Serendipia
¿Ahora también cobrarán impuestos por morirse? La verdad detrás del debate sobre las herencias en México | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Por: Víctor Ezequiel
En México hay dos cosas que viajan más rápido que la luz: los chismes… y las noticias jurídicas mal entendidas.
Bastó que en julio de 2026 se hablara de un posible impuesto a las herencias para que las redes sociales hicieran lo suyo. En cuestión de horas ya circulaban publicaciones asegurando que “el gobierno cobrará hasta el 46% por las herencias”, que “si heredas la casa de tus padres tendrás que venderla para pagar impuestos” o, mi favorita, “el SAT ya se frota las manos esperando que fallezca la gente”. Suena escandaloso, genera miles de compartidos… pero jurídicamente no es cierto.
Estimado lector, empecemos por los hechos.
Hoy, en México, recibir una herencia no genera el pago del Impuesto sobre la Renta. El artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR mantiene exentos los ingresos que una persona recibe por herencia o legado. Eso no significa que nunca exista una obligación informativa ante el SAT, pero sí significa que, actualmente, heredar bienes no implica pagar ISR únicamente por recibirlos.
Entonces, ¿por qué surgió toda esta discusión?
El origen del debate no fue una reforma fiscal ni una iniciativa presidencial. Todo comenzó durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con el tratamiento fiscal de los recursos de las AFORE que reciben los beneficiarios cuando fallece el trabajador. En ese contexto, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó que valía la pena abrir una discusión sobre la conveniencia de gravar las herencias y los legados como un mecanismo para reducir la desigualdad económica. Su argumento fue sencillo: quien recibe un patrimonio sin haberlo generado incrementa su riqueza y el sistema tributario podría contribuir a una mejor redistribución.
La propuesta, sin embargo, jamás significó que el impuesto existiera. Ni la Suprema Corte puede crear impuestos, ni una opinión emitida durante una sesión modifica automáticamente la ley. En México, conforme al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, únicamente el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones mediante una ley formal.
La polémica escaló tanto que llegó a la conferencia matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum, quien fue categórica: “Yo no estoy de acuerdo”. Reconoció que existen países donde sí se gravan las herencias, pero dejó claro que su gobierno no impulsará una reforma en ese sentido y que el tema no forma parte de su agenda fiscal. Traducido al español jurídico: por ahora, no hay impuesto, no hay iniciativa del Ejecutivo y tampoco existe una fecha para que entre en vigor porque simplemente no hay una reforma aprobada.
Ahora bien, que hoy no exista un impuesto no significa que el debate carezca de importancia.
Si algún día el Congreso decidiera modificar la Ley del ISR y eliminar la exención de las herencias, las implicaciones serían enormes. Pensemos en el caso más común: una familia que hereda la casa donde vivieron sus padres durante cuarenta años. Hoy el principal reto suele ser concluir el juicio sucesorio, escriturar correctamente el inmueble y actualizar su situación registral. Si además existiera un impuesto sobre la transmisión hereditaria, muchas familias tendrían que reunir recursos adicionales para conservar un patrimonio
que, en ocasiones, ni siquiera genera ingresos.Aquí aparece otro dato que pocas veces se comenta. En México miles de personas fallecen cada año sin otorgar testamento, lo que obliga a tramitar un juicio sucesorio intestamentario. Estos procedimientos suelen prolongarse durante meses e incluso años cuando existen desacuerdos entre los herederos, inmuebles irregulares o bienes ubicados en distintas entidades federativas. Si a ese panorama se añadiera una carga tributaria, el costo económico y emocional de una sucesión podría incrementarse considerablemente.
Por supuesto, también existe el otro lado del debate. Los defensores de un impuesto a las herencias sostienen que gravar grandes fortunas heredadas favorece la movilidad social y disminuye la concentración de la riqueza. De hecho, diversos países europeos y algunas entidades en Estados Unidos contemplan impuestos sucesorios con distintas tasas, exenciones y tratamientos especiales para familiares directos. Es decir, la figura no es extraña en el derecho comparado. La verdadera discusión consiste en determinar si un modelo así sería compatible con la realidad económica y social mexicana.
Y aquí conviene hacer una reflexión.
México enfrenta desde hace años un problema mucho más urgente que crear nuevos impuestos: lograr que los que ya existen se recauden de manera eficiente, combatir la evasión fiscal y reducir la enorme informalidad económica. Abrir un debate sobre gravar las herencias sin resolver esos desafíos podría terminar siendo como discutir de qué color pintar una casa cuya cimentación aún presenta grietas.
Por ahora, la realidad jurídica es clara: las herencias siguen exentas del ISR en México. Pero el debate ya está sobre la mesa. Si algún día una iniciativa de esta naturaleza prospera, no solo cambiaría la forma en que las familias reciben un patrimonio; también obligaría a replantear la planeación sucesoria, los testamentos, las estrategias patrimoniales y, probablemente, la manera en que entendemos el derecho a heredar.
Porque, al final, una cosa es heredar la casa de los abuelos… y otra muy distinta descubrir que la conversación pública llegó antes que la reforma.
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Opinión
A dos años de la reforma al poder judicial: ¿Qué ha salido mal? | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Por Víctor Ezequiel/X: @MrVictorHdz
En la primera parte de esta reflexión hablábamos de lo que la reforma al Poder Judicial prometió cambiar y de aquello que, después de un año de implementación, todavía permanece pendiente. Hoy vale la pena hablar de algo mucho más concreto: qué ocurre cuando los problemas de un órgano jurisdiccional llegan al límite y la solución institucional vuelve a parecerse demasiado a la de antes.
Hace apenas unas semanas, trabajadores de un Juzgado de Distrito en San Luis Potosí salieron a manifestarse frente a su centro de trabajo. De acuerdo con los testimonios difundidos públicamente, denunciaron presuntos malos tratos, hostigamiento laboral, cargas excesivas y jornadas que llegarían a superar las quince horas diarias. También señalaron que existen quejas en investigación y una demanda laboral promovida por integrantes del cuerpo actuarial.
No corresponde a esta columna determinar si todas esas acusaciones son ciertas. Para eso existen procedimientos de investigación y las autoridades competentes. Pero sí corresponde hacer una pregunta: ¿qué hace una institución cuando un grupo considerable de sus propios trabajadores afirma que algo no está funcionando?
Porque el problema no termina en la puerta del juzgado.
Cuando un órgano jurisdiccional tiene una elevada rotación de personal, ausencias, sobrecarga de trabajo o conflictos internos, la primera consecuencia puede sufrirla el propio trabajador. La segunda, aunque muchas veces pase inadvertida, la recibe el ciudadano que lleva meses o años esperando una resolución.
Y aquí aparece una de las grandes paradojas de la transformación judicial: podemos cambiar el nombre de las instituciones, modificar su estructura, elegir nuevos titulares y diseñar nuevos mecanismos de evaluación, pero si dejamos intactos los problemas que ocurren detrás del escritorio, el ciudadano seguirá esperando justicia en la misma silla.
Durante años, una de las respuestas institucionales frente a problemas con determinados titulares fue la readscripción. Es decir, mover a la persona de un órgano a otro.
Una especie de solución administrativa que, vista con cierto sarcasmo, podría resumirse así: si el problema está en la habitación, cambiemos los muebles de lugar.
El inconveniente es evidente: cambiar de lugar a una persona no necesariamente cambia las circunstancias que originaron el problema.
Y justamente por eso llama la atención que, en pleno proceso de transformación del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial haya aprobado nuevas readscripciones de jueces y magistrados.
El acuerdo comunicado el 9 de septiembre contempla diversos movimientos, entre ellos jueces trasladados entre entidades y órganos jurisdiccionales, así como magistrados que cambian de tribunal. Los efectos de varias de estas determinaciones comienzan el 17 de septiembre.
Aclaremos algo: una readscripción no es, por sí misma, una sanción. Puede responder a necesidades de organización, cargas de trabajo, vacantes, especialización u otras razones administrativas. No sería correcto afirmar lo contrario.
El problema aparece cuando la readscripción se utiliza como sustituto de una investigación que debería determinar responsabilidades.
Porque si existen señalamientos contra un titular, lo que esperan los trabajadores no es necesariamente que esa persona sea enviada a otra ciudad. Lo que esperan es saber si las acusaciones tienen fundamento, quién debe responder por ellas y qué medidas deben adoptarse para que el problema no vuelva a repetirse.
Y aquí la reforma enfrenta una prueba importante.
El nuevo modelo prometió mayor evaluación, mayor vigilancia y mejores mecanismos para detectar malas prácticas. Entonces, si un órgano presenta denuncias reiteradas, la respuesta no puede limitarse a mover las piezas del tablero.
El Órgano de Administración Judicial tiene ahora una responsabilidad mucho mayor que simplemente administrar plazas.
Tiene que administrar personas, recursos, cargas de trabajo y, sobre todo, las condiciones necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen correctamente.
Porque también hay una víctima silenciosa de estos conflictos: el justiciable.
Quien presenta una demanda no debería tener que preguntarse si el personal del juzgado podrá atenderla. Quien espera una sentencia no debería pagar las consecuencias de una mala organización administrativa. Y quien acude a un tribunal tiene derecho a esperar que detrás de la puerta exista un equipo que pueda trabajar en condiciones dignas y razonables.
Por eso resulta insuficiente hablar únicamente de jueces y magistrados.
La independencia judicial también se construye desde abajo.
Un secretario que teme represalias, un actuario saturado, un oficial judicial que acumula funciones, un técnico que trabaja con equipo insuficiente o una persona que debe permanecer quince horas en una oficina no representan simplemente un problema laboral. Son señales de que algo en la organización del servicio de justicia necesita ser revisado.
Y hay algo todavía más incómodo.
Si la nueva estructura pretende ser distinta a la anterior, no puede reproducir automáticamente sus viejas soluciones.
No tendría sentido haber realizado una reforma constitucional de semejante magnitud, una elección judicial y una reestructuración administrativa para terminar utilizando exactamente las mismas recetas que durante años fueron cuestionadas.
Cambiar las piezas puede ser necesario.
Investigar por qué se mueve cada pieza es indispensable.
No se trata de proteger a un trabajador frente a un juez, ni a un juez frente a sus trabajadores. Se trata de que existan reglas claras para ambos.
Si hay una denuncia, que se investigue.
Si no hay responsabilidad, que se determine.
Si existe responsabilidad, que se sancione conforme a derecho.
Y si el problema es estructural, que se corrija la estructura.
Lo que no puede ocurrir es que cada conflicto termine convertido en un juego de ajedrez administrativo en el que el Órgano de Administración Judicial decide qué pieza mover, a qué casilla enviarla y quién ocupará el espacio que deja.
Porque detrás de cada pieza hay una persona.
Y detrás de cada expediente hay otra.
Culto público, quizá esta sea una de las mejores pruebas para saber si la reforma realmente está cambiando al Poder Judicial: no observar únicamente quién ocupa los cargos, sino qué ocurre cuando alguien denuncia que algo está funcionando mal.
La justicia no será más independiente porque cambiemos a un juez de ciudad.
Será más independiente cuando ningún trabajador tenga que salir a la calle para ser escuchado, cuando cualquier denuncia sea investigada con seriedad y cuando ningún justiciable tenga que esperar más de lo razonable porque la institución no pudo resolver sus propios problemas internos.
La reforma ya cambió las reglas del juego.
Ahora falta demostrar que también cambió la manera de jugarlo.
Porque mover las piezas puede ser administración.
Resolver el problema es gobernanza.
Y eso, precisamente, es lo que todavía está pendiente.
Opinión
A dos años de la reforma al Poder Judicial y un año de su implementación: ¿qué estuvo bien?, ¿qué estuvo mal? y ¿qué sigue? | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Por: Víctor Ezequiel / X: @MrVictorHdz
Culto público, esta no es la primera reforma al Poder Judicial de la Federación. Tampoco significa que antes de 2024 todo estuviera mal ni que después de la reforma todo sea peor. La realidad, como casi siempre ocurre en las instituciones, es bastante más compleja.
Desde hace varios años, el Poder Judicial de la Federación había abierto sus convocatorias para concursos de oposición públicos y abiertos. Un ejemplo particularmente relevante ocurrió con la reforma laboral de 2019, que abrió las puertas a miles de servidores públicos que se prepararon mediante cursos, especialidades, seminarios y concursos de oposición para incorporarse a los nuevos tribunales laborales y a los centros de conciliación. Quienes llegaron a esas instituciones tuvieron que demostrar conocimientos y preparación para desempeñar una función que, por su naturaleza, exige especialización.
Por eso, cuando en 2024 se planteó una nueva reforma al Poder Judicial, el debate no surgió porque los servidores públicos estuvieran en contra de mejorar la institución. Por el contrario: prácticamente nadie cuestionaría la necesidad de combatir prácticas como el tráfico de influencias, el nepotismo, la corrupción o el rezago.
El problema estuvo en cómo hacerlo.
Uno de los mayores cuestionamientos fue la decisión de elegir mediante voto popular a jueces, magistrados y ministros. La naturaleza del Poder Judicial no consiste en representar políticamente a la población, sino en impartir justicia con independencia e imparcialidad. Un juez no está para obtener popularidad: está para aplicar la ley, incluso cuando su decisión resulte incómoda para quien tiene mayor respaldo social.
También generó preocupación la metodología para seleccionar a los candidatos. Después de décadas en las que la carrera judicial, la capacitación y los concursos de oposición constituían mecanismos fundamentales para acreditar conocimientos, experiencia y capacidad, los nuevos requisitos fueron considerados por muchos servidores públicos como insuficientes para garantizar el perfil que exige la función jurisdiccional.
Dicho de manera coloquial: durante años se pidió a quienes aspiraban a determinados cargos judiciales estudiar, capacitarse, concursar y demostrar conocimientos; de pronto, el estándar parecía reducirse considerablemente. Y cuando hablamos de personas que tendrán en sus manos la libertad, el patrimonio, la familia o los derechos de miles de ciudadanos, la vara debería estar muy alta.
Han transcurrido dos años desde la reforma constitucional y aproximadamente un año desde que los primeros juzgadores electos asumieron sus cargos. ¿Qué encontramos?
Los tres grandes problemas que la reforma pretendía combatir —nepotismo, malas prácticas y rezago— no desaparecieron. En algunos casos simplemente cambiaron de forma o de nombre.
Entonces, ¿era necesaria una reforma? Definitivamente.
¿La reforma actual resolvió de manera trascendental esos problemas? Hasta ahora, no parece haberlo conseguido.
¿Debe eliminarse y regresar todo al modelo anterior? Tampoco.
Después de todo el esfuerzo institucional, económico y humano que representó la elección judicial de 2025, pretender borrar todo y comenzar nuevamente sería poco sensato y probablemente mucho más costoso. Lo razonable es evaluar, corregir y mejorar.
Y aquí encontramos uno de los aspectos positivos de la reforma: la evaluación.
Antes ya existían mecanismos de supervisión, como las visitas a los órganos jurisdiccionales, que funcionaban en buena medida como auditorías periódicas, además de informes semestrales sobre el funcionamiento de los tribunales. Sin embargo, los nuevos mecanismos de evaluación parecen incorporar una perspectiva distinta: no solamente revisar los números del órgano, sino también evaluar directamente a quienes lo encabezan y escuchar a los servidores públicos que trabajan con ellos.
A la fecha, los jueces y magistrados electos han sido sometidos a evaluaciones que consideran conocimientos y resultados. Y, pese a muchos pronósticos, los primeros datos permiten advertir que en determinados espacios existen mejoras. No todos los casos son favorables, desde luego, pero tener la lupa puesta sobre quienes ejercen la función jurisdiccional parece producir un efecto positivo.
Ahora viene la parte que considero indispensable.
Una vez evaluados y diagnosticados los órganos jurisdiccionales, el Órgano de Administración Judicial debería utilizar esa información para mejorar los procesos administrativos y, especialmente, las condiciones de quienes hacen funcionar diariamente los tribunales.
Porque si algo ha quedado claro durante estos años es que los grandes olvidados siguen siendo los oficiales judiciales, actuarios, secretarios, coordinadores técnicos administrativos, técnicos de videograbación, técnicos de servicios y, en general, el personal operativo.
Son ellos quienes enfrentan jornadas extensas, cargas de trabajo que en algunos órganos resultan desproporcionadas y condiciones materiales que no corresponden con la responsabilidad que tienen.
Hay tribunales laborales que operan con solo dieciséis servidores públicos para atender cientos o incluso miles de trámites simultáneamente. El problema no es nuevo. El personal lleva años señalándolo ante quienes anteriormente integraban el Consejo de la Judicatura Federal, ante las organizaciones sindicales y ahora ante el Órgano de Administración Judicial.
La respuesta, sin embargo, parece resumirse en una frase poco institucional: repartan el trabajo entre quienes ya están.
Pero un tribunal no funciona como una caja donde simplemente se agregan expedientes a una pila. Existen competencias territoriales, cargas jurisdiccionales, organización de circuitos, horarios, condiciones laborales y responsabilidades perfectamente delimitadas por la ley.
Y aquí está, quizá, una de las grandes oportunidades perdidas de esta reforma.
Reformar el Poder Judicial no debía significar únicamente cambiar a los titulares de los órganos jurisdiccionales. También debía significar voltear a ver a quienes hacen posible que esos órganos funcionen.
Servidores públicos trabajando con equipos de cómputo deficientes, sin impresoras suficientes, con carencias materiales y, en algunos casos, con jornadas que les impiden convivir con sus familias. Personas que no pueden enfermarse porque no existen sustituciones de personal y trabajadores que enfrentan dificultades para ejercer plenamente licencias de maternidad o paternidad porque tampoco existe personal para cubrir esas ausencias.
Eso también es justicia laboral.
A un año de la implementación de la reforma, queda una lección bastante clara: las instituciones no se transforman solamente cambiando a sus titulares.
Se transforman mejorando sus procesos, evaluando resultados, escuchando a su personal, corrigiendo errores y destinando recursos donde realmente hacen falta.
Culto público, una reforma constitucional puede cambiar la estructura del Poder Judicial en unos cuantos meses. Pero construir un mejor sistema de justicia requiere mucho más tiempo.
La reforma ya está hecha. Ahora corresponde hacer algo mucho más difícil: hacerla funcionar.
Y para eso habrá que evaluar, corregir y, cuando sea necesario, reconocer que algunas cosas simplemente no funcionaron como se esperaba.
Porque las reformas, como los buenos guisos, no se pueden cocinar en el aire. Necesitan ingredientes adecuados, tiempo, supervisión y, sobre todo, probarse antes de servirlas a toda la sociedad.
Opinión
¿Vives en una casa sin escrituras? El despojo comienza mucho antes de que llegue un invasor | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Hay una escena que se repite con más frecuencia de la que imaginamos. Fallecen los padres, los hijos continúan viviendo en la casa familiar durante años, todos saben que “esa casa era de los abuelos”, el predial se paga de vez en cuando, los recibos de luz llegan a nombre de una persona que murió hace dos décadas y las escrituras… nadie sabe dónde quedaron. Mientras tanto, todos duermen tranquilos pensando que “como siempre hemos vivido aquí, nadie nos puede quitar la propiedad”.
Culto público, esa confianza suele ser el primer paso hacia un problema jurídico.
Cuando se habla de despojo, muchas personas imaginan a desconocidos entrando violentamente a una vivienda. Sin embargo, la realidad suele ser mucho más compleja. En numerosos casos, los conflictos nacen porque quien ocupa un inmueble nunca regularizó su situación jurídica, lo que facilita controversias entre familiares, supuestos propietarios o incluso terceros que aprovechan la falta de documentación.
Conviene aclarar algo importante: vivir muchos años en una casa no equivale automáticamente a ser su propietario. La posesión y la propiedad son conceptos distintos. La primera consiste, en términos generales, en ejercer actos de dominio sobre un bien; la segunda deriva del derecho de propiedad reconocido conforme a la ley. Precisamente por ello, conservar documentos que acrediten la posesión puede marcar una diferencia importante cuando surge un conflicto.
¿Qué documentos conviene reunir?
Todo aquello que permita demostrar una ocupación continua y pública del inmueble: recibos de agua, energía eléctrica, contratos de servicios, constancias de residencia, pagos de predial, fotografías del inmueble a lo largo del tiempo, comprobantes de mejoras o construcciones, documentos de programas gubernamentales e incluso testimonios de vecinos que conozcan desde cuándo se habita el lugar.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando prácticamente no existe documentación?
Una herramienta útil es la fe de hechos realizada por un notario público. Mediante este instrumento, el fedatario deja constancia de hechos que percibe directamente, por ejemplo, quién habita el inmueble, su estado físico, los objetos existentes o determinadas circunstancias observables en una fecha específica. No acredita por sí misma la propiedad, pero puede convertirse en un elemento probatorio valioso si posteriormente surge una controversia.
Otra figura poco conocida, pero de enorme utilidad en determinados casos, son las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam.
Aunque su nombre parece sacado de una película de abogados, su finalidad es relativamente sencilla: permitir que una persona solicite ante un juzgado que se reciban declaraciones y otros elementos para acreditar determinados hechos o la posesión de un inmueble cuando no existe controversia entre partes. La Suprema Corte ha sostenido que estas diligencias pertenecen a la jurisdicción voluntaria; es decir, no resuelven un litigio ni declaran definitivamente quién es el propietario. Su función consiste en dejar constancia judicial de determinados hechos que podrán servir posteriormente para los fines que la ley permita.
¿Dónde se presentan?
Generalmente, ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al código procesal civil aplicable en cada entidad federativa. Por tratarse de una figura regulada por las legislaciones locales, los requisitos específicos pueden variar ya que incluso, dependiendo de los estados y supuestos donde la ley lo permite y no hay litigio, puede ser ante un Notario Público.
¿Qué información conviene preparar antes de promoverlas?
La identificación del promovente, la ubicación precisa del inmueble, antecedentes de la posesión, tiempo durante el cual se ha ocupado, nombres de colindantes, documentos disponibles y testigos que puedan declarar de manera objetiva cómo, desde cuándo y en qué calidad se ha ejercido la posesión.
Sin embargo, aquí vale la pena hacer una advertencia. Estas diligencias no deben utilizarse para sorprender a la autoridad ni para apropiarse indebidamente de bienes ajenos. Existen precedentes judiciales en los que procedimientos de información ad perpetuam y las escrituras derivadas de ellos han sido declarados nulos cuando se acreditó fraude, simulación o afectación a derechos de terceros.
Y entonces surge la pregunta más importante: si ya cuento con estos documentos y puedo acreditar la posesión del inmueble, ¿qué sigue?
La respuesta depende de la historia jurídica de cada inmueble. Y esa es, precisamente, la razón por la que conviene buscar asesoría antes de iniciar cualquier trámite. No existe un procedimiento único que sirva para todos los casos.
Cuando una persona ha poseído un inmueble durante el tiempo y bajo las condiciones que establece la ley, una de las vías que puede proceder es la prescripción positiva, también conocida como usucapión. Mediante este juicio se solicita a un juez que declare que la propiedad se adquirió por el transcurso del tiempo y por haberse reunido los requisitos legales de una posesión pública, pacífica, continua y, según el caso, en concepto de propietario.
Sin embargo, la usucapión no siempre es la solución. Si el inmueble pertenecía a un familiar fallecido, lo procedente normalmente será promover una sucesión testamentaria o intestamentaria, según exista o no testamento. Si las escrituras se extraviaron, quizá sea necesaria su reposición. En otros casos, especialmente tratándose de asentamientos humanos o programas de vivienda social, pueden existir procedimientos administrativos de regularización. Cada inmueble tiene una historia distinta y, por lo tanto, una ruta jurídica diferente.
Cuando la vía adecuada sea la prescripción positiva, el juicio generalmente deberá presentarse ante el juzgado civil competente del lugar donde se ubique el inmueble. Para ello suele ser necesario reunir, entre otros documentos, una identificación oficial, la descripción y ubicación precisa del predio, los documentos que acrediten la posesión, certificados expedidos por el Registro Público de la Propiedad, constancias catastrales cuando existan y los datos de los testigos que puedan declarar cómo, desde cuándo y en qué condiciones el promovente ha poseído el inmueble. Los requisitos específicos pueden variar conforme a la legislación de cada entidad federativa.
Si el juez determina que se reúnen todos los elementos previstos por la ley y dicta una sentencia favorable, esa resolución podrá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Esa inscripción resulta fundamental porque permite que el derecho quede formalmente reconocido frente a terceros y dota de mayor seguridad jurídica al patrimonio.
Una vez concluida esa etapa, el siguiente paso suele realizarse ante un notario público, quien podrá protocolizar la resolución judicial cuando corresponda, verificar la situación registral del inmueble y otorgar la escritura pública o preparar los actos jurídicos necesarios para que el propietario pueda vender, donar, hipotecar o transmitir el bien con la certeza que exige la ley.
Regularizar un inmueble no solo facilita venderlo. También evita problemas cuando se pretende obtener un crédito hipotecario, acceder a programas gubernamentales, tramitar una herencia o simplemente dejar el patrimonio familiar en orden para las siguientes generaciones.
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