julio 30, 2026

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Congreso del Estado

SLP busca que policías que maltraten a mujeres no puedan portar armas

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La reforma a la Ley de Seguridad Pública retirará el permiso a un elemento policial cuando tenga denuncias de violencia contra la mujer

Por: Redacción

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, aprobaron las reformas a la Ley de Seguridad Pública, y que se le retire el permiso de portación de arma de fuego a un elemento que pertenezca a cualquier cuerpo de seguridad, cuando tenga una denuncia de violencia contra la mujer, como una medida cautelar, dijo el diputado Rubén Guajardo Barrera, diputado local y presidente de la comisión legislativa.

Las y los integrantes de dicha comisión aprobaron el proyecto de dictamen enviado por la Comisión de Derechos Humanos, y que propone aprobar con modificaciones a la iniciativa de la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán.

Ruben Guajardo manifestó que esta iniciativa de la legisladora Flores Almazán, tiene el objetivo de proteger a la mujer, porque el elemento policiaco al tener el permiso de portar un arma debido al trabajo que ostenta, puede tener acceso a ella en cualquier momento.

“Esta acción se tomará cuando haya una denuncia ante las instancias correspondientes por parte de una mujer víctima de violencia, a fin de que se tome como una medida cautelar, por ello, quedó establecida en la Ley de Seguridad Pública, una vez que ya fue analizada en otras comisiones” declaró.

El legislador local señaló que han sido muy reiterativos en la necesidad de que haya un Certificado Único Policial, para que los elementos que laboren en materia de seguridad pública, ya sea municipales o estatales e incluso de la Fiscalía General del Estado, se sometan a exámenes de control y confianza.

“Eso ayudará a que haya más certeza en los elementos, mientras que nosotros seguiremos fortaleciendo el marco legal para que no haya lagunas, que se cumpla a cabalidad los exámenes que por ley se aplican y que haya mejores elementos para cuidar a las y los potosinos”, expuso.

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Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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