Congreso del Estado
Vehículos de emergencia podrían necesitar autorización para portar sirenas
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen
Por: Redacción
Fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, para su análisis y posterior dictamen, una iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado para prohibir el portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente en los vehículos especiales y vehículos de emergencia.
La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado, y del servicio de estacionamientos al público. Se trata de un objetivo de singular importancia ante el aumento gradual de tránsito vehicular en las concentraciones urbanas de nuestro estado.
Con esa finalidad se regulan varios aspectos de los vehículos que pueden circular en el estado, entre ellos, su tipología, que distingue en su artículo 6º, vehículos especiales y vehículos de emergencia en los términos que siguen:
Vehículos de emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.
Vehículos especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar.
Además de la finalidad de tales vehículos, se distinguen por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.
La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.
Por ese motivo, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.
Con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar; con la finalidad de que dicha conducta sea motivo de multa, que resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos.
También se especifica que, en las vías públicas obligatoriamente, los conductores deben dar paso preferente a los vehículos de emergencia, y no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio, limitándose solamente a disminuir o detener la velocidad para cederles el paso.
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Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.
De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.
La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.
Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.
Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.
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Congreso del Estado
Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado
La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+
Por: Redacción
El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.
El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.
La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.
Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.
La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer
”.Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.
Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.
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Congreso del Estado
Concretan construcción de clínica de hemodiálisis en Tamazunchale
En la gestión participaron el poder legislativo, gobierno del Estado y el SNTE 26: Dip Hernández
Por: Redacción
La diputada Roxanna Hernández Ramirez, representante del Distrito XIV, indicó que gracias al esfuerzo conjunto entre el Poder Legislativo, Gobierno del Estado y la Sección 26 del SNTE, se logró concretar el inicio de la construcción de la Unidad de Hemodiálisis en el municipio de Tamazunchale por parte del ISSSTE.
Indicó que está unidad será de gran beneficio para las y los trabajadores federales, en su mayoría del magisterio potosino, con lo que evitarán traslados a otros municipios, como Ciudad Valles para poder recibir estos tratamientos.
“Estuvimos en esta gestión arduamente, meses en esta gestión donde nos acompañó la Secretaria de Salud Leticia Gómez Ordaz, también el Secretario de la Sección 26 del SNTE maestro Juan Carlos Bárcenas, quienes estuvimos presentes en las reuniones en la Ciudad de México y ya es un hecho”.
Precisó que se hizo la primera excavación para la construcción de esta unidad por parte del ayuntamiento de Tamazunchale, que preside Adelaido Cabañas, por lo que se espera un avance significativo en estos trabajos.
Añadió que en las gestiones fue determinante el apoyo del gobernador Ricardo Gallardo “y agradecemos a la presidenta Claudia Sheinbaum quien dio el visto bueno a esta clínica para atender la necesidad de atención médica de los habitantes de ese municipio del sur de la huasteca potosina”.
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