junio 9, 2026

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Congreso del Estado

Prepara JUCOPO exhorto a tribunal federal para caso de Villa de Pozos

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El diputado Héctor Serrano Cortés insistió en la necesidad de generar condiciones legales para que sus autoridades sean electas en las urnas en 2027

Por: Redacción

El Congreso del Estado a través de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) emitirá un exhorto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito para que resuelva a la brevedad, los temas que impiden a las autoridades electorales tener certeza legal para organizar los próximos comicios en el municipio de Villa de Pozos, para que las y los ciudadanos elijan a sus autoridades en 2027.

Así lo señaló el secretario de la JUCOPO, diputado Héctor Serrano Cortés al manifestar que este retraso, está generando una crisis política y social, al dejar a las autoridades correspondientes en un estado de indefensión porque una vez más podría no permitirse que se lleve a cabo la elección, con todo lo que ello implica.

Explicó que la justificación del Tribunal es el turno, es decir, se trata de un tema de encarte pero ya se resolvió uno que era el más complejo y hay dos más que se promueven precisamente con ese fin, que se retrase todo el proceso para no dar continuidad, mientras en la instancia jurisdiccional no se puede desahogar por la carga de trabajo.

El diputado Héctor Serrano señaló que el tema ya fue abordado desde la delegación del Instituto Nacional Electoral

, en el sentido de que no se puede avanzar en la cartografía precisamente por esa situación, por lo que todos los integrantes de la JUCOPO de manera unánime han decidido preparar el exhorto y el área jurídica buscará a los juzgadores para comunicarles la decisión.

“Deben saber que el tema está escalando a una preocupación política y social, todos queremos que se haga una elección, que los representantes municipales sean electos de forma democrática, pero hay organizaciones que pretenden frenar este proceso con acciones que lastiman la vida social de ese municipio”.

De no resolverse el tema y no realizarse elecciones nuevamente, habrá una severa crisis que nadie desea, por ello es necesario que la autoridad jurisdiccional resuelva inmediatamente el tema, que seguramente procederá como ya se resolvió un primer asunto relacionado, a favor de la municipalización de Villa de Pozos.

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Congreso del Estado

Aprueban reformas para prevenir y tratar con ciberbullying en SLP

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El acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato en contra de alumnos: Dip. César Arturo Lara

Por: Redacción

A iniciativa del diputado César Arturo Lara Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, para definir el acoso escolar cibernético, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar, exponer, agredir, exhibir o criticar a uno o varios estudiantes con el objetivo de causarle daño psicológico o emocional, así como atentar contra su intimidad, privacidad y/o dignidad, independientemente de si ocurre dentro o fuera del entorno escolar.

Se indica en la exposición de motivos, que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, el acoso escolar es el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.

Ante el incremento del uso de herramientas tecnológicas, es que la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, en su formulación actual, requiere una actualización para contemplar de manera más precisa

la definición de acoso escolar cibernético que puede afectar a la comunidad educativa, a través de los contextos digitales y tecnológicos.

La Ley de Prevención y Seguridad Escolar contará con una definición precisa de lo que entendemos por “Acoso Escolar Cibernético”, lo anterior, alineado a toda forma de acoso, amenaza, ofensa o intimidación, puede ocurrir tanto dentro como fuera del entorno escolar, por medio de cualquier miembro de la comunidad educativa; dicha claridad es importante para seguir enfrentando los desafíos de la era digital y proteger eficazmente a los estudiantes potosinos.

Es importante mencionar que este tipo de comportamientos pueden ocurrir una sola vez y alterar la convivencia escolar de los estudiantes, a las cuales se les denomina como conductas de riesgo, pueden ser los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la sana y pacifica organización de las actividades de convivencia individual y grupal de las y los alumnos.

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Congreso del Estado

Impulsan reformas para fortalecer la inclusión de personas con condición del espectro autista

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Se busca garantizar mayores oportunidades de inclusión educativa, laboral y social, además de fortalecer la participación de los municipios en la atención de este sector: dip. Luis Felipe Castro Barrón

Por: Redacción

El Congreso del Estado mantiene las mesas de trabajo para analizar y consolidar reformas a la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, informó el diputado Luis Felipe Castro Barrón.

El objetivo es fortalecer la inclusión de este sector de la población en los ámbitos educativo, laboral y social, además de impulsar una mayor participación de los ayuntamientos en las políticas públicas dirigidas a su atención.

En reunión con representantes de organizaciones, asociaciones y padres de familia que atienden a personas con condición del espectro autista, el diputado Castro Barrón, destacó la importancia de generar el respaldo a este sector desde el Congreso del Estado para llevar a cabo el proceso de construcción de una propuesta legislativa integral.

Señaló que entre los principales cambios se encuentran: La promoción de mecanismos que faciliten el acceso al empleo y a la educación, así como la ampliación de los procesos de diagnóstico para todas las etapas de la vida, incluyendo adolescentes y personas adultas, ya que actualmente la legislación se enfoca principalmente en la atención de menores de edad.

Expuso que “el objetivo es generar condiciones que permitan a las personas con condición del espectro autista desarrollar una vida independiente, dejando atrás modelos asistencialistas y avanzando hacia una inclusión efectiva

que les permita participar activamente en la sociedad y en la economía”.

Indicó que se analiza la creación de un padrón estatal que permita conocer con mayor precisión cuántas personas viven con esta condición en San Luis Potosí, información que servirá de base para diseñar políticas públicas más eficientes, medir su impacto y planear adecuadamente los recursos presupuestales destinados a su atención.

Destacó la importancia de fortalecer la corresponsabilidad de los gobiernos municipales en esta materia, de manera que las acciones de apoyo e inclusión no recaigan únicamente en el Gobierno del Estado, sino que cada ayuntamiento participe activamente en la atención de las necesidades de las personas con discapacidad.

Puntualizó que los trabajos técnicos de la iniciativa se encuentran prácticamente concluidos y se prevé que la propuesta sea presentada ante la Oficialía de Partes, con la expectativa de que pueda ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para ser turnada a las comisiones legislativas correspondientes.

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Congreso del Estado

Aprueban la reforma constitucional estatal en materia electoral

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Se armoniza con las disposiciones constitucionales federales en materia de no reelección, nepotismo y reducción de privilegios

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó, por mayoría, la reforma constitucional estatal en materia de electoral, para armonizar las disposiciones constitucionales federales, en materia de no reelección, nepotismo y reducción de privilegios.

El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que el dictamen indica que la armonización está alineada con lo establecido a nivel federal, para racionalizar el gasto público, eliminar beneficios excesivos y fortalecer una cultura de responsabilidad en la ejecución del gasto.

Lo anterior, resulta consistente con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que obliga a que los recursos públicos se administren bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Para ello, parte de los objetivos del Decreto es establecer que las personas consejeras electorales integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y de las personas magistradas del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, percibirán una remuneración acorde con sus funciones, sin que pueda exceder del límite previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni comprender prestaciones extraordinarias, seguros, bonos, apoyos, beneficios o regímenes especiales que no estén expresamente previstos en la ley.

Tampoco podrán adquirir o contratar con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, o disposición general.

Los ahorros derivados de estas reformas constitucionales evidencian que es posible racionalizar el gasto institucional sin comprometer el funcionamiento del Estado

En ese sentido, se establece que el presupuesto del Congreso del Estado debe guardar una proporción coherente con el presupuesto público estatal, el cual no podrá exceder del cero punto setenta por ciento (0.70 %) del Presupuesto de Egresos del Estado.

Los ayuntamientos se integrarán por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías

, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Conforme las reformas a la Constitución Federal, en ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Uno de los objetivos principales del Decreto Legislativo es eliminar la figura de la reelección consecutiva de los cargos de diputados y de los integrantes de los ayuntamientos, con la salvedad de un Transitorio Segundo que establece que dichas disposiciones serán aplicables para el proceso electoral constitucional locales 2029-2030.

También se establece, en el Transitorio Tercero, que el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en materia electoral que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.

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