Seguridad
Presunto feminicida de Citlali continuará en prisión preventiva
El sujeto le habría disparado a la víctima y después abandonó su cuerpo en la presa La Cantera
Por: Redacción
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) consiguió la vinculación a proceso por el feminicidio de Cictlali en la localidad de Escalerillas en la Ciudad de San Luis Potosí, para un sujeto de 22 años de edad.
De acuerdo con la información de la Policía de Investigación (PDI), el señalado habría provocado el deceso de su ex pareja luego de dispararle el 22 de diciembre de 2022, para luego abandonar el cuerpo en la presa La Cantera, donde fue hallado el 24 de diciembre.
La Fiscalía se abocó a esclarecer el asunto, y reunió indicios que indicaban que Erik “N”, es el probable interviniente de lo sucedido, por lo que se libró una orden de aprehensión para detenerlo.
Este hombre enfrentó su audiencia inicial, donde el trabajo del Ministerio Público de la Unidad especializada en Feminicidios, logró que un Juez de Control determinará la vinculación a proceso, y dictara al imputado la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar.
Para este asunto, se brindó un plazo de tres meses como parte de la investigación complementaria. Los términos establecidos por la autoridad judicial mantendrán a dicho individuo en las celdas del centro de reinserción social de La Pila, mientras el proceso penal continúa su curso.
Esta es la primera vinculación a proceso lograda por la Fiscalía en 2023 por ese delito. Mientras que durante 2022 la FGESLP consiguió capturar a 10 personas imputadas de feminicidio.
El ente de procuración de justicia mantiene activas las indagatorias de otros casos para resolverlos a la brevedad, y llevar a quien resulte presunto partícipe ante la justicia.
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Estado
Bandas foráneas concentran el robo a casas en SLP: SSPCE
Un reporte ciudadano con la fotografía de una camioneta permitió la captura; el titular de la SSPCE reconoció que las bandas detectadas provienen de CDMX, Guanajuato y Jalisco
Por: Redacción
Elementos de seguridad detuvieron a tres sujetos provenientes del Estado de México cuando intentaban ingresar a un domicilio en San Luis Potosí, informó Jesús Juárez Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPCE).
De acuerdo con el funcionario, la detención derivó de un reporte ciudadano sobre personas que trataban de entrar a una vivienda; los denunciantes proporcionaron la fotografía de una camioneta, lo que permitió ubicar y capturar a los sospechosos antes de que cometieran el ilícito.
La persona que hizo el reporte presentó denuncia, por lo que la carpeta de investigación se encuentra en integración. Juárez Hernández anticipó que los detenidos “seguramente serán vinculados a proceso”.
El titular de la SSPCE reconoció que las bandas dedicadas al robo de vivienda detectadas en el estado son foráneas: el vehículo y el modus operandi de los detenidos indicaban su procedencia externa, y en capturas previas se han asegurado personas de la Ciudad de México, Guanajuato y Guadalajara, Jalisco.
Las declaraciones se dieron en el marco del programa Verano Seguro 2026, con el que la Guardia Civil Estatal reforzó la vigilancia en carreteras y colonias durante la temporada vacacional.
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Opinión
¿Puede la policía revisar mi teléfono celular? | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
La respuesta corta es no. En México, la policía no puede revisar libremente el contenido de un teléfono celular únicamente porque una persona haya sido detenida, señalada por un particular o resulte sospechosa de haber cometido un delito. El teléfono móvil constituye actualmente uno de los espacios de mayor privacidad de cualquier persona, pues contiene conversaciones, fotografías, videos, documentos, datos bancarios, ubicaciones, correos electrónicos y acceso a redes sociales. Precisamente por ello, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho a la privacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido un criterio que hoy constituye uno de los precedentes más importantes en materia de derechos digitales: la protección constitucional de las comunicaciones privadas también comprende la información almacenada en un teléfono celular. En consecuencia, aunque la autoridad pueda asegurar físicamente un dispositivo durante una investigación penal, ello no significa que pueda revisar su contenido sin autorización judicial.
Este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 194/2012, en la que la Primera Sala resolvió que los datos almacenados en teléfonos móviles —mensajes, fotografías, videos, audios o cualquier otro archivo electrónico— gozan de la misma protección constitucional que cualquier comunicación privada. De esta forma, si el Ministerio Público o la policía extraen información del teléfono sin contar con la autorización correspondiente del juez competente, esa evidencia constituye una prueba ilícita y, por regla general, carece de valor probatorio. Este criterio continúa vigente y ha sido reiterado por la Suprema Corte y por diversos tribunales federales.
Es importante distinguir entre asegurar un teléfono y revisarlo. La policía sí puede asegurar un dispositivo cuando constituye un posible objeto relacionado con un delito, por ejemplo, durante una detención en flagrancia. Sin embargo, asegurar el aparato únicamente significa conservarlo para evitar su alteración o destrucción. Otra situación completamente distinta es acceder a su contenido, desbloquearlo, revisar conversaciones, fotografías o aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Signal o Messenger. Para ello, por regla general, se requiere autorización judicial conforme al artículo 16 constitucional.
En la práctica cotidiana existe un escenario muy frecuente. Un trabajador de una institución financiera, una tienda departamental o una empresa privada afirma que un cliente le tomó fotografías sin autorización y solicita el apoyo de la policía. Cuando los elementos llegan al lugar, algunas veces solicitan al ciudadano que desbloquee su teléfono para verificar si existen fotografías o videos.
Jurídicamente, esa actuación presenta serios problemas constitucionales. El simple señalamiento de un empleado no autoriza a la policía para revisar el contenido del dispositivo. Los agentes pueden entrevistar a las partes, preservar el orden e incluso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público cuando exista la probable comisión de un delito. Sin embargo, no pueden obligar al ciudadano a desbloquear su teléfono ni revisar por sí mismos la galería de imágenes o las conversaciones almacenadas, salvo que exista una autorización judicial o un supuesto excepcional previsto por la ley.
Esto significa que si un empleado de un banco afirma: “Ese cliente me tomó fotografías”, la policía no adquiere automáticamente la facultad de revisar el celular para comprobar la acusación. Lo procedente será recabar los datos de prueba disponibles, entrevistar a los involucrados, revisar cámaras de videovigilancia, identificar testigos y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Si durante la investigación resulta indispensable acceder al contenido del teléfono, deberá solicitarse la autorización judicial respectiva.
Otro tema que genera numerosas dudas es el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp. A diferencia de lo que muchas personas creen, los mensajes de WhatsApp sí pueden constituir prueba en un procedimiento judicial
, tanto en materia penal como civil, mercantil, familiar o laboral. Sin embargo, no basta con presentar una simple captura de pantalla.Los tribunales federales han sostenido que las conversaciones electrónicas pueden adquirir eficacia probatoria cuando existen elementos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y origen. Por ejemplo, cuando la otra parte reconoce haber enviado los mensajes, cuando existe una pericial informática que verifica la información contenida en el dispositivo, cuando los mensajes coinciden con otros medios de prueba o cuando el teléfono del que provienen fue asegurado legalmente durante la investigación.
Por ello, en un proceso penal, una conversación de WhatsApp puede servir para acreditar amenazas, extorsiones, fraudes, acuerdos entre copartícipes, violencia familiar o cualquier otro hecho jurídicamente relevante, siempre que la obtención de esa evidencia haya respetado los derechos fundamentales y su autenticidad pueda demostrarse durante el juicio.
En cambio, si la policía obtiene esas conversaciones revisando ilegalmente el teléfono de una persona sin autorización judicial, existe un alto riesgo de que el juez excluya dicha evidencia por tratarse de una prueba ilícita. El principio de exclusión probatoria impide que el Estado obtenga ventajas procesales mediante la violación de derechos fundamentales.
Existen, además, situaciones en las que una persona decide voluntariamente mostrar el contenido de su teléfono. Si el consentimiento es libre, informado y no existe coacción por parte de la autoridad, ese acceso puede resultar jurídicamente válido. No obstante, cuando el consentimiento se obtiene mediante amenazas, intimidación, presión psicológica o bajo la falsa afirmación de que el ciudadano “está obligado” a desbloquear el dispositivo, dicho consentimiento puede considerarse inválido.
En conclusión, el derecho mexicano protege de manera robusta la privacidad digital. La policía puede asegurar un teléfono cuando ello resulte necesario dentro de una investigación, pero no puede revisar libremente su contenido. Las conversaciones de WhatsApp, fotografías, videos y demás archivos pueden convertirse en pruebas válidas únicamente cuando se obtienen conforme a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales. La Suprema Corte ha dejado claro que la evolución tecnológica no disminuye los derechos fundamentales; por el contrario, exige una protección aún más intensa de la privacidad de las personas. En un Estado constitucional de derecho, la eficacia de la investigación penal nunca puede construirse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La legalidad del procedimiento no sólo protege al imputado, sino que fortalece la legitimidad de las investigaciones y garantiza que las pruebas obtenidas puedan sostener válidamente una sentencia judicial.
X: @MrVictorHdz
Seguridad
Sentencian a 90 años a Uriel N por caso Nayeli Alfaro
El tribunal impuso 90 años de prisión a Uriel N tras un juicio de ocho meses y más de 40 audiencias
Por: Redacción
Un tribunal de San Luis Potosí sentenció a 90 años de prisión a Uriel “N” por el caso de Nayeli Alfaro, tras encontrarlo culpable de desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, a más de cuatro años de los hechos.
El fallo se emitió luego de un juicio que se prolongó ocho meses y comprendió más de 40 audiencias. Las representantes legales de la familia, Erika Betzabé Martínez Ledezma y Alondra Cuéllar Aguilar, calificaron la resolución como un precedente relevante por la severidad de la pena, una de las más altas impuestas para este tipo de delitos en la entidad.
Nayeli Alfaro Silva, de 25 años y madre de un niño pequeño, desapareció el 23 de marzo de 2022 después de ingresar a un domicilio del fraccionamiento Ricardo B. Anaya, en la capital potosina. Sus restos fueron localizados el 1 de abril de ese año en un terreno baldío de la entonces delegación de Villa de Pozos
, y la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí confirmó su identidad días después mediante análisis genéticos.Uriel “N”, quien era pareja de la joven y fue quien reportó su desaparición, huyó tras los hechos y fue detenido el 14 de abril de 2022; desde entonces enfrentó el proceso penal que concluyó con esta sentencia.
El caso provocó una amplia movilización de colectivos y familiares, que durante años exigieron avances en la investigación y castigo para los responsables, y se convirtió en uno de los expedientes más representativos sobre desaparición de personas en San Luis Potosí.
Con la resolución se cierra una de las principales etapas del proceso penal derivado del caso.
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