julio 15, 2026

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Seguridad

“Confío en que se condenará a Alejandro N.”: fiscal general de SLP

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José Luis Ruíz Contreras indicó que el que se haya reprogramado el caso para el 4 de julio no vulnera el proceso

Por: Redacción

José Luis Ruíz Contreras, fiscal general del estado, indicó que el 4 de julio se cumplirán sus expectativas de conseguir una sentencia condenatoria contra Alejandro N., ex titular de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social (PDPAM), acusado de violación agravada contra un menor de edad.

El fiscal aseguró que reprogramar del 2 de junio al próximo 4 de julio el caso, no vulnera en ningún grado el proceso y solo se trató de una solicitud de la defensa. Agregó que el hecho de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad el último mes no va a incidir de alguna forma en el delito que se le imputa a Alejandro N.

El caso en contra de Alejandro N., inició el 8 de octubre del 2019

cuando un menor de edad denunció que desde hacía más de un año, el imputado era traído, al menos tres veces por semana desde el refugio donde se encontraba albergado, a pasar la tarde en las oficinas del entonces funcionario en donde presuntamente realizaba actos sexuales en su contra.

Luego de casi dos años de proceso, el 2 de junio de 2022 se llevó a cabo el juicio oral por los cargos penales que pesan en su contra, sin embargo, debido a que no fue posible desahogar en su totalidad los testimonios por parte de los testigos de la víctima, y en cuidado de los derechos de la misma, el juez difirió la fecha y se fijó para el próximo 4 de julio.

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Opinión

¿Puede la policía revisar mi teléfono celular? | Columna de Víctor Ezequiel

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SERENDIPIA

La respuesta corta es no. En México, la policía no puede revisar libremente el contenido de un teléfono celular únicamente porque una persona haya sido detenida, señalada por un particular o resulte sospechosa de haber cometido un delito. El teléfono móvil constituye actualmente uno de los espacios de mayor privacidad de cualquier persona, pues contiene conversaciones, fotografías, videos, documentos, datos bancarios, ubicaciones, correos electrónicos y acceso a redes sociales. Precisamente por ello, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho a la privacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido un criterio que hoy constituye uno de los precedentes más importantes en materia de derechos digitales: la protección constitucional de las comunicaciones privadas también comprende la información almacenada en un teléfono celular. En consecuencia, aunque la autoridad pueda asegurar físicamente un dispositivo durante una investigación penal, ello no significa que pueda revisar su contenido sin autorización judicial.

Este criterio deriva de la Contradicción de Tesis 194/2012, en la que la Primera Sala resolvió que los datos almacenados en teléfonos móviles —mensajes, fotografías, videos, audios o cualquier otro archivo electrónico— gozan de la misma protección constitucional que cualquier comunicación privada. De esta forma, si el Ministerio Público o la policía extraen información del teléfono sin contar con la autorización correspondiente del juez competente, esa evidencia constituye una prueba ilícita y, por regla general, carece de valor probatorio. Este criterio continúa vigente y ha sido reiterado por la Suprema Corte y por diversos tribunales federales.

Es importante distinguir entre asegurar un teléfono y revisarlo. La policía sí puede asegurar un dispositivo cuando constituye un posible objeto relacionado con un delito, por ejemplo, durante una detención en flagrancia. Sin embargo, asegurar el aparato únicamente significa conservarlo para evitar su alteración o destrucción. Otra situación completamente distinta es acceder a su contenido, desbloquearlo, revisar conversaciones, fotografías o aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Signal o Messenger. Para ello, por regla general, se requiere autorización judicial conforme al artículo 16 constitucional.

En la práctica cotidiana existe un escenario muy frecuente. Un trabajador de una institución financiera, una tienda departamental o una empresa privada afirma que un cliente le tomó fotografías sin autorización y solicita el apoyo de la policía. Cuando los elementos llegan al lugar, algunas veces solicitan al ciudadano que desbloquee su teléfono para verificar si existen fotografías o videos.

Jurídicamente, esa actuación presenta serios problemas constitucionales. El simple señalamiento de un empleado no autoriza a la policía para revisar el contenido del dispositivo. Los agentes pueden entrevistar a las partes, preservar el orden e incluso poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público cuando exista la probable comisión de un delito. Sin embargo, no pueden obligar al ciudadano a desbloquear su teléfono ni revisar por sí mismos la galería de imágenes o las conversaciones almacenadas, salvo que exista una autorización judicial o un supuesto excepcional previsto por la ley.

Esto significa que si un empleado de un banco afirma: “Ese cliente me tomó fotografías”, la policía no adquiere automáticamente la facultad de revisar el celular para comprobar la acusación. Lo procedente será recabar los datos de prueba disponibles, entrevistar a los involucrados, revisar cámaras de videovigilancia, identificar testigos y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente. Si durante la investigación resulta indispensable acceder al contenido del teléfono, deberá solicitarse la autorización judicial respectiva.

Otro tema que genera numerosas dudas es el valor probatorio de los mensajes de WhatsApp. A diferencia de lo que muchas personas creen, los mensajes de WhatsApp sí pueden constituir prueba en un procedimiento judicial

, tanto en materia penal como civil, mercantil, familiar o laboral. Sin embargo, no basta con presentar una simple captura de pantalla.

Los tribunales federales han sostenido que las conversaciones electrónicas pueden adquirir eficacia probatoria cuando existen elementos que permiten acreditar su autenticidad, integridad y origen. Por ejemplo, cuando la otra parte reconoce haber enviado los mensajes, cuando existe una pericial informática que verifica la información contenida en el dispositivo, cuando los mensajes coinciden con otros medios de prueba o cuando el teléfono del que provienen fue asegurado legalmente durante la investigación.

Por ello, en un proceso penal, una conversación de WhatsApp puede servir para acreditar amenazas, extorsiones, fraudes, acuerdos entre copartícipes, violencia familiar o cualquier otro hecho jurídicamente relevante, siempre que la obtención de esa evidencia haya respetado los derechos fundamentales y su autenticidad pueda demostrarse durante el juicio.

En cambio, si la policía obtiene esas conversaciones revisando ilegalmente el teléfono de una persona sin autorización judicial, existe un alto riesgo de que el juez excluya dicha evidencia por tratarse de una prueba ilícita. El principio de exclusión probatoria impide que el Estado obtenga ventajas procesales mediante la violación de derechos fundamentales.

Existen, además, situaciones en las que una persona decide voluntariamente mostrar el contenido de su teléfono. Si el consentimiento es libre, informado y no existe coacción por parte de la autoridad, ese acceso puede resultar jurídicamente válido. No obstante, cuando el consentimiento se obtiene mediante amenazas, intimidación, presión psicológica o bajo la falsa afirmación de que el ciudadano “está obligado” a desbloquear el dispositivo, dicho consentimiento puede considerarse inválido.

En conclusión, el derecho mexicano protege de manera robusta la privacidad digital. La policía puede asegurar un teléfono cuando ello resulte necesario dentro de una investigación, pero no puede revisar libremente su contenido. Las conversaciones de WhatsApp, fotografías, videos y demás archivos pueden convertirse en pruebas válidas únicamente cuando se obtienen conforme a la Constitución y al Código Nacional de Procedimientos Penales. La Suprema Corte ha dejado claro que la evolución tecnológica no disminuye los derechos fundamentales; por el contrario, exige una protección aún más intensa de la privacidad de las personas. En un Estado constitucional de derecho, la eficacia de la investigación penal nunca puede construirse a costa de vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La legalidad del procedimiento no sólo protege al imputado, sino que fortalece la legitimidad de las investigaciones y garantiza que las pruebas obtenidas puedan sostener válidamente una sentencia judicial.

 

X: @MrVictorHdz

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Seguridad

Sentencian a 90 años a Uriel N por caso Nayeli Alfaro

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El tribunal impuso 90 años de prisión a Uriel N tras un juicio de ocho meses y más de 40 audiencias

Por: Redacción

Un tribunal de San Luis Potosí sentenció a 90 años de prisión a Uriel “N” por el caso de Nayeli Alfaro, tras encontrarlo culpable de desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, a más de cuatro años de los hechos.

El fallo se emitió luego de un juicio que se prolongó ocho meses y comprendió más de 40 audiencias. Las representantes legales de la familia, Erika Betzabé Martínez Ledezma y Alondra Cuéllar Aguilar, calificaron la resolución como un precedente relevante por la severidad de la pena, una de las más altas impuestas para este tipo de delitos en la entidad.

Nayeli Alfaro Silva, de 25 años y madre de un niño pequeño, desapareció el 23 de marzo de 2022 después de ingresar a un domicilio del fraccionamiento Ricardo B. Anaya, en la capital potosina. Sus restos fueron localizados el 1 de abril de ese año en un terreno baldío de la entonces delegación de Villa de Pozos

, y la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí confirmó su identidad días después mediante análisis genéticos.

Uriel “N”, quien era pareja de la joven y fue quien reportó su desaparición, huyó tras los hechos y fue detenido el 14 de abril de 2022; desde entonces enfrentó el proceso penal que concluyó con esta sentencia.

El caso provocó una amplia movilización de colectivos y familiares, que durante años exigieron avances en la investigación y castigo para los responsables, y se convirtió en uno de los expedientes más representativos sobre desaparición de personas en San Luis Potosí.

Con la resolución se cierra una de las principales etapas del proceso penal derivado del caso.

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Seguridad

SLP encabeza la reducción nacional de homicidios dolosos con 81.7%

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Cifras federales presentadas en la mañanera ubican a la entidad con una baja de 81.7 por ciento en el primer semestre de 2026

Por: Redacción

San Luis Potosí registró la mayor reducción de homicidios dolosos del país durante el primer semestre de 2026, con una disminución de 81.7 por ciento respecto al mismo periodo de 2025, de acuerdo con cifras del Gobierno de México presentadas en la conferencia matutina de Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de México.

Según los datos federales, la entidad superó a Zacatecas, que reportó una baja de 61.8 por ciento, y aportó 0.3 por ciento del total nacional de homicidios dolosos en el periodo.

El Gobierno del Estado de San Luis Potosí atribuyó el resultado a la estrategia de seguridad impulsada por Ricardo Gallardo Cardona, gobernador del estado, basada —de acuerdo con el comunicado— en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, el fortalecimiento de la Guardia Civil Estatal

, el trabajo de inteligencia y las acciones de prevención del delito.

Por su parte, Jesús Juárez Hernández, titular de la Secretaría de Seguridad de Protección Ciudadana del estado, destacó que el resultado refleja el trabajo coordinado de las corporaciones de seguridad y sostuvo que se mantendrán las acciones para seguir reduciendo la incidencia delictiva en las cuatro regiones del estado.

El anuncio se suma a una semana de despliegue en materia de seguridad: la SSPC estatal presentó el refuerzo de la vigilancia carretera con 300 elementos de la Guardia Nacional y nuevos Puntos de Atención Ciudadana en los límites del estado.

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Opinión

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