agosto 6, 2025

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Congreso del Estado

Congreso aprobó aumentar las multas a quienes abandonen animales domésticos

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Las multas serán de 20 a 200 UMA

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Lidia Vargas Hernández, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 114; y adiciona  al artículo 4° una fracción, ésta como I, por lo que actuales I a XXII pasan a ser fracciones II a XXIII, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de abandono de animales, y aumentar las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Además, se incorpora la reforma al artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar la pena de a quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que existe un fenómeno social que se está dando en la sociedad potosina, aumentando el número de perros y felinos en situación de calle, lo cual genera abandono de los mismos y afectaciones a la salud de las personas, al medio ambiente, a la imagen urbana e inclusive,

a la seguridad pública, porque dichos animales en abandono pueden realizar ataques.

Por ello, para abatir este problema, es indispensable generar conciencia y una cultura de responsabilidad para las personas que tienen o buscan obtener una mascota, a fin de inhibir el abandono de animales.

Por ello, se establece en la Ley de Protección de los Animales para el Estado, el concepto de abandono de animales, y con el objeto de inhibir estas conductas irresponsables, se aumentan  las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Y por otro lado, con los mismos propósitos y a unado a que recientemente se incrementaron las penas en el delito de maltrato animal, el abandono animal es un tipo de maltrato que debe ser tipificado con penas similares a las previstas a la citada conducta penal, incremento en el que existe una simetría entre la pena mínima y la máxima.

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Congreso del Estado

Se castigará con hasta 5 años de prisión a quien maltrate o mate fauna silvestre

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Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada, se impondrá pena de hasta 7 años de prisión

Por: Redacción

La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.

 

La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.

 

Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.

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Congreso del Estado

Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales

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El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado

Por: Redacción

Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

 

Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.

 

El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.

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Congreso del Estado

Congreso busca regular hoteles, spas y guarderías para mascotas

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Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la regulación del hospedaje de animales y las estancias en guarderías, hoteles o spas para mascotas, para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los estándares de bienestar animal.

 

El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que preside la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, establece que se consideran como guarderías, hoteles, spas y pensiones, los espacios físicos en los que se ofrecen diversos servicios para el cuidado y atención de animales de compañía por un tiempo determinado.

 

Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios; deberán contar con: zona de alimentación, centro de atención médica, espacio de aseo, área de descanso, y zona recreativa.

 

En estas instalaciones se evitará poner especies distintas, en la misma área de atención, y estará prohibido alojar animales con enfermedades infecto contagiosas.

 

Se indica que con esta adición a la legislación estatal, se proporciona una base sólida para establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de higiene, espacio, alimentación, atención veterinaria y trato adecuado, garantizando así que todos los establecimientos operen con un nivel de calidad aceptable.

 

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