agosto 8, 2026

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Congreso del Estado

Congreso aprobó aumentar las multas a quienes abandonen animales domésticos

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Las multas serán de 20 a 200 UMA

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Lidia Vargas Hernández, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 114; y adiciona  al artículo 4° una fracción, ésta como I, por lo que actuales I a XXII pasan a ser fracciones II a XXIII, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer el concepto de abandono de animales, y aumentar las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Además, se incorpora la reforma al artículo 317 BIS en su párrafo primero del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para aumentar la pena de a quien abandone un animal doméstico o de compañía, poniendo en riesgo la vida o integridad de éste, de dieciocho meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que existe un fenómeno social que se está dando en la sociedad potosina, aumentando el número de perros y felinos en situación de calle, lo cual genera abandono de los mismos y afectaciones a la salud de las personas, al medio ambiente, a la imagen urbana e inclusive,

a la seguridad pública, porque dichos animales en abandono pueden realizar ataques.

Por ello, para abatir este problema, es indispensable generar conciencia y una cultura de responsabilidad para las personas que tienen o buscan obtener una mascota, a fin de inhibir el abandono de animales.

Por ello, se establece en la Ley de Protección de los Animales para el Estado, el concepto de abandono de animales, y con el objeto de inhibir estas conductas irresponsables, se aumentan  las multas pecuniarias de tipo administrativo a quienes abandonen a un animal que no sea silvestre que era de 10 a 100 UMA para pasar de 20 a 200 UMA.

Y por otro lado, con los mismos propósitos y a unado a que recientemente se incrementaron las penas en el delito de maltrato animal, el abandono animal es un tipo de maltrato que debe ser tipificado con penas similares a las previstas a la citada conducta penal, incremento en el que existe una simetría entre la pena mínima y la máxima.

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Congreso del Estado

Deudores alimentarios podrían enfrentar cárcel por ocultar bienes en SLP

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Familiares o terceros que actúen como titulares aparentes de bienes también podrían ser sancionados

Por: Redacción

La diputada María Dolores Robles Chairez  presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer las medidas contra quienes evadan deliberadamente sus obligaciones alimentarias y sancionar la participación de terceras personas que colaboren para impedir su cumplimiento.

La reforma busca cerrar espacios de impunidad mediante la incorporación de disposiciones que permitan identificar y sancionar conductas encaminadas a colocar de manera intencional al deudor alimentario en una situación de insolvencia, así como aquellas acciones realizadas con apoyo de terceros para ocultar o transferir bienes.

Explicó que la propuesta se desarrolla en dos vertientes principales: establecer de manera objetiva determinadas conductas evasivas del deudor alimentario y penalizar la coparticipación de terceras personas que, con conocimiento de la obligación existente, contribuyan a impedir su cumplimiento.

La diputada María Dolores Robles Chairez destacó que la modificación busca brindar mayores herramientas jurídicas para proteger el derecho de niñas, niños y demás personas acreedoras alimentarias, evitando que maniobras de carácter patrimonial sean utilizadas para obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad judicial.

Señaló que existen casos en los que los deudores alimentarios recurren a actos jurídicos o materiales que aparentemente pueden ser lícitos, pero que tienen como finalidad eludir sus responsabilidades. Entre estas prácticas se encuentran la renuncia voluntaria a empleos estables, la solicitud de licencias sin goce de sueldo durante periodos relacionados con procesos familiares y la transferencia de bienes a familiares o personas de confianza que actúan como titulares aparentes.

Con esta iniciativa se busca establecer que comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar quien se coloque intencionalmente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas por la ley.

La legislación establecerá que, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha intención cuando el deudor, sin causa justificada, renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, cuando este constituya su único o principal medio para obtener ingresos.

Asimismo, se establecen sanciones para quienes, durante un proceso judicial o existiendo una resolución firme, enajenen intencionalmente de manera parcial o total sus bienes con la finalidad de eludir obligaciones alimentarias.

De igual manera, se sancionará a quienes, teniendo conocimiento de la existencia de una obligación alimentaria o de un proceso judicial en curso, ayuden al deudor a ocultar bienes, acepten figurar como titulares aparentes de estos o realicen actos jurídicos simulados con el propósito de evitar que se cumplan las obligaciones alimentarias.

Para estas conductas se contempla una sanción de seis meses a tres años de prisión, además de una sanción pecuniaria de 60 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.

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Congreso del Estado

Congreso faculta a Sedeco para capacitar comercios contra billetes falsos

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Roberto García impulsó las reformas que dan a Sedeco la facultad de capacitar al sector productivo contra el fraude con billetes

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó reformas que facultan a la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) para capacitar a los comercios y al sector productivo de San Luis Potosí en la detección de billetes y monedas falsos.

El pleno de la LXIV Legislatura modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado. Las reformas fueron impulsadas por el diputado José Roberto García Castillo.

La nueva atribución permite a la dependencia coordinar acciones de prevención, capacitación y seguimiento técnico frente al fraude monetario, con el propósito de establecer una política pública permanente en lugar de respuestas aisladas.

García Castillo justificó la medida con la sofisticación que ha alcanzado la falsificación: hologramas cada vez más parecidos a los de los billetes auténticos, texturas engañosas, resinas y tintas térmicas que dificultan detectar una pieza apócrifa a simple vista.

El diputado sostuvo que la reforma busca fortalecer la seguridad comercial, elevar la competitividad del sector productivo y proteger a las unidades económicas más vulnerables del estado, que son las que absorben la pérdida cuando reciben dinero falso.

Entre las acciones que podrá emprender la Sedeco están campañas informativas, capacitación al sector productivo, protección a consumidores y la prevención administrativa del delito. La dependencia también deberá mantener coordinación permanente con cámaras empresariales y ayuntamientos en materia de detección de billetes falsos.

La Sedeco, que encabeza Mario García Valdez, será la instancia responsable de operar la nueva facultad.

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Congreso del Estado

Plantea Congreso regular uso de dispositivos electrónicos en escuelas

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Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la reforma, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares

Por: Redacción

A propuesta del diputado Crisógono Pérez López, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Educación del Estado, para promover un uso responsable de la tecnología.

 

La reforma establece que las autoridades educativas determinarán el uso complementario que se dará al uso del celular y demás dispositivos electrónicos como material educativo de apoyo, dentro de la jornada escolar.

 

El presidente de la Comisión legislativa, señaló que el artículo 60 de la Ley de Educación del Estado, establece que se utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos.

 

Asimismo mencionó que también se establecen programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población y que las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos.

 

El legislador Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la adición, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en alumnos que cursan el nivel básico en horario escolar, aún cuando estudios recientes manifiestan que el uso constante de estos dispositivos se ha extendido de forma masiva en las horas de clase.

 

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