Congreso del Estado
Es necesario clarificar quién controla Padrón de deudores alimentarios: Caco Leal
El legislador plantea que “sin duda alguna, la violencia es el resultado de múltiples violaciones a derechos humanos, además significa grandes retos y obstáculos.
Por: Redacción
El diputado Alejandro Leal Tovías, impulsa una iniciativa que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 167 quater del Código Familiar para el Estado, con el fin contribuir en la erradicación de la violencia económica, y que la ley brindé la protección más amplia y los mecanismos para que el Estado logre garantizarlos
La iniciativa plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 167 quater del Código Familiar del Estado, para quedar de la siguiente forma: el Juez, ordenará la inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, mediante oficio que deberá contener los siguientes datos:
VIII. Este escrito se enviará al Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien será la entidad encargada de tener actualizado el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias. Igualmente será la encargada de expedir las constancias de inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias o la baja del mismo a quien de forma justificada lo solicite.
En la exposición de motivos, el legislador plantea que “sin duda alguna, la violencia es el resultado de múltiples violaciones a derechos humanos, además significa grandes retos y obstáculos para el desarrollo de una sociedad”.
Indica que es fundamental definir con claridad quién tiene la facultad para emitir la constancia de que una persona está inscrita en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas y quiénes estarán habilitados para consultar dicha información y asegurarse de que la constancia que se expida establezca de manera clara los elementos previstos en la misma normatividad.
Congreso del Estado
Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública
de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.
Congreso del Estado
Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+
Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+
Por: Redacción
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.
La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.
Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+
; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.
Congreso del Estado
Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas
Por: Redacción
Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual, en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.
La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.
De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
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