septiembre 5, 2025

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#Exclusiva | Por recurrir a instancia incorrecta, tumbaron amparo contra plebiscito de Pozos

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Los promoventes habrían recurrido a un juzgado y no a tribunales electorales, que tienen la facultad de atender estas demandas

Por: Redacción

De acuerdo a la resolución del juzgado segundo de distrito, respecto al amparo con número de expediente 1312/2023, se habría desechado el amparo en contra de la realización del plebiscito para la conformación del municipio de Villa de Pozos, debido a que el acto reclamado no correspondería a la instancia que debería atender; es decir, no se acudió ante un tribunal electoral.

El amparo fue promovido el pasado 11 de septiembre, bajo el argumento de que el CEEPAC pretendía realizar el plebiscito con un presupuesto menor al necesario, y que la propia institución había presupuestado en un inicio para garantizar la certeza del proceso. No obstante fue improcedente por tratarse de un tema de carácter electoral, tema que los juzgados de distrito están impedidos de intervenir.

El acto reclamado en la presente instancia constitucional tiene un contenido netamente electoral, pues precisamente atiende a aspectos vinculados para llevar a cabo la compulsa de las credenciales para votar, que se presentaron para otorgar la categoría de municipio a la demarcación territorial identificada como Villa de Pozos. En consecuencia, resulta indudable y notoria la improcedencia del juicio de amparo indirecto que se promueve

, al actualizarse la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XV, del artículo 61, de la Ley de Amparo, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley invocada, se desecha de plano la demanda de amparo de que se trata” así se lee en dicho expediente.

La parte quejosa deberá ser notificada de esta resolución, mientras que también se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso el que señala.

También lee: CEEPAC ya tiene documentación para el plebiscito de Pozos

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Proyecto busca tumbar a Ruiz Contreras, pero sigue firme hasta decisión de Sala Superior.

Circula en redes una versión imprecisa respecto al proceso judicial de las impugnaciones en contra de José Luis Contreras, y es que se filtró un proyecto de sentencia de un ponente miembro de la sala superior, que sesionará de forma definitiva al respecto hasta el 10 de septiembre.

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JOSE LUIS RUIZ CONTRERAS

Circula en redes una versión imprecisa respecto al proceso judicial de las impugnaciones en contra de José Luis Contreras, y es que se filtró un proyecto de sentencia de un ponente miembro de la sala superior, que sesionará de forma definitiva al respecto hasta el 10 de septiembre.

José Luis Ruiz Contreras continúa en calidad de magistrado electo del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, pese a que circula un proyecto de sentencia que propone revocar su nombramiento. Dicho documento, elaborado por un magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aún no es una resolución definitiva, pues deberá discutirse y votarse en sesión de la Sala Superior el próximo 10 de septiembre.

El proyecto argumenta que Ruiz Contreras no cumplió con el requisito constitucional de haberse separado un año antes de su encargo como fiscal general del estado. Señala que presentó su renuncia en mayo de 2024, mientras que la convocatoria para magistraturas se publicó en enero de 2025, lo que lo colocaría en condición de inelegibilidad.

En contra parte, su defensa solicita a los magistrados ser más exhaustivos en el estudio del caso, teniendo como base que, si solicitó licencia de su cargo en el poder judicial para desempeñarse como fiscal, es porque tiene carrera judicial y por lo tanto, como lo marca la convocatoria, acceso al “pase directo” para haber sido postulado y votado.

De aprobarse el criterio del proyecto, la sentencia ordenaría al Congreso del Estado designar a otra persona en su lugar. Sin embargo, si el pleno de la Sala Superior rechaza el proyecto, su nombramiento quedará plenamente ratificado.

El documento surge a raíz de impugnaciones presentadas por otros aspirantes a magistraturas, inconformes con el proceso legislativo de selección. No obstante, el proyecto únicamente cuestiona la designación de Ruiz Contreras, y valida la legalidad de los demás nombramientos realizados por el Congreso local.

Hasta que la Sala Superior del TEPJF no se pronuncie en uno u otro sentido, José Luis Ruiz Contreras permanece en calidad de magistrado electo.

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Negligencia médica deja a niño de 6 años postrado en el IMSS de Zapata

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Personal médico le aplicó un medicamento al que era alérgico; convulsionó siete veces y cayó en paro cardíaco

Por: Ana G Silva

Joaquín Ezequiel, un niño de apenas 6 años, enfrenta las secuelas de una presunta negligencia médica en el Hospital IMSS de Zapata. El menor ingresó el 12 de mayo de 2025 por neumonía, pero el 16 de mayo, el personal médico le administró ampicilina a pesar de que su madre había advertido que era alérgico.

Esto provocó que Joaquín convulsionara siete veces, y el personal de enfermería no aplicó los medicamentos indicados ni notificó al médico responsable, lo que derivó en un paro cardíaco. Fue únicamente la intervención de una pediatra quien logró estabilizarlo.

Actualmente, Joaquín permanece postrado en cama, con traqueostomía y gastrostomía, sin poder hablar ni sostener su cabeza. Requiere oxígeno permanente y terapias intensivas para recuperar la movilidad de sus extremidades. Según la madre, “es consciente de lo que sucede, pero no puede moverse ni hablar; es devastador verlo así”.

Además de la gravedad médica, la familia enfrenta la indiferencia y burla del personal que causó el daño. Tras presentar su queja, las enfermeras responsables —identificadas como Lourdes “N” y Concepción “N”— reaccionaron con comentarios sarcásticos y hostiles hacia la madre, lo que la llevó a presentar una denuncia formal

ante la Fiscalía General del Estado (FGE).

La situación económica de la familia también es crítica. Fabiola Hernández, madre de Joaquín, perdió su empleo tras solicitar incapacidades médicas, y su esposo no trabaja. Los tres hijos de la pareja dependen de ella, y actualmente no tienen recursos ni para útiles escolares ni uniformes, mucho menos para cubrir las necesidades médicas de Joaquín.

Para poder darle de alta y continuar con sus terapias, la familia solicita apoyo urgente para adquirir un tanque portátil de oxígeno, cuyo costo es de aproximadamente 4 mil pesos.

Datos para donaciones:

  • Nombre: Fabiola Hernández

  • Banco: BBVA

  • Cuenta: 4152 3141 7994 9022

La familia pide a la ciudadanía apoyo para garantizar la atención mínima que su hijo necesita mientras continúa el proceso legal por la presunta negligencia médica, que podría tener consecuencias de por vida en la salud de Joaquín.

También lee: Hallan feto en baño de la Clínica 2 del IMSS en SLP

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Valeo “simula” resolución; quiere negar el pago de utilidades 2016

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El comité de extrabajadores señaló que administrativos de la empresa presentó supuestas resoluciones finales, cuando en realidad fueron acuses de recibo

Por: Redacción

El Comité de Extrabajadores de Valeo en San Luis Potosí, quienes esperan el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) desde 2016, señalaron un intento de simulación, manipulación y engaño por parte de la empresa y su firma de abogados, tras aparentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había emitido las resoluciones finales, cuando en realidad se trataba de acuses de recibo.

Según el propio comité, dio a conocer que los abogados de Valeo habrían presentado la resolución final del recurso de revocación relativo a la PTU 2016. A través de diferentes oficios, el equipo legal de la empresa señaló que lo único pendiente era un “cierre oficial” del recurso de revocación. Además, que la declaración complementaria ya reflejaba los montos definitivos, tal y como se habían ingresado al sistema del SAT, y que ello debía entenderse como el cumplimiento de la resolución.

No obstante, de acuerdo a documentos en poder de este medio de comunicación, ninguno de los documentos presentados correspondería a la resolución del recurso de revocación del 30 de junio de 2025. Mientras que en otros casos,

como el de la declaración complementaria, no implica aceptación ni conclusión del recurso.

Además que otro de los oficios es un acto accesorio de recaudación (reducción de multas y recargos), que se deriva de la autocorrección de Valeo, pero no resuelve el fondo del asunto ni el reparto adicional de PTU 2016.

Para las y los ex trabajadores de Valeo, estos documentos entregados no constituyen la resolución definitiva del recurso de revocación, sino únicamente actos accesorios de recaudación y acuses de recibo, que no responden al reparto adicional de PTU que se les debe por lo laborado durante 2016.

El comité reiteró que continuarán su lucha por los cauces legales y sociales hasta que se reponga el pago de lo concerniente. Además que las medidas del colectivo se endurecerán como respuesta a este acto de opacidad y falta de respeto a la dignidad de los trabajadores y extrabajadores.

También lee: Valeo se arregló con 900 trabajadores activos, pero dejó fuera a más de 5 mil ex empleados

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