agosto 7, 2025

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Congreso del Estado

Congreso propone designar responsables en obras temporales

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Estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones derivados de la normatividad aplicable para los Directores Responsables de Obra

 

Por: Redacción

Para crear la figura de Directores Responsables de Obra Temporales, con obligaciones en lo tocante a obras específicas y responsabilidad plena, se presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa de con Proyecto de Decreto que busca adicionar el artículo 243 BIS a la Ley de Ordenamiento Territorial del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa, que se analiza en las  comisiones de Desarrollo Territorial Sustentable y a Gobernación,  expone que los Directores Responsables de Obra (DRO) puedan nombrar, para efectos exclusivos de la realización de una obra determinada a un Director Responsable de Obra Temporal, que deberá acreditar ser profesional en el ramo de la edificación.

 

Estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones derivados de la normatividad aplicable para los Directores Responsables de Obra, en lo referente a la obra encomendada, al igual que como a las responsabilidades derivadas por sus propios actos, en la vía civil o penal.

 

Además se expuso que dado que el Ayuntamiento regula las actividades de los DRO, el nombramiento de los DRO Temporales, se formalizaría mediante la notificación correspondiente al municipio.

 

Mientras tanto, en el esquema propuesto, y dada la problemática señalada por los ciudadanos, la responsabilidad resulta un elemento clave, por eso, se establecería que en el caso de que el Director Responsable de Obra temporal, incumpla lo estipulado en la Ley de Ordenamiento Territorial, o incurra en conductas que originen responsabilidad civil o penal, el Director Responsable de Obra que lo haya asignado, tendrá responsabilidad solidaria.

 

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Congreso del Estado

Se trabaja en delimitar zonas territoriales de municipios en área metropolitana

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César Lara, explicó que “actualmente hay algunos polígonos electorales que no están claros en su delimitación territorial”

Por: Redacción

El Congreso del Estado en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Mexquitic de Carmona, trabajan en una nueva delimitación territorial para definir correctamente los polígonos para la elección del año 2027.

La Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, presidida por el diputado César Arturo Lara Rocha, sostuvo una reunión de trabajo con el vocal ejecutivo del INE, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas y representantes de los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Mexquitic de Carmona y Soledad de Graciano Sánchez, para definir los polígonos de cara a las próximas elecciones.

El diputado César Lara, explicó que “actualmente hay algunos polígonos electorales que no están claros en su delimitación territorial; por ello, a petición del INE, estamos trabajando para definir las delimitaciones territoriales, para prevenir lo que pudiera ser un posible conflicto en el futuro”.

Los Ayuntamientos están planteando sus propuestas, las cuales, serán analizadas detenidamente por parte de las autoridades electorales y del Congreso del Estado para tener un dictamen a la brevedad posible y turnarlo al Pleno del Poder Legislativo para su análisis y votación.

 

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Congreso del Estado

Se castigará con hasta 5 años de prisión a quien maltrate o mate fauna silvestre

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Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada, se impondrá pena de hasta 7 años de prisión

Por: Redacción

La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.

 

La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.

 

Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.

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Congreso del Estado

Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales

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El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado

Por: Redacción

Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

 

Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.

 

El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.

 

Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.

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