junio 16, 2026

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“Cecy González cumple con requisitos para ser magistrada del TEJA”: Chessal

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El columnista del diario Pulso argumentó que al haber sido elegida por una junta como directora del DIF, no violenta el criterio de no haber sido funcionaria designada por el gobernador

Por: Redacción

De acuerdo con la columna “Ayuda de memoria constitucional” publicada este lunes en el diario Pulso y firmada por Jorge Chessal Palau no hay impedimento para que Cecilia González Gordoa participe de la terna de la cual el Congreso del Estado elegirá a la nueva magistrada numeraria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), toda vez que su nombramiento como directora del DIF no corresponde a una designación del gobernador Juan Manuel Carreras, sino a la determinación de la junta del propio DIF.

Hace algunas semanas el Congreso del Estado devolvió al Poder Ejecutivo la terna de nombres para designar magistrada numeraria al TEJA, puesto que en la lista solo figuraban dos nombres, ya que el de González Gordoa fue desechado en comisiones.

De acuerdo con Jorge Chessal la presunta ilegibilidad de Cecilia González es falsa y ella cumple con los requisito:

“El artículo 123 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí señala que los requisitos para ser magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa serán los mismos que deba cumplir quien sea designado magistrado del Supremo Tribunal de Justicia en el Poder Judicial. El artículo 99 de la misma Constitución determina, en su fracción IV que quienes sean propuestos a la designación no deben haber ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputado local, o Presidente Municipal, en el año inmediato anterior al día de su nombramiento“.

Chessal Palau comentó que el punto “secretario de Despacho o su equivalente” lo que ha utilizado el Congreso del Estado a desestimar a la directora del DIF estatal “aduciendo que se presentaba tal equivalencia”; sin embargo, destacó que “los requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, en realidad, más allá de la Constitución estatal, derivan del contenido de la fracción III párrafo tercero del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que no podrán ser magistrados de los Poderes Judiciales estatales las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de Justicia (ahora Fiscal General) o Diputado Local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación

“.

Jorge Chessal subrayó que “equivalente a Secretario” es aquel que tiene las atribuciones y responsabilidades análogas a las de los secretarios, es decir, es el reúne los siguientes requisitos: “ser susceptible de juicio político, ser nombrado libremente por el Gobernador de la entidad y ser titular de una dependencia del Ejecutivo”, por lo que en el caso del DIF estatal, la designación de un director se hace por la Junta Directiva, por lo que no es una designación directa del gobernador y no depende directamente del Ejecutivo.

En la columna se indica que: “Las Comisiones de Justicia y de Gobernación del Congreso del Estado, en el dictamen votado el 21 de mayo pasado, señalan como motivo para rechazar la propuesta del Poder Ejecutivo: ‘Ello es así en virtud de que como la profesionista propuesta lo acreditó con el nombramiento expedido a su persona, por el Doctor Juan Manuel Carreras López ,Gobernador Constitucional del Estado, y que si bien es cierto el mencionado encargo se somete a la consideración de la Junta de Gobierno(presidida por el propio Gobernador), también lo es que él titular del Poder Ejecutivo lo propone, pero además, éste es quien emite su nombramiento’“.

Chessal Palau reiteró que el nombramiento firmado por el gobernador es posterior a la sesión de la Junta Directiva del DIF donde designa a la Directora. Agregó que se debe tener presente que aunque el gobernador Juan Manuel Carreras participe en la designación, no lo hace “libremente”.

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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención

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Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo

Por: Redacción

El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.

Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.

La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.

Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.

La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.

Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.

El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.

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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves

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Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales

Por: Redacción

Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.

El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.

Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.

Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva,

incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.

El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.

Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.

“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.

Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.

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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal

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El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.

Por: Redacción

De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.

El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.

El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal.

García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.

Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.

En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.

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