julio 30, 2026

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Congreso del Estado

Se debe presentar una ley sobre la despenalización del aborto

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El diputado Cuauhtli Badillo explicó que el proceso legislativo es que una diputada o diputado presente una iniciativa para acatar la resolución del Juzgado Federal

Por: Redacción

Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado local y presidente de la Directiva del Congreso del Estado de San Luis Potosí, explicó que para acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el tema de la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas, debe ser una diputada o diputado quien presente una iniciativa para reformar los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado.

En ese sentido, dijo que se buscará el acuerdo al interior de la Junta de Coordinación Política para que algún compañero o compañera presente esa iniciativa y darle cumplimiento a lo estipulado.

“La propia resolución del Juzgado Federal nos comenta que el artículo 16 es inconstitucional. ¿Cuál es el proceso? Se tendrá que presentar una iniciativa,

y debe de ser de algún compañero o compañera diputado, porque los ciudadanos no están facultados para presentar reformas de carácter constitucional.
Será con un acuerdo al interior de la Jucopo, que algún compañero o compañera presente esa iniciativa para poder darle cumplimiento a lo que nos está comentando este Juez de Distrito; hay que estar muy al pendiente de cómo vamos a llevar a cabo ese proceso legislativo”.

El legislador de Morena aseguró que las fechas límites para trabajar en esta resolución son el 26 de noviembre, mientras que hay otra resolución para el 15 de diciembre.

Tendremos que ponernos manos a la obra. Vamos a trabajarlo también directamente con la Comisión de Igualdad de Género, para que ellos empiecen a realizar foros, a realizar lo conducente para que el tema esté bien socializado y estemos en condiciones de poder cumplir con esta resoluciones”, finalizó.

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Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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Opinión

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