enero 12, 2026

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Congreso del Estado

Se garantiza el acceso gratuito de estudiantes al transporte público: Lorca

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El Congreso del Estado aprobó dictamen que reforma la ley de desarrollo social para el estado

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado, aprobó dictamen que reforma el artículo 17 en su fracción VI; adiciona a los artículos, 8º en su fracción III el inciso i), por lo que actuales i) a p) pasan a ser incisos j) a q), y 17 la fracción VII, por lo que la actual VII pasa a ser fracción VIII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El dictamen establece la inclusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Sistema Estatal de Desarrollo Social, ya que este, es el mecanismo de coordinación interinstitucional y concertación social; y órgano rector del desarrollo social del Estado en el diseño, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas y programas de la materia, y que la Secretaría citada, será la encargada en garantizar el acceso gratuito de estudiantes al transporte público.

La propuesta fue presentada por el diputado José Antonio Lorca Valle quien dijo que, la propuesta busca establecer el acceso gratuito de estudiantes al transporte público, como parte de los derechos para el desarrollo social y con la finalidad de apoyar a la comunidad estudiantil en sus traslados de casa a la escuela.

Mencionó que, el pasado 30 de marzo del presente año, quedó aprobada la Minuta por parte del Constituyente que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado,

a fin de que sean incluidos como parte de los Derechos Constitucionales de la población potosina, los programas sociales que permitan el pleno desarrollo de la personalidad.

Lo anterior, incluye el acceso gratuito de estudiantes al transporte público, es así que desde la perspectiva de la política social, se trata de una forma de apoyar la educación y el desarrollo social y económico, sobre todo a futuro de la entidad, ya que los estudios y la capacitación son un factor clave para la inserción en el mercado laboral de la persona, y la capacidad y calidad productiva de la entidad en lo general.

Por lo tanto, se trata de una medida que debe ser respaldada desde el ámbito legislativo y la norma secundaria que tiene entre sus objetivos establecer las bases y los mecanismos para la planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de desarrollo social del Estado y municipios.

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Congreso del Estado

Ley de Aguas y Ley Electoral serán prioritarias en la agenda: diputado

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Cuauhtli Moreno dijo que como Grupo Parlamentario del Morena, se seguirán realizando jornadas de concientización entre la ciudadanía

 

Por: Redacción 

El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, informó en rueda de prensa que la agenda para el primer semestre del año abordará temas sobre la Ley General de Aguas, la Ley Electoral, la Ley de Amnistía y la transformación de la Comisión Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (CEGAIP).

Asimismo dio a conocer que como Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), se seguirán realizando jornadas de concientización entre la ciudadanía para defender la soberanía nacional, ante los hechos ocurridos en Venezuela que tienen un impacto global.

El fortalecimiento de la soberanía es importante y desde la plaza pública a través de asamblea, es como se manifiesta el respaldo a la presidenta Claudia Sheinbaum, bajo el liderazgo de la lideresa local de ese partido Rita Ozalia Rodríguez, con unidad, participación ciudadana y un compromiso indeclinable con la Nación, dijeron.

 

 

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Congreso del Estado

Pide Congreso estrategias para evitar aguas negras en la presa San José

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El incremento en la evaporación por actividad metabólica del lirio puede tener serias implicaciones en lugares en donde el agua es escasa

Por: Redacción

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno propuso un Punto de Acuerdo para exhortar a INTERAPAS, CEA y CONAGUA a informar qué acciones aplican para evitar que aguas negras lleguen a la presa San José.

 

En el mismo exhorto, se busca que dichas autoridades precisen si realizan labores de limpieza, en qué consisten y qué medidas tomarán para prevenir la proliferación de lirio y el desfogue de aguas negras.

 

Señala en su exposición de motivos, que desde hace algunos años la presa San José está invadida por lirio acuático, que es una planta flotadora, una especie de raíz acuática que degrada el medio ambiente; principalmente los residuos que dejan en el agua al conjuntarse con compuestos químicos para su potabilización.

 

El incremento en la evaporación debido a la actividad metabólica del lirio puede tener serias implicaciones en aquellos lugares en donde el agua es escasa o secar completamente los cuerpos de agua, entorpece el libre flujo del agua, pone en riesgo a los seres vivos que habitan en el afluente y se vuelve criadero de insectos transmisores de enfermedades.

 

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Congreso del Estado

Violencia física o moral vs menores se perseguirá de oficio: Congreso

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La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio.

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando se trate de menores de edad, cuando se haga uso de la violencia física o moral, o con la participación o autoría de dos o más personas, entre otr os.

 

La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio. Dichos casos se refieren a las siguientes conductas: cuando haya sid o cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.

 

Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.

 

 

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