Congreso del Estado
Congreso de SLP modificó requisitos para diputados que se reelijan
La iniciativa del diputado Edmundo Torrescano pretende que los aspirantes se separen de su cargo 45 días antes de la elección
Por: Redacción
La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la iniciativa para reformar el artículo 48 de la Constitución Política del Estado, para establecer como requisito para los diputados locales que pretendan reelegirse en el cargo, el solicitar licencia al mismo, 45 días antes de la elección.
Edmundo Torrescano Medina, diputado local y presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que con esto se empatarán los tiempos con lo establecido en la Ley Electoral, que indica una reducción en el tiempo de campañas a diputados locales en 40 días, antes de la elección.
“Quien se quiera reelegir tiene que pedir la separación del cargo a diputado local, para el próximo proceso electoral, en el ánimo que no tengamos algún manejo de recursos o exposición y con esto, los procesos sean con mayor equidad; son 45 días, hay que recordar que redujimos las campañas a 40 días, pero hay que recordar que hay veda electoral de 3 días, más el día del proceso electoral y el día que surte efecto la licencia, por eso se establecieron 45 días”, mencionó Torrescano.
La misma comisión aprobó también la iniciativa para reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, con la cual se establece la denominación correcta de diputado independiente, siendo éste el que participaron como candidatos independientes en la elección; y diputado sin partido, a quienes se separan de su grupo parlamentario durante la Legislatura.
“Teníamos una laguna, porque quien renunciaba a un Grupo Parlamentario quedaban como diputados independientes, y en realidad el término ahora va a ser es diputado sin partido porque ya tenemos la figura de diputados independientes, para que no hubiera confusión de cual era independiente porque había renunciado y cual era independiente porque llegó por la vía independiente a la curul, damos claridad y pasa al Pleno”.
Torrescano Medina dio a conocer que también se acordó continuar con el análisis de la iniciativa que propone reformar el artículo 40 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Reformar la fracción IV del artículo 4 de la Ley Orgánica del Consejo Potosino de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí. Y reformar la fracción II del artículo 20; y adicionar el artículo 20 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de San Luis Potosí, en relación a las multas económicas que, por sanciones a partidos políticos, son entregadas al COPOCYT para el desarrollo de acciones en materia de ciencia, tecnología, e innovación.
“Es sobre las multas de los partidos políticos que se entrega al COPOCYT que se integra una bolsa para desarrollar temas de tecnología e investigación, uno de los temas que se revisó es el mecanismo de cómo se integra el Comité Técnico que se encarga de decidir cuáles son los trabajos de investigación y a quién serán asignados, quedamos pendientes de una propuesta del COPOCYT para integrarla”, finalizó.
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Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer atribución municipal en materia de difusión turística
Diputada Aranza Puente llama a incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos
Por: Redacción
Para establecer como atribuciones de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo.
Que sean los ayuntamientos quienes a través de acciones, programas y campañas específicas, destaquen las riquezas naturales, costumbres y tradiciones, cultura, historia, gastronomía y trabajo artesanal de sus municipios, es uno de los objetivos de la propuesta que ya se analiza en comisiones.
La presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo, expuso que la actividad turística representa una de las de mayor capacidad para impulsar el desarrollo económico, fortalecer la identidad comunitaria y preservar el patrimonio cultural y natural de los municipios.
Señaló que en los últimos años, la dinámica turística ha evolucionado hacia modelos que privilegian la experiencia cultural, la autenticidad de las comunidades y el reconocimiento de las tradiciones locales como elementos diferenciadores de cada región.
Y que los municipios constituyen el primer vínculo entre la población, el patrimonio comunitario y las personas visitantes, pues es en el ámbito municipal donde convergen la historia, la gastronomía, las tradiciones, las expresiones culturales y la riqueza artesanal
que dan identidad a cada localidad.La diputada Puente Bustindui destacó que no obstante que la Ley de Turismo contempla dentro de sus atribuciones, que los ayuntamientos formulen y conduzcan políticas municipales de información y difusión turística, resulta necesario fortalecer y actualizar el contenido de dichas disposiciones para incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos y del patrimonio cultural y natural.
Por ello, es necesario robustecer la atribución municipal en materia de difusión turística, estableciendo de manera expresa la promoción de los atractivos turísticos, el patrimonio natural, histórico, cultural, gastronómico y artesanal de los municipios, así como sus tradiciones y elementos de identidad comunitaria.
La diputada Puente Bustindui aseguró que con ello, se busca no únicamente fortalecer la actividad turística como detonante económico, sino también contribuir a la preservación de las expresiones culturales y sociales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, fomentando un turismo con identidad, arraigo y sentido de pertenencia.
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Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.
De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.
La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.
Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.
Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.
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Congreso del Estado
Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado
La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+
Por: Redacción
El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.
El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.
La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.
Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.
La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer
”.Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.
Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.
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