Opinión
La Garita, un espejo…. de la realidad
En 1930 logró conformarse el Ejido conocido como La Garita de Jalisco en el Municipio de San Luis Potosí. Este conjunto de tierras originalmente contaba con 1008 hectáreas después de haber sido reconocido como un título virreinal que reconocía un asentamiento humano y comunidad sobre una superficie de 3,770 hectáreas.
¿Cómo es que pasó a disminuirse en aquél momento a menos de un tercio de su tamaño original?
Entre donaciones en las que se dotó a otras comunidades de varias hectáreas como sucedió con Escalerillas, Capulines, La Tenería, entre otros.
Los ejidatarios nunca tuvieron una posesión real de sus tierras porque los trámites burocráticos de papeleo para legitimar esos derechos, siempre estuvieron empañados por información incorrecta, a través de la cual, con engaños y un verdadero abuso tanto de las autoridades, como de los intereses de algunos desarrolladores, sirvió para que algunos vivales se aprovecharan de las circunstancias de ignorancia de los ejidatarios para ir despojándolos de sus tierras hasta reducir su extensión a casi nada….
Los “empresarios” especuladores expertos manipularon los planes de desarrollo de la ciudad capital para provocar un crecimiento en sentido opuesto al originalmente trazado, impactando ambientalmente todo el entorno y eso lo vemos actualmente en los niveles de contaminación en el aire que respiramos en San Luis Potosí.
Luego de un sinfín de operaciones que no cumplieron en su momento con las formalidades indispensables para que esas tierras que conformaban el Ejido y después pasaron a manos de particulares, en 1994 aportaron 200 hectáreas para participar en un “gran proyecto” con el cual los ejidatarios pasarían a alcanzar una calidad de vida sin las carencias de la pobreza extrema de tantos años de abusos y despojos, les entregaron a cada ejidatario en pago 2,500 metros cuadrados de los nuevos desarrollos… Con esta me cobro y con un pedacito te pago.
Actualmente existen 90 ejidatarios y aunque existe división entre algunos de ellos porque los desarrolladores los han intimidado con contratos que exigen la no actuación judicial para hacer ningún reclamo por las tierras aportadas, nos encontramos con una situación más grave aún.
En ese año de 1994 se hace una aportación mayor de 620 hectáreas y el despojo es muy evidente porque, luego de constituir en 1995, en el año 2000 piden los desarrolladores un cambio de uso de suelo de 737 hectáreas. Caray, 117 hectáreas que no corresponden a la aportación de las 620 hectáreas aportadas.
Actualmente se encuentran varias demandas en trámite ante el Tribunal Agrario, donde se reclama el despojo de esas 117 hectáreas que salen de las medidas del polígono aportado en 1994 y aunque se diga que la moneda está en el aire, la autoridad juzgadora debe considerar todas las pruebas aportadas y que gracias a la tecnología con la que se cuenta hoy día, no se puede hacer ojo de hormiga ante una realidad que en documentos y pruebas fehacientes hará por vez primera justicia a los ejidatarios del Ejido de La Garita de Jalisco en esta ciudad d San Luis Potosí.
Las sentencias que están por emitirse en el Tribunal Agrario serán el espejo de esta realidad que traerá como consecuencia revelar los abusos que entre particulares y autoridades se generaron en perjuicio de los ejidatarios de La Garita y se espera que una vez sea demostrada la injusticia, se repare el daño constante que por años se ha vivido en esa comunidad.
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Opinión
¿Puede la policía revisar mi teléfono celular? | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
La respuesta corta es no. En México, la policía no puede revisar libremente el contenido de un teléfono celular únicamente porque una persona haya sido detenida, señalada por un particular o resulte sospechosa de haber cometido un delito. El teléfono móvil constituye actualmente uno de los espacios de mayor privacidad de cualquier persona, pues contiene conversaciones, fotografías, videos, documentos, datos bancarios, ubicaciones, correos electrónicos y acceso a redes sociales. Precisamente por ello, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho a la privacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido un criterio que hoy constituye uno de los precedentes más importantes en materia de derechos digitales: la protección constitucional de las comunicaciones privadas también comprende la información almacenada en un teléfono celular. En consecuencia, aunque la autoridad pueda asegurar físicamente un dispositivo durante una investigación penal, ello no significa que pueda revisar su contenido sin autorización judicial.
Este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 194/2012, en la que la Primera Sala resolvió que los datos almacenados en teléfonos móviles —mensajes, fotografías, videos, audios o cualquier otro archivo electrónico— gozan de la misma protección constitucional que cualquier comunicación privada. De esta forma, si el Ministerio Público o la policía extraen información del teléfono sin contar con la autorización correspondiente del juez competente, esa evidencia constituye una prueba ilícita y, por regla general, carece de valor probatorio. Este criterio continúa vigente y ha sido reiterado por la Suprema Corte y por diversos tribunales federales.
Es importante distinguir entre asegurar un teléfono y revisarlo. La policía sí puede asegurar un dispositivo cuando constituye un posible objeto relacionado con un delito, por ejemplo, durante una detención en flagrancia. Sin embargo, asegurar el aparato únicamente significa conservarlo para evitar su alteración o destrucción. Otra situación completamente distinta es acceder a su contenido, desbloquearlo, revisar conversaciones, fotografías o aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Signal o Messenger. Para ello, por regla general, se requiere autorización judicial conforme al artículo 16 constitucional.
En la práctica cotidiana existe un escenario muy frecuente. Un trabajador de una institución financiera, una tienda departamental o una empresa privada afirma que un cliente le tomó fotografías sin autorización y solicita el apoyo de la policía. Cuando los elementos llegan al lugar, algunas veces solicitan al ciudadano que desbloquee su teléfono para verificar si existen fotografías o videos.
Jurídicamente, esa actuación presenta serios problemas constitucionales. El simple señalamiento de un empleado no autoriza a la policía para revisar el contenido del dispositivo. Los agentes pueden entrevistar a las partes, preservar el orden e incluso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público cuando exista la probable comisión de un delito. Sin embargo, no pueden obligar al ciudadano a desbloquear su teléfono ni revisar por sí mismos la galería de imágenes o las conversaciones almacenadas, salvo que exista una autorización judicial o un supuesto excepcional previsto por la ley.
Esto significa que si un empleado de un banco afirma: “Ese cliente me tomó fotografías”, la policía no adquiere automáticamente la facultad de revisar el celular para comprobar la acusación. Lo procedente será recabar los datos de prueba disponibles, entrevistar a los involucrados, revisar cámaras de videovigilancia, identificar testigos y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Si durante la investigación resulta indispensable acceder al contenido del teléfono, deberá solicitarse la autorización judicial respectiva.
Otro tema que genera numerosas dudas es el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp. A diferencia de lo que muchas personas creen, los mensajes de WhatsApp sí pueden constituir prueba en un procedimiento judicial
, tanto en materia penal como civil, mercantil, familiar o laboral. Sin embargo, no basta con presentar una simple captura de pantalla.Los tribunales federales han sostenido que las conversaciones electrónicas pueden adquirir eficacia probatoria cuando existen elementos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y origen. Por ejemplo, cuando la otra parte reconoce haber enviado los mensajes, cuando existe una pericial informática que verifica la información contenida en el dispositivo, cuando los mensajes coinciden con otros medios de prueba o cuando el teléfono del que provienen fue asegurado legalmente durante la investigación.
Por ello, en un proceso penal, una conversación de WhatsApp puede servir para acreditar amenazas, extorsiones, fraudes, acuerdos entre copartícipes, violencia familiar o cualquier otro hecho jurídicamente relevante, siempre que la obtención de esa evidencia haya respetado los derechos fundamentales y su autenticidad pueda demostrarse durante el juicio.
En cambio, si la policía obtiene esas conversaciones revisando ilegalmente el teléfono de una persona sin autorización judicial, existe un alto riesgo de que el juez excluya dicha evidencia por tratarse de una prueba ilícita. El principio de exclusión probatoria impide que el Estado obtenga ventajas procesales mediante la violación de derechos fundamentales.
Existen, además, situaciones en las que una persona decide voluntariamente mostrar el contenido de su teléfono. Si el consentimiento es libre, informado y no existe coacción por parte de la autoridad, ese acceso puede resultar jurídicamente válido. No obstante, cuando el consentimiento se obtiene mediante amenazas, intimidación, presión psicológica o bajo la falsa afirmación de que el ciudadano “está obligado” a desbloquear el dispositivo, dicho consentimiento puede considerarse inválido.
En conclusión, el derecho mexicano protege de manera robusta la privacidad digital. La policía puede asegurar un teléfono cuando ello resulte necesario dentro de una investigación, pero no puede revisar libremente su contenido. Las conversaciones de WhatsApp, fotografías, videos y demás archivos pueden convertirse en pruebas válidas únicamente cuando se obtienen conforme a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales. La Suprema Corte ha dejado claro que la evolución tecnológica no disminuye los derechos fundamentales; por el contrario, exige una protección aún más intensa de la privacidad de las personas. En un Estado constitucional de derecho, la eficacia de la investigación penal nunca puede construirse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La legalidad del procedimiento no sólo protege al imputado, sino que fortalece la legitimidad de las investigaciones y garantiza que las pruebas obtenidas puedan sostener válidamente una sentencia judicial.
X: @MrVictorHdz
El Cronopio
Orgullo de la física potosina, José Luis Morán López | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
Con un total de catorce concursos individuales en ciencias y matemáticas se realizó la versión 2026 del Fis-Mat, el XLVII Concurso Regional “Pauling” de Física y Matemáticas, que este año está dedicado al Dr. José Luis Morán López, como un reconocimiento a su destacada labor en el área de la física.
Morán López es uno de los más importantes científicos potosinos, pilar para el desarrollo de la física en San Luis Potosí realizando un destacado trabajo de investigación en física, tan relevante, que obtuvo en 1996 el Premio Nacional de Ciencias y Artes en el área de ciencias exactas y naturales, además de un importante número de los más importantes reconocimientos a nivel nacional e internacional. Obtuvo también el Premio Nacional de Ciencias que otorga la Academia Mexicana de Ciencias.
Los Premios Nacionales de Ciencias y Artes que otorga el Gobierno de México es el máximo reconocimiento que se da a científicos y artistas mexicanos y se entrega desde 1944. A lo largo de sus setenta y seis años solo dos potosinos se han hecho merecedores al Premio Nacional de Ciencias y Artes en el área de ciencias exactas y naturales, uno de ellos José Luis Morán López nacido en Charcas, San Luis Potosí, en 1950.
Morán López estudió física en la entonces Escuela de Física de la UASLP y realizó sus estudios de maestría en el Centro de Investigación y Estudios Avanzados, CINVESTAV, partiendo posteriormente a realizar su doctorado en ciencias en la Universidad Libre de Berlín en Alemania y realizó una estancia posdoctoral en la Universidad de California, en Berkeley. Al terminar sus estudios, se incorporó como investigador en el Departamento de Física del CINVESTAV, colaborando desde 1981 con investigadores del Instituto de Física de la UASLP apareciendo en las primeras publicaciones científicas de esta institución, donde se incorporaría posteriormente de manera formal en 1986.
Ha realizado investigación en temas de física llamados de frontera, esto es, el conocimiento que se ubica en los límites del desarrollo de la investigación científica y tecnológica; lo que han dado prestancia al propio desarrollo de la física en San Luis Potosí y que la han colocado como uno de los importantes polos de desarrollo a nivel mundial.
José Luis Morán López es especialista en las áreas de física teórica, física del estado sólido y la ciencia de materiales, ha trabajado en temas de materia condensada y sus investigaciones han contribuido al desarrollo de la teoría electrónica de la segregación y de los fenómenos de orden-desorden en superficies, y de los efectos superficiales en aleaciones, han sido objeto de numerosas referencias por los especialistas del área. Su investigación actual se centra particularmente en termodinámica y las propiedades electrónicas y magnéticas de sistemas de baja dimensionalidad y en la estructura electrónica de fullerenos. Ha dirigido y fundado sociedades científicas y centros de investigación de importancia en el país, como la Sociedad Mexicana de Física y la Academia Mexicana de Ciencias
, que congrega a los científicos más destacados del país; en cuanto a instituciones destacan la creación del Instituto Potosino de Investigación en Ciencia y Tecnología, promotor de la creación del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología y del Museo del Meteorito.Actualmente es investigador Titular C en la División de Materiales Avanzados del IPICYT y coordinador académico del Centro Nacional de Supercómputo cuya creación promovió. Las aportaciones de José Luis Morán López contribuyen al entendimiento de la materia y han impactado en la ciencia de materiales, principalmente en materiales magnéticos que tienen aplicación en varias áreas de la ciencia. Con su trabajo ha contribuido al progreso cultural, científico y tecnológico de México, al de sus propias instituciones y a la entidad.
José Luis Morán López es un orgullo para los potosinos y en especial para la Zona del Altiplano de San Luis Potosí. El XLVII Concurso Regional “Pauling” de Física y Matemáticas está dedicado a su trayectoria y cuya premiación a estudiantes de primaria, secundaria y preparatoria se efectuará este próximo 17 de julio en la Facultad de Ciencias de la UASLP.
También lee: Real de Catorce en la vena musical de Agustín Baranda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
Opinión
Real de Catorce en la vena musical de Agustín Baranda | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash
EL CRONOPIO
El altiplano potosino, cuna de excelentes músicos y compositores vio nacer el 20 de marzo de 1889 en Real de Catorce a Agustín Baranda García quien al finalizar el siglo XIX a los diez años de edad iniciara sus estudios de piano en San Luis Potosí con el maestro Francisco de P. Huerta iniciando lo que sería una extraordinaria carrera en el mundo de la composición musical.
Baranda ingresaría a continuar sus estudios musicales en el Conservatorio Nacional de Música en 1909 donde sería alumno del músico potosino Julián Carrillo; para entonces Baranda exhibía sus dotes de compositor musical, pues a los quince años, aún en San Luis Potosí, había compuesto varias obras de salón y 25 danzas para piano dándose a conocer en la sociedad potosina de los albores del siglo XX.
Para 1917 figuraba como uno de los jóvenes compositores mexicanos sobresalientes por ser correctos autores pianísticos, de acuerdo a la obra El arte musical en México de Alba Herrera y Ogazón publicada por el Departamento Editorial de la Dirección General de las Bellas Artes.
Para 1916 ofrecía conciertos como pianista en los teatros Hidalgo y Abreu y combinaría su carrera musical entre su preparación pianística, la composición y el magisterio musical; instaló su propia academia y participó en los Orfeones Nocturnos donde fue maestro de canto coral y piano. En la Escuela Nacional Preparatoria fue nombrado jefe de conjuntos corales e inspector de solfeo y canto coral, tanto de escuelas oficiales como privadas, en la Ciudad de México, donde realizaba su vida profesional. En ese ambiente escolar compuso varias obras que eran frecuentemente interpretadas por los grupos escolares.
Agustín Baranda es uno de los compositores cuya obra, a pesar de su riqueza musical, quedó relegada a lo largo del siglo XX. Por fortuna, parte de su obra está siendo interpretada y rescatada por investigadores y músicos, entre ellos el pianista potosino Carlos Undiano, de quien hemos tratado en esta columna en anteriores entregas.
En 1976 se da un paso importante en la conservación de la obra del potosino Agustín Baranda al ser adquirido para su resguardo el archivo musical Agustín Baranda, por el El Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Musical (Cenidim), el cual agrupa partituras manuscritas originales de valses, mazurcas, pr eludios, minuetos, danzas, estudios, gavotas, nocturnos, himnos y arrullos, escritas por el talentoso músico potosino.
Estas partituras son únicas y poseen un valor documental, historiográfico y musicológico significativo para el estudio de las diferentes formas y géneros musicales, compuestas entre 1907 y 1957. Baranda dejó una impresionante producción de 531 obras y alrededor de 752 obras tanto manuscritas como editadas, varias reunidas en cuadernillos y álbumes que representan un valor único de carácter documental, historiográfico y musicológico.
La mayoría composiciones originales y algunas transcripciones para piano y arreglos incluso para orquesta, así como arreglos de canciones populares y de obras conocidas de Manuel M. Ponce, como Lejos de Ti y Estrellita.
Aunque el archivo está disponible, pocos músicos han asumido el compromiso de interpretar sus obras musicales. En este sentido, el pianista Carlos Undiano es quien nos ha recreado a ese excepcional músico, en varias grabaciones de interpretación pianística, como el álbum “obras para piano de compositores potosinos”, entre otros.
En este álbum Unidano presenta los Preludios Número 1 en Fa mayor y el número 8 “evocación”, donde nos dice que el Preludio No. 1 “inicia delicadamente en un tema cantábile, que con un ligero aire de gavota desarrollara a pasajes casi corales sin perder nunca su línea melódica, que fluye en toda la obra”; mientras que en el número 8, “compuesto en un estilo entre romántico e impresionista, logra un ambiente místico y exótico, en un tiempo lento, como de mazurca, que presenta en finales frases, cadencias que parecieran armónicamente no resolver nada y quedar sonoridades suspendidas, definiéndose ya solamente hasta el final de la obra”.
Estas explicaciones de Undiano, de obras compuestas en la década de los veinte, son una aproximación sonora a esa música de un músico potosino que no debe de quedar en el olvido, requiere ser interpretada y poder ser apreciada por los escuchas y, por esos jóvenes que conforman nuestra sociedad potosina.
Una de sus primeras composiciones fue la marcha intitulada “Catorce” compuesta en San Luis Potosí en 1909 para pianoforte.
Agustín Baranda murió en la Ciudad de México en 1972.
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