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Maternidad subrogada, uno de los pendientes del Congreso de SLP
Aunque desde hace dos años la Suprema Corte exhortó a los legislativo locales a regular los vientres de alquiler, en el estado aún no hay fecha para que esto ocurra
Por: Ana G Silva
La gestación subrogada o por sustitución, popularmente conocida como maternidad subrogada o vientre de alquiler, es un contrato a través del cual una mujer acepta gestar para una persona o pareja que tiene la intención de fungir como padre(s) o madre(s) de la niña o niño nacidos de dicho embarazo, en la mayoría de las ocasiones la mujer gestante puede recibir una compensación económica. En San Luis Potosí, la regulación de esta práctica aún es inexistente, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un exhorto hace dos años para que se legislara el tema en los congresos locales.
El artículo 243 del Código Familiar para el estado de San Luis Potosí indica que “es inexistente la maternidad sustituta y por lo mismo no producirá efecto legal alguno. Si un embrión fuese implantado en una mujer distinta a la cónyuge o concubina, la maternidad se le atribuye a la primera”, esto contraviene al exhorto de la Suprema Corte, hecho en junio de 2021, para que de manera urgente y prioritaria regulen la práctica de la maternidad subrogada.
La Orquesta conversó con Bernarda Reyes Hernández (PAN) y Antonio Lorca Valle (Morena), diputados locales, para conocer su postura sobre la regulación de la maternidad subrogada: el legislador comentó que “la entidad está en pañales en el tema” y por tanto habría que adecuar muchas leyes; mientras que la congresista consideró que lo primordial es que, sea cual sea la postura, “se conduzca con respeto hacia la vida y hacia los derechos de las y los menores”.
“Creo que es un tema que no se ha tocado mucho y se debería de trabajar, pero de la mano con algún instituto de psicología, universidades y eso. Para legislar en ese tema yo no me atrevería a decir que es sencillo, yo entiendo por una parte a las parejas quieren tener hijos y no pueden se frustran y es una salida para lograr su objetivo; sin embargo, se complica al involucrar a un tercero, aunque sea un negocio, por decirlo de alguna manera, porque se le paga a la otra persona, y la máxima del derecho es no hacerle daño a nadie y esa es la parte que se tendría que ver o regular”, señaló Lorca Valle.
Al cuestionarlos sobre que si están a favor o en contra de la regulación de la maternidad subrogada, Bernarda Reyes contestó que no está a favor ni en contra, sino que lo primordial debe ser generar un esquema jurídico que proteja tanto a las personas gestantes, como a los bebés, de manera que se eviten problemas posteriores; Antonio Lorca respondió que está a favor de que las parejas tengan hijos mediante terceras personas, no obstante, acotó que hay que trabajarlo con institutos psiquiátricos, psicólogos, universidades, etc., para buscar el bien mayor sin dañar a ninguno de los tres involucrados.
Lorca Valle comentó que es un grupo minoritario el que está interesado en la regulación del tema, no obstante, en el año y medio que ha fungido como diputado local no se le han acercado o a sus compañeros para pedirles que lo hagan:
“Es un tema federal por lo de la consanguinidad, hoy una persona que tuvo relaciones con otra puede exigir la paternidad, así se hayan conocido ese mismo día únicamente, demostrando la consanguinidad del niño o la niña que va a tener de él o de ella. En lo local sería difícil legislar más allá porque chocaría mucho con las leyes federales actuales, entraríamos en la esfera federal”.
Este medio les recordó a la y el legislador que, en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación exhortó a los congresos locales para que de manera urgente se regularizará la práctica de la subrogación de la maternidad, Antonio Lorca apuntó que no identifica si algún grupo parlamentario lo ha tomado como agenda, mientras que Bernarda Reyes argumentó que en el Congreso del Estado de San Luis Potosí se trabaja bajo las distintas comisiones, por ende, los exhortos y correspondencias, son asignados a las meses de trabajo correspondiente para su análisis.
La única ocasión en la que se ha tocado el tema de la maternidad subrogada en el Congreso de San Luis Potosí fue en enero 2016, cuando se revisó la iniciativa para la creación de una legislación sobre el tema, esto en la Comisión de Salud y Asistencia Social; no obstante, nunca llegó al pleno, pues cinco meses después, en sesión de la Comisión de Justicia, se acordó desechar la iniciativa, en virtud de que se consideró que las propuestas presentadas carecían de medidas de protección integrales tanto para la mujer gestante como para el propio producto.
La regulación de la maternidad subrogada en México
A través de un artículo del Grupo de Información de Reproducción Elegida (GIRE), una asociación civil de derechos reproductivos nacional, se detalla que solo dos entidades federativas permiten este tipo de contratos: Tabasco y Sinaloa.
Tabasco introdujo en 1997 una regulación sobre gestación subrogada en su código civil, que contemplaba el registro de menores nacidos a partir de estos acuerdos. Es decir, la legislación permitía que existieran los contratos, pero no ofrecía protecciones a las partes y favorecía la aparición de ciertos abusos y problemas.
El estado del sureste mexicano en el 2016 aprobó una reforma a dicha legislación; en la que se contemplan algunas condiciones como: que la mujer gestante debe tener entre 25 a 35 años; se debe acreditar que no estuvo embarazada 365 días previos y que no ha participado más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento; para acceder al contrato se debe ser mexicano; que la mujer contratante deberá acreditar que posee una imposibilidad física o contraindicación médica, etc. para poder acceder a la maternidad del menor.
Sinaloa reguló los vientres de alquiler en el 2013, pero puso restricciones similares a las de Tabasco, lo que ha impedido que se convierta en un destino atractivo para las personas que buscan hacer un acuerdo de este tipo.
De acuerdo con GIRE, estas legislaciones también pueden resultar discriminatorias, pues se les niega el derecho de formar una familia a parejas del mismo sexo, personas solteras o extranjeras.
La asociación civil de derechos reproductivos nacional indicó que Coahuila y Querétaro han incluido artículos en sus códigos civiles que desconocen explícitamente cualquier acuerdo de gestación subrogada; mientras que en Ciudad de México se aprobó normativa en la materia pero nunca fue publicada.
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo un exhorto al Congreso de la Unión y a los poderes legislativos de todos los estados de la república para que de manera urgente y prioritaria regulen la práctica de la maternidad subrogada. La legislación debe incluir también una prohibición expresa de la venta de menores edad, pero también prever la posibilidad de que las mujeres gestantes obtengan un provecho económico por su participación, pues “la prohibición absoluta de los contratos onerosos en la maternidad subrogada puede llevar a su práctica clandestina”. Se añadió que también se debe permitir que el acceso a esta práctica no discrimine a nadie por razones de género ni estado civil o nacionalidad.
La Silla Rota, en su reportaje titulado “¿Cuánto cuesta un vientre de alquiler en México?” en 2021, indicó que los costos para gestar un bebé en un vientre contratado varían, pues pueden ir de los 100 mil hasta 500 mil pesos; sin embargo, debido a que en muchas partes del país no es legal, muchas mujeres realizan está práctica en la clandestinidad, a través de las redes sociales, donde ofrecen su vientre, argumentando que lo hacen en apoyo a las parejas que no pueden tener hijos, así como aquellas parejas homosexuales.
En el mundo
En muchos países de Europa, la práctica de la gestación subrogada está estrictamente prohibida, por tanto, las personas y parejas que necesitan de este método para poder tener un hijo han de viajar a países cuya legislación permite la aplicación de este método reproductivo para extranjeros; los destinos más comunes son Estados Unidos, Canadá, Ucrania, Rusia y Georgia.
Babygest, un medio informativo que ayudar a personas que desean tener familia, dio a conocer en 2021, los precios correspondientes a los diferentes destinos de vientres de alquiler: En Estados Unidos el precio total del proceso de gestación subrogada se encuentra entre 110 mil a 160 mil euros (2 millones 189 mil a 3 millones 184 mil pesos); en Canadá, el costo ronda entre 80 mil a 120 mil euros (un millón 592 mil a los 2 millones 388 mil pesos); en Grecia es de unos 70 mil a 85 mil euros (un millón 393 mil a un millón 691 mil pesos). En cuanto a Ucrania, Georgia o Rusia, un proceso de gestación por sustitución puede tener un costo entre 50 mil a 80 mil euros (995 mil a un millón 592 mil pesos.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025
119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años
Por: Ana G Silva
San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.
El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.
Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.
La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.
El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.
A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.
En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.
La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.
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