#4 Tiempos
Los pormenores del desafuero | Columna de Víctor Meade C.
SIGAMOS DERECHO.
El pasado jueves 06 de mayo, la Suprema Corte de Justicia recibió la controversia constitucional presentada por el Congreso Local de Tamaulipas en contra de la declaración de procedencia dictada en días previos por la Cámara de Diputados que retira la inmunidad procesal —comúnmente conocida como fuero— al gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Retrocedamos un poco en los hechos para analizar qué implica esto y por qué es un caso al que hay que prestarle atención.
Dentro de la interminable lista de nombres de políticos que han soltado Emilio Lozoya y compañía, el gobernador García Cabeza de Vaca y otros panistas —como Felipe De Jesús Cantú, hoy en Morena y coordinando la campaña de Clara Luz Flores a la gubernatura de Nuevo León— fueron señalados como responsables de obtener sobornos a cambio de aprobar la reforma energética impulsada en el sexenio de Peña Nieto. Por estos señalamientos y por acusaciones de defraudación fiscal equiparada, de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de probable participación en delitos de delincuencia organizada, la Fiscalía General de la República solicitó el 23 de febrero a la Cámara de Diputados el desafuero del gobernador de Tamaulipas para que se le remueva del cargo y se pueda llevar a cabo el proceso penal en su contra.
El 30 de abril, la Cámara de Diputados conoció del caso de García Cabeza de Vaca y se procedió a la votación para su desafuero, que tuvo como resultado 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones, por lo que se avaló el dictamen y se realizó la Declaración de Procedencia. Más tarde ese mismo día, el Congreso de Tamaulipas llevó a cabo una votación en la que determinaron con 26 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones, rechazar el desafuero de García Cabeza de Vaca.
Ante la clara contradicción de criterios, el Congreso de Tamaulipas solicitó a la Suprema Corte que desechara la Declaración de Procedencia que emitió la Cámara de Diputados. Como se vislumbra, estamos ante un caso clásico de juego de fuerzas: por un lado, una Cámara de Diputados mayoritariamente morenista; por otro, un Congreso local casi completamente panista; ambos
auspiciados por sus respectivos líderes e interpretando a conveniencia los poco precisos artículos constitucionales.
La Constitución establece en su artículo 111 que para proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, “la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. Esta última parte «como corresponda» es, a mi juicio, la que complica exageradamente este asunto. ¿Qué significa «como corresponda»?
A primera vista, podría parecer que después de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados se le pasa la bolita al Congreso local para determinar si retiran la inmunidad procesal al acusado o no, lo cual me parece una interpretación razonable. Tiene cierta lógica pensar que sea el Congreso local el que decida si se le retira la inmunidad procesal a su gobernador, pues finalmente parecería ser un asunto que solo atañe a los tamaulipecos.
Sin embargo, más adelante el mismo artículo 111 constitucional indica que las resoluciones de la Cámara son inatacables y —más importante— que “[e]l efecto de la declaración (…) será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”. Sobre esta misma línea, el artículo 74 constitucional indica que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión —o sea, de la Cámara de Diputados— proceder penalmente contra los funcionarios públicos que caen bajo los supuestos del 111. Entonces, hay que remitirnos a la Constitución del Estado de Tamaulipas y buscar qué puede corresponder a la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados.
En lo relativo al juicio político por razón de delitos penales, la Constitución de Tamaulipas establece en su artículo 152 que al gobernador sólo se le puede acusar ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJ) en los términos del artículo 151. Por su parte, el 151 señala que el gobernador del Estado puede ser sujeto de juicio político en los términos del 110 de la Constitución, lo cual nos regresa al supuesto inicial sin ninguna respuesta; pero más adelante también indica que el Congreso local debe proceder a acusar ante el STJ, previa declaración de las dos terceras partes de sus integrantes. Así, el mismo artículo 151 contempla dos supuestos que pueden servir a ambos intereses y que nos dejan aún con las mismas dudas.
Dentro de la misma Constitución de Tamaulipas, su artículo 84 establece que en los casos en que el gobernador sea suspendido de sus funciones (como sucede con la declaración de procedencia), el Congreso Local deberá convocar a nuevas elecciones si la falta ocurre en los primeros tres años de gobierno; o nombrar a un gobernador interino para que termine el periodo restante. En mi opinión, esta es la respuesta a «procedan como corresponde».
La lógica es esta: primero, la Fiscalía acusa. Luego, la Cámara de Diputados, con mayoría absoluta aprueba la declaración de procedencia, cuyo efecto es retirar la inmunidad procesal y separar de su cargo al inculpado mientras esté sujeto a un proceso penal. Después, ante la falta de persona ocupando el cargo de gobernador, le toca al Congreso local nombrar a un interino mientras el acusado lleva su proceso penal. Para el caso concreto, considero que efectivamente García Cabeza de Vaca ya no cuenta con la protección del fuero constitucional.
La interpretación de estos artículos, tanto de la Constitución federal como de la local, ha resultado ser un tema de amplísima discusión pues, como vimos, la redacción está lejos de ser precisa en el procedimiento que se debe de seguir. Además, en los más de 100 años que ha estado vigente nuestra Constitución, no ha habido un solo precedente que nos pueda orientar; el desafuero de Andrés Manuel del 2005 fue distinto, pues en ese tiempo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal no se le consideraba gobernador. Como lo hace el ministro en retiro José Ramón Cossío en su artículo para El Universal, es posible argumentar que la respuesta se encuentra en la exposición de motivos de la reforma constitucional de 1982 que modificó el artículo 111, y que expresa que la razón de ser de la modificación es dejar el asunto en manos del congreso local. No obstante, como hemos discutido, la literalidad y redacción de los artículos en cuestión es poco feliz, por llamarle de alguna manera.
Antes de terminar de enfrascarnos en una discusión estrictamente técnica y leguleya, vale la pena alejar un poco la vista y estudiar el asunto desde sus hechos. Por un lado, tenemos un presidente que ha concentrado en sus manos una inmensa cantidad de poder; una Cámara de Diputados que aprueba lo que sea que les digan desde arriba, sin preguntar; una Fiscalía que está lejos de probar su verdadera autonomía; y una Suprema Corte que, por las presiones a las que se ha dejado someter su ministro presidente, ya no convence. Por otra parte, tenemos a un gobernador que se ha enfrentado fuertemente a López Obrador, pero que con un Congreso local metido en la bolsa puede salirse con la suya y prevenir cualquier proceso penal en su contra.
Si la presente disputa se tratase de un gobernador cualquiera en una situación política cualquiera, mi postura y lectura constitucional van en favor de que sea la Cámara de Diputados la que resuelva el desafuero. Sin embargo, ahora que será la Suprema Corte la que resuelva, considero importantísimo que también se considere el clima político del momento. De avalarse el desafuero a García Cabeza de Vaca, se le estaría abriendo la puerta a López Obrador para desaforar indiscriminadamente a cualquier gobernador que se le oponga, siempre que mantenga su mayoría en la Cámara de Diputados.
En ningún momento defiendo la idea de que a García Cabeza de Vaca no se le debe de investigar; si hay motivos para abrirle una investigación, que se le investigue y en su caso que se le juzgue con todo el peso de la ley. Sin embargo, el fundado sospechosismo no deja de hacerse presente cuando hablamos de un gobernador con una particular rivalidad con el presidente. Más aún cuando se le intenta desaforar en época electoral y a poco tiempo de que termine su periodo (2022); una vez abandonando la gubernatura, García Cabeza de Vaca ya no contará con inmunidad procesal y se le podrán abrir todos los procesos penales que se deseen.
** A García Cabeza de Vaca le defiende el hábil abogado Alonso Aguilar Zinser, quien en su momento sacó de la cárcel al exgobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina. Hay tiro.
Lee también: Distorsiones al orden jurídico | Columna de Víctor Meade C.
#4 Tiempos
Si yo lo hago es libertad, y delito cuando me lo hacen | Apuntes de Jorge Saldaña
APUNTES
Culto Público, hijos de la memoria selectiva:
Hay una trampa intelectual que se llama principio de conveniencia: defiendo las reglas cuando me protegen y las ataco cuando me limitan.
Es como yo cuando no me acuerdo de mis deudas ni de lo que no me conviene. O como el burócrata de ventanilla equis que acepta sobornos toda la jornada, pero luego se indigna porque los tránsitos le piden moche y no los baja de “méndigos corruptos”.
Ese comportamiento no es un asunto ni de ideología ni de educación —bueno, igual y sí—, pero desde mi óptica también es un tema de cálculo mañoso. Y aquí, en nuestro estado, donde “el águila paró”, ese cálculo quedó expuesto como fraude nigeriano con faltas de ortografía.
Como todos sabemos, desde hace días circula una narrativa: el Gobierno del Estado persigue periodistas.
La evidencia central fue una fotografía —filtrada por WhatsApp, como siempre— de un supuesto oficio ministerial con una lista de diez comunicadores y activistas a quienes se buscaría aprehender.
La historia se incendió.
Artículo 19, el CPJ y Reporteros Sin Fronteras emitieron alertas. En horas, San Luis era trending de la infamia: “Estado represor”.
¿Así de fácil?
Mejor vayamos con cuidado, porque este caso merece más que reacción de reflejo.
El mismo comunicado de Artículo 19 —institución que respeto y cito con precisión— reconoce que la información sobre una de las detenciones proviene de una “fuente local anónima” que “no ha podido ser verificada”.
La orden de aprehensión, es decir, la foto de WhatsApp que generó la alarma, también llegó de una “fuente local”.
Entonces, las organizaciones que le exigen al Estado máxima transparencia construyeron su denuncia sobre información que ellas mismas admiten no haber podido confirmar.
Claro, eso no invalida su preocupación, pero sí obliga a darle peso específico.
Porque cuando uno revisa quiénes son algunas de las personas detenidas, pues… ya lo he dicho y lo sostengo: Eréndira Reyes Aguillón y su hija Alejandra Hermosillo no son periodistas en ningún sentido técnico ni ético del término. Operan páginas anónimas, sin firma, sin metodología y con expedientes documentados por extorsión a gobiernos municipales.
Christian Herrera, a quien nadie en el gremio conocía antes del escándalo, fue detenido —según la versión no verificada que menciona el propio comunicado de Artículo 19— asaltando una farmacia en Ciudad Valles. Ya desde la celda se declaró dueño de una página de Facebook de amarillismo puro.
A ver…
El periodismo no es una credencial que se activa cuando conviene para reclamar impunidad.
Eso es charoleo del más chafa.
La novedad es que ayer volvió a circular la foto del supuesto oficio ministerial, pero en tres versiones. Sí, tres versiones casi iguales, con distintos nombres y “enviadas muchas veces” en grupos de WhatsApp.
Una con personas desconocidas; otra con presuntos periodistas y activistas, que es la que sostiene la narrativa de persecución; y una más con nombres como Claudia Sheinbaum, AMLO, Belinda y Maradona.


Sí, así de ridículo.
Diversas herramientas de análisis de imagen coinciden en que la versión con periodistas muestra indicadores de construcción posterior a un documento original; es decir, que habría sido hecha a partir de algo real y luego refotografiada.
La versión con figuras de la política nacional y la farándula fue fabricada con intención claramente burlesca, quizá para ridiculizar la fuente o demostrar que el formato era manipulable.
La otra lista, pues sabrá Dios quiénes sean los que ahí aparecen.
Claro, esto no prueba que el oficio sea falso. Incluso podría tratarse de una trampa para restar credibilidad al tema. Pero, de cualquier modo, sí abre una pregunta que nadie —ni los que se dicen parte del ecosistema crítico ni los otros— ha querido responder:
¿De dónde vino el “original”? ¿Quién lo filtró? ¿Quién lo modificó? ¿Quién lo distribuyó? ¿Para qué?
Porque si la lista fue fabricada —o manipulada a partir de un documento real que nada tenía que ver con periodistas—, entonces no estamos ante una persecución: estamos ante un montaje político elaborado, diseñado para activar organismos internacionales, generar presión sobre el gobierno y construir un escudo de impunidad.
Y eso, que yo sepa, tampoco es periodismo.
Por si fuera poco, mientras todo esto ocurre, también circuló ayer un video evidentemente manipulado, y que de lejos huele a elaboración con inteligencia artificial, en el que “aparecen” un periodista y la creadora de contenido Anahí Torres.
En el video, ella se ve que está en un cuarto con hombres armados y dinero. Él la señala, la cuestiona y la exhibe.
A todas luces es una farsa. Es una infamia fabricada. Es violencia digital. Es destrucción reputacional con herramientas tecnológicas.
No estoy defendiendo a ninguno de los que aparecen en el video. Es más, sus nombres son lo de menos.
Lo que sostengo es que usar inteligencia artificial para generar desinformación, restar credibilidad (en caso de tenerla, claro), ridiculizar personas y usar sus imágenes para engañar a la opinión pública es una bajeza. Contra ellos o contra cualquiera.
Pero aquí viene el giro:
Eso que hoy les está pasando a ellos, es exactamente lo que tipifica y castiga el Artículo 187 Ter del Código Penal de San Luis Potosí, conocido como “Ley Serrano”; la misma ley que ese
ecosistema local y nacional han denunciado como instrumento de censura y persecución.
Entonces va otra de mis muy tiernas preguntas:
¿La IA maliciosa es crimen y golpe bajo cuando la padecen ellos, pero herramienta legítima de crítica cuando la usan contra otros?
¿La “Ley Serrano” es censura cuando el gobierno puede usarla contra ellos, pero protección necesaria cuando ellos son las víctimas?
Discúlpenme, pero eso no es una postura de principios. Es principio de conveniencia.
Ojo, porque luego se me alborotan más mis amados haters: no estoy defendiendo al gobierno de Ricardo Gallardo —ni falta le hace— ni justificando la reforma aprobada por el Congreso.
Tampoco estoy descartando que haya acciones reales de la Fiscalía que merezcan escrutinio. Todo lo contrario.
Lo que estoy diciendo es que algo no encaja.
En este caso específico hay demasiadas preguntas sin responder, demasiadas coincidencias narrativas, demasiado dinero de fondo y un timing políticamente demasiado conveniente.
Porque, a ver:
¿A quién le convendría armar un montaje de esta naturaleza para desgastar todos los días al gobierno?
¿Quién tiene los recursos para hacerlo?
¿Quiénes son sus operadores mediáticos?
¿Quién se beneficia a corto y mediano plazo?
No voy a responder por usted, mi Culto Público. Ahí están los nombres, los intereses, los pleitos, los financiamientos y los apellidos conocidos. Cada quien puede hacer su propio crucigrama.
La última porque ya me dio sueño:
A quienes armaron, editaron, manipularon y circularon el video calumnioso contra dos personas, ¿se les debe castigar?
¿O Artículo 19 también debe protegerlos porque solo estaban ejerciendo su libertad de expresión y su derecho a la crítica de forma anónima?
La libertad de expresión es un valor que se defiende con consistencia o no se defiende. No se puede exigir protección de una ley que tú mismo denuncias como censura. No se puede llamar periodista a quien extorsiona. No se puede condenar la IA maliciosa solo cuando tú la padeces.
El problema del principio de conveniencia es que siempre termina devorando a quien lo ejerce.
Hasta la próxima.
Yo soy Jorge Saldaña.
También lee: ¿Como para qué fabricar mártires? | Apuntes de Jorge Saldaña
El Cronopio
Elke Köppen y la sociología visual | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
El estudio de las imágenes como medio de comunicación, aprendizaje y generación de nuevo conocimiento, es una de las áreas que están desarrollándose. Pocos estudios en comparación con otros temas, son los que se han realizado en este tema. Nuestro mundo, un mundo de imágenes, que ahora con el advenimiento de las redes sociales, se despliegan, en parte, como transformadoras de la realidad, producen además un detrimento en la capacidad lectora de los jóvenes.
Las imágenes en sí, también requieren de decodificar su significado y reconstruir la narrativa que encierran en su construcción, sea producida por una fotografía y elaborada por otros métodos, incluyendo la iconografía. De esta manera, requiere una alfabetización para su apreciación y su interpretación, lo que la convierte en un recurso pedagógico que es poco aprovechado.
La construcción de nuevo conocimiento en nuestra era nanotecnológica, y astronómica, requiere del manejo de imágenes que adquieren sentido para los especialistas, como medio de extensión de nuestros sentidos para el entendimiento de nuestro mundo. Una imagen dice más que mil palabras, dicen por ahí, pero no siempre estas palabras están al alcance del observador.
Una de las investigadoras que ha incursionado en este tema, y en el uso de las imágenes en el área de biblioteconomía, es la Dra. Elke Köppen que desarrolla lo que llama, sociología visual, que tiene como objetivo alentar el uso de material visual en la investigación social y, en otras áreas del conocimiento.
La Dra. Elke Köppen es investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde participa activamente en el Programa de Investigación Estudios Visuales, enfocándose primordialmente en la fotografía. Su línea de investigación es sobre recursos y sistemas de información en bibliotecas, archivos y repositorios. Ha fincado una destacada carrera académica de más de treinta y nueve años en la UNAM, iniciando en el Instituto de Investigaciones Sociales de dicha institución, generando una buena cantidad de estudios que han sido publicados en revistas y diversas publicaciones internacionales, entre artículos, capítulos de libro y libros coordinados sobre información visual, archivos fotográficos, imágenes científicas graffiti y fotografía.
Su formación inicial es en sociología, de la que obtuvo la licenciatura en la Universidad de Bielefeld, Alemania. Vino a México a continuar sus estudios de posgrado y trabajar en investigación social. Realizó su maestría y posteriormente el doctorado en Bibliotecología y Estudios de la Información en la UNAM.
Elke Köppen ha colaborado como investigadora con receso sabático con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la Facultad de Ciencias de la Información, en información visual y tecnologías disruptivas. Ha seleccionado a San Luis Potosí como uno de sus puntos de residencia lo que enriquece el ambiente cultural y académico de la ciudad.
La visión estética de las imágenes, principalmente a través de la fotografía, enlaza las áreas de las ciencias sociales y las exactas, resaltando el tema interdisciplinario que pregona el instituto para el que labora, desde su creación, el cual recientemente ha cumplido treinta años de fundado.
Algunos de los libros que le ha publicado la UNAM, son: los trazos de la ciencia, libro que es resultado del cruce de diversas investigaciones sobre procesos históricos de producción de conocimientos científicos y tecnológicos vehiculados por el uso de imágenes. Pero se trata de imágenes elaboradas para distintos destinatarios y con múltiples propósitos: información geográfica, educación moral, pasatiempos, diagnósticos médicos. Otro de ellos es: imágenes en la ciencia, ciencia en las imágenes, libro colectivo de la que fue coordinadora.
También lee: El formador de humanistas, Villaseñor Tejeda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
El Cronopio
El formador de humanistas, Villaseñor Tejeda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
Hace setenta y un años iniciaban las actividades académicas de la extinta Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) desaparecida ignominiosamente por motivos políticos en 1962. La UASLP caía en un largo periodo de oscurantismo del que costó salir, en la década de los ochenta, con el esfuerzo de la planta académica que comenzó su formación en la propia UASLP y que redondeara esa formación en universidades e instituciones de vanguardia a nivel mundial.
Sesenta años después se restablecían en la UASLP estudios humanísticos y sociales. Los primeros tiempos de aquella Facultad de Humanidades fueron brillantes y una pléyade de profesores figuraron en el claustro académico de la UASLP, muchos de los cuales han caído en el olvido y que hemos estado recordando en esta columna, tanto a profesores como profesoras que aparecen en el libro Damas de Potosí, perfiles publicados en La Orquesta.
En cuanto a la licenciatura de filosofía, activa en la actualidad en la UASLP, que cumple once años de ser reactivada, pues esta carrera era una de las carreras que existían en aquella Facultad de Humanidades, requiere conocer sus antecedentes y principalmente los profesores que le dieron vida en la década de los cincuenta y principios de los sesenta.
Uno de esos profesores fue José Villaseñor Tejeda, que impartió cátedra en la Facultad de Humanidades potosina de enero de 1958 a agosto de 1962, año y mes en que fue cerrada. A decir de Josefina de Ávila Cervantes, estudiante y profesora de la mencionada Facultad y de quien hemos tratado en esta columna, “el profesor Villaseñor fue el eje silencioso del cual partían y al cual volvían maestros y alumnos”.
En ese lustro de trabajo en la UASLP por formar maestros en filosofía y en letras escribiría su Introducción a la Filosofía, su estudio sobre la Crítica de la Razón Pura y sus ensayos sobre Sócrates, Freud, Proust, Dostoievski, el humanismo y otros temas que fueron publicados en la Revista de la Facultad de Hum anidades, en Letras Potosinas y en Vitral, revista del Instituto de Cultura Superior, así como escritos inéditos consistentes en investigaciones filosóficas, ensayos sobre arte: pintura, cine, literatura.
José Villaseñor Tejeda murió joven, a los cuarenta años, el 23 de diciembre de 1968 en la Ciudad de México a donde fue a laborar al Instituto de Cultura Superior después del cierre de la Facultad de Humanidades. En ese Instituto reestructuró el curso filosofía de la religión que había iniciado en la UASLP.
Villaseñor comenzó sus estudios de filosofía en el Seminario Conciliar de México y para 1947 pasó a la Universidad Nacional Autónoma de México donde terminó sus estudios de maestría en filosofía. Al terminar, ingresó como profesor a la Universidad de Guanajuato donde laboró por un poco tiempo al renunciar en protesta por el despido de un grupo de compañeros de trabajo tratados injustamente por las autoridades escolares.
Su compañera de aventura académica en la UASLP, la mencionada Josefina de Ávila lo retrata en un comentario de recuerdo: “La contrapartida de su historia -la que ofrece tan poco a aquellos que esperan todo de los hechos-, fue (usando términos suyos), su intrahistoria. Para quienes no traducen su propia existencia como un activismo urgente y aceptan, por el contrario, que la aventura del espíritu no puede ser corrida con la esperanza de una respuesta concreta y tranquilizadora sino con la pura actitud contemplativa, encontrarán en su obra una invitación a detenerse ante el misterio develable que envuelve y penetra esto que llamamos el Universo”.
El recuerdo de quienes contribuyeron al desarrollo de nuestras instituciones y, participaron en la formación de la juventud potosina y profesionales que contribuyen al desarrollo social es imprescindible en una institución que se jacta de ser representativa de la educación superior en el país; pero más importante es darles vida manteniendo su obra en difusión.
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