Congreso del Estado
Propone Brisseire Sánchez reforma a la Ley del Registro Civil para garantizar acuerdo en el orden de apellidos
Se busca dar certeza, en el acuerdo para que los padres decidan el orden de los apellidos en el acta de nacimiento
Por: Redacción
La diputada Brisseire Sánchez López propuso una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, a fin de que el oficial del Registro Civil, tenga la certeza del común acuerdo que decida el orden en que los apellidos aparecerán en el acta de nacimiento. Recordó que recientemente, se realizaron reformas a los artículos 65 y 67 de esta Ley, incorporando que se deberá respetar el orden de los apellidos, que de común acuerdo determinen ambos progenitores, lo que significa un gran paso en el reconocimiento del derecho de igualdad.
Sin embargo, muchas veces esta parte pasa desapercibida, ya que no se especifica la manera de aplicarlo o en su defecto, dar visibilidad a este derecho.
Así, se sumará al derecho de las familias a que decidan sobre los asuntos que sólo les conciernen a ellas, y proteger el derecho a la igualdad de las mujeres y reconocer el rol fundamental que tienen en las familias.
Señ aló que históricamente, se daba prioridad al apellido paterno con
relación al orden de los apellidos al momento de llevar el registro de nacimiento de niñas y niños, lo que resultaba en una práctica poco convencional, sustentada en una herencia histórica y cultural; y, por ende, en un ejercicio que atenta en contra del derecho a la igualdad y no discriminación.Por ello, la iniciativa busca establecer que para dar certeza al común acuerdo a lo establecido en la ley, la o el oficial del Registro Civil, deberá preguntar expresamente a los progenitores el orden en que los apellidos aparecerán en el acta de nacimiento.
Asimismo, se busca aplicar el lenguaje incluyente al eliminar la palabra“el jefe de familia” en el artículo 63, por la de “persona encargada de la familia”, a efecto de actualizar la forma de referirse a la persona que se hace cargo de una familia sin distinción alguna.
La iniciativa ha sido turnada a la comisiòn de gobernación para su anaálisis y dictaminación.
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Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral de SLP
Entre los cambios están que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos
Por: Redacción
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de modernizar y hacer más eficientes los procesos electorales, además de fortalecer la participación política de las mujeres mediante reglas permanentes de paridad y alternancia de género.
Durante la Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Artemio Arreola Mallol, destacó que las modificaciones consolidan mecanismos jurídicos para garantizar una mayor igualdad en cargos de elección popular, especialmente en la gubernatura y las presidencias municipales.
El legislador señaló que las reformas buscan “blindar jurídica y constitucionalmente” la participación efectiva de las mujeres, incorporando criterios claros de alternancia de género para futuras elecciones.
Entre los cambios aprobados destaca que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos, fortalecer la fiscalización de recursos públicos y modernizar el sistema de quejas y denuncias.
También se estableció la obligación de realizar al menos dos debates entre candidaturas a la gubernatura durante el periodo de campañas, así como debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal del estado.
En materia de paridad, la reforma constitucional establece que los partidos políticos deberán aplicar la alternancia de género en la postulación a la gubernatura estatal, tomando como referencia el género de la candidatura presentada en la elección inmediata anterior.
Sin embargo, tras las observaciones realizadas por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona, se determinó que para el proceso electoral de 2027 no existirá restricción de género en las candidaturas a la gubernatura, permitiendo a partidos y candidaturas independientes definir libremente sus postulaciones bajo el principio general de paridad.
La aplicación obligatoria de la alternancia de género comenzará a partir del proceso electoral 2032-2033, con reglas específicas para garantizar una implementación gradual y constitucionalmente sólida.
Las reformas también contemplan ajustes administrativos y financieros, incluyendo mayores obligaciones de transparencia en el uso de recursos públicos y nuevas reglas para las prerrogativas y sanciones de los partidos políticos.
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Congreso del Estado
Congreso aprueba reforma a la Ley para Igualdad entre Hombres y Mujeres
Se amplían las causas de discriminación introduciendo nuevas condiciones que generan esta práctica
Por: Redacción
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.
El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa dijo que el dictamen establece que la discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.
Asimismo, se propone, incluyendo a cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en estos términos se base en uno o más de los siguientes motivos del origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, la salud o jurídica, la religión y la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo
.En la propuesta aprobada, se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Asimismo, establece que se considera discriminación por razón de sexo cualquier persona realizada por la autoridad o la persona servidora pública, que derive la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el ámbito del debido proceso del recurso.
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Congreso del Estado
Proponen reforma para sancionar fraudes parentales
Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.
Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.
Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez
, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde conforme al vínculo biológico o jurídico.“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.
La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.
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