Mientras el INE establece que las precampañas para la gubernatura serán del 4 de enero al 12 de febrero, una reforma aprobada por el Congreso local fija el periodo del 20 de enero al 8 de febrero; la discrepancia podría provocar impugnaciones, sanciones y conflictos sobre la validez de los actos de precampaña
Por: Jorge Saldaña
La reforma electoral aprobada por el Congreso de San Luis Potosí el pasado 12 de agosto abrió una controversia jurídica frente al calendario establecido por el Instituto Nacional Electoral (INE) para las elecciones de 2027, debido a que ambas disposiciones contemplan fechas distintas para la realización de las precampañas a la gubernatura.
De acuerdo con el calendario publicado por el INE, las precampañas para elegir a quien sucederá en la gubernatura deberán desarrollarse del 4 de enero al 12 de febrero de 2027, con una duración de 40 días naturales. Sin embargo, la reforma a la Ley Electoral del Estado establece que comenzarán el 20 de enero y concluirán el 8 de febrero, reduciendo el periodo a solamente 20 días.
La discrepancia adquiere relevancia porque el Consejo General del INE aprobó el 30 de julio de 2026 el acuerdo INE/CG478/2026, mediante el cual ejerció su facultad de atracción para homologar las fechas de conclusión de las precampañas locales y estableció el 12 de febrero como límite para San Luis Potosí.
La determinación federal, aprobada antes de la reforma estatal, también vinculó a los organismos públicos locales electorales a adecuar sus calendarios conforme a las fechas homologadas.
En consecuencia, la diferencia plantea un problema sobre el alcance de las facultades de las autoridades electorales federales y locales.
Aunque los congresos estatales tienen atribuciones para regular la duración de las precampañas, deben ejercerlas conforme a la Constitución federal y la legislación general electoral.
Por ello, la reforma potosina podría generar controversias sobre su compatibilidad con el acuerdo de homologación del INE, particularmente respecto de la fecha de conclusión de las precampañas.
Partidos y aspirantes podrían enfrentar sanciones
Por ejemplo, si un partido inicia actos de precampaña el 4 de enero, conforme al calendario publicado por el INE, podría enfrentar denuncias por presuntos actos anticipados, debido a que la legislación estatal establece el inicio hasta el 20 de enero.
De manera similar, las actividades realizadas del 9 al 12 de febrero podrían ser cuestionadas, ya que esas fechas se encuentran comprendidas en el calendario federal, pero fuera del plazo establecido en la reforma local.
Las consecuencias podrían incluir procedimientos sancionadores, amonestaciones, multas y controversias sobre la validez de los procesos internos.
En el caso de las personas aspirantes, también podrían generarse problemas para clasificar y reportar gastos de precampaña, especialmente cuando las actividades se realicen en fechas consideradas válidas por una autoridad, pero controvertidas frente a otra disposición.
En circunstancias específicas previstas por la legislación, las infracciones graves en materia de fiscalización pueden tener consecuencias sobre el registro de candidaturas. Sin embargo, ninguna sanción se produciría automáticamente por la sola existencia de calendarios contradictorios.
CEEPAC, ante el reto de definir un calendario
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) enfrenta una de las principales implicaciones de esta diferencia normativa, al ser el organismo encargado de organizar las elecciones locales y establecer las condiciones operativas para las distintas etapas del proceso.
El decreto de reforma establece que el organismo electoral debe adecuar su normatividad dentro de los 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Sin embargo, cualquier calendario que apruebe deberá considerar tanto la legislación estatal vigente como las disposiciones obligatorias emitidas por el INE.
Si el CEEPAC adopta las fechas establecidas en la reforma local, podría enfrentar cuestionamientos por su incompatibilidad con la fecha de conclusión homologada por el organismo nacional. Por el contrario, si mantiene el calendario federal sin resolver su relación con la ley estatal, sus acuerdos también podrían ser impugnados.
Entre sus posibles consecuencias se encuentran conflictos de fiscalización y procedimientos sancionadores relacionados con actos realizados durante los días en disputa.
La discrepancia alcanza diputaciones y ayuntamientos
El problema podría ser todavía mayor en las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos.
Mientras el calendario publicado por el INE contempla que esas precampañas concluyan el 12 de febrero de 2027, la reforma estatal establece un periodo del 4 al 23 de febrero.
Esto significa que, para estas elecciones, la legislación local permitiría actividades de precampaña durante 11 días posteriores al cierre homologado por el organismo nacional.
La situación también podría repercutir en las candidaturas independientes, debido a las modificaciones legales relacionadas con los plazos para recabar apoyo ciudadano.
De mantenerse sin aclaración, las diferencias de fechas podrían ocasionar impugnaciones por posibles afectaciones a los derechos político-electorales de las personas participantes.
Incertidumbre debe resolverse antes de enero
De acuerdo a las fechas y normativas, resulta necesario que el INE y el CEEPAC aclaren formalmente cuál será el calendario aplicable y qué disposiciones regirán la fiscalización y los procedimientos internos.
La cuestión central es si debe mantenerse la fecha de conclusión del 12 de febrero establecida por el INE o prevalecer el periodo del 20 de enero al 8 de febrero aprobado por el Congreso potosino.
Mientras no exista una definición institucional clara, los partidos y aspirantes enfrentarán el riesgo de realizar actividades cuya legalidad podría ser cuestionada posteriormente ante los tribunales electorales.
También lee: INE da a Morena y Verde hasta el 4 enero para aliarse en SLP