junio 23, 2026

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Congreso del Estado

Congreso endurece castigos por narcomantas y sumisión química

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Diputados aprobaron reformas al Código Penal para sancionar mensajes intimidatorios, perseguir de oficio abandono de menores y agravar delitos sexuales cometidos con drogas

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una batería de reformas al Código Penal y otras leyes estatales con las que se endurecen sanciones contra los llamados mensajes intimidatorios, se castiga con mayor severidad la sumisión química en delitos sexuales y robos, y se perseguirá de oficio el abandono de menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

Durante la sesión ordinaria, las y los legisladores avalaron la creación del capítulo denominado Mensajes Intimidatorios, dirigido a sancionar la elaboración, colocación, difusión o exhibición pública de amenazas directas que generen temor colectivo o alteren el orden público.

Con esta modificación, quien coloque o difunda este tipo de mensajes podrá recibir de dos a cinco años de prisión, además de multas de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

La reforma apunta directamente a prácticas asociadas con la delincuencia organizada, como mantas, cartulinas o mensajes utilizados para sembrar miedo o presionar a autoridades.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando los mensajes sean acompañados de cadáveres, restos humanos u objetos destinados a intensificar el efecto intimidatorio.

También se agravará cuando estén dirigidos a personal de seguridad, procuración o impartición de justicia, sus familias, o sean colocados cerca de escuelas, hospitales, templos o instalaciones públicas estratégicas.

Además, se sancionará con mayor rigor si participa un servidor público, exfuncionario del área de seguridad o si se utiliza a me nores de edad

para cometer el delito.

El Congreso precisó que la norma no aplicará

contra actividades periodísticas, investigaciones académicas, protestas sociales, críticas públicas o expresiones protegidas por la libertad de expresión.

Otra de las reformas aprobadas incorpora la llamada sumisión química como agravante en delitos como administrar sustancias para anular la voluntad de la víctima y facilitar el delito, una práctica que ha generado alarma en distintas partes del país.

Las diputadas y diputados también aprobaron que el delito de abandono será perseguido de oficio.

Con ello, las autoridades podrán iniciar investigaciones sin necesidad de querella.

Otra modificación relevante establece la imprescriptibilidad de diversos delitos sexuales cometidos contra menores de edad o personas incapaces de resistir o comprender el hecho. Entre ellos se incluyen corrupción de menores, reclutamiento para actividades delictivas, cohabitación forzada, delitos contra la identidad de género, libertad reproductiva y difusión ilícita de imágenes.

En la misma sesión se declaró el 26 de agosto como Día del Huapango Potosino, además de avalarse la minuta federal de reforma constitucional en materia de feminicidios.

Con estas reformas, el Congreso local busca actualizar el marco legal frente a nuevas formas de violencia, amenazas criminales y delitos contra sectores vulnerables.

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Congreso del Estado

Congreso busca fortalecer atribución municipal en materia de difusión turística

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Diputada Aranza Puente llama a incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos

Por: Redacción

Para establecer como atribuciones de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo.

Que sean los ayuntamientos quienes a través de acciones, programas y campañas específicas, destaquen las riquezas naturales, costumbres y tradiciones, cultura, historia, gastronomía y trabajo artesanal de sus municipios, es uno de los objetivos de la propuesta que ya se analiza en comisiones.

La presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo, expuso que la actividad turística representa una de las de mayor capacidad para impulsar el desarrollo económico, fortalecer la identidad comunitaria y preservar el patrimonio cultural y natural de los municipios.

Señaló que en los últimos años, la dinámica turística ha evolucionado hacia modelos que privilegian la experiencia cultural, la autenticidad de las comunidades y el reconocimiento de las tradiciones locales como elementos diferenciadores de cada región.

Y que los municipios constituyen el primer vínculo entre la población, el patrimonio comunitario y las personas visitantes, pues es en el ámbito municipal donde convergen la historia, la gastronomía, las tradiciones, las expresiones culturales y la riqueza artesanal

que dan identidad a cada localidad.

La diputada Puente Bustindui destacó que no obstante que la Ley de Turismo contempla dentro de sus atribuciones, que los ayuntamientos formulen y conduzcan políticas municipales de información y difusión turística, resulta necesario fortalecer y actualizar el contenido de dichas disposiciones para incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos y del patrimonio cultural y natural.

Por ello, es necesario robustecer la atribución municipal en materia de difusión turística, estableciendo de manera expresa la promoción de los atractivos turísticos, el patrimonio natural, histórico, cultural, gastronómico y artesanal de los municipios, así como sus tradiciones y elementos de identidad comunitaria.

La diputada Puente Bustindui aseguró que con ello, se busca no únicamente fortalecer la actividad turística como detonante económico, sino también contribuir a la preservación de las expresiones culturales y sociales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, fomentando un turismo con identidad, arraigo y sentido de pertenencia.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.

De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.

La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.

Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.

Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado

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La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+

Por: Redacción

El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.

El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.

La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.

Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.

La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer

”.

Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.

Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.

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