octubre 15, 2026

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Opinión

¿Vives en una casa sin escrituras? El despojo comienza mucho antes de que llegue un invasor | Columna de Víctor Ezequiel

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SERENDIPIA

 

Hay una escena que se repite con más frecuencia de la que imaginamos. Fallecen los padres, los hijos continúan viviendo en la casa familiar durante años, todos saben que “esa casa era de los abuelos”, el predial se paga de vez en cuando, los recibos de luz llegan a nombre de una persona que murió hace dos décadas y las escrituras… nadie sabe dónde quedaron. Mientras tanto, todos duermen tranquilos pensando que “como siempre hemos vivido aquí, nadie nos puede quitar la propiedad”.

Culto público, esa confianza suele ser el primer paso hacia un problema jurídico.

Cuando se habla de despojo, muchas personas imaginan a desconocidos entrando violentamente a una vivienda. Sin embargo, la realidad suele ser mucho más compleja. En numerosos casos, los conflictos nacen porque quien ocupa un inmueble nunca regularizó su situación jurídica, lo que facilita controversias entre familiares, supuestos propietarios o incluso terceros que aprovechan la falta de documentación.

Conviene aclarar algo importante: vivir muchos años en una casa no equivale automáticamente a ser su propietario. La posesión y la propiedad son conceptos distintos. La primera consiste, en términos generales, en ejercer actos de dominio sobre un bien; la segunda deriva del derecho de propiedad reconocido conforme a la ley. Precisamente por ello, conservar documentos que acrediten la posesión puede marcar una diferencia importante cuando surge un conflicto.

¿Qué documentos conviene reunir?

Todo aquello que permita demostrar una ocupación continua y pública del inmueble: recibos de agua, energía eléctrica, contratos de servicios, constancias de residencia, pagos de predial, fotografías del inmueble a lo largo del tiempo, comprobantes de mejoras o construcciones, documentos de programas gubernamentales e incluso testimonios de vecinos que conozcan desde cuándo se habita el lugar.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando prácticamente no existe documentación?

Una herramienta útil es la fe de hechos realizada por un notario público. Mediante este instrumento, el fedatario deja constancia de hechos que percibe directamente, por ejemplo, quién habita el inmueble, su estado físico, los objetos existentes o determinadas circunstancias observables en una fecha específica. No acredita por sí misma la propiedad, pero puede convertirse en un elemento probatorio valioso si posteriormente surge una controversia.

Otra figura poco conocida, pero de enorme utilidad en determinados casos, son las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam.

Aunque su nombre parece sacado de una película de abogados, su finalidad es relativamente sencilla: permitir que una persona solicite ante un juzgado que se reciban declaraciones y otros elementos para acreditar determinados hechos o la posesión de un inmueble cuando no existe controversia entre partes. La Suprema Corte ha sostenido que estas diligencias pertenecen a la jurisdicción voluntaria; es decir, no resuelven un litigio ni declaran definitivamente quién es el propietario. Su función consiste en dejar constancia judicial de determinados hechos que podrán servir posteriormente para los fines que la ley permita.

¿Dónde se presentan?

Generalmente, ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al código procesal civil aplicable en cada entidad federativa. Por tratarse de una figura regulada por las legislaciones locales, los requisitos específicos pueden variar ya que incluso, dependiendo de los estados y supuestos donde la ley lo permite y no hay litigio, puede ser ante un Notario Público.

¿Qué información conviene preparar antes de promoverlas?

La identificación del promovente, la ubicación precisa del inmueble, antecedentes de la posesión, tiempo durante el cual se ha ocupado, nombres de colindantes, documentos disponibles y testigos que puedan declarar de manera objetiva cómo, desde cuándo y en qué calidad se ha ejercido la posesión.

Sin embargo, aquí vale la pena hacer una advertencia. Estas diligencias no deben utilizarse para sorprender a la autoridad ni para apropiarse indebidamente de bienes ajenos. Existen precedentes judiciales en los que procedimientos de información ad perpetuam y las escrituras derivadas de ellos han sido declarados nulos cuando se acreditó fraude, simulación o afectación a derechos de terceros.

Y entonces surge la pregunta más importante: si ya cuento con estos documentos y puedo acreditar la posesión del inmueble, ¿qué sigue?

La respuesta depende de la historia jurídica de cada inmueble. Y esa es, precisamente, la razón por la que conviene buscar asesoría antes de iniciar cualquier trámite. No existe un procedimiento único que sirva para todos los casos.

Cuando una persona ha poseído un inmueble durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, una de las vías que puede proceder es la prescripción positiva, también conocida como usucapión. Mediante este juicio se solicita a un juez que declare que la propiedad se adquirió por el transcurso del tiempo y por haberse reunido los requisitos legales de una posesión pública, pacífica, continua y, según el caso, en concepto de propietario.

Sin embargo, la usucapión no siempre es la solución. Si el inmueble pertenecía a un familiar fallecido, lo procedente normalmente será promover una sucesión testamentaria o intestamentaria, según exista o no testamento. Si las escrituras se extraviaron, quizá sea necesaria su reposición. En otros casos, especialmente tratándose de asentamientos humanos o programas de vivienda social, pueden existir procedimientos administrativos de regularización. Cada inmueble tiene una historia distinta y, por lo tanto, una ruta jurídica diferente.

Cuando la vía adecuada sea la prescripción positiva, el juicio generalmente deberá presentarse ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubique el inmueble. Para ello suele ser necesario reunir, entre otros documentos, una identificación oficial, la descripción y ubicación precisa del predio, los documentos que acrediten la posesión, certificados expedidos por el Registro Público de la Propiedad, constancias catastrales cuando existan y los datos de los testigos que puedan declarar cómo, desde cuándo y en qué condiciones el promovente ha poseído el inmueble. Los requisitos específicos pueden variar conforme a la legislación de cada entidad federativa.

Si el juez determina que se reúnen todos los elementos previstos por la ley y dicta una sentencia favorable, esa resolución podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Esa inscripción resulta fundamental porque permite que el derecho quede formalmente reconocido frente a terceros y dota de mayor seguridad jurídica al patrimonio.

Una vez concluida esa etapa, el siguiente paso suele realizarse ante un notario público, quien podrá protocolizar la resolución judicial cuando corresponda, verificar la situación registral del inmueble y otorgar la escritura pública o preparar los actos jurídicos necesarios para que el propietario pueda vender, donar, hipotecar o transmitir el bien con la certeza que exige la ley.

Regularizar un inmueble no solo facilita venderlo. También evita problemas cuando se pretende obtener un crédito hipotecario, acceder a programas gubernamentales, tramitar una herencia o simplemente dejar el patrimonio familiar en orden para las siguientes generaciones.

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Opinión

IMSS: cuando quienes cuidan la salud también tienen que salir a defender sus derechos | Columna de Víctor Ezequiel

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SERENDIPIA

En octubre de 2026, trabajadores activos y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social se han manifestado en distintas entidades del país. En la Ciudad de México hubo bloqueos de avenidas principales para exigir mejores condiciones laborales, mayor incremento salarial y abasto suficiente de medicamentos. El conflicto no es menor: detrás de las pancartas hay una disputa por los derechos laborales, la representación sindical y la calidad de un servicio del que dependen millones de personas.

¿Qué reclaman los trabajadores?

Uno de los puntos centrales es el aumento salarial de 6.8% aprobado por el Congreso Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS): 2.9% al salario tabular y 3.9% en prestaciones. Los inconformes consideran insuficiente el acuerdo y cuestionan que la dirigencia lo haya aprobado sin reflejar adecuadamente su voluntad. Por ello, el sindicato anunció una consulta nacional para hoy 14 de octubre, con voto libre, personal, directo y secreto.

También se han planteado demandas sobre cobertura de plazas, condiciones de trabajo, abasto de insumos y el retorno al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como la eliminación de las Afores para los trabajadores que impulsan esa exigencia. Es importante precisar que no todas las demandas tienen la misma solución jurídica: algunas pueden negociarse con el Instituto; otras, como modificar el marco legal de pensiones, requieren cambios normativos y no se resuelven con una instrucción administrativa.

El contrato colectivo no es una concesión graciosa

El Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027 regula las condiciones laborales entre el IMSS y su sindicato. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 386, define precisamente la función de este instrumento: establecer las condiciones bajo las cuales se presta el trabajo. No es un regalo del patrón ni un documento decorativo para presumir buenas relaciones laborales.

Su cláusula 110 incorpora el Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado para los trabajadores comprendidos en él. Sin embargo, no todos los empleados tienen necesariamente el mismo esquema pensionario: importan la fecha de ingreso, el régimen aplicable y las reformas legales correspondientes. Por eso, afirmar que todos perdieron exactamente la misma prestación sería engañoso.

La jurisprudencia también demuestra que estas pensiones son un asunto jurídico real, no una simple consigna. En octubre de 2024, la Suprema Corte determinó que la jubilación por años de servicio prevista en el régimen contractual del IMSS incorpora la pensión de vejez, por lo que no procede cobrar ambas íntegramente como prestaciones independientes. Y en marzo de 2026 se publicó jurisprudencia sobre los límites aplicables a la suma de determinadas pensiones. La lección es clara: los derechos pensionarios dependen del contrato, la ley y los criterios judiciales; cualquier reforma debe explicarse con precisión, no con promesas vagas.

¿Y los pacientes? También pagan las consecuencias

Recibir atención médica en México puede convertirse en una carrera de obstáculos: conseguir cita, esperar horas, trasladarse entre unidades, regresar por estudios o enfrentar la falta de medicamentos. Cuando faltan plazas, equipo o insumos, la carga termina recayendo sobre pacientes y personal de salud.

Trabajadores han denunciado carencias de material y situaciones en las que deben conseguir insumos con recursos propios para poder atender. No existe una estadística nacional completa que permita medir todos esos casos, pero la falta de una cifra consolidada tampoco demuestra que las experiencias no ocurran. Corresponde al Instituto transparentar inventarios, compras, faltantes y mecanismos de denuncia, no limitarse a asegurar que las unidades están abiertas.

El IMSS sostiene que sus servicios esenciales continúan funcionando y que hay mesas de diálogo para atender problemas operativos. Esa postura debe formar parte del análisis, pero no basta con informar que las puertas están abiertas: también importa saber si dentro hay personal, medicamentos y material suficientes para brindar atención digna.

¿Dónde está el sindicato?

Un sindicato existe para representar y defender a sus agremiados, negociar condiciones justas y rendir cuentas. Si una parte de la base considera que sus dirigentes aceptaron un aumento insuficiente o no escucharon sus demandas, la respuesta no debe ser descalificarla, sino permitir que se exprese y que su voto tenga consecuencias.

La consulta de hoy será una prueba relevante. La dirigencia debe explicar cómo se tomó el acuerdo salarial, qué alternativas negoció y qué compromisos obtuvo. Si la representación fue adecuada, debe poder demostrarlo; si hubo omisiones, los trabajadores tienen derecho a cuestionarlas y exigir responsabilidades conforme a las reglas sindicales. La democracia sindical no consiste en convocar a votar únicamente cuando la inconformidad ya estalló.

¿Qué sigue y qué puede hacer la población?

Los trabajadores deben documentar sus reclamos, participar en la consulta, exigir información y utilizar las vías laborales y sindicales que correspondan. La movilización pacífica es una forma legítima de expresión; los conflictos colectivos también tienen cauces legales y no deben confundirse automáticamente con abandono de obligaciones.

A la población le toca exigir que se respeten tanto los derechos laborales como el derecho a la salud. Podemos ser tolerantes con las manifestaciones sin renunciar a pedir que se mantengan libres los accesos para ambulancias, urgencias y pacientes vulnerables.

Hay una pregunta incómoda para las autoridades y para el sindicato: ¿cómo se puede exigir un servicio de calidad cuando quienes lo sostienen denuncian carencias y cuestionan las condiciones en que trabajan?

No basta con pedir vocación al personal médico ni paciencia a los derechohabientes. La vocación no sustituye el material clínico, y la paciencia no cura una enfermedad. Si el IMSS es una institución indispensable, sus trabajadores merecen condiciones dignas y sus pacientes atención efectiva. Defender ambos derechos no es una contradicción: es el mínimo que debería exigirse a un sistema público de salud.

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El Cronopio

María Luisa Toranzo, pionera del cuento mexicano | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

Por: J.R. Martínez/Dr. Flash

En la antología de Liliana Pedroza sobre el cuento mexicano, A Golpe de Linternas, que en su tomo I dedica a las pioneras, se encuentra entre las antologadas la potosina María Luisa Toranzo, que dedicó parte de su vida a la escritura y que fuera figura cultural mexicana. Madre y abuela del filósofo Luis Villoro y el escritor Juan Villoro, respectivamente.

Parte de su obra literaria se recoge en libros como: Azahares, espinas y rosas; Meditaciones, Suegras; Esbozos; Tres Chiquillas; Cuadros de una exposición; Páginas viejas; Charlas con mi hija; Átomos tontos, entre otros. Libros que reflejan su formación en el campo potosino y la época que le tocó vivir, donde impera el existencialismo y la fenomenología, campos que experimentaría posteriormente su hijo Luis Villoro. En su libro de ensayos: Esbozos, que lleva como ensayo central: El dominio de sí mismo, Sophrosyne vs la Hybris, “el dominio de sí mismo” no es una negación de la vida o de los impulsos, sino la condición necesaria para la auténtica libertad. Sin el gobierno de uno mismo, el ser humano queda a merced de fuerzas externas o de impulsos ciegos, perdiendo su autonomía.

María Luisa Toranzo Jordana nació en San Luis Potosí el 13 de marzo de 1890, perteneciente a familia de hacendados, vivió su infancia en la Hacienda de Cerro Prieto en el altiplano potosino, rumbo a Zacatecas, fue hija natural y creció entre libros, estudiando idiomas y cultivando la música tocando el arpa y la mandolina. El movimiento revolucionario le llevó en la adolescencia a radicar en la Ciudad de México, donde la vida placentera se trastocaba y la famosa banda del automóvil gris hacía de las suyas, y que quedó registrada en una de las primeras películas realizadas en México, llamada justo La banda del automóvil gris de 1919 de Enrique Rosas, filmada en los lugares donde pertrecharan sus ataques. En la película aparece la casa Toranzo donde vivió María Luisa en México y donde aparece en escena acechada en el asalto a su casa por tan peculiar banda.

Los acechos no pararon para María Luisa y fue pretendida por un general revolucionario del que logró escapar partiendo a España e instalándose en Barcelona donde se casaría con el médico barcelonés Miguel Villoro Villoro, procreando a tres hijos, entre ellos al filósofo Luis Villoro. Quedaría viuda y al iniciar la guerra civil española regresa a México huyendo de nuevo de la violencia. Se instala por un tiempo en la Hacienda de Cerro Prieto y parte a la Ciudad de México para que sus hijos continuaran sus estudios de formación.

Su familia potosina de abolengo le propició una considerable fortuna que le permitió ir a Barcelona, su abuela paterna Genoveva Peña Santacruz que casó en segundas nupcias con Casimiro Toranzo Ortiz, había sido esposa de Pantaleón Ipiña Eguía, siendo madre de José Encarnación Ipiña Peña.

Su pensamiento que de cierta forma influyera en su hijo Luis Villoro lo destaca en su libro Esbozos: “El dominio de sí mismo sobre la soberbia debe de consistir, no sólo en dominarse ‘delante de la gente’ y en vuestras ‘relaciones sociales’ para que los demás ‘vean’ que sois humildes o sencillos, sino que este dominio sobre vosotros mismos y sobre vuestra soberbia debe ser de tal modo profundo, que no sea un dominio efímero, originado únicamente por el bien parecer; tampoco debe ser un dominio de autosugestión, que sin serlo, os haga creer que ya sois humildes; sino que este dominio de vosotros mismos sobre la soberbia, debe ser una especie de ‘cura’ si queréis lenta y suave, pero sí honda, minuciosa y profunda. El dominio de vosotros mismos debe ser como un cauterio que tienda a curar, aunque sea quemando; a cauterizar, aunque sea con dolor, la llaga de vuestra soberbia, el cáncer de vuestro orgullo”

María Luisa Toranzo fue una mujer de una cultura vasta que participó activamente en la vida intelectual mexicana, aportando una sensibilidad ética que complementaba el rigor lógico de la época. Su enfoque en el “dominio de sí” suele leerse como un puente entre la virtud antigua, la psicología moderna y la abierta espiritualidad. Su nieto Juan Villoro la describe como una mujer que intentaba descifrar los secretos de la convivencia humana.

María Luisa Toranzo Jordana murió en la Ciudad de México a los 78 años de edad, el 2 de abril de 1968.

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Letras minúsculas

El elíxir de la vida | Columna de Juan Jesús Priego

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LETRAS minúsculas

-¡Oh! ¿De modo que no ha sido solamente un lindo sueño? –exclamó el anciano alisándose el cabello, o por lo menos lo que le quedaba de él en la cabeza; su rostro estaba marcado por infinitas arrugas, como un periódico estrujado.

“¿Entonces todo ha sido verdad y lo que contiene esta copa que veo frente a mí no es otra cosa –digámoslo despacio, digámoslo en voz baja- que el elíxir de la vida? ¿De veras este líquido espeso en apariencia es el brebaje buscado por todos los hombres y todas las culturas en su deseo vehemente de vencer a la muerte? ¡Oh, pócima maravillosa, déjame contemplarte de cerca! ¡Cuánto no hubieran dado por poseerte aquellos hombres de barba larga y sueño corto que conocemos con el nombre de alquimistas!”.

Tomó el anciano el frasco entre sus manos y lo levantó a la altura de los ojos, un poco así como el sacerdote levanta el cáliz frente al altar. Su apariencia no era nada extraordinaria y, sin embargo, sus efectos…

-¡Ea! –exclamó-, bebámoslo de una vez.

Pero sus manos le temblaban, y poco después también sus piernas, y por último todos los miembros de su frágil cuerpo. ¿Emoción? Acaso miedo.

“-¿Por qué te agitas, alma mía, ¿qué es lo que temes? –volvió a decir como hablando consigo mismo, o con su otro yo-. ¿No es verdad que te aterraba la idea de morir?, ¿no es cierto que con sólo pensar en la tumba que te espera te volvías loco de pesar? ¡Entonces bébelo! No lo dudes: un solo trago y el futuro será tuyo, un futuro convertido en un continuo presente: lo más parecido a la eternidad. ¿Es que no habías pedido este milagro? Un ángel bueno te lo ha concedido y, no obstante eso, ahora vacilas, ahora retrocedes espantado”. Sudaba, parecía otro.

“-Vamos, vuelve a tomar esa copa y apura su contenido de una vez por todas. Degústalo, bébelo a pequeños sorbos, y empieza a ver la vida con el desprecio con que la ven los inmortales: con la indiferencia de un dios. Sólo los inmortales sobreviven a la tiranía de la pasión; aman protegidos como por una coraza y no sucumben a ningún amor; sus manos no tiemblan, ni sudan, ni conocen los vértigos.

“Bébelo. ¿Qué fue lo que te dijo el ángel a la hora de depositar el frasco en el borde de tu mesa de noche? Recuerda sus palabras: ‘Si bebes de esta copa, no morirás’. ¿Las recuerdas? ¿Dudas, pues, de la veracidad de sus palabras? No dudes. ¡Tu plegaria ha sido atendida! Y, sin embargo, titubeas. ‘Si bebes de esta copa, no morirás’. Te dan miedo estas palabras. ¿O es, quizá, que te recuerdan algo?”.

A este punto de su monólogo, el anciano parecía más viejo que antes; era como si le hubieran caído encima los años que quería vivir de más y lo aplastaran. Casi no podía tenerse en pie. Las palabras del ángel le parecían conocidas, pero no sabía con precisión dónde las había escuchado.

“Trata de recordarlo –se decía a sí mismo-. ‘Si bebes de esta copa, no morirás’. Se trata de una feliz promesa y, a pesar de ello, te estremeces. ¡No te estremezcas! Haz memoria. ¿Fue en un cuento de los hermanos Grimm donde la escuchaste? Después de todo, cuando eras pequeño, tu madre solía contarte todas las noches los cuentos de los hermanos Grimm, leyéndolos en un viejo volumen de tapas color marrón. Es entonces muy probable que haya sido en uno de ellos donde…”.

Pero el hombre no estaba muy seguro. ¿Hans Christian Andersen, entonces? No, no, no… Repasó mentalmente todas las lecturas de su infancia; incluso fue a su biblioteca y se puso a hojear pacientemente libro por libro en busca de aquella frase que lo fascinaba y lo turbaba al mismo tiempo. Removió estantes, desempolvó folios, repasó volúmenes, pero no pudo encontrar nada. ¡Esa maldita costumbre suya de dejar las frases importantes sin subrayar!

Ya casi amanecía cuando llegó, por fin, a una vieja Biblia ilustrada por Doré, regalo de sus padres en una ocasión que ni siquiera recordaba. No hubo necesidad de hurgar demasiado; en las primeras páginas encontró lo que buscaba: “La serpiente era la más astuta de todos los animales del campo que Yahvé había hecho, y dijo a la mujer: ‘¿Es cierto que Dios les ha dicho: No coman de ninguno de los árboles del jardín?’. La mujer respondió: ‘Podemos comer de los frutos de los árboles del jardín, menos del fruto del árbol que está en medio del jardín, pues Dios nos ha dicho: No coman de él ni lo toquen siquiera, porque si lo hacen morirán’. La serpiente replicó: De ninguna manera morirán” (Génesis 3, 1-4)…

¡En efecto, ésta era la frase que buscaba! De ninguna manera morirán. ¡Y qué parecida era a aquella otra que…!

El anciano tomó el frasco, corrió al baño y dejó que el líquido se fuera por la cañería. Y cuando hubo desaparecido hasta la última gota, suspiró lleno de alivio. ¿Había comprendido que buscar por todos los medios no morirse era tanto como obedecer a la serpiente? ¿Comprendió que aceptar morirse es un acto de humildad por el que Alguien nos recompensará con una vida eterna? Morir es abandonarse a Aquel que nunca dijo: “No morirás”, sino simple y sencillamente: “Vivirás” (Juan 14,19), lo cual es muy distinto, casi lo contrario. ¿Y no dijo Jesús, el Señor, que si el grano de trigo no caía en tierra y moría quedaría estéril para siempre, pero que, si moría, daría mucho fruto (Juan 12,24)?

Sí, cerrar los ojos a este sol era necesario, morir era necesario. Jesús no dijo nunca que no lo fuera. Y, por lo demás, él mismo, enseñando con el ejemplo…

El anciano huyó hacia su cama pensando en el misterio de los granos de trigo y se arrebujó entre las sábanas. No estaba tranquilo, pero tampoco desesperado. Había perdido una batalla, pero había ganado otra.

Cerró los ojos dolorosamente y se quedó dormido.

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