abril 22, 2026

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Congreso del Estado

Vehículos de emergencia podrían necesitar autorización para portar sirenas

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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen 

Por: Redacción

Fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, para su análisis y posterior dictamen, una iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado para prohibir el portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente en los vehículos especiales y vehículos de emergencia.

La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado, y del servicio de estacionamientos al público. Se trata de un objetivo de singular importancia ante el aumento gradual de tránsito vehicular en las concentraciones urbanas de nuestro estado.

Con esa finalidad se regulan varios aspectos de los vehículos que pueden circular en el estado, entre ellos, su tipología, que distingue en su artículo 6º, vehículos especiales y vehículos de emergencia en los términos que siguen:

Vehículos de emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.

Vehículos especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar.

Además de la finalidad de tales vehículos, se distinguen por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.

La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

Por ese motivo, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.

Con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar; con la finalidad de que dicha conducta sea motivo de multa, que resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos.

También se especifica que, en las vías públicas obligatoriamente, los conductores deben dar paso preferente a los vehículos de emergencia, y no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio, limitándose solamente a disminuir o detener la velocidad para cederles el paso.

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Congreso del Estado

Congreso llama a Interapas a revisión administrativa y jurídica para mejorar operatividad

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La diputada Nancy Jeanine García llama a promover el cuidado y la buena administración del agua en todos los sectores

Por: Redacción

La diputada Nancy Jeanine García Martínez, presidenta de la Comisión del Agua del Congreso del Estado, señaló que el INTERAPAS debe hacer una revisión administrativa y jurídica que le permita mejorar su operatividad y brindar el servicio de calidad a la ciudadanía.

Destacó que este organismo, al igual que los otros 20 que existen en el estado, deben tener manuales técnicos claros tanto en el tema operativo, de abasto de agua y detección de fugas, como en el administrativo, ya que la alta de un servicio eficiente redunda en el incumplimiento de pagos de usuarios cuotas y tarifas.

“El organismo necesita un orden y reajuste interno administrativo, jurídico y con un manual más claro respecto a las estrategias que implementan, en lo técnico pero también en el tema del cobro, en la operación en campo y donde no se está brindando el servicio, además de detectar las fugas o alguna anomalía”.

Señaló la diputada García Martínez que para este año, se espera que las precipitaciones pluviales sean más puntuales, por lo cual es importante tener un planteamiento puntual para mejorar el abastecimiento de agua a la población.

“Es importante seguir promoviendo el cuidado y la buena administración del agua con todos los sectores; esperemos que las lluvias sean un poco más abundantes pero también más dispersas”, puntualizó.

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Motociclistas deberán circular con luces encendidas en todo momento: Congreso del Estado

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Aprueba el pleno reforma a la Ley de Tránsito del Estado presentada por la diputada Brisseire Sánchez López

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Brisseire Sánchez López, el Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Tránsito del Estado para que los usuarios de motocicletas o motonetas, circulen con las luces encendidas en todo momento, y así mismo porten aditamentos luminosos o reflejantes, los cuales ayuden a visibilizar su persona y vehículo durante su circulación.

La reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito aprobada indica que: “Tratándose de conductores de motocicletas o motonetas: circular con las luces encendidas en todo momento; portar aditamentos luminosos o reflejantes que contribuyan a su visibilidad y la del vehículo durante su circulación, especialmente en condiciones de baja iluminación; y cumplir las demás disposiciones de seguridad aplicables previstas en esta Ley”.

Explicó la legisladora que a nivel internacional, la normativa generalizada respaldada por la “Convención de Viena sobre la Circulación Vial”, y de los que México forma parte, establece que los motociclistas deben circular con las luces encendidas en todo momento (día y noche) el objetivo principal es aumentar la visibilidad de los motociclistas y reducir el riesgo de accidentes, ya que las motocicletas son vehículos más pequeños y, por lo tanto, menos conspicuos.

La legisladora señaló que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial impone a las autoridades competentes el deber jurídico de adoptar medidas preventivas orientadas a disminuir factores de riesgo

, a efecto de que el sistema de movilidad garantice, en la mayor medida posible, la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas.

Con la reforma se fortalece el marco regulatorio vigente al incorporar medidas que atienden estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad vial, observando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, respondiendo así a un fin constitucionalmente legítimo, consistente en la prevención de siniestros viales y la reducción de consecuencias graves.

La diputada Sánchez López manifestó que se considera trascendental, que esta sea una medida de seguridad más eficaz para conductores de motocicletas y motonetas, garantizando así que se salvaguarde su vida, se reduzcan los accidentes de tráfico así como descender el índice de lesiones y muertes.

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Congreso del Estado

Diputada plantea sancionar como abuso sexual el embarazo en menores de 14 años

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La ley aplicaría cuando una persona mayor de edad embarace a una menor de 14 años, con o sin consentimiento

Por: Redacción

La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la denominación del capítulo III, del Código Penal del Estado para denominarlo “Del Embarazo Infantil y el Estupro”, incorporando el delito de abuso sexual por embarazo infantil.

De esta manera, se establece que comete el delito de abuso sexual por embarazo infantil, quien siendo mayor de edad, provoque el embarazo de una persona menor de catorce años, independientemente de que medie o no consentimiento de la persona menor.

Se propone establecer que el delito se persiga de oficio en todos los casos y sea sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientas a mil días del valor de la unidad de medida y actualización; perdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo, y la obligación de reparación integral del daño, que contemplará como mínimo: gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor, así como las que la autoridad determine.

Se busca además, que estas penas se incrementen en los casos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad; cuando se utilicen datos personales sensibles, obtenidos o difundidos dolosamente, para facilitar la aproximación a la víctima; si es servidor público o familiar de la menor, y si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.

En este caso, además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le impondrá inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

La legisladora indica en su exposición de motivos, que el abuso sexual infantil aumenta el riesgo de embarazos no deseados, ya que en informe de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2021 estima que 120 millones de niñas menores de 20 años fueron víctimas de violencia sexual por parte de alguien que no era su pareja.

Este abuso está profundamente arraigado en la desigualdad de género; afecta a más niñas que niños, aunque muchos niños también se ven afectados. Las estimaciones sugieren que en 2020, al menos 1 de cada 8 niños del mundo había sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años, y 1 de cada 20 niñas de entre 15 y 19 años había experimentado relaciones sexuales forzadas a lo largo de su vida.

El embarazo en niñas y adolescentes es un problema multifactorial, que agudiza la desigualdad y perpetúa la violencia que gran parte de ellas ya sufría. Además, se trata de un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, no obstante, las niñas y adolescentes en situación de mayor pobreza y con bajo o nulo acceso a la educación, tienen un riesgo más elevado de enfrentar un embarazo temprano.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.

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