octubre 11, 2025

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Congreso del Estado

San Luis Potosí da paso a reformas constitucionales sobre amnistía e indulto

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En el caso de los delitos del fuero común, la decisión de otorgar un indulto será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado

 

Por: Redacción

En sesión de comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Primera de Justicia y Gobernación de la LXIV Legislatura, fue aprobada la reforma a los artículos 57 y  80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de amnistía e indulto.

 

El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que el objetivo es armonizar el texto local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de establecer la facultad para conceder amnistías por delitos del fuero común en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo del Estado.

 

Y en el caso del indulto por delitos del fuero común, se dispone que esta facultad pasará al ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo del Estado, y para conceder dicha gracia, se deberá integrar una Comisión Interdisciplinaria, en términos de la Ley en la materia que en su momento se expida.

 

“Esta facultad del Poder Ejecutivo se va a implementar a través de una Comisión Interdisciplinaria, cuando se diera el caso de un indulto, el Poder Ejecutivo depositado en el Gobernador tendría que conformar esta Comisión Interinstitucional técnica para delimitar cómo va a operar el indulto; y la facultad para la amnistía queda en el Poder Legislativo”.

 

Se establece en sus artículos transitorios, que derivado de esta  reforma constitucional y sus alcances, el Congreso del Estado contará con un término de 180 días naturales para expedir la Ley secundaria, contados a partir de la declaratoria de reforma y adición constitucional que en su momento se realice, en términos del artículo 138 de la Constitución del Estado.

 

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Prohíben venta de medicamentos con receta a menores de edad en SLP

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El Congreso del Estado aprueba reforma a la Ley de Salud para prevenir la automedicación infantil y adolescente

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma a la Ley de Salud estatal para prohibir la venta o suministro de medicamentos que requieran receta médica a niñas, niños y adolescentes, salvo cuando se presente la prescripción correspondiente por parte de un médico autorizado.

La iniciativa fue presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, quien argumentó que el uso indebido de medicamentos sin supervisión representa un riesgo serio para la salud de la población menor de edad, especialmente ante la práctica creciente de automedicación o consumo con fines no terapéuticos.

Como parte de la reforma, se establece que la Secretaría de Salud del Estado deberá implementar campañas informativas dirigidas a madres, padres, tutores y adolescentes, para promover el uso responsable de los medicamentos y advertir sobre los efectos adversos del consumo sin control médico.

Los establecimientos comerciales que ofrezcan medicamentos deberán exigir receta médica a personas menores de edad

para concretar la venta. En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones conforme a la legislación vigente.

En su exposición de motivos, Aradillas destacó que el acceso fácil a medicamentos de venta libre o con prescripción ha derivado en prácticas peligrosas entre jóvenes, como el uso en dosis mayores o con fines distintos a los terapéuticos, lo cual puede causar daños graves en la salud.

Además de la prohibición, la reforma contempla que el sector salud refuerce acciones de concientización sobre los riesgos de la automedicación en menores, con el objetivo de disminuir casos de abuso o uso inadecuado de fármacos entre este sector de la población.

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INPP será la base para establecer cuotas de agua en 2026: Congreso

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Nancy Garcia dijo dijo es es importante que los organismos busquen alternativas para hacer más eficientes sus procesos

Por: Redacción 

La Comisión del Agua del Congreso del Estado, sostuvo una reunión de trabajo con personal del Instituto Nacional de Estadística y  Geografía, (INEGI), y de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como titulares de organismos operadores de agua potable, a fin de conocer los parámetros relacionados al Índice Nacional de Precios al Productor, para el cálculo de sus cuotas y tarifas de agua.

 

La diputada Nancy Jeanine García, presidenta de la Comisión del Agua, señaló que de acuerdo a la información proporcionada, el acumulado anual del Índice Nacional de Precios al Productor, está en 3.25 por ciento, el cual servirá de base para la presentación de los ajustes a sus propuestas de cuotas y tarifas de agua para el ejercicio fiscal 2026.

 

La legisladora precisó que si bien los organismos operadores buscarán actualizar sus cuotas y tarifas de agua, es importante que se apeguen a estos conceptos, ya que lo que se debe priorizar es no afectar a los usuarios.

 

“Por eso vino el compañero de INEGI, porque nos explicaba cómo se determina el Índice de Precios al Productor, cómo va aumentando, cómo va al mes con mes”

 

Agregó que también es importante que los organismos busquen alternativas para hacer más eficientes sus procesos, mejorar su recaudación y buscar una coordinación con los propios Ayuntamientos, a fin de que puedan concretar la realización de obras de infraestructura hidráulica.

 

 

 

 

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Deudores alimentarios están obligados a informar si dejan de laborar: Congreso

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“También se obliga a que la persona empleadora, tenga la obligación de dar aviso si la persona deudora alimentaria ha dejado de trabajar”

Por: Redacción

Las y los diputados integrantes de la Comisión Segunda de Justicia del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad el dictamen que propone reformas al Código Familiar del Estado, que establece la obligación del deudor alimentario de dar aviso de su nuevo empleo e ingreso, siendo acreedor a medios de apremio en caso de no dar aviso al juez.

 

La presidenta de la Comisión, diputada Jessica Gabriela López Torres informó que el objetivo es que el juez tenga los elementos para tomar una decisión respecto de qué va a suceder en tanto este deudor pueda seguir con su pago de alimentos, el cual tiene obligación.

 

“De esta form a también se obliga a que la persona empleadora, -ya no se utiliza el término patrón-, tenga la obligación también de dar aviso si esta persona deudora alimentaria ha dejado de trabajar en esta empresa y de esta forma, estamos dando una mayor certeza y garantía para salvaguardar el principio que todos buscamos que es el interés superior del menor de recibir alimentos”.

 

Explicó que “en nuestra sociedad debemos tener muy claro que la obligación de los alimentos es un derecho para las infancias potosinas, de esta forma damos un avance respecto de este tema y esta problemática tan sufrida, y se garantiza el pago de alimentos a los menores”.

 

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