mayo 2, 2024

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Congreso del Estado

Congreso de SLP aprobó por unanimidad la Ley Vicaria

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Este tipo de agresiones son las ejercidas contra mujeres a través del daño a sus hijos e hijas

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó, por unanimidad, la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para incorporar el concepto de violencia vicaria, como un tipo de violencia contra las mujeres, entendida como aquellas acciones ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, como la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

Gabriela Martínez Lárraga, diputada local e impulsora de dicha iniciativa, expuso que la violencia vicaria es una de las formas de violencia de género más “graves, crueles y despiadadas” que existen, y sólo recientemente comenzó a visibilizarse, “pues como casi todas las violencias que se ejercen contra las mujeres, la tolerancia social impide ponerles alto y permite su legitimación, causando en este caso daños irreparables e incluso la destrucción de las mujeres que la padecen”.

La violencia vicaria se ejerce a través de la manipulación de los hijos e hijas en contra de la madre, de la sustracción o secuestro de éstos, de atentados contra su integridad física con golpes, lesiones que pueden ser muy graves, tortura, abuso sexual, descuido, prostitución y en los casos más extremos con el asesinato de las hijas o hijos, que es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer de manera permanente.

El dictamen reforma los artículos, 13 en su fracción VII, 46 en su fracción VII, y 52 en su fracción II el inciso b); y adiciona a los artículos, 3° la fracción III Bis, 4° la fracción XVI Bis, 11 el párrafo tercero, 13 la fracción VII, 46 la fracción VIII, 52 en su fracción II el inciso c) bis, y 59 el párrafo segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

La reforma aprobada establece que el Poder Judicial del Estado tendrá entre sus obligaciones, capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género, haciendo énfasis en la violencia vicaria por ser de reciente reconocimiento. En relación a los modelos de atención, brindados por el estado y municipios, se indica que en los casos de violencia vicaria, se deberá proporcionar atención y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan la reunificación familiar entre las hijas e hijos con la madre con el objetivo de reparar el daño causado derivado de dicha modalidad de violencia.

Las víctimas recibirán el apoyo interinstitucional del Sistema DIF; la Secretaría General de Gobierno; el Instituto de las Mujeres, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso del Poder Judicial; con el objetivo de implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos; y apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que estén siendo víctimas de violencia vicaria; así como realizar las acciones tendentes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia.

La reforma indica que tratándose de resoluciones judiciales que involucren violencia vicaria es fundamental que el agresor reciba rehabilitación psicológica con perspectiva de género y de infancia.

Durante la presentación y aprobación del dictamen, estuvieron en el Pleno, mujeres víctimas de la violencia vicaria.

También lee: Congreso promueve acciones en materia de salud física y mental

Congreso del Estado

Congreso propone reformas para garantizar seguridad de quienes han participado en un proceso penal

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Existe la necesidad de dar seguimiento a situaciones donde muchas de las veces al presentar sus denuncias es un riesgo

 

Por: Redacción

La Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, con el fin de elevar a Dirección de Cumplimiento de las Medidas de Protección el actual Centro de Protección, estipulado en dicha ley, como un órgano permanente de la Fiscalía General del Estado.

En la exposición de motivos, se indica que existe la necesidad de atender y brindar a las y los potosinos el seguimiento correspondiente ante situaciones las cuales se encuentran en donde muchas de las veces al presentar sus denuncias ante la Fiscalía del Estado, solicitan medidas de protección las cuales son aprobadas por el Ministerio Publico al ser consideradas como pertinentes.

Al ser aprobadas las medidas por el Ministerio Público, no existe un seguimiento continuo a las víctimas, ya que, en la mayoría de los casos, no reciben el debido apoyo inmediato por parte de las autoridades correspondientes, vulnerando la seguridad e integridad de las víctimas de algún delito, por la falta de seguimiento en las medidas de protección impuestas o por una asignación inadecuada de dichas medidas esto debido a una falta de estudio particular del caso.

 

En el caso de la línea de emergencia, se propone contar con un registro previo del contacto de todas aquellas víctimas a las cuales se les haya otorgado una medida de protección.

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Congreso del Estado

Buscan que la ASF reactive convenios con entes fiscalizadores de los estados

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Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización y los entes fiscalizadores en las entidades

 

Por: Redacción

En reunión de trabajo, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización fue aprobada la solicitud de exhorto del Congreso del Estado de Guerrero, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que por su conducto se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a que a la brevedad posible reactive el mecanismo para la firma de convenios de colaboración entre los entes fiscalizadores de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Esto a efecto de armonizar criterios de colaboración y funciones que fortalezcan la fiscalización de los recursos públicos en la rendición de cuentas y transparencia de las participaciones federales otorgadas a los Estados.

 

Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización

y los entes fiscalizadores en las entidades del país, con el fin de hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

 

Se menciona que los Congresos locales tienen atribuciones de fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los gobiernos estatales, municipales, los Poderes del Estado, y órganos autónomos, entre otros, que tienen como finalidad otorgar servicios públicos, seguridad, administración de justicia, educación y demás bienestar social para la población.

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Congreso del Estado

Se establece acceso al agua como un bien del dominio público

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Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico.

 

Por: Redacción

El Congreso del Estado emitió la  declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible.

 

Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.

 

Con esto, se eleva al rango de la Constitución Estatal, las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

 

Mediante esta reforma constitucional, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.

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Opinión