diciembre 26, 2025

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Congreso del Estado

Congreso de SLP prohibirá nombres que denigren la personalidad

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El Legislativo local aprobó reformas al Codigo Civil para que los nombres propios en ningún caso incluyan marcas, connotaciones físicas discriminatorias, números o apodos

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó el dictamen que plantea adicionar el quinto párrafo al artículo 19 del Código Civil para el Estado, a fin de establecer que el nombre propio en ningún caso podrá constituirse con palabras que denigren la personalidad, marcas comerciales, connotaciones físicas discriminatorias, números o apodos.

La exposición de motivos señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prescribe en su artículo 18 que “toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuera necesario”.

La Convención de los Derechos del Niño, establece en el numeral 7, “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos

”.

El congreso local manifestó que el derecho de los progenitores a la elección del nombre no es absoluto, sino que debe limitarse por el derecho de las y los hijos a tener uno que no les ocasione afectaciones futuras, vejaciones a su dignidad y problemas permanentes para relacionarse socialmente, ello en observancia al interés superior del menor, por lo que se debe precisar en la norma, que al registrarlo se deben evitar aquellos que atenten contra su dignidad y pleno desarrollo integral.

El nombre propio en ningún caso podrá formarse con palabras, signos, siglas, o símbolos, que atenten contra la dignidad y pleno desarrollo integral de la persona a registrar.

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Congreso del Estado

Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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Congreso del Estado

Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito

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Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados

Por: Redacción

Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.

 

La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.

 

En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l

egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.

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Congreso del Estado

Porpone Congreso Reforma de Ley en casos de abuso sexual en escuelas

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El establecimiento de protocolos claros permitirá protegera la víctima desde el primer momento y brindar certeza jurídica alpersonal escolar

Por: Redacción

La fundación internacional Granito de Arena A.C. y el diputado Luis Fernando Gámez Macías presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del estado en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes ante casos de violencia sexual en entornos
escolares.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de cualquier persona de denunciar los delitos cometidos en contra de menores de edad. En consecuencia, resulta necesario armonizar la Ley de Educación del Estado con el marco nacional e internacional, para establecer expresamente la obligación de denuncia inmediata por parte de todo el personal educativo, directivo y administrativo.

El establecimiento de protocolos claros y obligatorios permitirá protegera la víctima desde el primer momento; brindar certeza jurídica al
personal escolar, evitando que su actuación quede sujeta a interpretaciones discrecionales; articular la actuación del sistema educativo con la Fiscalía General del Estado y las Procuradurías de Protección del DIF estata

l y municipales y capacitar de manera periódica
a todas las personas que laboran en el sistema educativo sobre sus deberes legales y procedimientos.

Con estas reformas, San Luis Potosí se coloca a la vanguardia en la protección integral de la infancia, respondiendo a una deuda histórica con quienes han sufrido abuso sexual sin que sus voces fueran escuchadas.

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