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Así fueron los dos años previos hasta la sentencia del Cayeyo Jr
Este fue el camino en el polémico caso del homicidio en el Fraccionamiento Campestre perpetrado por Eduardo Hernández alias El Cayeyo Jr.
Por: Redacción
La madrugada del 5 de mayo de 2017, Eduardo N, “Cayeyo Jr”, asesinó -en su casa del Fraccionamiento Campestre– a Eugenio Castañón, y dos años después, apenas el lunes pasado, un tribunal de juicio oral en el Centro de Justicia Penal ubicado junto al Cereso de La Pila, declaró culpable a “Cayeyo” de homicidio calificado con las agravantes de ventaja y a traición.
Este caso resultó relevante debido al lazo que tienen las familias de ambos jóvenes, tanto Cayeyo como Eugenio Castañón, con el fiscal general del Estado, Federico Garza Herrera. Por un lado la víctima sostenía una relación sentimental con la hija de Garza Herrera, mientras, Eduardo N en su declaración del pasado lunes, sostuvo que el fiscal era el abogado de su padre, un empresario ganadero.
“Me abstengo de contestar, lo único que sí les puedo decir es que no soy padrino de quien se me dice que soy padrino y nunca fui ni he sido abogado de quién dicen”, había dicho Garza Herrera a La Orquesta en mayo de 2015, acerca de sus supuestos nexos con Cayeyo Jr.
Vinculado a proceso
El sábado 6 de mayo de 2017 se llevó a cabo la formulación de imputación de Eduardo, programando la audiencia de vinculación a proceso para el viernes 12 de mayo de ese mismo año.
Ese día, Cayeyo Jr. estaba sentado de espaldas al público al costado derecho, aunque no se apreciaba su rostro debido a la posición, por su cabello se notaba desaliñado, su cuerpo con una notable reducción de peso y mostrando una fuerte ansiedad.
La defensa de Cayeyo solicitó la nulidad de pruebas de balística, sangre, orina y del propio cadáver, argumentando que fue violada la cadena de custodia en cada una de ellas, ya que no se asentaba en algún documento datos importantes como horas, nombres de los encargados de recolección, entre otras cosas. La juez dictaminó como improcedente la petición de nulidad, explicando que la cadena de custodia no es como tal un documento, además de que no hubo alteración de las pruebas.
Los asesores de la familia de la víctima solicitaron a la juez que se diera al delito las calificativas de ventaja y traición; sin embargo, la funcionaria solo accedió a otorgar la primera, pues se demostró que el disparo fue a menos de 70 centímetros de la víctima; desechando la traición, además, los testigos aseguraron no existía un lazo de amistad entre Castañón y Cayeyo.
En la audiencia del 12 de mayo de 2017, la jueza dictó la vinculación a proceso de Cayeyo por homicidio calificado con ventaja, quedando arraigado durante el proceso en el Centro Penitenciario La Pila.
Cayeyo se amparó
En diciembre de 2017, el Juez Cuarto de Distrito, Juan de Dios Monreal Cuéllar, dejó sin efecto el auto de vinculación a proceso contra el Cayeyo Jr, luego de aceptar el amparo que interpuso la defensa del presunto homicida.
Este fallo se dio después de que el Ministerio Público (MP) presentó pruebas fuera de tiempo que no pueden ser consideradas para esta resolución, por lo que el Juez ordenó en ese momento a los magistrados y a la juez que llevan el caso, a dejar insubsistente la vinculación a proceso.
Asimismo, se les instruyó para que dicten un nuevo fallo, donde las pruebas presentadas fuera de tiempo por el MP podrán ser aportadas y tomadas en cuenta.
En respuesta al amparo otorgado a Eduardo N, la entonces Procuraduría General de Justicia envió un comunicado de prensa para aclarar que este no dejaría en libertad a Cayeyo y que la dependencia impugnará la decisión del Juez Cuarto de Distrito.
Defensa de Cayeyo quiso demostrar faltas al debido proceso
El 22 de abril de 2019, cerca del segundo aniversario del homicidio de Eugenio Castañón, comenzó el juicio oral, ahí, peritos de la Fiscalía General del estado fueron llamados a declarar.
En los primeros días de audiencia, la defensa logró instalar severos cuestionamientos acerca de la labor que desarrolló la Policía Investigadora en los peritajes en la escena del crimen e indicios recabados.
El equipo de Eduardo N exhibió que, al realizar el estudio de balística y análisis del arma con que se perpetró el ataque, se registró un número de serie que no corresponde con el que ostenta el arma que se presentó en el estrado; es decir, podría tratarse de un revólver distinto.
Además se cuestionó a un perito de la Policía Federal que aunque mencionó en su testimonio que revisó varios dictámenes para alimentar un modelo de reproducción en video, eso no fue referido en el informe en texto que presentó.
Para otra perito, los abogados de Eduardo N explicaron que la falta de título en criminalística “lo contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales, que para ser perito se tiene que tener título en la materia”. En este caso se estableció que uno de los peritos intervinientes no tiene la carrera para poder ejercer como perito, es contador público.
En el juicio, también José Guadalupe Castillo Celestino, director de la Policía Ministerial en San Luis Potosí, rindió su declaración como testigo.
El funcionario fue interrogado por aproximadamente dos horas, y entre los cuestionamientos se encontraban preguntas relacionadas con su llegada al lugar de los hechos luego de recibir una llamada por parte del fiscal Federico Garza Herrera.
Según el relato de Castillo Celestino cerca de las seis de la mañana del 5 de mayo de 2017 recibió un llamado de Federico Garza Herrera, quien lo urgió a presentarse en su domicilio particular, ubicado en el residencial Campestre.
En menos de diez minutos, según su propio testimonio, arribó al frente del domicilio del fiscal, donde este lo esperaba en compañía de El Cayeyo, quien estaba sentado en la banqueta.
Garza Herrera le habría indicado que en el domicilio de su vecino se encontraba una persona herida (no muerta), sin precisar de quién se trataba; sin embargo, al interrogar al chico, este no logró sino mirar repetidamente al cielo sin articular palabra.
Castillo aseguró que fue el propio Garza Herrera quien lo condujo a la escena del crimen y al llegar, con la mano izquierda, señaló el sitio exacto para después retirarse sin ingresar.
Ante los cuestionamientos de la defensa, profundamente molesto y vacilante, Castillo Celestino se contradijo una y otra vez durante el contrainterrogatorio. La defensa logró evidenciar fallas en el protocolo para procesar la escena del crimen.
En un punto del interrogatorio, el policía ministerial expuso que en el pasado, El Cayeyo fue acusado por consumo de drogas e incluso por la violación de dos mujeres. Al cierre de su declaración, Castillo Celestino tuvo que reconocer que hubo aspectos ocurridos durante la detención que no hizo constar en actas o documentos de valor para el expediente.
Dijo que una vez conducido a donde yacía la víctima, el Cayeyo solicitó retirarse para ir al baño; sin embargo, optó por dirigirse a la puerta en un intento por escapar, lo que provocó forcejeos. Una vez detenido, el agresor habría hecho nuevos intentos por obtener un “acuerdo” con Castillo , sin embargo la investigación ya había quedado formalmente abierta.
Garza: entre la espada y la pared
Federico Garza Herrera dijo que después de saber sobre el incidente, al recibir al chico optó por mantenerlo en la parte exterior de su domicilio, sentado en una banqueta, y llamar a Castillo Celestino para que evaluara la escena del crimen.
En el interrogatorio, Garza fue cuestionado sobre la llamada a la policía y no a una ambulancia; sin embargo, el funcionario insistió en que lo consideró la medida correcta y sostuvo que durante los minutos que aguardó a la llegada de Castillo no cruzó palabra alguna con el imputado.
Además, reconoció tener a “un gran amigo” en el padre del Cayeyo; y por otro lado, tener una relación con la víctima, ya que el joven sostenía una relación de noviazgo con su hija. Su muerte, dijo el fiscal, le provocó “una profunda tristeza”.
Garza y Castillo Celestino mienten, dijo Cayeyo
Al emitir su declaración, el Cayeyo Jr respondió las preguntas sin cruzar mirada con los jueces, quienes en dos ocasiones advirtieron al acusado que rendir su testimonio podría incriminarle.
El acusado siguió:
«Colgué el teléfono, me subí a una camioneta de mi papá y me dirigí a la casa del procurador», adujo y explicó que tomó esa decisión dado que «él siempre fue el abogado de mi papá; yo sabía que es la máxima autoridad».
Aunque en su momento, Federico Garza negó haber sido informado por el Cayeyo de la muerte de su futuro familiar político, el acusado asegura haberle dicho «que su yerno estaba muerto en mi cocina».
También indicó el acusado que Garza Herrera le ordenó sentarse en la banqueta mientras llamaba al titular de la Policía Ministerial, J. Guadalupe Castillo Celestino, quien arribó minutos después y, sin mediar más, lo detuvo.
«Me dijo que me parara, que estaba detenido y que me subiera al coche».
Cayeyo aseguró que, contrario a lo declarado por el fiscal y el titular de la Ministerial, en ningún momento fue conducido a su casa, ni autorizó el acceso de Castillo para verificar los signos vitales de la víctima.
«En ningún momento me llevaron a mi casa, no es verdad que les haya dado autorización para entrar», indicó el homicida para después agregar que los videos de las cámaras de videovigilancia del Campestre les fueron negados, bajo el argumento de que, justamente, entre las 5 y las 7 de la mañana, las dos cámaras que pudieron registrar sus movimientos, dejaron de funcionar.
También dijo Garza que no ingresó a la escena del crimen, sino que se retiró dejando al policía ministerial y a él en el sitio y que ambos sí ingresaron hasta el sitio donde yacía el cadáver de Castañón.
Tras vertir su testimonio, Cayeyo Jr cerró su participación en el estrado y se negó a responder pregunta alguna a los representantes de la Fiscalía General, así como a los asesores legales de la familia de la víctima.
«No quiero contestarle a la Fiscalía; ya dije lo que tenía que decir», cerró.
Culpable
Visiblemente descompuesto, el Cayeyo recibió el fallo del tribunal tras el juicio en su contra por el homicidio de su amigo Eugenio, el pasado 5 de mayo del 2017, en la cocina de su casa, ubicada en el fraccionamiento Campestre en la capital de San Luis Potosí.
El hijo de uno de los empresarios ganaderos más prominentes de la entidad fue hallado culpable por el delito de homicidio calificado, con el grado de ventaja y traición, pues, consideró el tribunal colegiado, quedó probado que se aprovechó de la confianza que su víctima le tenía y, en realidad, su vida nunca estuvo en peligro al grado de requerir defensa.
Los jueces también concluyeron que fue el Cayeyo quien alteró la escena del crimen y “sembró” un cuchillo en la mano derecha de su víctima después de que este se desplomó sobre el suelo, producto del disparo que recibió a la altura de la nariz y que le arrebató la vida de manera instantánea.
También consideraron que el homicida miente al asegurar que decidió dispararle a su víctima porque este lo agredió a golpes y posteriormente arrancó la tapa de un cajón para golpearlo, logrando herirlo en los antebrazos, para finalmente tomar un cuchillo e intentar lesionarlo.
Las manchas de sangre de Eugenio, fueron encontradas en el suelo de la cocina pero también en el portacuchillos y en la tarja de una cantina, ubicada en otro salón, lo que no calza con la versión del acusado.
Contra lo que la defensa esperaba, el tribunal no consideró grave que una buena parte de los peritos que participaron en el procesamiento de los indicios no contase con la licenciatura en criminalística, y, en contraparte, argumentó que la experticia de los mismos quedó probada con la exposición de su respectivo historial profesional.
El video que la defensa presentó hacia la recta final del juicio tampoco fue considerado para su valoración al momento de tasar el fallo, toda vez que -indicaron los miembros del tribunal- fue obtenido de manera ilícita; es decir, aunque se dijo que fue una perito quien recabó el material, no se probó que ella hubiera entregado voluntariamente el material, además de que este, en sí mismo, es violatorio de los derechos humanos de la víctima, cuyo cadáver se exhibió, incluso, en un medio de comunicación.
Finalmente, los representantes del Poder Judicial del Estado concluyeron que, entre las cuatro y las seis de la mañana, Eugenio y Eduardo consumían bebidas alcohólicas, discutieron, y el primero se dirigió a una vitrina donde guardaba armas largas y cortas para tomar un revólver calibre .32.
Volvió a la cocina y le disparó a su amigo a la altura de la nariz, a una distancia no mayor a los 70 centímetros.
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Minería potosina crece en fluorita, pero cae en plata y cobre
La producción minerometalúrgica nacional cayó 10.5% anual en agosto, pero SLP creció en fluorita y zinc
Por: Ana G Silva
La producción minera de San Luis Potosí registró resultados mixtos durante agosto de 2026: mientras la extracción de fluorita y zinc reportó incrementos anuales, la producción de plata y cobre disminuyó, de acuerdo con los indicadores de la Industria Minerometalúrgica publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El mayor avance correspondió a la fluorita, mineral en el que la entidad mantiene una participación importante a nivel nacional. Durante agosto, San Luis Potosí produjo 46 mil 647 toneladas, frente a las 45 mil 959 toneladas del mismo mes de 2025, lo que representó un crecimiento anual de 1.5%.
En el ámbito nacional, la producción de fluorita alcanzó 69 mil 556 toneladas, también con un incremento anual de 1.7%. Con ello, San Luis Potosí concentró cerca de dos terceras partes del volumen reportado en el país durante ese mes, lo que confirma la relevancia de este mineral dentro de la actividad extractiva estatal.
Otro mineral que mostró un comportamiento positivo fue el zinc. La producción potosina pasó de mil 592 toneladas en agosto de 2025 a mil 612 toneladas en el mismo mes de este año, un aumento de 1.3%. Este resultado contrastó con el desempeño nacional, donde la producción de zinc disminuyó 27.4% anual.
En contraste, la producción de plata en San Luis Potosí descendió 3.6%, al pasar de 14 mil 66 kilogramos en agosto del año pasado a 13 mil 554 kilogramos en agosto de 2026. La diferencia representó 512 kilogramos
menos en el periodo comparado.El cobre también registró una disminución en la entidad. La producción pasó de 2 mil 357 toneladas a 2 mil 321 toneladas, una caída anual de 1.5%. El comportamiento potosino se ubicó por debajo de la tendencia nacional, donde la producción de este metal aumentó 2.3%, hasta alcanzar 42 mil 783 toneladas.
CAE LA PRODUCCIÓN MINEROMETALÚRGICA NACIONAL
Los resultados estatales se presentan en un contexto de contracción de la industria minerometalúrgica nacional. De acuerdo con el INEGI, durante agosto de 2026 la producción minerometalúrgica del país disminuyó 0.1% respecto al mes anterior y 10.5% en comparación con agosto de 2025, con cifras desestacionalizadas.
Por mineral, las cifras originales también reflejaron diferencias entre productos. Durante agosto aumentó la producción nacional de fluorita, yeso, cobre, azufre, carbón no coquizable y pellets de fierro, mientras que disminuyó la de zinc, plomo, oro y plata.
Entre los incrementos destacó la producción de pellets de fierro, con un crecimiento anual de 17.4%; entre las caídas, el zinc retrocedió 27.4%, el plomo 25%, el oro 21.7% y la plata 12.9%.
En el caso de San Luis Potosí, los indicadores permiten observar que algunos minerales mantuvieron una evolución positiva pese a la contracción general de la producción minerometalúrgica nacional.
Los datos de agosto de 2026 son preliminares, según la publicación del INEGI.
También lee: La minería potosina se sostiene en la fluorita, mientras el cobre cae 20 %
Congreso del Estado
Restricción de celulares en aulas arrancará el 3 de noviembre: SEGE
La secretaria de Educación dijo que se hacen mesas de trabajo con supervisores y directores para cumplir con la restricción en escuelas de educación básica y media superior
Por: Redacción
La restricción del uso de celulares en las aulas de San Luis Potosí comenzará el 3 de noviembre, informó la titular de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE), Deysi Maribel López Sierra, durante su comparecencia ante el Congreso del Estado por la Glosa del Quinto Informe de Gobierno.
A pregunta del diputado Cuauhtli Badillo Moreno, la funcionaria explicó que la SEGE trabaja en la socialización de la medida, es decir, en darla a conocer y explicarla, en todas las escuelas de educación básica y media superior. También se hacen mesas de trabajo con supervisores y directores de los distintos niveles para cumplir con las disposiciones federales y locales.
También para maestros
A principios de octubre, López Sierra confirmó que en educación básica el uso del celular dentro del salón está prohibido “al 100%”, también para los docentes. Sólo se podrán usar celulares, tablets u otros dispositivos cuando tengan un fin pedagógico. Reconoció que falta llegar a un acuerdo con las escuelas privadas, donde muchas clases se dan con tablets.
Las excepciones
El dictamen que aprobó la Comisión de Educación del Congreso del Estado no prohíbe que los alumnos tengan celular, sino su uso dentro del salón de clases. Contempla dos excepciones: cuando el alumno esté en una situación de riesgo o tenga un problema de salud, y cuando el maestro programe su uso como parte de la clase.
Cuotas escolares, bajo revisión
En la misma comparecencia, a pregunta de la diputada Dolores Robles Chairez, López Sierra informó que la SEGE atiende denuncias sobre las cuotas “voluntarias” que cobran las asociaciones de padres de familia. En los casos que involucran a directivos se levanta un acta administrativa y se da parte a la unidad de asuntos jurídicos de la Secretaría.
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Destacadas
Tribunal Electoral sanciona por primera vez violencia política contra jueza electa
A tres meses de la resolución, las sanciones a favor de Fátima Viera siguen sin cumplirse
Por: Redacción
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) sancionó a tres profesionales del derecho por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género contra Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, jueza segunda de lo familiar del Poder Judicial del Estado. Es la primera sentencia de este tipo en la entidad a favor de una juzgadora electa por voto popular.
La resolución, dictada el 16 de julio de 2026 en el expediente TESLP/PSE/01/2026, concluyó que hubo violencia verbal, simbólica y psicológica basada en elementos de género. Según el tribunal, buscaba desacreditar la capacidad profesional de la jueza, intimidarla y menoscabar sus derechos político-electorales.
Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2025. Las tres personas irrumpieron en el Juzgado Segundo de lo Familiar durante una diligencia y profirieron insultos, amenazas y expresiones discriminatorias contra la titular. La agresión se extendió a redes sociales, donde circularon videos del episodio.
El tribunal fijó un límite: el derecho a cuestionar las decisiones judiciales y la libertad de expresión no justifican amenazas, agresiones sexistas ni actos de intimidación contra mujeres que ocupan cargos públicos.
Por qué es un precedente
La reforma judicial llevó a las urnas la elección de jueces y magistrados. Como Viera es jueza electa, el caso se resolvió como violencia política, la figura que protege los derechos político-electorales de quienes llegan a un cargo por votación.
El reconocimiento no llegó a la primera. La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una determinación previa del tribunal local y le ordenó emitir una nueva resolución. En ella se acreditó finalmente la responsabilidad de las tres personas denunciadas.
Lo que falta por cumplir
A tres meses de la sentencia, las sanciones siguen pendientes. Incluyen una amonestación pública y una disculpa a la jueza, que debe publicarse en un periódico de amplia circulación en San Luis Potosí y en las redes sociales de las personas sancionadas. También incluyen su inscripción durante un año y seis meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Tampoco se ha impartido la capacitación obligatoria en la materia, que le corresponde a la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado.
Fátima Alvizo, abogada y representante legal de la jueza, señaló que el caso muestra lo que les cuesta a las mujeres defender sus derechos político-electorales: represalias, desgaste y largos procesos institucionales.
Alvizo afirmó que no basta con una sentencia favorable. Dijo que las autoridades deben garantizar que se cumpla, para que las mujeres no carguen, además de las agresiones, con el costo de exigir justicia.
También lee: Crecen las órdenes de protección por violencia de género: STJE
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