Activistas señalan qué hace falta reformar la Ley de Salud, y saber a dónde acudir, conseguir insumos médicos o procedimientos a realizar
Por: Ana G Silva
El pasado 7 de noviembre, el Congreso de San Luis Potosí cumplimentó las sentencia ganada por la Colectiva ILE en el expediente 765/2024 del Juzgado Tercero de Distrito y en el JDC 94/2024 del Tribunal Electoral, al despenalizar el aborto en San Luis Potosí hasta las doce semanas de gestación.
Luego de esta resolución, se generaron algunas dudas sobre las garantías que esto trae y los temas pendientes, es por eso que La Orquesta conversó con Marcela García, presidenta de Nueva Luna Salud para las Mujeres A.C., y con Fabiola Luna, integrante de la colectiva Marea Verde y de la red de Médicas por el Derecho a Decidir.
Se debe señalar que aún no se puede acudir a los centros médicos para acceder a estos servicios, hasta que se reforme la Ley de Salud; no obstante, las colectivas feministas pueden orientar para acceder a ese derecho, además de que medicamentos, como el Misoprostol, son de venta libre en farmacias, ya que comercializa originalmente para problemas gastrointestinales.
Marcela García aclaró que la acción legislativa que despenaliza el aborto consistió en derogar el Artículo 148 del Código Penal estatal, este artículo penalizaba la practica de la interrupción del embarazo, lo que significa que ya nadie pude ser encarcelada/o por practicar un aborto.
La presidenta de Nueva Luna agregó que aún falta que este derecho se “legalice”, es decir que el estado garantice el acceso seguro e integral a la interrupción del embarazo a través de los servicios médicos de salud, además de realizar campañas educativas y formativas para modificar las creencias erróneas sobre el asunto.
Es por eso que se espera que pronto se reforme la Ley de Salud para acceder a estos servicios, tema que las colectivas y diputadas en San Luis Potosí ya trabajan para presentarlo al Congreso del Estado.
García comentó que todos los servicios de salud podrían brindar el servicio para el aborto, pero deben diseñarse las políticas públicas adecuadas partiendo de la reforma a la Ley de Salud. Los hospitales privados también serán incluidos, aunque consideró que “el aparato de gobierno debe diseñar los protocolos e incluir en sus catálogos el servicio y los procedimientos”, lo que implicará mucho trabajo técnico de organización en los servicios de salud pública del estado en concordancia con la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil.
Fabi Luna añadió que, según los estándares internacionales, los médicos que pueden acompañar o realizar una interrupción del embarazo son cualquier médico que tenga la profesionalización, es decir: médicos generales, médicos y médicas ginecólogas y obstetras, incluso personal de enfermería que sea capacitado y entrenado. Destacó que las vías para realizar un aborto son médico o quirúrgico, que es por medio de una aspirado manual endouterino, pues los legrados están prohibidos por la Organización Mundial de la Salud por el riesgo que representan.
En el caso de las farmacias, Marcela García recordó que uno de los medicamentos es de venta libre (sin receta), aunque enfatizó que una vez que se reforme la Ley de Salud, dicho sector deberá proveer estas pastillas.
La presidenta de Nueva Luna explicó que en el caso de las menores que deseen abortar deben ser acompañadas por sus madres o padres de acuerdo con la Ley, no se otorgan servicios de ningún tipo a personas menores de 18 años: “No es precisamente un permiso sino el acompañamiento por ser menores”.
Por su parte, la integrante de la red de Médicas por el Derecho a Decidir resaltó que los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional indica que cualquier menor de edad, pero mayor de 12 años, que acuda a un servicio de salud para información que tenga que ver con su salud sexual, incluso para la interrupción de un embarazo, tiene derecho de ir solo o sola.
“La cuestión aquí va a ser cómo se va a plantear toda esta situación, porque según los derechos sexuales reproductivos, cualquier persona que tenga 12 años cumplidos puede acceder a los servicios. De hecho la nom. 046, que habla de interrupción del embarazo por violación o por violencia sexual, sí ampara a los menores; un menor que llegue con alguna persona que esté como testigo, puede firmar solamente como testigo, pero tiene que darse el acceso a la menor”.
El Frente Marea Verde explicó que los cambios en el decreto para la despenalización del aborto surtirán efecto una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, impacta en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado. Estas modificaciones permiten que cualquier mujer, niña o persona gestante que decida no maternar y se someta a la interrupción del embarazo, no podrá ser criminalizada, investigada ni sancionada por ningún motivo, siempre y cuando este procedimiento ocurra dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
Fabiola Luna subrayó que con la despenalización se protege a las mujeres y personas gestantes, pero no al personal médico, aunque desde el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia y lo que decretó el año pasado, ya tampoco se puede penalizar a ningún profesional de la salud que acompañe o que ayude a que ocurra una interrupción del embarazo voluntario.
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