septiembre 23, 2026

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San Marcos contra el desarrollo inmobiliario: cuando el conflicto por la tierra ya alcanzó a quienes compraron una casa | Columna de Víctor Ezequiel

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Por: Víctor Ezequiel / X: @MrVictorHdz

Hay conflictos jurídicos que empiezan con un terreno y terminan involucrando a toda una ciudad.

El caso de la comunidad de San Marcos Carmona, en Mexquitic de Carmona, es uno de ellos. Desde hace más de una década existe una disputa por la propiedad y el uso de terrenos sobre los cuales se han desarrollado diversos fraccionamientos. Lo que comenzó como una controversia territorial entre comuneros y desarrolladores inmobiliarios hoy tiene una consecuencia que merece mucha más atención: también están resultando afectados quienes compraron de buena fe, un patrimonio supuestamente regularizado.

La historia tiene antecedentes documentados. La comunidad ha sostenido su reclamación territorial con documentos históricos, entre ellos una Cédula Real de 14 de marzo de 1591, además de otros antecedentes agrarios posteriores.

A ello se suma un elemento jurídico relativamente reciente: en 2024, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas reconoció a San Marcos Carmona como comunidad equiparable a indígena perteneciente al pueblo chichimeca. En marzo de 2026, el Tribunal Electoral del Estado determinó que el Ayuntamiento de Mexquitic había omitido realizar consultas a la comunidad en asuntos que podían afectar sus derechos y ordenó, entre otras medidas, constituir una Unidad de Asuntos Indígenas.

No es un asunto menor.

La Suprema Corte ha desarrollado una doctrina particularmente robusta respecto del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando una decisión estatal pueda afectar directamente sus derechos e intereses. La consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe; además, el análisis debe considerar la naturaleza y magnitud de la posible afectación.

En paralelo, existen desde hace años litigios relacionados con los terrenos y con el impacto ambiental de los desarrollos inmobiliarios. También se han documentado procedimientos respecto del río Calabacillas y diversas suspensiones judiciales relacionadas con obras y descargas.

Hasta aquí, podría parecer que tenemos una disputa entre una comunidad y una poderosa familia empresarial —esa familia de los autos que vuelan, para entendernos—. Pero aquí aparece la parte que, en mi opinión jurídica, ha quedado insuficientemente atendida.

¿Y los compradores?

Porque una cosa es discutir la legalidad de la adquisición original de determinadas tierras y otra, completamente distinta, analizar la situación de miles de personas que años después compraron una vivienda mediante una operación que, al menos en apariencia, pasó por los controles ordinarios del mercado inmobiliario.

Un comprador común difícilmente investiga por sí mismo el origen histórico de un predio. Confía en la documentación que le presenta el vendedor, en los certificados registrales, en el notario y, cuando existe financiamiento, en las instituciones que participan en la operación.

Muchos compradores, además, no pagan una vivienda de contado. Intervienen bancos, INFONAVIT, FOVISSSTE, valuadores, notarías, registros públicos y diversas áreas administrativas. Por eso, desde la perspectiva del ciudadano, resulta razonable pensar que si una institución financiera autorizó un crédito y un notario formalizó la operación, la propiedad estaba jurídicamente en condiciones de ser transmitida.

Aquí es donde una suspensión judicial que impida nuevas operaciones dentro de un polígono puede ser jurídicamente comprensible desde la perspectiva de preservar la materia del juicio, pero socialmente devastadora si no se identifican y protegen adecuadamente los derechos de quienes ya adquirieron.

De esta manera, una mala interpretación de dicha suspensión, o una interpretación a conveniencia podría resultar perjudicial. La Suprema Corte ha establecido que al resolver sobre la suspensión definitiva el juzgador debe explicar por qué existe o no afectación al interés social y al orden público.

También existen criterios que exigen ponderar la apariencia del buen derecho frente a los posibles perjuicios y considerar, cuando corresponda, los derechos de terceros.

Y esto estuvo a punto de ocurrir recientemente puesto que, derivado de una determinación judicial, el ayuntamiento de Mexquitic de Carmona ordenó pausar toda actividad administrativa relativa a los bienes inmuebles que se encontraban dentro del polígono en disputa. Sin embargo, el propio Juzgado de Distrito tuvo que salir a explicar que la suspensión decretada no afecta los derechos de personas ajenas al juicio para ejercer actos de dominio respecto de bienes de su propiedad.

Ahora bien, es importante mantener el dedo sobre el renglón al tratarse de determinaciones judiciales, puesto que no falta aquel que quiera aprovechar las imprecisiones de un juzgador para evadir su responsabilidad.

En todo caso, una orden judicial puede limitar determinadas operaciones jurídicas dentro de un polígono; pero no significa que desaparezcan todas las obligaciones municipales relacionadas con seguridad, vialidades, alumbrado, limpieza, protección civil o atención de servicios públicos que correspondan legalmente a la autoridad.

Y tampoco considero suficiente que los tribunales resuelvan únicamente desde el expediente. También deben comprender las consecuencias reales de sus resoluciones.

Porque quizá el verdadero error de esta historia ocurrió mucho antes de que apareciera el último juicio: permitir que un conflicto sobre la certeza jurídica de la tierra avanzara durante años mientras el desarrollo urbano continuaba creciendo encima.

Hoy tenemos una comunidad que reclama su territorio, familias que defienden sus viviendas, desarrolladores cuyos actos deben ser revisados cuando existan señalamientos jurídicamente sustentados, autoridades municipales que deben asumir las responsabilidades que sí les corresponden y tribunales que tienen ante sí un problema cuya dimensión humana supera por mucho las páginas de un expediente.

Culto público, cuando un conflicto inmobiliario alcanza esta magnitud, buscar culpables puede ser necesario; encontrar una solución es indispensable.

San Marcos merece que sus derechos sean reconocidos.

Los compradores merecen certeza sobre sus viviendas.

No puede ignorarse que en los fraccionamientos involucrados existen familias con niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas que probablemente comprometieron durante décadas sus ingresos para pagar una vivienda.

Y aquí, estimado lector, es donde el conflicto deja de ser exclusivamente agrario, ambiental o inmobiliario. Se convierte en un problema de justicia social y seguridad jurídica.

Porque al final, detrás de cada escritura hay una familia; detrás de cada terreno hay una historia y, detrás de cada juicio, hay personas que esperan que la justicia no solamente determine quién tiene razón, sino que encuentre la manera de reparar el problema sin crear uno todavía mayor.

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A dos años de la reforma al poder judicial: ¿Qué ha salido mal? | Columna de Víctor Ezequiel

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Por Víctor Ezequiel/X: @MrVictorHdz 

En la primera parte de esta reflexión hablábamos de lo que la reforma al Poder Judicial prometió cambiar y de aquello que, después de un año de implementación, todavía permanece pendiente. Hoy vale la pena hablar de algo mucho más concreto: qué ocurre cuando los problemas de un órgano jurisdiccional llegan al límite y la solución institucional vuelve a parecerse demasiado a la de antes.

Hace apenas unas semanas, trabajadores de un Juzgado de Distrito en San Luis Potosí salieron a manifestarse frente a su centro de trabajo. De acuerdo con los testimonios difundidos públicamente, denunciaron presuntos malos tratos, hostigamiento laboral, cargas excesivas y jornadas que llegarían a superar las quince horas diarias. También señalaron que existen quejas en investigación y una demanda laboral promovida por integrantes del cuerpo actuarial.

No corresponde a esta columna determinar si todas esas acusaciones son ciertas. Para eso existen procedimientos de investigación y las autoridades competentes. Pero sí corresponde hacer una pregunta: ¿qué hace una institución cuando un grupo considerable de sus propios trabajadores afirma que algo no está funcionando?

Porque el problema no termina en la puerta del juzgado.

Cuando un órgano jurisdiccional tiene una elevada rotación de personal, ausencias, sobrecarga de trabajo o conflictos internos, la primera consecuencia puede sufrirla el propio trabajador. La segunda, aunque muchas veces pase inadvertida, la recibe el ciudadano que lleva meses o años esperando una resolución.

Y aquí aparece una de las grandes paradojas de la transformación judicial: podemos cambiar el nombre de las instituciones, modificar su estructura, elegir nuevos titulares y diseñar nuevos mecanismos de evaluación, pero si dejamos intactos los problemas que ocurren detrás del escritorio, el ciudadano seguirá esperando justicia en la misma silla.

Durante años, una de las respuestas institucionales frente a problemas con determinados titulares fue la readscripción. Es decir, mover a la persona de un órgano a otro.

Una especie de solución administrativa que, vista con cierto sarcasmo, podría resumirse así: si el problema está en la habitación, cambiemos los muebles de lugar.

El inconveniente es evidente: cambiar de lugar a una persona no necesariamente cambia las circunstancias que originaron el problema.

Y justamente por eso llama la atención que, en pleno proceso de transformación del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial haya aprobado nuevas readscripciones de jueces y magistrados.

El acuerdo comunicado el 9 de septiembre contempla diversos movimientos, entre ellos jueces trasladados entre entidades y órganos jurisdiccionales, así como magistrados que cambian de tribunal. Los efectos de varias de estas determinaciones comienzan el 17 de septiembre.

Aclaremos algo: una readscripción no es, por sí misma, una sanción. Puede responder a necesidades de organización, cargas de trabajo, vacantes, especialización u otras razones administrativas. No sería correcto afirmar lo contrario.

El problema aparece cuando la readscripción se utiliza como sustituto de una investigación que debería determinar responsabilidades.

Porque si existen señalamientos contra un titular, lo que esperan los trabajadores no es necesariamente que esa persona sea enviada a otra ciudad. Lo que esperan es saber si las acusaciones tienen fundamento, quién debe responder por ellas y qué medidas deben adoptarse para que el problema no vuelva a repetirse.

Y aquí la reforma enfrenta una prueba importante.

El nuevo modelo prometió mayor evaluación, mayor vigilancia y mejores mecanismos para detectar malas prácticas. Entonces, si un órgano presenta denuncias reiteradas, la respuesta no puede limitarse a mover las piezas del tablero.

El Órgano de Administración Judicial tiene ahora una responsabilidad mucho mayor que simplemente administrar plazas.

Tiene que administrar personas, recursos, cargas de trabajo y, sobre todo, las condiciones necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen correctamente.

Porque también hay una víctima silenciosa de estos conflictos: el justiciable.

Quien presenta una demanda no debería tener que preguntarse si el personal del juzgado podrá atenderla. Quien espera una sentencia no debería pagar las consecuencias de una mala organización administrativa. Y quien acude a un tribunal tiene derecho a esperar que detrás de la puerta exista un equipo que pueda trabajar en condiciones dignas y razonables.

Por eso resulta insuficiente hablar únicamente de jueces y magistrados.

La independencia judicial también se construye desde abajo.

Un secretario que teme represalias, un actuario saturado, un oficial judicial que acumula funciones, un técnico que trabaja con equipo insuficiente o una persona que debe permanecer quince horas en una oficina no representan simplemente un problema laboral. Son señales de que algo en la organización del servicio de justicia necesita ser revisado.

Y hay algo todavía más incómodo.

Si la nueva estructura pretende ser distinta a la anterior, no puede reproducir automáticamente sus viejas soluciones.

No tendría sentido haber realizado una reforma constitucional de semejante magnitud, una elección judicial y una reestructuración administrativa para terminar utilizando exactamente las mismas recetas que durante años fueron cuestionadas.

Cambiar las piezas puede ser necesario.

Investigar por qué se mueve cada pieza es indispensable.

No se trata de proteger a un trabajador frente a un juez, ni a un juez frente a sus trabajadores. Se trata de que existan reglas claras para ambos.

Si hay una denuncia, que se investigue.

Si no hay responsabilidad, que se determine.

Si existe responsabilidad, que se sancione conforme a derecho.

Y si el problema es estructural, que se corrija la estructura.

Lo que no puede ocurrir es que cada conflicto termine convertido en un juego de ajedrez administrativo en el que el Órgano de Administración Judicial decide qué pieza mover, a qué casilla enviarla y quién ocupará el espacio que deja.

Porque detrás de cada pieza hay una persona.

Y detrás de cada expediente hay otra.

Culto público, quizá esta sea una de las mejores pruebas para saber si la reforma realmente está cambiando al Poder Judicial: no observar únicamente quién ocupa los cargos, sino qué ocurre cuando alguien denuncia que algo está funcionando mal.

La justicia no será más independiente porque cambiemos a un juez de ciudad.

Será más independiente cuando ningún trabajador tenga que salir a la calle para ser escuchado, cuando cualquier denuncia sea investigada con seriedad y cuando ningún justiciable tenga que esperar más de lo razonable porque la institución no pudo resolver sus propios problemas internos.

La reforma ya cambió las reglas del juego.

Ahora falta demostrar que también cambió la manera de jugarlo.

Porque mover las piezas puede ser administración.

Resolver el problema es gobernanza.

Y eso, precisamente, es lo que todavía está pendiente.

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A dos años de la reforma al Poder Judicial y un año de su implementación: ¿qué estuvo bien?, ¿qué estuvo mal? y ¿qué sigue? | Columna de Víctor Ezequiel

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Por: Víctor Ezequiel / X: @MrVictorHdz

Culto público, esta no es la primera reforma al Poder Judicial de la Federación. Tampoco significa que antes de 2024 todo estuviera mal ni que después de la reforma todo sea peor. La realidad, como casi siempre ocurre en las instituciones, es bastante más compleja.

Desde hace varios años, el Poder Judicial de la Federación había abierto sus convocatorias para concursos de oposición públicos y abiertos. Un ejemplo particularmente relevante ocurrió con la reforma laboral de 2019, que abrió las puertas a miles de servidores públicos que se prepararon mediante cursos, especialidades, seminarios y concursos de oposición para incorporarse a los nuevos tribunales laborales y a los centros de conciliación. Quienes llegaron a esas instituciones tuvieron que demostrar conocimientos y preparación para desempeñar una función que, por su naturaleza, exige especialización.

Por eso, cuando en 2024 se planteó una nueva reforma al Poder Judicial, el debate no surgió porque los servidores públicos estuvieran en contra de mejorar la institución. Por el contrario: prácticamente nadie cuestionaría la necesidad de combatir prácticas como el tráfico de influencias, el nepotismo, la corrupción o el rezago.

El problema estuvo en cómo hacerlo.

Uno de los mayores cuestionamientos fue la decisión de elegir mediante voto popular a jueces, magistrados y ministros. La naturaleza del Poder Judicial no consiste en representar políticamente a la población, sino en impartir justicia con independencia e imparcialidad. Un juez no está para obtener popularidad: está para aplicar la ley, incluso cuando su decisión resulte incómoda para quien tiene mayor respaldo social.

También generó preocupación la metodología para seleccionar a los candidatos. Después de décadas en las que la carrera judicial, la capacitación y los concursos de oposición constituían mecanismos fundamentales para acreditar conocimientos, experiencia y capacidad, los nuevos requisitos fueron considerados por muchos servidores públicos como insuficientes para garantizar el perfil que exige la función jurisdiccional.

Dicho de manera coloquial: durante años se pidió a quienes aspiraban a determinados cargos judiciales estudiar, capacitarse, concursar y demostrar conocimientos; de pronto, el estándar parecía reducirse considerablemente. Y cuando hablamos de personas que tendrán en sus manos la libertad, el patrimonio, la familia o los derechos de miles de ciudadanos, la vara debería estar muy alta.

Han transcurrido dos años desde la reforma constitucional y aproximadamente un año desde que los primeros juzgadores electos asumieron sus cargos. ¿Qué encontramos?

Los tres grandes problemas que la reforma pretendía combatir —nepotismo, malas prácticas y rezago— no desaparecieron. En algunos casos simplemente cambiaron de forma o de nombre.

Entonces, ¿era necesaria una reforma? Definitivamente.

¿La reforma actual resolvió de manera trascendental esos problemas? Hasta ahora, no parece haberlo conseguido.

¿Debe eliminarse y regresar todo al modelo anterior? Tampoco.

Después de todo el esfuerzo institucional, económico y humano que representó la elección judicial de 2025, pretender borrar todo y comenzar nuevamente sería poco sensato y probablemente mucho más costoso. Lo razonable es evaluar, corregir y mejorar.

Y aquí encontramos uno de los aspectos positivos de la reforma: la evaluación.

Antes ya existían mecanismos de supervisión, como las visitas a los órganos jurisdiccionales, que funcionaban en buena medida como auditorías periódicas, además de informes semestrales sobre el funcionamiento de los tribunales. Sin embargo, los nuevos mecanismos de evaluación parecen incorporar una perspectiva distinta: no solamente revisar los números del órgano, sino también evaluar directamente a quienes lo encabezan y escuchar a los servidores públicos que trabajan con ellos.

A la fecha, los jueces y magistrados electos han sido sometidos a evaluaciones que consideran conocimientos y resultados. Y, pese a muchos pronósticos, los primeros datos permiten advertir que en determinados espacios existen mejoras. No todos los casos son favorables, desde luego, pero tener la lupa puesta sobre quienes ejercen la función jurisdiccional parece producir un efecto positivo.

Ahora viene la parte que considero indispensable.

Una vez evaluados y diagnosticados los órganos jurisdiccionales, el Órgano de Administración Judicial debería utilizar esa información para mejorar los procesos administrativos y, especialmente, las condiciones de quienes hacen funcionar diariamente los tribunales.

Porque si algo ha quedado claro durante estos años es que los grandes olvidados siguen siendo los oficiales judiciales, actuarios, secretarios, coordinadores técnicos administrativos, técnicos de videograbación, técnicos de servicios y, en general, el personal operativo.

Son ellos quienes enfrentan jornadas extensas, cargas de trabajo que en algunos órganos resultan desproporcionadas y condiciones materiales que no corresponden con la responsabilidad que tienen.

Hay tribunales laborales que operan con solo dieciséis servidores públicos para atender cientos o incluso miles de trámites simultáneamente. El problema no es nuevo. El personal lleva años señalándolo ante quienes anteriormente integraban el Consejo de la Judicatura Federal, ante las organizaciones sindicales y ahora ante el Órgano de Administración Judicial.

La respuesta, sin embargo, parece resumirse en una frase poco institucional: repartan el trabajo entre quienes ya están.

Pero un tribunal no funciona como una caja donde simplemente se agregan expedientes a una pila. Existen competencias territoriales, cargas jurisdiccionales, organización de circuitos, horarios, condiciones laborales y responsabilidades perfectamente delimitadas por la ley.

Y aquí está, quizá, una de las grandes oportunidades perdidas de esta reforma.

Reformar el Poder Judicial no debía significar únicamente cambiar a los titulares de los órganos jurisdiccionales. También debía significar voltear a ver a quienes hacen posible que esos órganos funcionen.

Servidores públicos trabajando con equipos de cómputo deficientes, sin impresoras suficientes, con carencias materiales y, en algunos casos, con jornadas que les impiden convivir con sus familias. Personas que no pueden enfermarse porque no existen sustituciones de personal y trabajadores que enfrentan dificultades para ejercer plenamente licencias de maternidad o paternidad porque tampoco existe personal para cubrir esas ausencias.

Eso también es justicia laboral.

A un año de la implementación de la reforma, queda una lección bastante clara: las instituciones no se transforman solamente cambiando a sus titulares.

Se transforman mejorando sus procesos, evaluando resultados, escuchando a su personal, corrigiendo errores y destinando recursos donde realmente hacen falta.

Culto público, una reforma constitucional puede cambiar la estructura del Poder Judicial en unos cuantos meses. Pero construir un mejor sistema de justicia requiere mucho más tiempo.

La reforma ya está hecha. Ahora corresponde hacer algo mucho más difícil: hacerla funcionar.

Y para eso habrá que evaluar, corregir y, cuando sea necesario, reconocer que algunas cosas simplemente no funcionaron como se esperaba.

Porque las reformas, como los buenos guisos, no se pueden cocinar en el aire. Necesitan ingredientes adecuados, tiempo, supervisión y, sobre todo, probarse antes de servirlas a toda la sociedad.

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Hay una escena que se repite con más frecuencia de la que imaginamos. Fallecen los padres, los hijos continúan viviendo en la casa familiar durante años, todos saben que “esa casa era de los abuelos”, el predial se paga de vez en cuando, los recibos de luz llegan a nombre de una persona que murió hace dos décadas y las escrituras… nadie sabe dónde quedaron. Mientras tanto, todos duermen tranquilos pensando que “como siempre hemos vivido aquí, nadie nos puede quitar la propiedad”.

Culto público, esa confianza suele ser el primer paso hacia un problema jurídico.

Cuando se habla de despojo, muchas personas imaginan a desconocidos entrando violentamente a una vivienda. Sin embargo, la realidad suele ser mucho más compleja. En numerosos casos, los conflictos nacen porque quien ocupa un inmueble nunca regularizó su situación jurídica, lo que facilita controversias entre familiares, supuestos propietarios o incluso terceros que aprovechan la falta de documentación.

Conviene aclarar algo importante: vivir muchos años en una casa no equivale automáticamente a ser su propietario. La posesión y la propiedad son conceptos distintos. La primera consiste, en términos generales, en ejercer actos de dominio sobre un bien; la segunda deriva del derecho de propiedad reconocido conforme a la ley. Precisamente por ello, conservar documentos que acrediten la posesión puede marcar una diferencia importante cuando surge un conflicto.

¿Qué documentos conviene reunir?

Todo aquello que permita demostrar una ocupación continua y pública del inmueble: recibos de agua, energía eléctrica, contratos de servicios, constancias de residencia, pagos de predial, fotografías del inmueble a lo largo del tiempo, comprobantes de mejoras o construcciones, documentos de programas gubernamentales e incluso testimonios de vecinos que conozcan desde cuándo se habita el lugar.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando prácticamente no existe documentación?

Una herramienta útil es la fe de hechos realizada por un notario público. Mediante este instrumento, el fedatario deja constancia de hechos que percibe directamente, por ejemplo, quién habita el inmueble, su estado físico, los objetos existentes o determinadas circunstancias observables en una fecha específica. No acredita por sí misma la propiedad, pero puede convertirse en un elemento probatorio valioso si posteriormente surge una controversia.

Otra figura poco conocida, pero de enorme utilidad en determinados casos, son las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam.

Aunque su nombre parece sacado de una película de abogados, su finalidad es relativamente sencilla: permitir que una persona solicite ante un juzgado que se reciban declaraciones y otros elementos para acreditar determinados hechos o la posesión de un inmueble cuando no existe controversia entre partes. La Suprema Corte ha sostenido que estas diligencias pertenecen a la jurisdicción voluntaria; es decir, no resuelven un litigio ni declaran definitivamente quién es el propietario. Su función consiste en dejar constancia judicial de determinados hechos que podrán servir posteriormente para los fines que la ley permita.

¿Dónde se presentan?

Generalmente, ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al código procesal civil aplicable en cada entidad federativa. Por tratarse de una figura regulada por las legislaciones locales, los requisitos específicos pueden variar ya que incluso, dependiendo de los estados y supuestos donde la ley lo permite y no hay litigio, puede ser ante un Notario Público.

¿Qué información conviene preparar antes de promoverlas?

La identificación del promovente, la ubicación precisa del inmueble, antecedentes de la posesión, tiempo durante el cual se ha ocupado, nombres de colindantes, documentos disponibles y testigos que puedan declarar de manera objetiva cómo, desde cuándo y en qué calidad se ha ejercido la posesión.

Sin embargo, aquí vale la pena hacer una advertencia. Estas diligencias no deben utilizarse para sorprender a la autoridad ni para apropiarse indebidamente de bienes ajenos. Existen precedentes judiciales en los que procedimientos de información ad perpetuam y las escrituras derivadas de ellos han sido declarados nulos cuando se acreditó fraude, simulación o afectación a derechos de terceros.

Y entonces surge la pregunta más importante: si ya cuento con estos documentos y puedo acreditar la posesión del inmueble, ¿qué sigue?

La respuesta depende de la historia jurídica de cada inmueble. Y esa es, precisamente, la razón por la que conviene buscar asesoría antes de iniciar cualquier trámite. No existe un procedimiento único que sirva para todos los casos.

Cuando una persona ha poseído un inmueble durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, una de las vías que puede proceder es la prescripción positiva, también conocida como usucapión. Mediante este juicio se solicita a un juez que declare que la propiedad se adquirió por el transcurso del tiempo y por haberse reunido los requisitos legales de una posesión pública, pacífica, continua y, según el caso, en concepto de propietario.

Sin embargo, la usucapión no siempre es la solución. Si el inmueble pertenecía a un familiar fallecido, lo procedente normalmente será promover una sucesión testamentaria o intestamentaria, según exista o no testamento. Si las escrituras se extraviaron, quizá sea necesaria su reposición. En otros casos, especialmente tratándose de asentamientos humanos o programas de vivienda social, pueden existir procedimientos administrativos de regularización. Cada inmueble tiene una historia distinta y, por lo tanto, una ruta jurídica diferente.

Cuando la vía adecuada sea la prescripción positiva, el juicio generalmente deberá presentarse ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubique el inmueble. Para ello suele ser necesario reunir, entre otros documentos, una identificación oficial, la descripción y ubicación precisa del predio, los documentos que acrediten la posesión, certificados expedidos por el Registro Público de la Propiedad, constancias catastrales cuando existan y los datos de los testigos que puedan declarar cómo, desde cuándo y en qué condiciones el promovente ha poseído el inmueble. Los requisitos específicos pueden variar conforme a la legislación de cada entidad federativa.

Si el juez determina que se reúnen todos los elementos previstos por la ley y dicta una sentencia favorable, esa resolución podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Esa inscripción resulta fundamental porque permite que el derecho quede formalmente reconocido frente a terceros y dota de mayor seguridad jurídica al patrimonio.

Una vez concluida esa etapa, el siguiente paso suele realizarse ante un notario público, quien podrá protocolizar la resolución judicial cuando corresponda, verificar la situación registral del inmueble y otorgar la escritura pública o preparar los actos jurídicos necesarios para que el propietario pueda vender, donar, hipotecar o transmitir el bien con la certeza que exige la ley.

Regularizar un inmueble no solo facilita venderlo. También evita problemas cuando se pretende obtener un crédito hipotecario, acceder a programas gubernamentales, tramitar una herencia o simplemente dejar el patrimonio familiar en orden para las siguientes generaciones.

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