octubre 1, 2026

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La deuda burocrática de la Alerta de Género en SLP

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A más de 20 meses de su emisión, faltan muchas cosas por cumplirse, aunque eso sigue costando la vida de mujeres, de acuerdo al informe de la CEDH

Por Redacción

 

El 8 de marzo de 2018, en pleno Día Internacional de la Mujer, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación dirigida a la Fiscalía General del Estado por la violación a los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia en contra de una mujer de Rioverde que fue víctima de feminicidio, pese a que había denunciado la violencia de género en su contra desde algunos meses antes.

El 14 de noviembre de 2017, la víctima había acudido a la Agencia del Ministerio Público de Unidad de Atención Temprana con sede en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí, según menciona el Informe Especial de la Situación del Cumplimiento de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en los Municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Ciudad Valles, Tamuín y Tamazunchale, que ayer presentó la CEDH a los medios de comunicación.

Ante el Ministerio Público, la mujer denunció la constante violencia que sufría por parte de su cónyuge y mencionó el temor que tenía del agresor, debido a que era una persona muy violenta y agresiva.

La víctima además solicitó se le exigiera a que saliera de su casa y se le impusiera una orden de restricción para que no se acercara a ella ni a sus hijas e hijo.

En respuesta a la denuncia de la víctima, el agente del Ministerio Público “solamente emitió un oficio dirigido al director de Seguridad Pública Municipal de Rioverde, por medio del que solicitó designar personal para que de manera inmediata acudiera en compañía de la víctima a su domicilio, con la finalidad de que le entregaran sus objetos personales y documentos de identidad, posteriormente se turnó el caso para la integración de la Carpeta de Investigación.

Por desgracia, el 24 de enero de 2018, la víctima fue privada de la vida en el municipio de Rioverde, a causa de las lesiones provocadas por paso de proyectil disparado por arma de fuego, acto que testigos atribuyeron a su exesposo.

En las evidencias de caso, no se demostró que el Agente del Ministerio Público haya dado respuesta a la orden de restricción que le requirió la víctima. Tampoco se mostró por qué consideró determinar únicamente como medida de protección la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión su exesposo, pese a que la denuncia se centraba principalmente en las agresiones físicas, psicológicas y sexuales que había sufrido, además de que su agresor amenazó con matarla.

Muchas deudas

El informe de CEDH explica además que los medios de comunicación del estado registraron 34 muertes violentas de mujeres durante 2017 y 50 durante 2018. En cambio, el número de víctimas de feminicidio el año pasado fue de 27 mujeres y de 19 en 2017.

En 2018, otras 27 mujeres fueron víctimas de homicidio doloso y otras 31 en 2017.

En el año 2018, siete de las 50 mujeres asesinadas en el estado tenían entre 31 y 40 años de edad; una tuvo entre 0 y 15 años; seis entre 16 y 20 años; seis más entre 21 y 30; cinco entre 41 y 50 años; dos entre los 51 y 60; dos entre 61 y 70; dos entre 71 y 80 y 20 mujeres cuya edad fue desconocida.

11 de los asesinatos de mujeres en el estado fueron en la capital del estado; siete en Matehuala y seis en Soledad de Graciano Sánchez. Cuatro fueron en Rioverde, dos en Tamasopo, Villa de Arriaga, Villa de Zaragoza y Ébano. Los municipios de Ciudad Valles, Tamazunchale, Ahualulco, Ciudad Fernández, Villa de Reyes, Mexquitic, Villa Hidalgo, Charcas, Matlapa, Villa de la Paz, Tierra Nueva, Venado, Cerritos y Axtla de Terrazas tuvieron un homicidio de mujer cada uno.

Respecto al gobierno del estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos no tiene pruebas de la que la Dirección de Comunicación del Ejecutivo estatal hayan difundido los alcances de la Alerta de Género en espacios educativos de nivel básico, medio, superior y superior, ni en centros de salud.

Por su parte, el Instituto de las Mujeres del Estado falló en conformar un grupo Interinstitucional, por cada municipio, con participación ciudadana, conformado prioritariamente por mujeres, para revisar los mecanismos de vigilancia y Seguridad Pública que se implementen; también en diseñar una estrategia de vigilancia y en evaluar la estrategia de vigilancia de cada uno de los seis municipios con Alerta de Género en el estado.

La Secretaría de Seguridad Pública Estatal

(SSPE) no ha diseñado una estrategia en cada municipio para la recuperación de espacios públicos y prevención de la violencia, que incluya coordinación interinstitucional y participación ciudadana; tampoco ha implementado la estrategia de recuperación de espacios públicos y prevención de la violencia en cada municipio ni ha evaluado la implementación de la estrategia en cada uno de los municipios con Alerta de Género.

La SSPE tampoco ha identificado áreas de mayor índice delictivo y de riesgo de violencia para las mujeres; ni ha incrementado la presencia de la policía vial en las calles y reforzado sanciones administrativas a conductas que podrían encubrir la comisión de un delito.

La Fiscalía General del Estado (FGE) no ha elaborado el proyecto de Unidades Municipales de Atención Inmediata (UMAI), que incluya la vinculación con las líneas 911 y TELMUJER, así como una aplicación para teléfonos inteligentes.

La CEDH no tiene pruebas de que la FGE haya elaborado el protocolo de actuación y perfiles para el personal multidisciplinario de las UMAI. Tampoco realizó la selección de personal multidisciplinario por las UMAI, de acuerdo a los perfiles establecidos en el protocolo y por tanto, no capacitó al personal seleccionado para las UMAI.

La Fiscalía además ha carecido de realizar un diagnóstico sobre los tipos de órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia vigentes, su efectividad, así como el mecanismo de implementación y seguimiento de estas. Tampoco ha diseñado un plan de valoración de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, así como para casos de violencia familiar.

La FGE tampoco ha diseñado un plan de monitoreo de órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, así como para casos de violencia familiar; no se han adecuado las órdenes vigentes de protección para mujeres víctimas de violencia, así como los casos de violencia familiar, de acuerdo al plan de monitoreo.

La Fiscalía tampoco ha puesto en marcha los planes de valoración, implementación y monitoreo para todas las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia, ni para casos de violencia familiar. También ha quedado a deber la evaluación de la efectividad de las órdenes de protección a partir de la puesta en marcha de los planes de valoración, implementación y monitoreo para todas las órdenes de protección.

Respecto a las medidas de prevención de feminicidios, a diferencia de lo que pide la declaratoria de Alerta de Género para seis municipios del estado, la SSPE no ha elaborado una estrategia de difusión de los resultados del diagnóstico sobre las modalidad de violencia de género existentes en San Luis Potosí.

La SSPE tampoco ha cumplido con la identificación del perfil de hombres generadores de violencia que pudieran participar en un Programa de Atención, así como la forma en la que pudieran formar parte del programa; ni rediseñó el Programa de Atención a Hombres Generadores de Violencia.

La Secretaría de Seguridad Pública, a casi 21 meses de la implementación de la Alerta de Género, no ha diseñado, implementado y evaluado una estrategia intersectorial e intercultural de espacios públicos seguros para niñas, y mujeres, que garantice su derecho a una vida libre de violencia en el transporte y espacios públicos. La estrategia deberá incluir los procedimientos para atención de mujeres víctimas de violencia en el transporte público, así como propuestas de prevención de la violencia.

Los trabajos de SSPE también carecen de capacitar y sensibilizar a los concesionarios y operadores del transporte público en materia de prevención y respuesta a la violencia contra las mujeres en los espacios públicos y de monitoreo continuo en el óptimo funcionamiento de las cámaras de video vigilancia, además de realizar revisiones periódicas en el transporte urbano, foráneo y rural.

 

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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP

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Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020

Por: Carlos Ruíz

La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.

El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.

El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.

El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.

El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.

Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.

Ya pasó en 2020

Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.

La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.

Qué dicen los diputados

Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.

Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.

¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.

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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor

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La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales

Por: Roberto Mendoza

El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.

Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos

que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.

Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.

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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025

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119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años

Por: Ana G Silva

San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.

El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.

Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.

La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.

El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.

A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.

En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.

La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.

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