Estado
Comunidades indígenas de SLP piden elección municipal por medio de sus usos y costumbres
Los representantes indígenas pidieron al Congreso del Estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás
Por: Redacción
Desde el 30 de noviembre de 2020, las comunidades de Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad y Tanchahuil del municipio de San Antonio, San Luis Potosí, solicitaron al CEEPAC que la elección municipal se celebrara por medio de sus usos y costumbres y no por la vía de partidos políticos.
El 28 de diciembre de 2020 se sumaron a esta petición, comunidades de Piaxtla, Tanjasnec, Xolol, El Tocoy, Tzabitad, y Tanchahuil en el municipio de San Antonio, S.L.P., Piaxtla, Guadalupe Victoria, La Garza, Cruztujub, San José Pequetzén, Alej Tom, Tsak Anam, ejido El Tamarindo, Linares, Tuzantla, Aldzulup y Alhuitot en el municipio de Tancanhuitz, S.L.P. En la misma fecha también lo hicieron las comunidades de El Zapote, Patalja, Q. Cuaresma, Barrio Espíritu Santo, El Fortín, Barrio Guadalupe, Tancolol, La Concepción y Ojox del municipio de Tanlajás, S.L.P,
Ante esta exigencia, el 15 de enero de 2021, el Pleno del CEEPAC aprobó la Creación de la Comisión Temporal de Inclusión. Sin embargo, El 22 de enero de 2021 se impugnó el acuerdo del Pleno del Consejo bajo el expediente TESLP/JDC/15/2021 y acumulados.
El 8 de marzo de 2021, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el SM-JDC-89/2021 y acumulados. En resumen, las decisiones de la Sala Monterrey son las siguientes:
En cuanto lo que piden los ciudadanos, se contesta que:
- ciertamente existe la posibilidad de cambiar al sistema de usos y costumbres para la elección de sus autoridades municipales.
- Sin embargo, dicha posibilidad, entre otros aspectos, está sujeta a diversos requisitos, entre ellos, una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, SLP, las cuales tienen una representatividad del 90% en el municipio, por lo que, al no cumplirse dichos requisitos durante el proceso electoral actual, tendrán que calificarse, en su momento, para verificar la procedencia de la transición del sistema de elecciones.
En medio de este proceso, el 10 de junio del 2022, fue convocada la consulta indígena por parte del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el cual no incluyo en su convocatoria el tema de la transición del sistema ordinario de partidos políticos, al sistema de elección por usos y costumbres, -cuestión que el expediente TESLP/JDC/15/2021 plantea como materia de cumplimiento por parte del CEEPAC- el Congreso local decidió unilateralmente tratar otros asuntos y temas basados en iniciativas de ley que tenían en su agenda. El CEEPAC no incluyó el tema de elección por usos y costumbres, desacatando la sentencia del juicio TESLP/15/2021 y SM-JDC-89/2021
Cabe destacar que las demandas centrales de los pueblos y comunidades indígenas, no figuraron en la iniciativa y en la reforma de la Ley Electoral, tales como:
- La elección de ayuntamientos por vía de usos y costumbres.
- No a la reelección y revocación de mandato en todos los cargos de elección popular.
- La autoadscripción indígena sea definida por criterios comunitarios para evitar la sistemática y burda usurpación de la identidad. Se respeten los municipios que son indígenas.
- Se cree un apartado en la Ley Electoral sobre la elección de usos y costumbres,
- No se abrogue la ley de consulta indígena y
- Se transfieran recursos directos a las comunidades.
El CEEPAC desde esa fecha se ha negado sistemáticamente a realizar la consulta indígena correspondiente, arguyendo que ha dado cumplimiento a las sentencias, sin embargo al analizar este cumplimiento se denota un incumplimiento en su sustancia.
El CEEPAC ilegalmente niega la Consulta indígena y pretende anular a la Comisión Temporal de Inclusión, razón por la cual se emprendieron diversas exigencias para que el CEEPAC realice la consulta, el cual sistemáticamente continúa eludiendo su responsabilidad como autoridad electoral.
Para el 10 y 17 de junio del año 2023 se presentó un juicio de derechos ciudadanos señalando como agravio único, el que el CEEPAC se encuentra omisión desde 2021, de garantizar la realización de una consulta indígena para que nuestras comunidades indígenas puedan transitar del método de elecciones por partidos políticos al de sistemas normativos en el inminente proceso electoral 2024 en los Municipios de Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz.
El 14 de agosto el Tribunal Electoral de SLP, resuelve el juicio JDC/11/2023, en el que se resolvieron los siguientes efectos:
- Se declara que no fueron realizadas con la suficiente oportunidad las acciones desarrolladas por la Comisión Temporal de Inclusión para gestionar ante el Congreso del estado la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta efectuada en el año 2022 que culminó con la emisión y publicación de la Ley Electoral que regirá el proceso electoral 2024.
- Se ordena dar vista al INE con copia certificada de la presente sentencia.
- Se vincula al CEEPAC por conducto de la CTI a desarrollar las acciones que se estimen necesarias, a efecto de que en la fase pre-consultiva gestione ante el Congreso del Estado incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
- Para tal efecto, se instruye al CEEPAC a que una vez concluido el próximo proceso electoral en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, reanude de inmediato los trabajos de la CTI, con la integración de las representaciones indígenas reconocidas previo al cierre de las funciones determinadas en la sesión extraordinaria de clausura de trabajos de la Comisión temporal de Inclusión con representaciones indígenas de fecha trece de junio de dos mil veintitrés. Lo anterior, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida.
- Notifíquese la presente determinación al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo aquí mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027.
La notificación al H. Congreso del estado se efectúa el 14 de agosto de 2023, través del oficio TESLP/PM/DAPG/74/2023, suscrito por la magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero.
El 22 de noviembre de 2024, nos dirigimos a la Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en el que, con base en los EFECTOS DE LA SENTENCIA y en el apartado 7.4 DE LA DECISIÓN; le solicitamos que el CEEPAC se apegue a los términos de la sentencia, así como con base en los artículos 1°, 2° y 8° constitucional para que:
- Nos avoquemos inmediatamente a abordar la fase pre-consultiva identificando con claridad la medida administrativa objeto de la consulta en este caso, “El cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.”
- Se identifique los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados,
- Se tome la determinación de la forma de llevar a cabo el proceso de consulta y la forma de intervención y formalización de acuerdos.
- Gestione de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir en la convocatoria de consulta indígena ya referida, el tema del cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás.
Exigiéndole que: Todo ello de común acuerdo entre autoridades gubernamentales y representantes de las comunidades indígenas (ahora sujetos de derecho público en el orden constitucional). En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022. Pues asi lo definen la sentencia y sus efectos.
Advertimos que el CEEPAC solo quiere delegar sus rezagos e incumplimientos al H. Congreso del estado, polarizar el ambiente político al pretender anular a la Comisión Temporal de Inclusión y no incluir el tema del tránsito del sistema ordinario de elección en la próxima Consulta Indígena.
Ante este cúmulo de irregularidades y violaciones a nuestros derechos, estamos haciendo hoy entrega de nuestras peticiones formales al Presidente del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, independientemente de la responsabilidad del CEEPAC.
Lo anterior tomando en cuenta que el 29 de noviembre de 2024, en Tamaletón, municipio de Tancanhuitz, SLP, sostuvimos un “Diálogo con la presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado, representantes indígenas de la Comisión Temporal de Inclusión (Tanlajas, San Antonio y Tancanhuitz) y de consejeros del Consejo Indígena Nacional.” Ahí entregamos copias de los juicios que nos ocupan y una presentación que describe la situación actual de nuestras demandas, así como un oficio en el que le solicitamos a la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado lo siguiente:
En esta fecha se le está solicitando al PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, LXIV LEGISLATURA, lo siguiente:
En relación al Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, número TESLP/JDC/11/2023, publicada el 14 de agosto de 2023 y dado que se notificó de la sentencia al Congreso del Estado a efecto de que esté atento a lo mandatado, pues con independencia de que no haya formado parte de la presente controversia, es el poder del estado constitucionalmente facultado para emitir la Ley Electoral del estado que regirá el proceso electoral 2026-2027; se le solicita con fundamento en el artículo 1°, 2° constitucional y la convencionalidad en materia de pueblos y comunidades indígenas que:
- El H. Congreso del estado atienda a la inclusión del tema de cambio de régimen de partidos políticos a usos y costumbres para elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás, en la consulta a efectuar el año 2025 y con ello emitir y publicar la Ley Electoral modificada que regirá el proceso electoral 2026-2027.
- En vista de que al INE se le notifico de la sentencia, el H. Congreso del Estado en su obligación, revise y sancione en su caso, el no cumplimiento sistemático del CEEPAC. Queremos una disculpa pública y lo procedente por el incumplimiento.
- El H. Congreso del Estado y la Comisión de Asuntos Indígenas, de conformidad con la sentencia y la actual Ley Electoral, vincule al CEEPAC por conducto de la CTI a contribuir en las acciones pre-consultivas del caso, dentro de la fase pre-consultiva y gestione ante el propio H. Congreso del Estado el incluir entre los temas a consultarse el cambio del sistema de elecciones de partidos políticos a usos y costumbres para la elección de autoridades en los municipios de Tancanhuitz, San Antonio y Tanlajás. En la inteligencia de que esto deberá realizarse previo a la emisión de la Convocatoria que emita el Congreso para la consulta ordenada en la acción de inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022.
- El H. Congreso del Estado a través de la Comisión de Asuntos indígenas y en congruencia con los tiempos establecidos por la SCJN para la realización de la consulta indígena, exija también la participación de la CTI, para que calendarice y realice de manera oportuna y colaborativa con las representaciones indígenas las acciones tendientes a preparar la petición formal al Congreso del Estado para incluir el multicitado tema en la convocatoria de consulta ya referida y participe en ella.
- Se considere en la consulta que se exige, a efecto de determinar la cobertura de la consulta en los municipios de San Antonio, Tanlajas y Tancanhuitz; el padrón de comunidades del estado de San Luis Potosí y el catálogo nacional de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Pues se requiere que el 100 de las comunidades de dichos municipios sea considerada, así como a las cabeceras municipales.
- El CEEPAC como autoridad electoral deberá garantizarse su presencia en dicho proceso en su calidad de autoridad electoral.
- Se nos haga participes del proceso de organización de esta consulta, colaborando con la Comisión de asuntos indígenas del H. Congreso del Estado.
- Le solicitamos una reunión de trabajo en el mes de enero de 2025 a efecto de acordar agenda de trabajo y nos defina una fecha para tal propósito
Congreso del Estado
Artículo 19 se reúne con diputados de SLP por libertad de expresión
La reunión se llevó a cabo por iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés, quien refrendó el compromiso de fortalecer las acciones en favor de la libertad de expresión
Por: Redacción
A iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés, integrantes del Congreso del Estado de San Luis Potosí se reunieron con representantes de la organización Artículo 19, donde el legislador refrendó el compromiso de fortalecer las acciones en favor de la libertad de expresión y los derechos fundamentales.
En la reunión de trabajo, a la que asistieron representantes de las diferentes fuerzas políticas, se abordó la necesidad de fortalecer la libertad de expresión mediante estándares internacionales, colaboración institucional y políticas públicas de protección a la prensa, especialmente ante los retos que plantean las plataformas digitales y la inteligencia artificial.
Serrano Cortés señaló que toda ley es perfectible y debe garantizar tanto la libertad de expresión como los derechos fundamentales de las personas, entre ellos la dignidad y el honor, por lo que consideró una convicción de los integrantes del Poder Legislativo consultar a especialistas y atender las necesidades sociales.
“La noble profesión del periodismo se ve transgredida cuando se hacen difusiones en medios que no tienen una identidad, donde no hay una responsabilidad social, que no actúan con ética, y pretenden aprovecharse de la buena fe de la prestigiada organización Artículo 19″, consideró.
Por su parte, Pedro Cárdenas Casillas, oficial del programa de Protección y Espacio Cívico de Artículo 19, destacó la apertura del Congreso del Estado para abordar el tema.
“El objetivo del encuentro fue meramente plantear cuáles son los estándares de ruta de expresión que se tienen que considerar en cualquier normativa que se quiera generar o modificar a futuro, y particularmente otorgar información de estándares constitucionales interamericanos y de Naciones Unidas
“, explicó.Cárdenas Casillas afirmó que Artículo 19 mantiene sus puertas abiertas para trabajar con autoridades tanto a nivel federal como estatal, y que este tipo de acercamientos permite construir una política pública institucional de protección a la prensa.
En el encuentro también participó Marco Clavel Alessio Robles, coordinador legal del programa Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, quien habló sobre los retos que implica la regulación de la inteligencia artificial y el uso de plataformas, y señaló que corresponde al gobierno federal exigir condiciones de transparencia en el marco del T-MEC.
“Así como hay nuevos medios para el ejercicio y acceso a la información, también hay distintos mecanismos que pueden presentar censura indirecta u otros tipos de censura, y eso representa un desafío en sí mismo que debe estarse cuestionando”, añadió.
Clavel Alessio Robles manifestó que el objetivo es fortalecer vías institucionales civiles que permitan ponderar derechos de forma más adecuada, sin que ello se dé a expensas de la libertad de expresión.
También lee: Comisión del Congreso aprueba reforma a la Ley del Mezcal
Ciudad
Inicia nuevo ciclo escolar en Escuela de Artes y Oficios de Villa de Pozos
Las clases se ofrecerán a las oficinas del Instituto, ubicada en la Calle 71, esquina con calle Prolongación 300
Por: Redacción
Para impulsar el talento y generar nuevos aprendizajes entre la juventud, el Gobierno Municipal de Villa de Pozos, a través del Instituto Municipal de la Juventud, comenzará un nuevo ciclo de cursos y clases de su Escuela de Artes y Oficios.
El director del Instituto Municipal, José de Jesús Ortiz Espinosa, dio a conocer que a partir de este martes 1 de septiembre se abrieron las inscripciones para que las y los jóvenes interesados se inscriban en algunos de los cursos, los cuales son: Barbería, Tatuajes, Música, Uñas, Pestañas y Estilismo.
Ortiz Espinosa explicó que las clases se ofrecerán a las oficinas del Instituto, ubicada en la Calle 71, esquina con calle Prolongación 300, y las personas que presenten su Tarjeta Joven pueden llevarse hasta un 50 por ciento de descuento al momento de su inscripción.
Por último, invitó a las y los jóvenes a aprovechar esta oportunidad y conocer otros oficios, así como adquirir nuevas habilidades; para solicitar mayor información e iniciar su proceso de inscripción pueden comunicarse al número 446 304 9127.
Congreso del Estado
Comisión del Congreso aprueba reforma a la Ley del Mezcal
La reforma actualiza la definición de mezcal y armoniza la ley estatal con las normas federales vigentes
Por: Redacción
La Comisión de Desarrollo Económico y Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de armonizar la legislación local con las disposiciones federales vigentes en la materia.
La iniciativa, propuesta por el diputado Tomás Zavala González, plantea actualizar la definición legal de mezcal, luego de que el concepto vigente en la legislación estatal dejó de corresponder con la evolución de la regulación de esta bebida.
Luis Emilio Rosas Montiel, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, explicó que el cambio actualiza la referencia a la Norma Oficial Mexicana que regula la producción, el envasado y la distribución del mezcal, luego de que la norma vigente al 18 de septiembre de 2018 —fecha de entrada en vigor de la legislación estatal— fue sustituida por disposiciones posteriores.
Durante el análisis del dictamen se destacó que la producción nacional de mezcal se incrementó 2.6 veces en los últimos seis años, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, con beneficios para pequeños y grandes productores.
Rosas Montiel señaló que en San Luis Potosí la actividad ha crecido principalmente en las regiones Centro y Altiplano, en municipios como Charcas, Mexquitic de Carmona, Ahualulco, Moctezuma, la Delegación de Bocas y la capital potosina.
El estado forma parte de la Denominación de Origen Mezcal desde 1994, protección que reconoce la relación del destilado con el territorio, el maguey y los procesos tradicionales de elaboración, bajo los parámetros de las normas oficiales mexicanas.
La reforma define al mezcal como una bebida alcohólica destilada mexicana, elaborada 100 por ciento con maguey o agave, obtenida de la destilación de jugos fermentados extraídos de cabezas maduras de magueyes cocidos y cosechados dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen. Reconoce además que el aroma, el sabor y las cualidades organolépticas dependen de la especie de maguey, el tipo de suelo, la topografía, el clima, el agua, el proceso de elaboración, el productor autorizado, el maestro mezcalero, la graduación alcohólica y los microorganismos empleados.
El dictamen reforma las fracciones VIII y IX del artículo 3° de la Ley del Mezcal para el Estado de San Luis Potosí y será turnado al Pleno del Congreso para su votación.
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