mayo 4, 2024

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Protección para la Sierra de San Miguelito no está en riesgo: activistas

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 Los Guardianes de la Sierra aseguraron que el amparo, solicitado por algunos comuneros, no tiene efecto, pues a nadie se le va a despojar de su tierra

Por: Ana G Silva

El pasado lunes, el juzgado Cuarto de Distrito aprobó una suspensión en contra de la declaratoria de Área Natural Protegida (ANP) de la Sierra de San Miguelito, lo que fue celebrado por integrantes del Frente Agrario Pro-Familias de la Sierra; sin embargo, el movimiento Guardianes de la Sierra indicó que este amparo no pone en peligro el decreto emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Enrique Rivera, ciudadano solidario con la lucha de los Guardianes de la Sierra, explicó que el amparo estipula “una suspensión de plano para que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente guardan y que no se prive total o parcialmente tierra de uso común pertenecientes a la comunidad, por lo que siempre y cuando se demostrara el despojo, y no hay uno, podrían tener razón”.

Rivera destacó que el decreto de ANP no contempla expropiación de tierras, sino que solo hay reglas, por lo que comuneros podrán dedicarse a seguir haciendo uso de su propiedad, ya que sigue siendo suya, solo que no pueden realizarse algunas actividades como construcción de fraccionamientos.

Los Guardianes de la Sierra de San Miguelito destacaron que no hay preocupación en el movimiento por el amparo, pues no se frena el decreto de ANP, por lo que consideran que están ante “una situación que es la noticia falsa del año”, pues es la información está manipulada y distorsionada.

“Si el decreto dijera que las tierras ya no son de los compañeros, evidentemente nosotros seríamos los primeros en impugnarlo, lo hicimos, en su momento defendimos cuando la Semarnat iba a darle a los fraccionadores mil 805 hectáreas, pero es muy diferente porque el decreto menciona que la tierra es de comuneros, que las actividades agrícolas y ganaderas se respeta y que el gobierno está obligado a generar condiciones de desarrollo rural y agropecuario para que la gente esté mejor y respetando los asentamientos de los dueños del territorio”.

Enrique Rivera indicó que con este amparo “patito” se está tratando de tergiversar las cosas, pues “los varones del concreto” están enojados; mientras que Guardianes de la Sierra agregaron que “buscaban obtener un golpe mediático y quedan en ridículo los medios que se colgaron a esta farsa”.

“Los que hemos participado siempre hemos estado en alerta, esto ya lo veíamos venir, de hecho se nos hace muy extraño que sea a lo único que hayan llegado, están tan débiles, y estos comuneros que andan creando frentes de familias afectadas son fachadas, porque están detrás los empresarios”, dijo Rivera.

El movimiento Guardianes de la Sierra destacó que será importante la postura que asuma el gobierno del estado, a cargo de Ricardo Gallardo, pues consideran que el mandatario siempre ha estado del lado de la Sierra:

“No en el sentido de dirigir la lucha, sino que está de acuerdo en protegerla, entonces cómo puede ser que algo con lo que todos están de acuerdo tantas personas vaya a desaparecer por un puñado de fraccionadores. Esto son signos de desesperación, se están dando un balazo ellos mismos”.

Rivera subrayó que es importante que Gallardo Cardona se involucre más en el tema y que apoye esta declaratoria de ANP: “no lo hemos visto muy metido, sabemos que debe tener compromisos con estos empresarios, pero que no olvide que con quien tiene compromiso es con San Luis Potosí, así como lo hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador al cumplirle al pueblo potosino”.

Finalmente, Guardianes de la Sierra indicaron que María Luisa Albores, titular de Semarnat, estará en el estado este miércoles 5 de enero para entablar diálogo con los 36 grupos agrarios involucrados en el decreto de ANP y firmar un documento de coordinación y trabajo con el gobierno de Gallardo.

 

A continuación anexamos el amparo:

Núm. de Expediente: 1364/2021
Fecha del Auto: 31/12/2021
Fecha de publicación: 03/01/2022

Síntesis:

Vista la demanda de amparo que promueven *****, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; fórmese el expediente respectivo y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, bajo el consecutivo 1364/2021-VIII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, vista la demanda de amparo y a efecto de determinar lo que en derecho proceda respecto del libelo constitucional, con fundamento en lo dispuesto por 108, fracción I; 110 y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; prevéngase, a los promoventes, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, por escrito y con las copias del ocurso aclaratorio necesarias para cada una de las partes. Apercíbase a los promoventes que, de no cumplir con lo anterior en el término indicado, se tendrá por no presentada la demanda de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Suspensión de plano. Por otro lado, como la parte quejosa reclama la desincorporación de 1805-48-42 hectáreas de la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, con fundamento en el numeral 126, 139 y 147 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan y no se prive total o parcialmente de la superficie señalada de tierras de uso común pertenecientes a dicha comunidad, con motivo de la desincorporación reclamada; hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto. En el entendido de que la medida suspensión concedida, solo tendrá efectividad, siempre que el acto reclamado pudieran tener como consecuencia de manera inequívoca, la privación total o parcial, temporal o definitiva, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, o sustracción del régimen jurídico ejidal, manteniéndose las cosas en el estado que actualmente guardan; ello, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades a quienes se les atribuye el carácter de responsables. En la inteligencia de que quedan expeditas las facultades de las autoridades administrativas de verificar todos los actos de dominio que pretenda realizar el ejido. Informe sobe la suspensión de plano. Se requiere a las autoridades responsables que deberán informar a este órgano judicial, en forma inmediata, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, sobre el cumplimiento dado a dicha suspensión de plano; previniéndosele que la violación a este mandato trae como consecuencia la aplicación a lo dispuesto en los artículos 262, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, y 215 del Código Penal Federal; apercibidas que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización vigentes, de conformidad con los artículos 238 y 260 fracción II de la ley en cita. Se envía oficio vía telegrama. En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes, En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes. En tanto las partes tramitan u obtienen cualquiera de las firmas electrónicas de referencia, deben proporcionar igualmente en breve lapso un número telefónico y una cuenta de correo electrónico, tanto propios como de otros particulares que tengan participación en el proceso, con el propósito de que el personal de actuaría establezca contacto con los interesados para generar las condiciones adecuadas a efecto de que las notificaciones que deban practicárseles resulten fehacientes, rápidas y seguras para la salud de los intervinientes. Información sobre consulta de expedientes o comparecencias Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo General 21/2020, hágase del conocimiento de las partes, que para el caso en que consideren necesario asistir presencialmente a este Juzgado, que en el Portal de Servicios en Línea está habilitado un micrositio denominado “Servicios jurisdiccionales”, se encuentra el sistema “Agenda OJ”, donde aparecen fechas y horarios disponibles para la generación de citas a fin de consultar expedientes o desahogar comparecencias o requerimientos. Uso de aparatos electrónicos. Se autoriza a las partes, previa constancia que se deje en autos, el uso de medios electrónicos y digitales respecto de las constancias que obran en este expediente, en la inteligencia que las copias que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circulación 12/2009. Notifíquese personalmente.

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AMLO visitó SLP para supervisar avances de supercarretera Valles-Tamazunchale

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El presidente de México y el gobernador Ricardo Gallardo constataron los avances de este proyecto de 102 km

Por: Redacción

Este viernes, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y el titular del Poder Ejecutivo del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, supervisaron este viernes los avances de la construcción de la Supercarretera Ciudad Valles-Tamazunchale, que beneficiará directamente a 374 mil habitantes y a miles de turistas que en cada temporada vacacional visitan esta región.

Luego del recorrido, el gobernador agradeció el respaldo del presidente López Obrador para este proyecto de más de 102 kilómetros, que es muestra de la relación con el Gobierno Federal, para continuar transformando la calidad de vida de las familias, al dotar a la región de una vialidad gratuita, que detonará, aún más, el turismo regional, nacional e internacional, al acortar tiempos de traslado y al brindar más seguridad.

El mandatario potosino resaltó el impacto en la conectividad y movilidad, pues la supercarretera de la Huasteca, conecta eficientemente a esta región con los estados de Tamaulipas, Hidalgo, Querétaro y Veracruz

, posicionando a la entidad como un punto clave en la red de transporte del país, reduciendo el tiempo de traslado a sólo una hora 10 minutos, desde Ciudad Valles a Tamazunchale y viceversa, es decir, la mitad de tiempo que antes.

Actualmente están operativos 69 kilómetros de la supercarretera y se encuentran en proceso de construcción otros 39, lo que generará un impacto positivo en nueve municipios directamente y fortalecerá el turismo y el desarrollo económico. Este proyecto federal, se suma a las múltiples obras de infraestructura que el Gobierno del Estado ha emprendido en la región Huasteca luego de tantos años de abandono de la herencia maldita.
Esta información es pública, ajena a cualquier interés particular o de algún partido político.

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Y usted, ¿ya escuchó la 103.5? Nosotros tampoco

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Una estación de radio pública concesionada a un pequeño municipio de Jalisco debería sonar entre las frecuencias de la entidad potosina, pero no lo ha hecho y no se sabe por qué

Por: Bernardo Vera

El pasado 21 de junio de 2023, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó nueve concesiones de radio y ocho de televisión de uso social a una sola asociación civil, para operar en diferentes estados de la República Mexicana.

Estas concesiones fueron entregadas a la asociación “RYTSM A.C.” –con sede en el municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco– y le permiten la operación en diferentes puntos del país; una de estas señales de radio, de acuerdo a información compartida en medios de comunicación nacionales y por el propio IFT, debería sonar en los aparato radiofónicos de San Luis Potosí… pero no lo ha hecho.

De acuerdo a lo publicado en el suplemento “Extra” de El Sol de México, las 17 concesiones fueron otorgadas a la asociación RYTSM A.C. en un plazo comprendido entre 2022 y 2023; dichos permisos serían para uso de señales de radiodifusión y televisión digital terrestre por un plazo de 15 y hasta 30 años, con la finalidad de divulgar contenidos con propósitos culturales, científicos o educativos y sin fines de lucro.

Sin embargo, para el caso de San Luis Potosí, a casi un año desde que el IFT emitió la resolución P/IFT/210623/289, esta señal (cuyo código sería el XHCSGC-FM y que aparece en el mismo decreto) no ha sonado en ningún aparato radiofónico de la capital potosina y sus alrededores.

En este documento se señala que se cuenta con la capacidad para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, y la instalación de una estación de radio clase “A” (estación de mediana potencia), en las coordenadas geográficas de referencia Latitud Norte 22°31’38” y Latitud Oeste 101°01’42”.

Estas coordenadas corresponden a la ranchería “Maravillas”, una comunidad a 1.4 kilómetros al norte de la delegación de Bocas, en la capital potosina.

Además, según sitios web especializados en radio en México, la estación perteneciente a estas concesiones en San Luis Potosí, operaría en la frecuencia de 103.5 megahertz (MHz), con sede en la ranchería Maravillas, pero se mantiene en estatus de próxima operación

Para conocer más acerca de la instalación de una estación de radio, así como de este caso particular, La Orquesta consultó a Juan Manuel Gordoa Moreno, ingeniero en radiocomunicaciones autorizado por el IFT y uno de los expertos en instalación y mantenimiento de estaciones de radio y televisión en San Luis Potosí.

Él nos comentó que previo a la designación de una frecuencia, debe existir “libertad de espectro” en el Sistema Nacional de Radiofrecuencia, que es la capacidad técnica para que opere una radiodifusora, televisora, o cualquier otro medio de comunicación que se valga del uso del espectro radioeléctrico, propiedad del Estado mexicano, y cuyas “liberaciones” son dadas a conocer por el propio IFT cada año.

En este caso, al tratarse de una concesión otorgada con carácter de uso social, la asociación civil debe justificar el objetivo para el uso de esta concesión y su metodología para llevarla a cabo. Una vez validado, el IFT otorga un plazo de 180 días para su instalación, periodo que puede prorrogarse.

“Ya que hiciste todo el proceso de licitación, el IFT te otorga tal frecuencia, con determinada potencia, cobertura y tienes 180 días hábiles para instalarla. Los 180 días están calculados precisamente para eso, y se pueden convertir en más porque te dan la oportunidad de prórrogas. Son tres prórrogas que pueden ser por dificultades en la instalación, en la entrega de equipos, por muchas causas; la última instancia de las sanciones sería el retiro de esta concesión; es decir, si no te pudiste instalar, se procede a volver a licitar, o a que salga a espectro libre”, explicó.

En el caso del 103.5, al tratarse de una estación de uso social, la licitación le autoriza solamente la operación de mil watts en transmisor y tres mil radiados –equivalente a una cobertura de hasta 30 kilómetros–. Suficiente para el objetivo que se busca con las concesiones de esta naturaleza en comunidades pequeñas, rancherías, pueblos indígenas, etcétera.

Por otra parte, al ubicarse en la frecuencia de 103.5 en San Luis Potosí, estaría entre dos estaciones de radio comercial que operan actualmente. Para ello, el ingeniero Gordoa explicó que la estación de uso social a operar próximamente, debe cumplir dos condiciones: uno, que no opere cerca de la mancha urbana;

 y dos, que no sea colocada en un sitio elevado. Ya que, en el primer caso, podría interferir con las frecuencias comerciales existentes. Mientras que en el segundo, de instalarse en un cerro o con una antena de gran altura, pese a contar con poca potencia, su cobertura podría llegar hasta Querétaro, o incluso, la Ciudad de México. Lo cual es una prohibición del IFT.

No puede tener más de 100 metros arriba del promedio de terreno que te indica, es decir, con 40 o 50 metros de altura de una torre vas a cubrir esa restricción y vas a quedar dentro de la cobertura local, porque con los cerros y las interferencias que puede haber, no vas a salir del terreno donde te autorizaron”, detalló. 

Otro de los aspectos a considerar es la entrega de 17 concesiones a una sola asociación del municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco. Una demarcación con menos de 10 mil habitantes, y cuyas concesiones, al ser de uso social, no les permiten lucrar de ningún modo, pero sí tienen derecho a recibir el uno por ciento del presupuesto de Comunicación Social de las dependencias de la Administración Pública Federal.

A casi un año de que se emitiera el decreto P/IFT/070623/239 (que otorga las concesiones a RYTSM), no ha podido escucharse en la entidad potosina, sin que haya una explicación aparente, puesto que existe poca información sobre la asociación, no hay información emitida por el IFT sobre el estatus de esta operación, o de un contacto de esta asociación civil para conocer su desarrollo.

Una de las hipótesis planteadas por el ingeniero Juan Manuel Gordoa sobre el retraso de la instalación en San Luis Potosí, es la capacidad financiera para la instalación de una estación de radio, tanto por la infraestructura, mobiliario y personal. Pero especialmente, la adquisición de equipo técnico, ya que los transmisores y otros elementos, deben cumplir ciertos parámetros impuestos por la Norma Oficial Mexicana dictada por el IFT. Y por ello, su precio en el mercado es mayor.

Ahora bien, si eso es con una sola estación, lo mismo podría ocurrir con las ocho restantes. Y ni hablar de las concesiones de televisión, donde los equipos elevan aún más su costo.

“Los aparatos y los costos de instalación, por muy pequeños que sean, es bastante dinero. Televisión es caro, y radio es menos caro, pero requiere una gran inversión. Porque tienes que comprar equipos que estén dentro de la Norma Oficial Mexicana, que cubran los las características técnicas y no son cualquier equipo. No le puedes poner uno de los que venden en Mercado Libre, o de los que son chinos y me cuestan 50 pesos. No. Tienes que cubrir lo que te está exigiendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.

Las concesiones de radiodifusión y televisión digital terrestre que obtuvo mla asociación RYTSM AC, son para ciudades de Nuevo León, Sonora, Puebla, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Tamaulipas, Coahuila, Guerrero, Campeche y Ciudad de México.

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Tres candidatos panistas han solicitado seguridad adicional

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El presidente del partido dijo que las peticiones se han hecho ante el Ceepac y al menos una ha sido del municipio de Ébano

Por: Bernardo Vera

Enrique Dahud Uresti, secretario en funciones de presidente del Partido Acción Nacional (PAN) en San Luis Potosí, dio a conocer que hasta el momento hay tres solicitudes de candidatos del instituto político que requirieron protección y seguridad por las autoridades estatales.

Estas solicitudes fueron presentadas al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) con el acompañamiento del partido en el estado. Agregó que estas solicitudes fueron por el entorno que se vive en las respectivas demarcaciones.

Dahud Uresti evitó mencionar nombres o cargos de los involucrados, para no comprometer su integridad. Sin embargo, manifestó que uno de ellos es el relativo al municipio de Ébano, quien dio a conocer el caso de manera pública y por su cuenta.

“Tres de nuestros candidatos, a través del partido, hicimos solicitud ante el Ceepac para que pudieran tener seguridad, por el entorno municipal que están teniendo ellos. Quiero omitir nombres porque no lo han hecho público ellos, pero específicamente, uno de ellos, es del municipio de Ébano”.

Finalmente, sobre la solicitud hecha por Vero Rodríguez, candidata al Senado de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México” para formular un debate entre las candidatas al mismo cargo, mencionó que es un ejercicio ciudadano, deberían participar, para que la sociedad conozca sus propuestas. Además, de que el Instituto Nacional Electoral todavía se encuentra a tiempo de realizar este ejercicio.

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