las vías respiratorias altas y los ojos.
“La localización más frecuente es en cara, tronco y extremidades. Se manifiesta como manchas o placas hipopigmentadas, rojizas, cobrizas, nódulos e infiltración difusa generalizada; las lesiones se presentan en número y formas variadas, están asociadas a pérdida de la sensibilidad, alopecia, anhidrosis y pérdida de la fuerza o parálisis”, dio a conocer el funcionario estatal.
La Dirección de Salud Público dio a conocer algunos datos sobre la lepra:
- Se considera que el humano es el único reservorio del Mycobacterium leprae.
- El modo de trasmisión del bacilo de la lepra es por vía aérea, mediante microgotas de secreción que al hablar, toser o estornudar son expulsadas por el enfermo y el sujeto sano al inhalarlas es contagiado.
- Es importante señalar que para adquirir la infección se requiere la convivencia estrecha y prolongada con un enfermo bacilífero y con inmunidad disminuida.
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Estado
Ruth González reúne a más de 10 mil mujeres en Rioverde
La Senadora convoca a la unidad y sororidad para garantizar la continuidad del cambio y la transformación en todo San Luis Potosí
Por: Redacción
Entre porras, vítores y aplausos, más de 10 mil mujeres de Rioverde y de toda la Zona Media
se reunieron para recibir a la Senadora Ruth González Silva, a quien agradecieron su apoyo e impulso a acciones que han beneficiado a miles de familias en todo San Luis Potosí.Durante el encuentro, las asistentes reiteraron su respaldo a la legisladora, quien refrendó su compromiso de mantenerse cercana a las mujeres potosinas, escucharlas y acompañarlas para encontrar soluciones a sus necesidades.
En su mensaje, la Senadora por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) agradeció la invitación al “Encuentro de Mujeres Líderes de Rioverde”, un evento histórico que reunió a potosinas de distintas ideologías, partidos políticos, religiones y profesiones
, a quienes convocó a fortalecer la unidad y la sororidad.“Hoy es tiempo de mujeres, por eso debemos estar juntas, unidas y apoyarnos para sacar adelante a nuestros hijos, nuestras familias y a todo San Luis Potosí”, expresó, al convocar a las asistentes a construir un gran pacto de unidad, porque juntas somos más fuertes.
Al encuentro acudieron estudiantes, profesionistas, transportistas, amas de casa, empresarias y líderes sociales y políticas de la región, quienes manifestaron su respaldo a la Senadora Ruth González y su compromiso de seguir impulsando el cambio y la transformación en San Luis Potosí.
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Estado
Estado acerca labores de prevención y proximidad a más de 5 mil personas
La Guardia Civil Estatal fortalece la proximidad social y la presencia en colonias y fraccionamientos de las cuatro regiones
Por: Redacción
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPC) dio a conocer que, como parte del programa de prevención y proximidad social, durante la última semana 5 mil 321 personas participaron en actividades realizadas en instituciones educativas, ferias de seguridad y mediante el seguimiento a necesidades ciudadanas en comités vecinales de las cuatro regiones.
La Unidad de Prevención del Delito de la Guardia Civil Estatal (GCE) llevó a cabo en planteles educativos diversas pláticas sobre prevención de adicciones, educación vial, riesgos digitales, acoso escolar, valores familiares, así como salud mental, manejo de emociones y empoderamiento, además, de una demostración del equipo táctico y de la función policial dirigida a niñas y niños.
En el sector juvenil se abordaron temas relacionados con la Ley de Justicia Penal para Adolescentes
, la importancia del cuidado de la salud mental y la promoción de la sana convivencia, con el objetivo de fortalecer buenas prácticas dentro de la comunidad estudiantil.La GCE cerró actividades en el Colegio de Bachilleres, plantel 28, en la capital potosina, donde además de ofrecer orientación se canalizaron a instancias especializadas algunos casos reportados por estudiantes o sus familiares para su debido seguimiento.
Finalmente, mediante el trabajo con los Comités Vecinales de participación ciudadana se consolida una comunicación directa con las instituciones de seguridad, lo que permite que la respuesta ante los reportes de la población sea más oportuna y eficaz.
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Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopciones
Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.
Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.
Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.
Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad
y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.
Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.
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