Congreso del Estado
Congreso de SLP aprobó solicitar plebiscito de Pozos
Las y los diputados acordaron solicitar al Ceepac que realice el plebiscito sobre la solicitud para promover la categoría de municipio a la actual delegación
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado, aprobó acuerdo para solicitar al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), realice el plebiscito conforme lo establecen los artículos 31; 38; 39 segundo párrafo, y 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado, y los numerales 47 fracción VI y 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y 10 fracción III, y de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, consultando a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí que expresen su opinión afirmativa o negativa como lo mandata el numeral 20 de la última Ley, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos.
El acuerdo establece que, se debe notificar al Poder Legislativo en tiempo real la realización de cada etapa del procedimiento establecido en al Capítulo IV de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí.
Asimismo, concluido el procedimiento de plebiscito, se envíen a la Presidencia de la Directiva o a la Presidencia de la Diputación Permanente, los resultados y sus anexos, además de publicar el resultado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
También se solicitó al CEEPAC, para que, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), lleven a cabo la compulsa de las credenciales para votar, que presentaron en la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.
La compulsa, deberá tener como fin, verificar que las credenciales para votar, se encuentren vigentes; correspondan a la demarcación del municipio de San Luis Potosí; y no se presenten credenciales para votar repetidas.
Se indica que al verse cumplido con los extremos de la consideración cuarta se solicita al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realice el plebiscito correspondiente, recabado el sentir de la población del municipio que resulte afectado, estos es que expresen su opinión afirmativa o negativa respecto el acto de este Poder Legislativo, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio al centro de población que se conoce como Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí.
Esto, luego de que las comisiones de Gobernación, Desarrollo Territorial, y Puntos Constitucionales con fundamento en lo establecido en los artículos, 57 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 47 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, y fracción I, del artículo 11, de la Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí, recibieron la solicitud planteada por habitantes de Villa de Pozos, quienes presentaron firmas y documentales para avalar dicha petición.
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Congreso del Estado
Buscan que la ASF reactive convenios con entes fiscalizadores de los estados
Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización y los entes fiscalizadores en las entidades
Por: Redacción
En reunión de trabajo, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización fue aprobada la solicitud de exhorto del Congreso del Estado de Guerrero, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que por su conducto se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a que a la brevedad posible reactive el mecanismo para la firma de convenios de colaboración entre los entes fiscalizadores de los Estados y de la Ciudad de México.
Esto a efecto de armonizar criterios de colaboración y funciones que fortalezcan la fiscalización de los recursos públicos en la rendición de cuentas y transparencia de las participaciones federales otorgadas a los Estados.
Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización
y los entes fiscalizadores en las entidades del país, con el fin de hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
Se menciona que los Congresos locales tienen atribuciones de fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los gobiernos estatales, municipales, los Poderes del Estado, y órganos autónomos, entre otros, que tienen como finalidad otorgar servicios públicos, seguridad, administración de justicia, educación y demás bienestar social para la población.
Congreso del Estado
Se establece acceso al agua como un bien del dominio público
Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico.
Por: Redacción
El Congreso del Estado emitió la declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible.
Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.
Con esto, se eleva al rango de la Constitución Estatal, las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.
Mediante esta reforma constitucional, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.
Congreso del Estado
Municipios deberán presentar tablas de valores unitarios de suelo antes del primero de octubre
La Ley define a los valores unitarios de suelo y construcción como el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley
Por: Redacción
Los ayuntamientos deberán proponer al Congreso del Estado a más tardar el primero de octubre de cada año, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; sin embargo, cuando inicie la gestión, deberán hacerlo a más tardar el 10 de noviembre del año que corresponda.
A las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, fue enviada para su análisis y dictamen, una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí́.
La Ley define a los valores unitarios de suelo y construcción como el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley, y contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así́ como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios.
El tiempo para la entrega de los valores al inicio de las administraciones municipales resulta ser insuficiente por la creación del consejo técnico catastral y de la propia elaboración de los mismos, por ello se establece que sea el 10 de noviembre del año que corresponda la entrega de los valores por parte de los municipios.
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