mayo 9, 2024

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Congreso del Estado

Debe existir al menos un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio

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Se presentó una iniciativa para adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado

Por: Redacción

Se turnó a las comisiones de Justicia; Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para que exista al menos un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio de la entidad.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada en el año 2022, el 68.6% de las mujeres mayores de 15 años, han sufrido violencia en algún momento de su vida y en los últimos 12 meses anteriores a la encuesta, el 41.7% de las mujeres declaró haber padecido violencia.

Respecto a los porcentajes de los tipos de violencia que se presentan en nuestro estado, son: violencia sexual, el 45.7% de las mujeres; violencia psicológica, 51.3%; y violencia física, 34.6%. Por lo tanto, existe una gran cantidad de mujeres violentadas en nuestro estado, que enfrentan circunstancias de riesgo, como el escalamiento de los actos violentos en su contra, con peligro incluso para sus hijos menores, en ciertos casos.

El marco legal es sensible a estos hechos y a su alta prevalencia, y por ello la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, establece un derecho para las mujeres víctimas de violencia que puede ser fundamental para su seguridad: artículo 8.- Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a: X. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los refugios destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados.

Los refugios cumplen funciones de gran importancia para la protección de las mujeres víctimas de violencia, y no solamente de forma inmediata en la protección de su integridad, sino que también en la mejora de sus condiciones de vida, como por ejemplo a través de servicios de educación y trabajo.

Además de que se plantea que la capacidad de los refugios sea acorde con las necesidades de cada ayuntamiento, en términos de población y número de casos, por lo que, en algunos casos, se podría contar con
instalaciones adecuadas a cada entorno, que no incurran en subutilización de recursos.

Así mismo, y en consonancia con la Ley, se propone que la habilitación de refugios municipales, sea en acción coordinada con el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, con lo que se podría contar con el adecuado apoyo institucional.

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Congreso del Estado

Congreso propone endurecer penas para extorsionadores

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La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización

 

Por: Redacción

Con el objetivo de incrementar las penas para quienes cometen el delito de extorsión, la Comisión de Justicia analiza una iniciativa de reforma a los artículos, 230, y 231 del Capítulo VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Se propone incrementar las penas de 10 a 15 años de prisión y de 2 mil a 3 mil unidades de medida y actualización, para quien comete el delito de extorsión, entendido como quien, para obtener un lucro para sí o para tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo.

 

La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización, para quien cometa este delito utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radio electricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia.

 

Y que cometa el delito, empleando cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Congreso del Estado

Congreso de SLP analiza reforma a Ley de Protección a los Animales

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El objetivo es prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros

Por: Redacción

Las comisiones de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, y a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.

Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, entendido como la utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayoría de los casos, terminan muriendo.

Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizándoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.

La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

También se busca establecer sanciones en el Código Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

También que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

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Congreso del Estado

Piden al Interapas que mantenga vigente sistema de pago a través de aplicaciones

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Impulsan punto de acuerdo para exhortar al Interapas para que mantenga este sistema de pago y mejore el mantenimiento de la plataforma

Por: Redacción

Con el objetivo de garantizar que se mantengan los pagos continuos por el servicio del agua y generar una mayor recaudación, se turnó para su análisis a la Comisión del Agua del Congreso del Estado, un Punto de Acuerdo para exhortar al organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (INTERAPAS), para que realice las acciones pertinentes para que mantenga vigente la aplicación de pago por consumo de agua.

En la justificación de este Punto de Acuerdo, se establece que es necesario que los usuarios del servicio de agua potable de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, sigan contando con este nuevo sistema que hace más ágil y seguro el pago de servicios del INTERAPAS.

Se recordó que la implementación oficial de la aplicación del INTERAPAS, en las plataformas digitales como la Play Store, fue el 9 de agosto del 2023, contando como última actualización la del pasado 11 de marzo del 2024.

Actualmente cuenta con un aproximado de más 10,000 descargas según datos de la Play Store. Esto deja en claro que la aplicación ha tenido una buena aceptación por parte de los usuarios que son cada vez más los que las descargan en sus dispositivos móviles.

De igual forma, se señaló la necesidad de que se genere un mantenimiento constante de dicha plataforma, pues los usuarios han manifestado una serie de inconvenientes al utilizar esta herramienta tecnológica, entre los cuales destacan el tener problemas para registrar su correo electrónico con el que se autoriza el ingreso a la aplicación creando un usuario.

La respuesta ante este inconveniente ha sido el redirigirse a la página oficial del INTERAPAS para brindar un nuevo código de verificación lo cual puede llegar hacer tedioso, cuando podría mejorarse el servicio desde primera instancia evitando dificultades posteriores.

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