México
Lozoya ocultó que era accionista mayoritario de empresa en Londres en 2012
Por: Redacción
El hallazgo de una nueva empresa con sede en un lujoso edificio en Londres pone en duda la declaración patrimonial de Emilio Lozoya Austin.
Cuando tomó posesión de su cargo al frente de Petróleos Mexicanos, en diciembre de 2012, declaró ser cofundador de JF Holding SA, una empresa afincada en Luxemburgo, y poseer títulos en tres organizaciones privadas, de las que no aportó nombres.
En registros públicos consta que, además de la compañía de Luxemburgo, Lozoya ha participado en tres empresas más en Alemania, mientras que la Fiscalía General de la República (FGR) le atribuye otra en las Islas Vírgenes Británicas, que supuestamente fue utilizada para la triangulación de sobornos.
Una investigación periodística localizó una nueva empresa en Londres, Inglaterra, que no se conocía, y en la que Lozoya se hizo accionista mayoritario en plena campaña presidencial de 2012, en la que era coordinador de vinculación internacional del candidato del PRI, Enrique Peña Nieto.
En su declaración patrimonial, Lozoya aseguró que en diciembre de 2012 poseía 4,151 títulos en tres organizaciones privadas, pero tan sólo en la compañía de Londres era poseedor en esos días de 84 mil 825 acciones, según revela una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) en colaboración con Organized Crime and Corruption Reporting Project (OCCRP), un consorcio internacional de periodistas.
La investigación identificó que la compañía en Londres tenía como domicilio el primer piso del Royal Exchange, el edificio de la antigua bolsa de comercio británica, construido en 1565, y que hoy es uno de los centros comerciales más lujosos del Reino Unido, con joyerías y tiendas exclusivas, como Mont Blanc, Omega, Tiffany, Gucci, Hermés y Bulgari.
Junto a esos establecimientos de lujo se ubicaba la empresa de divisas “Royal Exchange (TEG Capital) Limited”, en la que Lozoya era accionista mayoritario, asociado con empresarios ingleses.
La mencionada empresa se fundó el 8 de agosto de 2011, pero fue hasta el 6 de junio de 2012 cuando Lozoya se incorporó como accionista, de acuerdo con los documentos obetnidos por MCCI y OCCRP.
Aquel día, los socios de la compañía acordaron ampliar a 100 mil el número de acciones clase A, de las cuales Lozoya adquirió el 84% con valor de sólo 100 libras esterlinas (unos 2,100 pesos de entonces), con lo que se convirtió en el dueño mayoritario.
Los otros socios eran una firma británica de nombre “Infelber (Exports) Limited”, que aportó a la sociedad un préstamo de 50 mil libras, y el empresario Antony Quaife, quien en su ficha personal aseguraba tener la experiencia de haber creado mesas de negociación y líneas de productos para algunas de las casas de bolsa más grandes del mundo.
En la asamblea en que se incorporó a Lozoya, se asentó en actas que el objetivo de la compañía era obtener ganancias por 6 millones de libras (unos 126 millones de pesos al tipo de cambio de entonces) entre junio de 2012 y mayo de 2014.
La incorporación de Lozoya como accionista de la compañía británica fue casi a la par de que Odebrecht y Altos Hornos de México (AHMSA) hicieron transferencias millonarias a la cuenta bancaria de una empresa ‘fachada’ ubicada en las Islas Vírgenes Británicas, de nombre Latin America Asia Capital Holding, que tenía como beneficiaria a su hermana.
Según la acusación de la FGR esa cuenta era utilizada para ocultar el pago de sobornos de Odebrecht y de Altos Hornos de México.
Lozoya se convirtió en accionista de Royal Exchange (TEG Capital) Limited el 6 de junio de 2012, y entre los días 8 y 12 del mismo mes Odebrecht y AHMSA transfirieron 1.4 millones de dólares a la cuenta en Suiza, según la carpeta de investigación FED/SEIDF/CGI-CDMX/0000117/2017 de la FGR.
“Podemos procesar cualquier transacción, desde comprar propiedades en el extranjero hasta comprar un vehículo de lujo. Royal Exchange puede garantizar las mejores tarifas y un servicio premium sin importar el tamaño de la transacción”, ofrecía a sus clientes en su sitio en internet, el cual ya fue desactivado.
“Somos una corredora de divisas de alta gama situada en el corazón financiero de Londres. El edificio Royal Exchange, construido originalmente en 1565, es un símbolo reconocido internacionalmente de la posición de liderazgo de Londres en el comercio y las finanzas mundiales”, se podía leer en su sitio web.
En sus productos financieros, la compañía ofrecía cuentas corporativas, personales y manejo de tarjetas de crédito; a sus clientes les prometía las mejores cotizaciones mediante la constante recolección de tasas de cambio de 16 bancos del mercado británico.
“Con décadas de experiencia en el mercado y millones invertidos en la empresa y la tecnología, podemos acceder a algunas de las mejores tarifas del mercado y transmitirlas a nuestros clientes (…) podemos brindarle un servicio que se adapte a sus necesidades. Desde la compra de propiedades en el extranjero hasta el manejo de transacciones corporativas”.
La Autoridad de Conducta Financiera (FCA, por sus siglas en inglés), responsable de regular a las empresas que ofrecen servicios financieros en el Reino Unido, confirmó que el domicilio registrado de la compañía de Lozoya era el local 2 del histórico edificio.
Aunque la FCA informó que su estatus actual es de una firma que ya no está registrada o autorizada, por lo que aconsejó no hacer negocios con la misma.
En documentos consultados en el registro mercantil del Reino Unido consta que la empresa fue disuelta el 7 de febrero de 2017, aunque no se consignaron las causas ni se incluyó el balance de liquidación.
En el historial de la empresa, inscrito ante el registro mercantil, no aparece alguna referencia de que Lozoya haya vendido o cedido sus acciones.
Otras empresas europeas en las que participaba Lozoya, que sí siguen vigentes, son tres establecidas en Munich: dos inmobiliarias de nombre Elmo Wolfsburg, pero con registro y domicilio distinto, y otra llamada All-Me Hamburg GmbH.
Uno de los domicilios corresponde a un edificio de departamentos ubicado a un costado del río Isar, que atraviesa Munich.
Con información de Animal Político.
También lee: Niegan amparo a Emilio Lozoya para evitar orden de aprehensión
México
Avanzan las inversiones y los polos de desarrollo
Julio Menchaca detalló que en el PODECOBI de Zapotlán los 147 mil mdp son parte de 130 proyectos que generarán 191 mil empleos
Por: Redacción
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, destacó que avanzan las inversiones y los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI), como es el caso del ubicado en Zapotlán, Hidalgo, el cual ya suma 147 mil mdp en inversiones, contemplando 191 mil empleos y al que la empresa DEWA destinará 10 mil 106 millones de pesos (mdp). Además de que la Cooperativa Cruz Azul invertirá 6 mil 500 mdp para reactivar la planta cementera de Tula, que generará 14 mil 200 empleos directos e indirectos.
“Es un Polo muy importante, son 10 mil mdp sólo para la urbanización y después vienen las inversiones también de las empresas. Además de la puesta en operación de la planta de Cruz Azul
que durante muchos años por razones internas se quedó sin utilizar. Es una buena noticia para Hidalgo y para el país”, puntualizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”.El gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, detalló que en el PODECOBI de Zapotlán los 147 mil mdp son parte de 130 proyectos que generarán 191 mil empleos, lo que forma parte de los proyectos estratégicos para la entidad impulsados por el Gobierno de México como la construcción del Tren México-Pachuca, el Plan Hídrico del Valle del Mezquital y otros Polos de Desarrollo.
Por ello, agradeció a la presidenta Claudia Sheinbaum por el apoyo a Hidalgo, ya que, señaló, ha permitido que la entidad esté en los primeros lugares en crecimiento industrial y actividad económica.
México
¿Registrar o no registrar tu línea telefónica? Esa ya no es solo una decisión personal | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
Hace algunos años, México intentó crear un padrón nacional de usuarios de telefonía móvil. El proyecto terminó declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principalmente porque exigía datos biométricos sin demostrar que esa medida fuera necesaria y proporcional para combatir la delincuencia. Parecía un capítulo cerrado… pero la historia tomó un nuevo rumbo.
Estimado lector, desde el 9 de enero de 2026 entró en vigor un nuevo esquema que obliga a vincular las líneas de telefonía móvil con la identidad de su titular, ya sea mediante la CURP en el caso de personas físicas o el RFC para personas morales. A diferencia del antiguo PANAUT, este modelo no contempla un padrón con datos biométricos como requisito general, sino un mecanismo de identificación administrado por los concesionarios de telefonía bajo la supervisión de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). Su principal objetivo, según las autoridades, es combatir delitos como la extorsión telefónica, el fraude y el uso de líneas anónimas por parte de grupos delictivos.
La medida generó un enorme reto logístico. México cuenta con más de 140 millones de líneas móviles, y millones de usuarios no habían realizado el trámite antes del vencimiento del plazo original. Ante esa realidad, la CRT decidió ampliar el periodo para registrar las líneas de prepago mediante un calendario escalonado que comienza el 15 de agosto y concluye el 31 de diciembre de 2026, dependiendo del último dígito del número telefónico. Al cierre de la primera semana de julio, todavía faltaban por vincular más de 78 millones de líneas, es decir, más de la mitad del universo nacional.
Ahora bien, la pregunta importante no es únicamente cómo registrar la línea, sino qué ocurre si decides no hacerlo.
La consecuencia inmediata prevista por la regulación es la suspensión temporal del servicio. Esto significa que la línea dejará de operar para llamadas, mensajes y datos móviles, conservando únicamente funciones limitadas, como las comunicaciones de emergencia, hasta que el usuario complete el registro correspondiente. No se trata de una multa económica ni de un delito; simplemente, la línea deja de prestar el servicio mientras incumpla con el requisito legal.
¿Conviene registrarla? Desde un punto de vista estrictamente práctico, sí. Hoy el teléfono celular dejó de ser un simple medio para hacer llamadas. Es la llave de acceso a aplicaciones bancarias, autenticación de doble factor, plataformas laborales, servicios gubernamentales y comunicación cotidiana. Perder temporalmente el acceso al número puede generar más complicaciones que el propio trámite de registro.
Sin embargo, también es válido preguntarse por las implicaciones en materia de privacidad. El antecedente del PANAUT sigue presente en la memoria jurídica del país. En 2022, la Suprema Corte declaró inconstitucional ese padrón porque la recopilación obligatoria de datos biométricos no superaba el análisis de proporcionalidad y representaba un riesgo para los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos personales. Ese precedente continúa vigente y constituye un recordatorio de que cualquier medida de identificación masiva debe respetar los límites constitucionales.
Precisamente por ello, el nuevo modelo ha intentado diferenciarse del anterior al limitar la información solicitada y fortalecer las obligaciones de protección de datos por parte de las empresas de telefonía. Aun así, el debate jurídico continúa abierto: algunos especialistas consideran que el registro facilitará las investigaciones sobre extorsión y fraude, mientras que otros sostienen que todavía falta demostrar que este tipo de medidas realmente disminuyan la incidencia delictiva.
¿Y cómo se realiza el registro?
En términos generales, el procedimiento puede efectuarse en línea o directamente en los centros de atención de la compañía telefónica. El usuario deberá acreditar su identidad mediante su CURP —o RFC si se trata de una persona moral— junto con la identificación requerida por su operador. Cada empresa ha habilitado plataformas específicas para que sus clientes verifiquen y actualicen la información correspondiente.
Aquí vale la pena hacer una reflexión.
En derecho pocas veces existen respuestas absolutamente buenas o absolutamente malas. Combatir delitos como la extorsión telefónica es un objetivo legítimo del Estado. Proteger la privacidad y los datos personales de millones de ciudadanos también lo es. El verdadero desafío consiste en encontrar un equilibrio entre ambas finalidades sin sacrificar derechos fundamentales.
Estimado lector, registrar o no registrar la línea ya no es únicamente una cuestión tecnológica; también implica conocer las consecuencias legales de cada decisión. Si decide cumplir con el trámite, procure hacerlo únicamente por los canales oficiales de su compañía telefónica y nunca proporcione información personal a través de enlaces recibidos por mensajes o redes sociales.
Si, por el contrario, tiene dudas sobre el tratamiento de sus datos personales o considera que alguna autoridad o empresa excede las facultades que la ley le concede, recuerde que el derecho también le ofrece mecanismos para exigir transparencia, protección de datos y rendición de cuentas.
Después de todo, en una época donde prácticamente toda nuestra vida cabe en un teléfono celular, proteger la seguridad pública y proteger la privacidad deberían caminar de la mano, no competir entre sí.
México
Plantea Monreal acuerdo entre ministros para resolver la presidencia de la Suprema Corte
Asume responsabilidad legislativa por antinomia constitucional y descarta ruptura con el PVEM por reforma en Zacatecas
Por: Roberto Mendoza
El coordinador del grupo parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, convocó a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a alcanzar un acuerdo interno para definir la titularidad del máximo tribunal y descartó extender la gestión del actual ministro presidente, al tiempo que asumió la omisión del Congreso ante la contradicción de normas en la Constitución.
“El Poder Legislativo tiene responsabilidad al no haber derogado una o al no haber eliminado una de las dos disposiciones. Pero creo que se puede llegar a un acuerdo y hay salida institucional y jurídica, no hay problema”, señaló.
El legislador precisó que, ante la coexistencia de dos preceptos que marcan tanto la asignación por votación popular como la elección por mayoría interna, la solución institucional inmediata recae en el consenso del pleno de ministros mientras el Legislativo no concrete la derogación correspondiente.
Respecto a la renuncia de la magistrada Mónica Soto, el presidente de la Junta de Coordinación Política señaló que compete a la Comisión Permanente calificar la solicitud bajo la figura de causa grave, trámite que históricamente se ha procesado conforme a la tradición parlamentaria sin abrir debate sobre motivos particulares, y afirmó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación opera con total legalidad.
“La Constitución señala que las renuncias solo son por causas graves y quien califica la causa es la Comisión Permanente, aunque la Constitución no define qué son las causas graves (…) por lo pronto el tribunal puede funcionar con plena jurisdicción y plena competencia con la ausencia de dos de sus integrantes”.
Monreal expuso además que las dos posiciones vacantes en la Sala Superior podrían cubrirse mediante la vía de los comicios populares en 2028 o a través de la integración de quienes obtuvieron el segundo lugar en el proceso electivo previo.
Finalmente, el líder de la bancada morenista rechazó que las reformas aprobadas por el Congreso local de Zacatecas para otorgar seis diputaciones plurinominales a los segundos lugares más votados configuren una ventaja indebida para Morena o fracturen la coalición con el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo:
“No le veo, en ninguna medida, ni en ningún lugar, algún beneficio para Morena (…) No se pone en riesgo ninguna alianza, no se pone en riesgo la coalición, no se pone en riesgo el caminar juntos en procesos que vienen”.
Aseguró que la medida somete la mitad de la representación proporcional al escrutinio directo en las urnas y puntualizó que los actores inconformes disponen de los mecanismos jurídicos correspondientes para controvertir la resolución local.
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