Serendipia
¿Ahora también cobrarán impuestos por morirse? La verdad detrás del debate sobre las herencias en México | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Por: Víctor Ezequiel
En México hay dos cosas que viajan más rápido que la luz: los chismes… y las noticias jurídicas mal entendidas.
Bastó que en julio de 2026 se hablara de un posible impuesto a las herencias para que las redes sociales hicieran lo suyo. En cuestión de horas ya circulaban publicaciones asegurando que “el gobierno cobrará hasta el 46% por las herencias”, que “si heredas la casa de tus padres tendrás que venderla para pagar impuestos” o, mi favorita, “el SAT ya se frota las manos esperando que fallezca la gente”. Suena escandaloso, genera miles de compartidos… pero jurídicamente no es cierto.
Estimado lector, empecemos por los hechos.
Hoy, en México, recibir una herencia no genera el pago del Impuesto sobre la Renta. El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR mantiene exentos los ingresos que una persona recibe por herencia o legado. Eso no significa que nunca exista una obligación informativa ante el SAT, pero sí significa que, actualmente, heredar bienes no implica pagar ISR únicamente por recibirlos.
Entonces, ¿por qué surgió toda esta discusión?
El origen del debate no fue una reforma fiscal ni una iniciativa presidencial. Todo comenzó durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las AFORE que reciben los beneficiarios cuando fallece el trabajador. En ese contexto, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó que valía la pena abrir una discusión sobre la conveniencia de gravar las herencias y los legados como un mecanismo para reducir la desigualdad económica. Su argumento fue sencillo: quien recibe un patrimonio sin haberlo generado incrementa su riqueza y el sistema tributario podría contribuir a una mejor redistribución.
La propuesta, sin embargo, jamás significó que el impuesto existiera. Ni la Suprema Corte puede crear impuestos, ni una opinión emitida durante una sesión modifica automáticamente la ley. En México, conforme al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, únicamente el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones mediante una ley formal.
La polémica escaló tanto que llegó a la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien fue categórica: “Yo no estoy de acuerdo”. Reconoció que existen países donde sí se gravan las herencias, pero dejó claro que su gobierno no impulsará una reforma en ese sentido y que el tema no forma parte de su agenda fiscal. Traducido al español jurídico: por ahora, no hay impuesto, no hay iniciativa del Ejecutivo y tampoco existe una fecha para que entre en vigor porque simplemente no hay una reforma aprobada.
Ahora bien, que hoy no exista un impuesto no significa que el debate carezca de importancia.
Si algún día el Congreso decidiera modificar la Ley del ISR y eliminar la exención de las herencias, las implicaciones serían enormes. Pensemos en el caso más común: una familia que hereda la casa donde vivieron sus padres durante cuarenta años. Hoy el principal reto suele ser concluir el juicio sucesorio, escriturar correctamente el inmueble y actualizar su situación registral. Si además existiera un impuesto sobre la transmisión hereditaria, muchas familias tendrían que reunir recursos adicionales para conservar un patrimonio
que, en ocasiones, ni siquiera genera ingresos.Aquí aparece otro dato que pocas veces se comenta. En México miles de personas fallecen cada año sin otorgar testamento, lo que obliga a tramitar un juicio sucesorio intestamentario. Estos procedimientos suelen prolongarse durante meses e incluso años cuando existen desacuerdos entre los herederos, inmuebles irregulares o bienes ubicados en distintas entidades federativas. Si a ese panorama se añadiera una carga tributaria, el costo económico y emocional de una sucesión podría incrementarse considerablemente.
Por supuesto, también existe el otro lado del debate. Los defensores de un impuesto a las herencias sostienen que gravar grandes fortunas heredadas favorece la movilidad social y disminuye la concentración de la riqueza. De hecho, diversos países europeos y algunas entidades en Estados Unidos contemplan impuestos sucesorios con distintas tasas, exenciones y tratamientos especiales para familiares directos. Es decir, la figura no es extraña en el derecho comparado. La verdadera discusión consiste en determinar si un modelo así sería compatible con la realidad económica y social mexicana.
Y aquí conviene hacer una reflexión.
México enfrenta desde hace años un problema mucho más urgente que crear nuevos impuestos: lograr que los que ya existen se recauden de manera eficiente, combatir la evasión fiscal y reducir la enorme informalidad económica. Abrir un debate sobre gravar las herencias sin resolver esos desafíos podría terminar siendo como discutir de qué color pintar una casa cuya cimentación aún presenta grietas.
Por ahora, la realidad jurídica es clara: las herencias siguen exentas del ISR en México. Pero el debate ya está sobre la mesa. Si algún día una iniciativa de esta naturaleza prospera, no solo cambiaría la forma en que las familias reciben un patrimonio; también obligaría a replantear la planeación sucesoria, los testamentos, las estrategias patrimoniales y, probablemente, la manera en que entendemos el derecho a heredar.
Porque, al final, una cosa es heredar la casa de los abuelos… y otra muy distinta descubrir que la conversación pública llegó antes que la reforma.
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Opinión
Esconderse para evitar un emplazamiento: uno de los peores consejos jurídicos | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
“Escóndete para que no te encuentren.” “No abras la puerta.” “Si no recibes la notificación, el juicio no puede avanzar.” Estas frases siguen repitiéndose con demasiada frecuencia en México y, lamentablemente, muchas personas toman decisiones basadas en ese consejo. La realidad jurídica es muy distinta: evitar un emplazamiento rara vez representa una ventaja y, en la mayoría de los casos, solo termina perjudicando a quien pretende ganar tiempo.
Lo primero que debe entenderse es que no toda notificación es un emplazamiento. Un emplazamiento es una especie de notificación, pero tiene una finalidad muy específica: hacer del conocimiento de una persona que existe una demanda en su contra, entregarle copia de ésta y concederle un plazo para contestarla y ejercer su derecho de defensa. Por esa razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que el emplazamiento constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento y está íntimamente relacionado con el derecho humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución. Un emplazamiento practicado de manera ilegal puede provocar incluso la nulidad de todo lo actuado posteriormente.
Las demás notificaciones tienen un propósito diferente. Sirven para informar resoluciones, acuerdos, requerimientos, citatorios, fechas de audiencias o sentencias a quienes ya forman parte del procedimiento. En otras palabras, el emplazamiento incorpora a una persona al juicio; las notificaciones posteriores mantienen informadas a las partes sobre el desarrollo del proceso.
Cada materia tiene reglas particulares. En el juicio de amparo, por ejemplo, la Ley de Amparo prevé notificaciones personales para determinados actos de especial trascendencia, mientras que muchas resoluciones se notifican por lista, boletín judicial o mediante el sistema electrónico cuando las partes así lo autorizan. En esta materia, los plazos suelen ser breves, por lo que una notificación puede marcar la diferencia entre conservar o perder un derecho procesal.
En materia familiar, especialmente cuando están involucrados menores de edad, alimentos, guarda y custodia, convivencia o violencia familiar, el emplazamiento debe practicarse con especial cuidado, pues garantiza que ambas partes puedan participar en un procedimiento que afecta derechos fundamentales. Sin embargo, una vez iniciado el juicio, muchas actuaciones posteriores pueden notificarse por boletín judicial, listas o por otros medios previstos en la legislación local aplicable.
En los procedimientos mercantiles, el emplazamiento conserva una enorme importancia porque de él depende que el demandado pueda contestar oportunamente la demanda, ofrecer pruebas y formular excepciones. No comparecer por haber decidido “esconderse” puede facilitar que el procedimiento avance sin que la persona ejerza plenamente su defensa. La legislación mercantil también contempla diversas formas de notificación posteriores , incluyendo medios electrónicos en los casos autorizados.
En materia laboral, el modelo instaurado con la reforma de 2019 fortaleció el uso de mecanismos ágiles de comunicación procesal. Los tribunales laborales realizan emplazamientos y notificaciones conforme a reglas específicas que buscan garantizar tanto el debido proceso como la rapidez del procedimiento. Incluso existen mecanismos electrónicos para determinadas actuaciones, aunque el emplazamiento inicial continúa exigiendo formalidades especiales por tratarse del acto que da inicio a la relación procesal respecto del demandado.
Entonces, ¿qué ocurre si una persona simplemente decide no abrir la puerta o esconderse? En la práctica, pocas veces obtiene el resultado que imagina. La legislación contempla diversos mecanismos para evitar que un juicio quede paralizado indefinidamente por la conducta de una de las partes. Dependiendo de la materia y de las circunstancias del caso, pueden realizarse nuevas diligencias, agotarse otras formas de localización o incluso practicarse notificaciones por medios alternativos cuando la ley expresamente lo autoriza. Es decir, el procedimiento no permanece suspendido para siempre únicamente porque alguien decidió evitar al actuario.
Lo verdaderamente grave es que, mientras una persona intenta retrasar el inevitable emplazamiento, puede perder un tiempo invaluable para preparar documentos, localizar testigos, reunir pruebas, contratar un abogado o diseñar una estrategia jurídica adecuada. En asuntos familiares incluso pueden dictarse medidas provisionales; en materia laboral continúan corriendo etapas procesales; y en otros procedimientos pueden generarse consecuencias que después resultan mucho más difíciles de revertir.
Existe incluso una alternativa mucho más inteligente cuando una persona sabe que existe un juicio en su contra. Si tiene conocimiento de que la demanda ya fue presentada, pero el emplazamiento aún no se practica —por ejemplo, porque un exhorto tarda semanas o meses en diligenciarse—, puede acudir voluntariamente al juzgado para notificarse directamente, obtener las copias de traslado e iniciar inmediatamente su defensa. Lejos de representar una desventaja, ello permite aprovechar al máximo los plazos procesales y evitar sorpresas.
El mejor consejo jurídico nunca será esconderse del actuario. El verdadero objetivo debe ser verificar que el emplazamiento cumpla con todas las formalidades legales, recibir la documentación correspondiente y ejercer oportunamente el derecho de defensa. En un Estado de derecho, la estrategia más inteligente no consiste en evitar el proceso, sino en participar en él con conocimiento, preparación y una adecuada asesoría jurídica.
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