Seguridad
FGE activó Alerta Amber para localizar a 6 migrantes menores de edad
La última vez que los vieron se encontraban en un centro de asistencia social de la colonia Simón Díaz en SLP
Por: Redacción
La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) activó una Alerta Amber para la localización de seis menores, tres de ellos de 16 años de edad, dos de 15 años de edad y uno más de 17 de años de nombres Edras Asael Castellanos Rugama, Oscar Adonis Benítez Godoy, Yobani Sebastián Esturbo Bernal Cobo, Alex Samuel Caravantes López, Henry Ronaldiño Figueroa, Oscar Geovanny Ordoñez Ruiz; quienes se sustrajeron de un centro de asistencia social en la colonia Simón Díaz en la capital potosina.
De acuerdo con las autoridades, se desconoce el paradero de los adolescentes, por lo que se considera que su integridad podría estar en riesgo, toda vez que pudieran ser víctimas de la comisión de algún delito.
Edras Asael tiene 16 años de edad, es de nacionalidad hondureña, complexión robusta; tez morena; ojos café redondos café oscuro, cabello chino, orejas chicas, nariz chata, labios gruesos, boca grande, frente amplia, cejas pobladas, mentón redondo. Vestía sudadera color negro, pantalón color violeta y tenis negros.
Oscar Adonis tiene 16 años de edad, es de nacionalidad hondureña, complexión delgada, tez blanca, ojos redondos chicos, cabello café oscuro, orejas medianas, nariz aguileña, labios delgados, boca chica, frente amplia, cejas pobladas, mentón redondo. Vestía camisa en colores verdes con figuras, pantalón de mezclilla y gorra negra.
Yobani Sebastián tiene 15 años, es de nacionalidad guatemalteca, complexión delgada, tez morena, ojos color café oscuro, cabello negro lacio y largo, orejas medianas, nariz chata, labios gruesos, boca grande, frente amplia, cejas pobladas, mentón oval. Vestía sudadera negra con gorro, con estampado al frente y pantalón café.
Alex Samuel tiene 17 años de edad, es de nacionalidad hondureña, complexión delgada, tez blanca, ojos redondos, cabello lacio y largo, orejas grandes, nariz puntiaguda, labios delgados, boca grande, frente amplia, cejas delgadas, mentón ovalado, cara delgada. Vestía playera café, pantalón oscuro, tenis cafés tipo botín.
Henry Ronaldiño tiene 16 años de edad, es de nacionalidad guatemalteca, complexión delgada, tez morena, ojos chicos, cabello largo con fleco, teñido en la parte superior de naranja, orejas chicas, nariz chata, labios delgados, boca chica, frente chica, cejas delgadas, mentón ovalado, cara redonda. Vestía playera negra manga larga con estampado blanco, pantalón de mezclilla desgarrado y tenis blancos.
Oscar Geovanny tiene 15 años de edad, es de nacionalidad hondureña, complexión delgada, cabello corto, tez blanca, ojos rasgados, orejas chicas, nariz chata, labios gruesos, boca grande, frente amplia, cejas rasuradas, mentón redondo, cara ovalada. Vestía playera verde azulada con estampado con la leyenda “Paris”, pantalón negro, tenis blancos.
Cualquier información sobre su paradero, favor de acudir a la FGESLP, en su edificio Central de Eje Vial 100, en la zona Centro de San Luis Potosí, o comunicarse a los teléfonos 444 812 49 61 y/o al 800 75 26 237 lada sin costo; o al número de la 4442040413 y sus redes sociales, Facebook @FiscaliaSLP y Twitter @FiscaliaSLP.
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Seguridad
Robo a vivienda se mantiene sin aumento en vacaciones: SSPCE
La Guardia Civil Estatal reforzó la carretera 57, los puntos de atención ciudadana y el patrullaje en zonas escolares como parte del operativo vacacional.
Por: Redacción
El robo a casa habitación no ha incrementado en San Luis Potosí pese a ser un delito de temporada vacacional, afirmó Jesús Juárez Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPCE)
.Como parte del programa Verano Seguro 2026, la Guardia Civil Estatal y su División Caminos reforzaron la vigilancia en la carretera 57 y en las vías estatales, mientras que las rutas federales se cubren en coordinación con la Guardia Nacional
y personal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal.El operativo incluye además el refuerzo de los puntos de atención ciudadana, del programa Escudo Potosí y del patrullaje en colonias con zonas escolares, detalló el funcionario.
Juárez Hernández sostuvo que la coordinación permanente con la Guardia Nacional y el Ejército Mexicano se refleja en la estadística de incidencia delictiva, aunque no precisó cifras del periodo.
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Estado
Bandas foráneas concentran el robo a casas en SLP: SSPCE
Un reporte ciudadano con la fotografía de una camioneta permitió la captura; el titular de la SSPCE reconoció que las bandas detectadas provienen de CDMX, Guanajuato y Jalisco
Por: Redacción
Elementos de seguridad detuvieron a tres sujetos provenientes del Estado de México cuando intentaban ingresar a un domicilio en San Luis Potosí, informó Jesús Juárez Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado (SSPCE).
De acuerdo con el funcionario, la detención derivó de un reporte ciudadano sobre personas que trataban de entrar a una vivienda; los denunciantes proporcionaron la fotografía de una camioneta, lo que permitió ubicar y capturar a los sospechosos antes de que cometieran el ilícito.
La persona que hizo el reporte presentó denuncia, por lo que la carpeta de investigación se encuentra en integración. Juárez Hernández anticipó que los detenidos “seguramente serán vinculados a proceso”.
El titular de la SSPCE reconoció que las bandas dedicadas al robo de vivienda detectadas en el estado son foráneas: el vehículo y el modus operandi de los detenidos indicaban su procedencia externa, y en capturas previas se han asegurado personas de la Ciudad de México, Guanajuato y Guadalajara, Jalisco.
Las declaraciones se dieron en el marco del programa Verano Seguro 2026, con el que la Guardia Civil Estatal reforzó la vigilancia en carreteras y colonias durante la temporada vacacional.
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Opinión
¿Puede la policía revisar mi teléfono celular? | Columna de Víctor Ezequiel
SERENDIPIA
La respuesta corta es no. En México, la policía no puede revisar libremente el contenido de un teléfono celular únicamente porque una persona haya sido detenida, señalada por un particular o resulte sospechosa de haber cometido un delito. El teléfono móvil constituye actualmente uno de los espacios de mayor privacidad de cualquier persona, pues contiene conversaciones, fotografías, videos, documentos, datos bancarios, ubicaciones, correos electrónicos y acceso a redes sociales. Precisamente por ello, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho a la privacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido un criterio que hoy constituye uno de los precedentes más importantes en materia de derechos digitales: la protección constitucional de las comunicaciones privadas también comprende la información almacenada en un teléfono celular. En consecuencia, aunque la autoridad pueda asegurar físicamente un dispositivo durante una investigación penal, ello no significa que pueda revisar su contenido sin autorización judicial.
Este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 194/2012, en la que la Primera Sala resolvió que los datos almacenados en teléfonos móviles —mensajes, fotografías, videos, audios o cualquier otro archivo electrónico— gozan de la misma protección constitucional que cualquier comunicación privada. De esta forma, si el Ministerio Público o la policía extraen información del teléfono sin contar con la autorización correspondiente del juez competente, esa evidencia constituye una prueba ilícita y, por regla general, carece de valor probatorio. Este criterio continúa vigente y ha sido reiterado por la Suprema Corte y por diversos tribunales federales.
Es importante distinguir entre asegurar un teléfono y revisarlo. La policía sí puede asegurar un dispositivo cuando constituye un posible objeto relacionado con un delito, por ejemplo, durante una detención en flagrancia. Sin embargo, asegurar el aparato únicamente significa conservarlo para evitar su alteración o destrucción. Otra situación completamente distinta es acceder a su contenido, desbloquearlo, revisar conversaciones, fotografías o aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Signal o Messenger. Para ello, por regla general, se requiere autorización judicial conforme al artículo 16 constitucional.
En la práctica cotidiana existe un escenario muy frecuente. Un trabajador de una institución financiera, una tienda departamental o una empresa privada afirma que un cliente le tomó fotografías sin autorización y solicita el apoyo de la policía. Cuando los elementos llegan al lugar, algunas veces solicitan al ciudadano que desbloquee su teléfono para verificar si existen fotografías o videos.
Jurídicamente, esa actuación presenta serios problemas constitucionales. El simple señalamiento de un empleado no autoriza a la policía para revisar el contenido del dispositivo. Los agentes pueden entrevistar a las partes, preservar el orden e incluso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público cuando exista la probable comisión de un delito. Sin embargo, no pueden obligar al ciudadano a desbloquear su teléfono ni revisar por sí mismos la galería de imágenes o las conversaciones almacenadas, salvo que exista una autorización judicial o un supuesto excepcional previsto por la ley.
Esto significa que si un empleado de un banco afirma: “Ese cliente me tomó fotografías”, la policía no adquiere automáticamente la facultad de revisar el celular para comprobar la acusación. Lo procedente será recabar los datos de prueba disponibles, entrevistar a los involucrados, revisar cámaras de videovigilancia, identificar testigos y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Si durante la investigación resulta indispensable acceder al contenido del teléfono, deberá solicitarse la autorización judicial respectiva.
Otro tema que genera numerosas dudas es el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp. A diferencia de lo que muchas personas creen, los mensajes de WhatsApp sí pueden constituir prueba en un procedimiento judicial
, tanto en materia penal como civil, mercantil, familiar o laboral. Sin embargo, no basta con presentar una simple captura de pantalla.Los tribunales federales han sostenido que las conversaciones electrónicas pueden adquirir eficacia probatoria cuando existen elementos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y origen. Por ejemplo, cuando la otra parte reconoce haber enviado los mensajes, cuando existe una pericial informática que verifica la información contenida en el dispositivo, cuando los mensajes coinciden con otros medios de prueba o cuando el teléfono del que provienen fue asegurado legalmente durante la investigación.
Por ello, en un proceso penal, una conversación de WhatsApp puede servir para acreditar amenazas, extorsiones, fraudes, acuerdos entre copartícipes, violencia familiar o cualquier otro hecho jurídicamente relevante, siempre que la obtención de esa evidencia haya respetado los derechos fundamentales y su autenticidad pueda demostrarse durante el juicio.
En cambio, si la policía obtiene esas conversaciones revisando ilegalmente el teléfono de una persona sin autorización judicial, existe un alto riesgo de que el juez excluya dicha evidencia por tratarse de una prueba ilícita. El principio de exclusión probatoria impide que el Estado obtenga ventajas procesales mediante la violación de derechos fundamentales.
Existen, además, situaciones en las que una persona decide voluntariamente mostrar el contenido de su teléfono. Si el consentimiento es libre, informado y no existe coacción por parte de la autoridad, ese acceso puede resultar jurídicamente válido. No obstante, cuando el consentimiento se obtiene mediante amenazas, intimidación, presión psicológica o bajo la falsa afirmación de que el ciudadano “está obligado” a desbloquear el dispositivo, dicho consentimiento puede considerarse inválido.
En conclusión, el derecho mexicano protege de manera robusta la privacidad digital. La policía puede asegurar un teléfono cuando ello resulte necesario dentro de una investigación, pero no puede revisar libremente su contenido. Las conversaciones de WhatsApp, fotografías, videos y demás archivos pueden convertirse en pruebas válidas únicamente cuando se obtienen conforme a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales. La Suprema Corte ha dejado claro que la evolución tecnológica no disminuye los derechos fundamentales; por el contrario, exige una protección aún más intensa de la privacidad de las personas. En un Estado constitucional de derecho, la eficacia de la investigación penal nunca puede construirse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La legalidad del procedimiento no sólo protege al imputado, sino que fortalece la legitimidad de las investigaciones y garantiza que las pruebas obtenidas puedan sostener válidamente una sentencia judicial.
X: @MrVictorHdz
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