Lenia Batres sostuvo que la resolución retira la obligación a alternar el género entre elecciones 2027 y siguientes
Aún queda pendiente resolver la impugnación que redujo precampañas de 40 a 20 días
Por: Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura de San Luis Potosí, con lo que quedó sin efecto el mecanismo que habría condicionado la postulación de cada partido en 2033 al género de su candidatura en 2027.
El Ple no resolvió este lunes las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y su acumulada 86/2026
, promovidas por la dirigencia nacional de Morena y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el
Decreto 0539, publicado el pasado 2 de junio.
La mayoría de seis ministros invalidó los segundos párrafos de los artículos 36 y 72 de la Constitución estatal, así como las disposiciones de alternancia contenidas en los artículos 9 y 265 de la Ley Electoral del Estado y el segundo transitorio del decreto. En el caso de la regla para candidaturas independientes, la invalidez fue aprobada por siete votos.
La regla que desaparece
La reforma que llegó a la Corte ya no obligaba a los partidos a postular exclusivamente mujeres para la gubernatura en 2027.
Ese planteamiento formaba parte de la propuesta original. El Ceepac presentó la iniciativa el 11 de diciembre de 2025 y el Congreso la aprobó inicialmente con la obligación de que los partidos postularan mujeres en 2027.
Sin embargo, después de las observaciones del gobernador, el Congreso modificó el esquema y el 27 de mayo de 2026 eliminó esa obligación. La versión finalmente publicada permitió que en 2027 los partidos registraran a una persona de cualquier género y trasladó la alternancia a la elección de 2033.
El mecanismo establecía que cada partido debía postular en 2033 a una persona de género distinto al de su candidatura de 2027. Existía, además, una excepción: si en 2027 había postulado a una mujer, podía volver a registrar a una mujer en 2033.
Por ello, la resolución de la SCJN no determina si en 2027 San Luis Potosí tendrá un candidato o una candidata a la gubernatura
. Esa elección ya no estará sujeta al mecanismo de alternancia que vinculaba 2027 con 2033.
¿Qué argumentó la Corte?
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que la paridad de género establecida en la Constitución federal no equivale a imponer una alternancia automática entre elecciones para un cargo unipersonal.
La mayoría consideró que el Congreso local excedió su margen de configuración legislativa al establecer anticipadamente el género que correspondería a futuras candidaturas y con ello restringir el derecho a ser votado.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de invalidar las disposiciones principales. Durante la discusión defendió la constitucionalidad del modelo potosino y anunció un voto particular. En contraste, siete ministros sí respaldaron invalidar la disposición relativa a candidaturas independientes.
La decisión no elimina el principio constitucional de paridad de género ni impide que se establezcan acciones afirmativas para favorecer la participación política de las mujeres. El efecto concreto es dejar sin vigencia la obligación de alternar automáticamente el género de la candidatura a la gubernatura con base en la elección anterior.
La reforma electoral de San Luis Potosí todavía tiene otros asuntos pendientes ante la Corte.
Entre ellos está el Decreto 0571, impugnado por Somos México y por el Ejecutivo federal, así como el Decreto 0586, cuya constitucionalidad fue cuestionada por Somos México el 10 de septiembre por reducir de 40 a 20 días el periodo de precampañas para la gubernatura y por la falta de consulta a pueblos indígenas, afromexicanos y personas con discapacidad, de acuerdo con los planteamientos señalados en las impugnaciones.
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