Congreso del Estado
Congreso de SLP modificó requisitos para diputados que se reelijan
La iniciativa del diputado Edmundo Torrescano pretende que los aspirantes se separen de su cargo 45 días antes de la elección
Por: Redacción
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la iniciativa para reformar el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, para establecer como requisito para los diputados locales que pretendan reelegirse en el cargo, el solicitar licencia al mismo, 45 días antes de la elección.
Edmundo Torrescano Medina, diputado local y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que con esto se empatarán los tiempos con lo establecido en la Ley Electoral, que indica una reducción en el tiempo de campañas a diputados locales en 40 días, antes de la elección.
“Quien se quiera reelegir tiene que pedir la separación del cargo a diputado local, para el próximo proceso electoral, en el ánimo que no tengamos algún manejo de recursos o exposición y con esto, los procesos sean con mayor equidad; son 45 días, hay que recordar que redujimos las campañas a 40 días, pero hay que recordar que hay veda electoral de 3 días, más el día del proceso electoral y el día que surte efecto la licencia, por eso se establecieron 45 días”, mencionó Torrescano.
La misma comisión aprobó también la iniciativa para reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con la cual se establece la denominación correcta de diputado independiente, siendo éste el que participaron como candidatos independientes en la elección; y diputado sin partido, a quienes se separan de su grupo parlamentario durante la Legislatura.
“Teníamos una laguna, porque quien renunciaba a un Grupo Parlamentario quedaban como diputados independientes, y en realidad el término ahora va a ser es diputado sin partido porque ya tenemos la figura de diputados independientes, para que no hubiera confusión de cual era independiente porque había renunciado y cual era independiente porque llegó por la vía independiente a la curul, damos claridad y pasa al Pleno”.
Torrescano Medina dio a conocer que también se acordó continuar con el análisis de la iniciativa que propone reformar el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Reformar la fracción IV del artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí. Y reformar la fracción II del artículo 20; y adicionar el artículo 20 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, en relación a las multas económicas que, por sanciones a partidos políticos, son entregadas al COPOCYT para el desarrollo de acciones en materia de ciencia, tecnología, e innovación.
“Es sobre las multas de los partidos políticos que se entrega al COPOCYT que se integra una bolsa para desarrollar temas de tecnología e investigación, uno de los temas que se revisó es el mecanismo de cómo se integra el Comité Técnico que se encarga de decidir cuáles son los trabajos de investigación y a quién serán asignados, quedamos pendientes de una propuesta del COPOCYT para integrarla”, finalizó.
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Congreso del Estado
Delito de abandono se investigará de oficio cuando involucre a personas con discapacidad
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia
Por: Redacción
Integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de abandono sea investigado de oficio, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia y así se planteará ante el Pleno, donde se someterá a votación, informó la presidenta de la Comisión legislativa, Leticia Vázquez. La iniciativa fue presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza.
El objeto de esta iniciativa es establecer que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su vertiente de abandono de persona se persiga de oficio en los casos mencionados, teniendo la obligación el Ministerio Público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.
Congreso del Estado
Congreso busca garantizar responsabilidad alimentaria del padre biológico
Propone eliminar cualquier ambigüedad para garantizar el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas y los niños y adolescentes
Por: Redacción
Con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar plenamente el interés superior de la infancia, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.
La propuesta plantea establecer de manera explícita que el padre biológico mantiene la obligación de proporcionar alimentos, incluso en los casos donde un menor haya sido reconocido legalmente por un tercero.
La legisladora señaló que, el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está estrechamente vinculado con el principio del interés superior de la niñez, reconocido también en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.
Explicó que, si bien el Código Familiar del Estado establece la obligación de proporcionar alimentos derivada de la relación de filiación
, en la práctica judicial se han presentado casos en los que el padre biológico intenta evadir esta responsabilidad bajo el argumento de que el menor ha sido reconocido por otra persona, como la pareja de la madre.Ante esta situación, la diputada Hernández Ramírez consideró la importancia de realizar ajustes legales que eliminen cualquier ambigüedad y garanticen el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Además la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 145 así como crear el artículo 145 Bis y adicionar un tercer párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
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Congreso del Estado
Congreso propone garantizar reparación a víctimas indirectas de femenicidio
La propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas
Por: Redacción
Con el objetivo de fortalecer el acceso a la justicia y garantizar la protección de las víctimas indirectas de feminicidio, la diputada Dulcelina Sánchez De Lira presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, en concordancia con la Ley General de Víctimas y el Protocolo Spotlight.
La legisladora señaló que, la propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas, mediante el acceso a educación, salud y sustento.
Además señaló que la iniciativa contempla reformas y adiciones a los artículos 135, 135 Bis y 135 Ter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en los que se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, además de precisar que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada de oficio, bajo el protocolo especializado en feminicidio.
Asimismo, se detallan las circunstancias que configuran razones de género, entre ellas la existencia de relaciones de parentesco, afecto, laborales, docentes o de confianza entre la víctima y el agresor
, así como la presencia de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones, uso de sustancias corrosivas o actos que generen sufrimiento.La legisladora Dulcelina Sánchez, indicó que esta propuesta además busca incorporar el concepto de feminicidio en grado de tentativa, cuando se realicen actos encaminados a privar de la vida a una mujer por razones de género, sin que el delito se consuma por causas ajenas a la voluntad del agresor.
En lo referente al artículo 135 Ter, se establece que en toda sentencia condenatoria por feminicidio, el juzgador deberá garantizar la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, incluyendo el pago de indemnización y gastos funerarios, acceso gratuito y permanente a servicios de salud mental y atención médica especializada, así como mecanismos que aseguren el sustento alimenticio y educativo de las hijas e hijos menores de edad o con discapacidad.
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