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¿Cómo es realmente un proceso quirúrgico para abortar?
El pasado viernes la diputada Sara Rocha reprodujo un video erróneo de cómo es un aborto, generando desinformación a la sociedad potosina
Por: Ana G Silva
El pasado viernes 13 de diciembre, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la interrupción legal del embarazo, luego de modificar el artículo 16 de la Constitución que protegía la vida desde la concepción, además de que se reformó la Ley de Salud para que las mujeres o personas gestantes puedan acudir a las instituciones de salud pública para que les brinden este derecho de forma gratuita.
En la sesión, Sara Rocha, diputada local por el PRI, se posicionó en contra de la iniciativa, pero además mostró un fragmento de la película “Inesperado”, un filme antiabortista en el que el proceso de interrupción del embarazo es exagerado y que supuestamente detalla cómo “es un proceso quirúrgico” si se decide realizarlo.
La Orquesta conversó con Fabiola Luna, sexóloga, integrante del Frente Marea Verde y de la Red de Médicas por el Derecho a Decidir, consideró que fue muy desafortunado el video que mostró Sara Rocha, quien tiene una posición de poder, ya que solo suma a la desinformación, una pelea constante sobre el aborto, pues solo genera sentimientos o sensación de culpa en las mujeres:
“El video que ella mostró es Hollywood o sea, es ciencia ficción. Los procedimientos tienen protocolos que están estandarizados, no por San Luis, no por México, sino son internacionales, cuidan la integridad; por ejemplo que la usuaria del servicio esté recibiendo atención, tengan analgesia, que esté en un medio apropiado para hacer el procedimiento, que esté estéril, que son mil cosas que en este video que mostraron no están, incluso las técnicas, la manera de realizarse no tienen nada que ver”.
La médica experta comentó que la desinformación crea más mitos, crea más estigma y las mujeres se van a sentir con más limitaciones para acercarse a solicitar el proceso. Por lo que opinó que sería importante conocer realmente cómo son los procesos para abortar, ya sea de expertos o de mujeres que han pasado por el procedimiento, pues en realidad no se sufre y no se padece si se hace de la forma correcta.
La integrante de la Red de Médicas por el Derecho a Decidir destacó que definitivamente un feto de 12 semanas no está formado como se mostró en el video , sino que solo son sombras embrionarias.
“Muchas personas anti derechos, cuando dan estos discursos, habitualmente buscan exagerar y volver sensacionalista. Esta parte de un feto que prácticamente es como un humano encogido, así un humano en chiquito que prácticamente habla y como que lucha, se entiende casi que saca ‘guantecitos de box’. Esa parte para mí resulta risible, pero muchas de las personas que no tienen el contacto o la información suficiente se pueden quedar con eso”.
Fabiola Luna explicó que un proceso quirúrgico para interrumpir el embarazo es seguro: primero la usuaria debe solicitar la interrupción, para que pueda ser valorada y ver si es apta para entrar a un quirófano y tenga las menores posibilidades de complicación; una vez ingresada se le dan consentimientos informados, se le explica el proceso y se le da a elegir aspectos como si quiere anestesia local o si desea ser sedada.
Dijo que la anestesia local se pone directamente en el útero para adormecer y que no moleste en el proceso; mientras que la sedación es cuando se duerme a la paciente durante el procedimiento. Posteriormente, se coloca en una posición específica, se hace un aseo lavado quirúrgico, se prepara todo y el anestesiólogo y el personal de enfermería vigilan a la usuaria todo el tiempo.
El útero se vacía por medio de una succión al alto vacío, por medio de una jeringa de aspirado manual endouterino, el objetivo es ir despegando el tejido que está al interior del útero para poder extraerlo. Después, se revisa a la mujer, se llevan distintas mejoras, se le dan los cuidados necesarios y se dan las indicaciones para la recuperación. Incluso se puede aprovechar la anestesia para colocar un método anticonceptivo.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025
119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años
Por: Ana G Silva
San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.
El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.
Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.
La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.
El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.
A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.
En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.
La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.
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