julio 11, 2026

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Congreso del Estado

Congreso aprobó aumentar las multas a quienes abandonen animales domésticos

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Las multas serán de 20 a 200 UMA

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Lidia Vargas Hernández, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 114; y adiciona  al artículo 4° una fracción, ésta como I, por lo que actuales I a XXII pasan a ser fracciones II a XXIII, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de abandono de animales, y aumentar las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Además, se incorpora la reforma al artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar la pena de a quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que existe un fenómeno social que se está dando en la sociedad potosina, aumentando el número de perros y felinos en situación de calle, lo cual genera abandono de los mismos y afectaciones a la salud de las personas, al medio ambiente, a la imagen urbana e inclusive,

a la seguridad pública, porque dichos animales en abandono pueden realizar ataques.

Por ello, para abatir este problema, es indispensable generar conciencia y una cultura de responsabilidad para las personas que tienen o buscan obtener una mascota, a fin de inhibir el abandono de animales.

Por ello, se establece en la Ley de Protección de los Animales para el Estado, el concepto de abandono de animales, y con el objeto de inhibir estas conductas irresponsables, se aumentan  las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Y por otro lado, con los mismos propósitos y a unado a que recientemente se incrementaron las penas en el delito de maltrato animal, el abandono animal es un tipo de maltrato que debe ser tipificado con penas similares a las previstas a la citada conducta penal, incremento en el que existe una simetría entre la pena mínima y la máxima.

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Congreso del Estado

Reforma electoral aprobada; proceso 2027 arranca en noviembre

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García Castillo informó que el proceso electoral local arrancará en noviembre de 2026, una vez aprobada la reforma a la legislación electoral

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó una reforma a la legislación electoral que fija el inicio del proceso local 2026-2027 para el mes de noviembre, informó el diputado José Roberto García Castillo, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).

Las reformas a la Ley Electoral ya quedaron aprobadas y quedaron establecidas las reglas del juego para el 2027“, afirmó García Castillo. Señaló que cualquier ciudadano que desee registrarse como candidato podrá hacerlo, “siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley.”

El diputado indicó que la reforma otorga certeza tanto a los partidos políticos como a las autoridades electorales sobre los tiempos de organización del proceso.

La definición del calendario electoral coincide con los tiempos que algunos partidos ya manejan internamente. El PRI informó esta semana que definirá sus candidatos hasta noviembre, mismo mes en que arranca formalmente el proceso.

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Congreso del Estado

Congreso activa comisión especial para periodistas, pero admite vacíos en su arranque

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La comisión presentó un plan de trabajo con foros y propuestas legislativas, aunque sus propias integrantes reconocieron no tener diagnóstico de violencia ni haber escuchado antes las demandas laborales del gremio

Por: Redacción

La LXIV Legislatura instaló la Comisión Especial de Atención a Periodistas con un plan de trabajo que prevé espacios de capacitación, foros de análisis y propuestas legislativas para fortalecer la protección al gremio periodístico.

La comisión quedó presidida por la diputada María Dolores Robles Chairez, con Sara Rocha Medina como secretaria y Marco Antonio Gama Basarte como vocal. Robles Chairez señaló que el objetivo es “generar espacios de diálogo entre el Congreso del Estado, el gremio periodístico, las instituciones públicas, la academia, los organismos especiales y la sociedad civil”. El plan contempla además reuniones de trabajo con la Fiscalía General del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Mecanismo de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Sin embargo, al ser cuestionada tras la sesión, Rocha Medina reconoció que la comisión arranca con vacíos importantes: no cuentan con un diagnóstico sobre la situación de violencia contra periodistas en el estado, y fue la primera vez que escuchó la demanda del gremio sobre derechos laborales. “Es la primera vez que lo escucho. Pero sin ningún problema, si presentan alguna iniciativa, le damos el trámite necesario”, afirmó.

La diputada precisó además que la comisión es de carácter temporal y no ha contemplado convertirse en permanente. “No se ha pensado nada, es la primera instalación”, indicó. En la sesión estuvieron presentes Verónica Onofre Serment, coordinadora de la Unidad Estatal para la Protección de Personas Defensoras, y Miguel Ángel Méndez Montes, subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno.

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Congreso del Estado

Proponen castigar con 8 años de prisión a quien genere pánico con disparos o explosivos en SLP

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Las penas aumentarían si las víctimas son menores, mujeres, adultos mayores o personas con discapacidad

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer la seguridad de las personas en espacios públicos, ante armas de fuego, detonación de artefactos explosivos o utilizando sustancias químicas o inflamables, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma al artículo 169 del Código Penal del Estado, en el capítulo relacionado a la exposición al peligro.

Se indica que se comete el delito de exposición al peligro quien, sin causa justificada, coloque en situación de peligro, zozobra o de inseguridad a cualquier persona, disparando armas de fuego, detonando otros artefactos explosivos o utilizando sustancias químicas o inflamables, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares públicos, de acceso público, de tránsito o donde concurra la gente, o bien, cuando se realice desde un lugar privado hacia aquellos. Independientemente de otros delitos que le resulten.

Se proponen sanciones de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además, establece que las penas previstas se incrementen hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres por razones de género, adultos mayores o personas con discapacidad; se realice en las inmediaciones o el interior de centros educativos, de salud, de asistencia social, recintos oficiales o de espectáculos públicos,

o que el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, de seguridad privada o de las fuerzas armadas.

Las mismas penas se aplicarán a quien realice las conductas descritas utilizando armas réplica, de aire, de gas o de cualquier otra naturaleza que, por sus características exteriores, sean aptas para coaccionar o intimidar, simulando ser armas de fuego reales.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la delincuencia ha sofisticado sus métodos de coacción. La utilización de sustancias químicas, ácidas o altamente inflamables como herramientas de intimidación y agresión en entornos urbanos es una realidad que exige una respuesta legislativa contundente.

El marco jurídico vigente no contempla estas modalidades de puesta en peligro con la especificidad requerida, lo que obliga a los juzgadores a realizar la reclasificación del delito o, peor aún, en la liberación del imputado por atipicidad de la conducta, situación que se busca corregir con esta iniciativa.

La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia para su análisis. 

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