Congreso del Estado
Congreso de SLP fortalecerá transparencia y entrega de cuentas públicas
Antonio Lorca propone reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado para que se entregue un soporte electrónico a la Comisión de Vigilancia
Por: Redacción
José Antonio Lorca Valle, diputado local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, presentó una iniciativa para adicionar un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para que cada uno de los miembros de la Comisión de Vigilancia deba recibir un soporte digital firmado electrónicamente que contenga las cuentas públicas del ejercicio correspondiente, al momento de realizar la entrega institucional, como parte del proceso de fiscalización.
El legislador señaló en su exposición de motivos, que el respaldo digital ya se contempla en el artículo 12 de la Ley citada, como un soporte a la presentación en original y copia certificada de las cuentas, por lo que se propone que ese medio digital se distribuya en la misma oportunidad a los miembros de la Comisión de Vigilancia, para dar idéntico tratamiento a sus integrantes.
El contenido del respaldo digital, deberá presentarse en apego a lo indicado por la propia Ley de Fiscalización para garantizar su seguridad, en formato legible y deberá contener las firmas de validación de las autoridades encargadas de presentar la cuenta pública.
El legislador indicó que se busca apoyar las actividades de revisión y consulta por parte de los miembros de la Comisión de Vigilancia y facilitar el acceso, por medio de una presentación formal, que cumpla los requisitos de la Ley en materia de archivos digitales.
Lorca mencionó que el poder legislativo podrá dictaminar y en su caso aprobar las cuentas de los más de cien ejecutores del gasto público en la Entidad, si se verifica la recepción de las Cuentas Públicas del ejercicio correspondiente por parte del Congreso, que a su vez lo turna a la Comisión de Vigilancia.
El diputado local recordó que las facultades de la Comisión de Vigilancia se refieren a la coordinación de las acciones con la Auditoría Superior del Estado, evaluar el desempeño de ésta última, constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Vigilancia.
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Congreso del Estado
Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública
de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.
Congreso del Estado
Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+
Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+
Por: Redacción
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.
La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.
Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+
; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.
Congreso del Estado
Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas
Por: Redacción
Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual, en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.
La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.
De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
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