mayo 26, 2026

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Congreso del Estado

SLP contará con la figura de “conductor designado”

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La reforma hecha desde el congreso local permitirá que se promueva esta figura en bares, restaurantes y clubes nocturnos del estado

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó reformas a la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado, donde se propone que en la medida de sus posibilidades, los propietarios de bares, restaurantes y clubes nocturnos promuevan la figura del “conductor designado”. Esto, con el fin de prevenir accidentes viales que sean provocados por personas que conduzcan en estado de ebriedad, según lo dado a conocer.

Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado local y promotor de la iniciativa, explicó que planteaba la necesidad de reformar el artículo 32 en sus fracciones, XVI, y XVII; y adicionar a los artículos, 2º la fracción XXII Bis, y 32 la fracción XVIII de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, donde se plantea también la posibilidad de que los propietarios de los establecimientos dedicados a la venta de bebidas embriagantes, ofrezcan promociones como entregar refrescos o agua gratuita a quienes asuman la figura de conductor designado.

El legislador dio a conocer que los términos “conductor designado” y “conducción designada” se refieren a la selección o voluntariado de una persona que permanece sobria, para hacerse responsable de la conducción segura del vehículo de transporte del grupo

. Refirió que de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reflejan que 7 de cada 10 accidentes en las carreteras se relacionan directamente con el consumo desmedido de alcohol por parte del conductor; además, comentó que las principales causas de los accidentes viales son conducir en estado de ebriedad.

Badillo Moreno indicó que tan sólo durante el 2020 en todo el estado, el INEGI reportó 4 mil 745 accidentes automovilísticos siendo la zona metropolitana donde reincide el mayor número de éstos, muchas de estas asociadas al consumo de alcohol.

El legislador local dijo que en San Luis Potosí han sido diversas las acciones que se han puesto en marcha con la finalidad de disminuir el consumo de alcohol y con el objetivo de proteger la salud y la vida de sus habitantes.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral de SLP

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Entre los cambios están que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos

Por: Redacción

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de modernizar y hacer más eficientes los procesos electorales, además de fortalecer la participación política de las mujeres mediante reglas permanentes de paridad y alternancia de género.

Durante la Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Artemio Arreola Mallol, destacó que las modificaciones consolidan mecanismos jurídicos para garantizar una mayor igualdad en cargos de elección popular, especialmente en la gubernatura y las presidencias municipales.

El legislador señaló que las reformas buscan “blindar jurídica y constitucionalmente” la participación efectiva de las mujeres, incorporando criterios claros de alternancia de género para futuras elecciones.

Entre los cambios aprobados destaca que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos, fortalecer la fiscalización de recursos públicos y modernizar el sistema de quejas y denuncias.

También se estableció la obligación de realizar al menos dos debates entre candidaturas a la gubernatura durante el periodo de campañas, así como debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal del estado.

En materia de paridad, la reforma constitucional establece que los partidos políticos deberán aplicar la alternancia de género en la postulación a la gubernatura estatal, tomando como referencia el género de la candidatura presentada en la elección inmediata anterior.

Sin embargo, tras las observaciones realizadas por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona, se determinó que para el proceso electoral de 2027 no existirá restricción de género en las candidaturas a la gubernatura, permitiendo a partidos y candidaturas independientes definir libremente sus postulaciones bajo el principio general de paridad.

La aplicación obligatoria de la alternancia de género comenzará a partir del proceso electoral 2032-2033, con reglas específicas para garantizar una implementación gradual y constitucionalmente sólida.

Las reformas también contemplan ajustes administrativos y financieros, incluyendo mayores obligaciones de transparencia en el uso de recursos públicos y nuevas reglas para las prerrogativas y sanciones de los partidos políticos.

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Congreso del Estado

Proponen reforma para sancionar fraudes parentales

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Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas

Por: Redacción

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.

Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.

Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez

, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde
conforme al vínculo biológico o jurídico.

“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.

La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.

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Congreso del Estado

Aprueban reformas a la ley en favor de las personas con espectro autista

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El objetivo es que puedan encontrar un mejor camino en su atención, en conjunto con las instancias públicas: diputado Gama

Por: Redacción

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado, iniciativa que fue presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda.

El objetivo es buscar el respaldo, apoyo y el desarrollo de las personas con espectro autista, para que pueden encontrar un mejor camino en su atención, o si fueron detectadas de manera tardía, se pueda retomar su caso y encontrar un buen cauce para su atención, dijo el presidente de la Comisión diputado Marco Antonio Gama Basarte.

Se define transversalidad como diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de género, -que es lo que se agrega-, así como para la gestión y provisión de servicios públicos que exige articulación bilateral o multilateral dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, a la presente ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes

conforme a los programas aplicables y con perspectiva de género, que es lo que se propone agregar.

De igual manera, el artículo 7, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las dependencias y entidades de la administración pública, estatal y municipal, formularán respecto de los asuntos de su competencia las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones con perspectiva de género, así como para sus provisiones presupuestales.

Y en el artículo 9, se agrega que el estado cuenta una coordinación interinstitucional conformada por diversas instituciones de la administración pública. Esta coordinación tiene como objetivo aglutinar y garantizar la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición de espectro autista que se realiza de forma coordinada y con perspectiva de género.

El artículo 22 establece que los servicios que garantizan los derechos de las personas con la condición de espectro autista, deberán ser acordes con estos con perspectiva de género y con las necesidades que se generen.

En el dictamen se agregan nuevas definiciones que son: perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad, para ajustar la homologación a la reforma general en la materia aprobada en el Senado de la República; el dictamen será sometido a consideración del Pleno para su votación.

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