mayo 26, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP modificó requisitos para diputados que se reelijan

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La iniciativa del diputado Edmundo Torrescano pretende que los aspirantes se separen de su cargo 45 días antes de la elección

Por: Redacción

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la iniciativa para reformar el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, para establecer como requisito para los diputados locales que pretendan reelegirse en el cargo, el solicitar licencia al mismo, 45 días antes de la elección.

Edmundo Torrescano Medina, diputado local y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que con esto se empatarán los tiempos con lo establecido en la Ley Electoral, que indica una reducción en el tiempo de campañas a diputados locales en 40 días, antes de la elección.

“Quien se quiera reelegir tiene que pedir la separación del cargo a diputado local, para el próximo proceso electoral, en el ánimo que no tengamos algún manejo de recursos o exposición y con esto, los procesos sean con mayor equidad; son 45 días, hay que recordar que redujimos las campañas a 40 días, pero hay que recordar que hay veda electoral de 3 días, más el día del proceso electoral y el día que surte efecto la licencia, por eso se establecieron 45 días”, mencionó Torrescano.

La misma comisión aprobó también la iniciativa para reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con la cual se establece la denominación correcta de diputado independiente, siendo éste el que participaron como candidatos independientes en la elección; y diputado sin partido, a quienes se separan de su grupo parlamentario durante la Legislatura.

“Teníamos una laguna, porque quien renunciaba a un Grupo Parlamentario quedaban como diputados independientes, y en realidad el término ahora va a ser es diputado sin partido porque ya tenemos la figura de diputados independientes,

para que no hubiera confusión de cual era independiente porque había renunciado y cual era independiente porque llegó por la vía independiente a la curul, damos claridad y pasa al Pleno”.

Torrescano Medina dio a conocer que también se acordó continuar con el análisis de la iniciativa que propone reformar el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Reformar la fracción IV del artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí. Y reformar la fracción II del artículo 20; y adicionar el artículo 20 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, en relación a las multas económicas que, por sanciones a partidos políticos, son entregadas al COPOCYT para el desarrollo de acciones en materia de ciencia, tecnología, e innovación.

“Es sobre las multas de los partidos políticos que se entrega al COPOCYT que se integra una bolsa para desarrollar temas de tecnología e investigación, uno de los temas que se revisó es el mecanismo de cómo se integra el Comité Técnico que se encarga de decidir cuáles son los trabajos de investigación y a quién serán asignados, quedamos pendientes de una propuesta del COPOCYT para integrarla”, finalizó.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral de SLP

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Entre los cambios están que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos

Por: Redacción

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de modernizar y hacer más eficientes los procesos electorales, además de fortalecer la participación política de las mujeres mediante reglas permanentes de paridad y alternancia de género.

Durante la Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Artemio Arreola Mallol, destacó que las modificaciones consolidan mecanismos jurídicos para garantizar una mayor igualdad en cargos de elección popular, especialmente en la gubernatura y las presidencias municipales.

El legislador señaló que las reformas buscan “blindar jurídica y constitucionalmente” la participación efectiva de las mujeres, incorporando criterios claros de alternancia de género para futuras elecciones.

Entre los cambios aprobados destaca que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos, fortalecer la fiscalización de recursos públicos y modernizar el sistema de quejas y denuncias.

También se estableció la obligación de realizar al menos dos debates entre candidaturas a la gubernatura durante el periodo de campañas, así como debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal del estado.

En materia de paridad, la reforma constitucional establece que los partidos políticos deberán aplicar la alternancia de género en la postulación a la gubernatura estatal, tomando como referencia el género de la candidatura presentada en la elección inmediata anterior.

Sin embargo, tras las observaciones realizadas por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona, se determinó que para el proceso electoral de 2027 no existirá restricción de género en las candidaturas a la gubernatura, permitiendo a partidos y candidaturas independientes definir libremente sus postulaciones bajo el principio general de paridad.

La aplicación obligatoria de la alternancia de género comenzará a partir del proceso electoral 2032-2033, con reglas específicas para garantizar una implementación gradual y constitucionalmente sólida.

Las reformas también contemplan ajustes administrativos y financieros, incluyendo mayores obligaciones de transparencia en el uso de recursos públicos y nuevas reglas para las prerrogativas y sanciones de los partidos políticos.

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Congreso del Estado

Congreso aprueba reforma a la Ley para Igualdad entre Hombres y Mujeres

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Se amplían las causas de discriminación introduciendo nuevas condiciones que generan esta práctica

Por: Redacción

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.

El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa dijo que el dictamen establece que la discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.

Asimismo, se propone, incluyendo a cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en estos términos se base en uno o más de los siguientes motivos del origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, la salud o jurídica, la religión y la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo

.

En la propuesta aprobada, se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Asimismo, establece que se considera discriminación por razón de sexo cualquier persona realizada por la autoridad o la persona servidora pública, que derive la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el ámbito del debido proceso del recurso.

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Congreso del Estado

Proponen reforma para sancionar fraudes parentales

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Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas

Por: Redacción

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.

Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.

Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez

, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde
conforme al vínculo biológico o jurídico.

“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.

La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.

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