mayo 3, 2024

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Congreso del Estado

Reforma para que el Ejército siga en las calles avanza en SLP

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El Congreso ya dio cuenta del proyecto de decreto

Por: Redacción

El Congreso del Estado en Sesión Ordinaria, se dio cuenta de recepción de la minuta de proyecto de decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio, del decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, enviado por la Cámara de Diputados.

Esta modificación establece que, “Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad pública”; añade que la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil, establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

La modificación agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la participación deberá ser: Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma justificada por la autoridad civil; Regulada, para que cumpla con  un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión a través de la rendición de cuentas; Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública, sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral que proporcione los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La comisión se reunirá cada vez que convoque la Directiva para la emisión del dictamen semestral y convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina. El dictamen evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en estas labores.

La comisión bicamaral remitirá a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales para su discusión y aprobación; una vez aprobados, se remitirán al Ejecutivo Federal.

La Cámara de Senadores al analizar y aprobar los informes anuales sobre las actividades que la Guardia Nacional le rinda el Ejecutivo Federal, evaluará la participación de la Fuerza Armada permanente al amparo del presente artículo transitorio, con el fin de garantizar que en la conclusión del plazo señalado, la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el artículo 21 de la presente Constitución.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, enviarán anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo General de Seguridad Pública la evaluación integral. Los resultados de esas evaluaciones serán la base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprueba uso de lenguaje incluyente

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Con esto, se busca por una parte, eliminar el uso de lenguaje masculino genérico que resulta sexista y discriminatorio.

 

En Sesión Ordinaria, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 67 en sus fracciones, IV, V, VI, VII, VIII, X, y XI, y en sus párrafos, tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley de Archivos para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer el lenguaje incluyente.

 

Con esto, se busca por una parte, eliminar el uso de lenguaje masculino genérico que resulta sexista y discriminatorio, para sustituirlo por un lenguaje incluyente; y por otra parte busca actualizar la denominación de la entidad de fiscalización superior del Congreso del Estado, es decir, el Instituto de Fiscalización Superior del Estado.

 

También, se establece concordancia con la Constitución Federal,

que contempla en su artículo 4°, el derecho a la igualdad ante la ley de mujeres y hombres.

 

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por entes autónomos; Ayuntamientos; y particulares; además de las iniciativas y Punto de Acuerdo planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura y ciudadanas y ciudadanos.

 

En Asuntos Generales, se aprobó por unanimidad, la designación del Licenciado Iván Alejandro Alarcón Villegas como Coordinador General de Servicios Parlamentarios, por el periodo del 02 de mayo al 14 de septiembre de 2024. El funcionario rindió protesta de ley.

 

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Congreso del Estado

Congreso propone reformas para garantizar seguridad de quienes han participado en un proceso penal

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Existe la necesidad de dar seguimiento a situaciones donde muchas de las veces al presentar sus denuncias es un riesgo

 

Por: Redacción

La Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, con el fin de elevar a Dirección de Cumplimiento de las Medidas de Protección el actual Centro de Protección, estipulado en dicha ley, como un órgano permanente de la Fiscalía General del Estado.

En la exposición de motivos, se indica que existe la necesidad de atender y brindar a las y los potosinos el seguimiento correspondiente ante situaciones las cuales se encuentran en donde muchas de las veces al presentar sus denuncias ante la Fiscalía del Estado, solicitan medidas de protección las cuales son aprobadas por el Ministerio Publico al ser consideradas como pertinentes.

Al ser aprobadas las medidas por el Ministerio Público, no existe un seguimiento continuo a las víctimas, ya que, en la mayoría de los casos, no reciben el debido apoyo inmediato por parte de las autoridades correspondientes, vulnerando la seguridad e integridad de las víctimas de algún delito, por la falta de seguimiento en las medidas de protección impuestas o por una asignación inadecuada de dichas medidas esto debido a una falta de estudio particular del caso.

 

En el caso de la línea de emergencia, se propone contar con un registro previo del contacto de todas aquellas víctimas a las cuales se les haya otorgado una medida de protección.

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Congreso del Estado

Buscan que la ASF reactive convenios con entes fiscalizadores de los estados

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Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización y los entes fiscalizadores en las entidades

 

Por: Redacción

En reunión de trabajo, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización fue aprobada la solicitud de exhorto del Congreso del Estado de Guerrero, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que por su conducto se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a que a la brevedad posible reactive el mecanismo para la firma de convenios de colaboración entre los entes fiscalizadores de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Esto a efecto de armonizar criterios de colaboración y funciones que fortalezcan la fiscalización de los recursos públicos en la rendición de cuentas y transparencia de las participaciones federales otorgadas a los Estados.

 

Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización

y los entes fiscalizadores en las entidades del país, con el fin de hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

 

Se menciona que los Congresos locales tienen atribuciones de fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los gobiernos estatales, municipales, los Poderes del Estado, y órganos autónomos, entre otros, que tienen como finalidad otorgar servicios públicos, seguridad, administración de justicia, educación y demás bienestar social para la población.

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