La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio.
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando se trate de menores de edad, cuando se haga uso de la violencia física o moral, o con la participación o autoría de dos o más personas, entre otr os.
La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio. Dichos casos se refieren a las siguientes conductas: cuando haya sid o cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.
Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.