julio 29, 2026

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Congreso del Estado

Comparecencia del Fiscal, después del 14 de noviembre: Rubén Guajardo

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El diputado anunció que el Congreso discutirá a detalle los asuntos de procuración de justicia con José Luis Ruíz Contreras después de su segundo informe.

Por: Redacción.

 

El diputado Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), informó que luego de que el fiscal general del estado, José Luis Ruíz Contreras, entregue al Congreso del Estado su Segundo Informe de Actividades, se tomará el acuerdo para definir la fecha de la comparecencia respectiva.

Señaló que el funcionario tiene prevista la presentación de su Segundo Informe de Actividades, el próximo martes 14 de noviembre a las 18:00 horas en el Teatro de la Paz; además, de la presentación por escrito de dicho informe al Congreso del Estado para iniciar su análisis.

“Estaremos nosotros analizando los resultados que hizo el fiscal en este último año de ejercicio y después, en la Junta de Coordinación Política se establecerá qué fecha será la más próxima para poder hacer la comparecencia, en este caso que tiene por obligación constitucional el fiscal para ver y atender el seguimiento en los temas de procuración de justicia”

.

Señaló que será importante el conocer los avances en materia de procuración de justicia en el estado, ya que esto servirá para establecer el diagnóstico sobre lo que se ha implementado de manera correcta y en donde existen áreas de oportunidad para atender

.

“Hay temas importantes, nosotros desde la Comisión de Seguridad Pública lo hemos dicho, no todo tiene que ver con la Secretaría de Seguridad Pública de manera preventiva, porque esto se opera siempre y cuando sea antes de que suceda el delito, pero en el momento que sucede el delito y después de eso, toda la carpeta de investigación y todo el procedimiento para la procuración de justicia no es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública o las municipales, sino ahí es donde empieza el trabajo en este caso de la Fiscalía y es importante analizar en esta etapa en específico cómo estamos en San Luis Potosí”.

 

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Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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