Congreso del Estado
Visibilizar la lactancia materna, propuesta de Aranza Puente
La legisladora local presentó la iniciativa para promover y proteger a las mujeres en esta etapa importante para un recién nacido
Por: Bernardo Vera
Aranzazu Puente Bustindui, diputada local del Congreso del Estado de San Luis Potosí, presentó la iniciativa de Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de San Luis Potosí, la cual comprenderá la visibilización de esta etapa para las mujeres y sus recién nacidos.
La diputada mencionó que los centros de trabajo no establecen espacios para la extracción de leche o amamantar a sus hijos, por lo que se han acercado con diferentes dependencias para realizar dicha actividad en condiciones salubres.
“No hay los espacios necesarios, adecuados, e higiénicos para esto. Vemos que las mujeres van al baño como a escondidas; es todo un tabú la extracción de leche. Y conlleva muchísimos beneficios tanto para los bebés como para las mujeres”, declaró la legisladora.
La legisladora local busca que esta iniciativa siente las bases para que, posteriormente, se engrose y poco a poco se refuerce esta propuesta. Además, refirió que se trata de un tema de salud pública, para beneficiar la alimentación de los bebés y se enfermen menos, lo que reduce el ausentismo laboral de las trabajadoras por acudir a consultas médicas y se enferman menos.
Puente Bustindui se mostró confiada en que esta propuesta sea respaldada por las y los compañeros ciudadanos, quienes se adhirieron a la propuesta.
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Congreso del Estado
Aprueban reformas para prevenir y tratar con ciberbullying en SLP
El acoso escolar es un comportamiento prolongado de abuso y maltrato en contra de alumnos: Dip. César Arturo Lara
Por: Redacción
A iniciativa del diputado César Arturo Lara Rocha, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, para definir el acoso escolar cibernético, como toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para acosar, amenazar, avergonzar, intimidar, exponer, agredir, exhibir o criticar a uno o varios estudiantes con el objetivo de causarle daño psicológico o emocional, así como atentar contra su intimidad, privacidad y/o dignidad, independientemente de si ocurre dentro o fuera del entorno escolar.
Se indica en la exposición de motivos, que de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, el acoso escolar es el comportamiento prolongado de abuso y maltrato que ejerce una alumna o un alumno, o bien un grupo de alumnas o alumnos sobre otro u otros, en las escuelas con el propósito de intimidar o controlar al alumno, mediante contacto físico o manipulación psicológica.
Ante el incremento del uso de herramientas tecnológicas, es que la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí, en su formulación actual, requiere una actualización para contemplar de manera más precisa
la definición de acoso escolar cibernético que puede afectar a la comunidad educativa, a través de los contextos digitales y tecnológicos.La Ley de Prevención y Seguridad Escolar contará con una definición precisa de lo que entendemos por “Acoso Escolar Cibernético”, lo anterior, alineado a toda forma de acoso, amenaza, ofensa o intimidación, puede ocurrir tanto dentro como fuera del entorno escolar, por medio de cualquier miembro de la comunidad educativa; dicha claridad es importante para seguir enfrentando los desafíos de la era digital y proteger eficazmente a los estudiantes potosinos.
Es importante mencionar que este tipo de comportamientos pueden ocurrir una sola vez y alterar la convivencia escolar de los estudiantes, a las cuales se les denomina como conductas de riesgo, pueden ser los comportamientos desafiantes u hostiles que provocan la sana y pacifica organización de las actividades de convivencia individual y grupal de las y los alumnos.
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Congreso del Estado
Impulsan reformas para fortalecer la inclusión de personas con condición del espectro autista
Se busca garantizar mayores oportunidades de inclusión educativa, laboral y social, además de fortalecer la participación de los municipios en la atención de este sector: dip. Luis Felipe Castro Barrón
Por: Redacción
El Congreso del Estado mantiene las mesas de trabajo para analizar y consolidar reformas a la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, informó el diputado Luis Felipe Castro Barrón.
El objetivo es fortalecer la inclusión de este sector de la población en los ámbitos educativo, laboral y social, además de impulsar una mayor participación de los ayuntamientos en las políticas públicas dirigidas a su atención.
En reunión con representantes de organizaciones, asociaciones y padres de familia que atienden a personas con condición del espectro autista, el diputado Castro Barrón, destacó la importancia de generar el respaldo a este sector desde el Congreso del Estado para llevar a cabo el proceso de construcción de una propuesta legislativa integral.
Señaló que entre los principales cambios se encuentran: La promoción de mecanismos que faciliten el acceso al empleo y a la educación, así como la ampliación de los procesos de diagnóstico para todas las etapas de la vida, incluyendo adolescentes y personas adultas, ya que actualmente la legislación se enfoca principalmente en la atención de menores de edad.
Expuso que “el objetivo es generar condiciones que permitan a las personas con condición del espectro autista desarrollar una vida independiente, dejando atrás modelos asistencialistas y avanzando hacia una inclusión efectiva
que les permita participar activamente en la sociedad y en la economía”.Indicó que se analiza la creación de un padrón estatal que permita conocer con mayor precisión cuántas personas viven con esta condición en San Luis Potosí, información que servirá de base para diseñar políticas públicas más eficientes, medir su impacto y planear adecuadamente los recursos presupuestales destinados a su atención.
Destacó la importancia de fortalecer la corresponsabilidad de los gobiernos municipales en esta materia, de manera que las acciones de apoyo e inclusión no recaigan únicamente en el Gobierno del Estado, sino que cada ayuntamiento participe activamente en la atención de las necesidades de las personas con discapacidad.
Puntualizó que los trabajos técnicos de la iniciativa se encuentran prácticamente concluidos y se prevé que la propuesta sea presentada ante la Oficialía de Partes, con la expectativa de que pueda ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para ser turnada a las comisiones legislativas correspondientes.
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Congreso del Estado
Aprueban la reforma constitucional estatal en materia electoral
Se armoniza con las disposiciones constitucionales federales en materia de no reelección, nepotismo y reducción de privilegios
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado aprobó, por mayoría, la reforma constitucional estatal en materia de electoral, para armonizar las disposiciones constitucionales federales, en materia de no reelección, nepotismo y reducción de privilegios.
El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que el dictamen indica que la armonización está alineada con lo establecido a nivel federal, para racionalizar el gasto público, eliminar beneficios excesivos y fortalecer una cultura de responsabilidad en la ejecución del gasto.
Lo anterior, resulta consistente con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, que obliga a que los recursos públicos se administren bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Para ello, parte de los objetivos del Decreto es establecer que las personas consejeras electorales integrantes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y de las personas magistradas del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, percibirán una remuneración acorde con sus funciones, sin que pueda exceder del límite previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni comprender prestaciones extraordinarias, seguros, bonos, apoyos, beneficios o regímenes especiales que no estén expresamente previstos en la ley.
Tampoco podrán adquirir o contratar con recursos públicos, seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, o disposición general.
Los ahorros derivados de estas reformas constitucionales evidencian que es posible racionalizar el gasto institucional sin comprometer el funcionamiento del Estado
En ese sentido, se establece que el presupuesto del Congreso del Estado debe guardar una proporción coherente con el presupuesto público estatal, el cual no podrá exceder del cero punto setenta por ciento (0.70 %) del Presupuesto de Egresos del Estado.
Los ayuntamientos se integrarán por un presidente o presidenta municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías
, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.Conforme las reformas a la Constitución Federal, en ningún caso podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Uno de los objetivos principales del Decreto Legislativo es eliminar la figura de la reelección consecutiva de los cargos de diputados y de los integrantes de los ayuntamientos, con la salvedad de un Transitorio Segundo que establece que dichas disposiciones serán aplicables para el proceso electoral constitucional locales 2029-2030.
También se establece, en el Transitorio Tercero, que el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación secundaria en materia electoral que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse.
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