A tres meses de la resolución, las sanciones a favor de Fátima Viera siguen sin cumplirse
Por: Redacción
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) sancionó a tres profesionales del derecho por ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género contra Fátima Elizabeth Viera Gutiérrez, jueza segunda de lo familiar del Poder Judicial del Estado. Es la primera sentencia de este tipo en la entidad a favor de una juzgadora electa por voto popular.
La resolución, dictada el 16 de julio de 2026 en el expediente TESLP/PSE/01/2026, concluyó que hubo violencia verbal, simbólica y psicológica basada en elementos de género. Según el tribunal, buscaba desacreditar la capacidad profesional de la jueza, intimidarla y menoscabar sus derechos político-electorales.
Los hechos ocurrieron el 16 de diciembre de 2025. Las tres personas irrumpieron en el Juzgado Segundo de lo Familiar durante una diligencia y profirieron insultos, amenazas y expresiones discriminatorias contra la titular. La agresión se extendió a redes sociales, donde circularon videos del episodio.
El tribunal fijó un límite: el derecho a cuestionar las decisiones judiciales y la libertad de expresión no justifican amenazas, agresiones sexistas ni actos de intimidación contra mujeres que ocupan cargos públicos.
Por qué es un precedente
La reforma judicial llevó a las urnas la elección de jueces y magistrados. Como Viera es jueza electa, el caso se resolvió como violencia política, la figura que protege los derechos político-electorales de quienes llegan a un cargo por votación.
El reconocimiento no llegó a la primera. La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una determinación previa del tribunal local y le ordenó emitir una nueva resolución. En ella se acreditó finalmente la responsabilidad de las tres personas denunciadas.
Lo que falta por cumplir
A tres meses de la sentencia, las sanciones siguen pendientes. Incluyen una amonestación pública y una disculpa a la jueza, que debe publicarse en un periódico de amplia circulación en San Luis Potosí y en las redes sociales de las personas sancionadas. También incluyen su inscripción durante un año y seis meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).
Tampoco se ha impartido la capacitación obligatoria en la materia, que le corresponde a la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado.
Fátima Alvizo, abogada y representante legal de la jueza, señaló que el caso muestra lo que les cuesta a las mujeres defender sus derechos político-electorales: represalias, desgaste y largos procesos institucionales.
Alvizo afirmó que no basta con una sentencia favorable. Dijo que las autoridades deben garantizar que se cumpla, para que las mujeres no carguen, además de las agresiones, con el costo de exigir justicia.
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