Congreso del Estado
Se establece como principio de la planeación estatal y municipal a la protección a la familia
Esto, a través de la aplicación de políticas, programas y acciones gubernamentales: Rubén Guajardo
Por: Redacción
A propuesta del diputado Rubén Guajardo Barrera, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado y Municipios y de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia.
Esta reforma a la Ley de Planeación del Estado, establece como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia, basado en los principios constitucionales, permitiendo que se lleve a cabo una protección especial por parte de todas las autoridades en el ámbito estatal y municipal, con la finalidad de mejorar los aspectos económicos y sociales.
Por ello, la reforma le otorga al ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, la facultad para diseñe y coordine políticas y programas para la protección y fortalecimiento de la familia, encaminadas a mejorar sus condiciones de vida, fomentando la participación de la sociedad y el gobierno, generando condiciones de vida digna para toda la población; y a los titulares de los ayuntamientos, la facultad para que diseñen y coordinen políticas y programas con el mismo fin, con base en la Ley de Planeación.
Se establece en la exposición de motivos del dictamen, que la Carta Magna de nuestro país otorga una alta prioridad al reconocimiento y a la observación de los derechos humanos, que son una condición fundamental para el desarrollo de los individuos en todos los sentidos.
En términos sociales, el escenario donde se dan una serie de desenvolvimientos claves en la vida de las personas es la familia.
Por tanto, y como otros aspectos regulados constitucionalmente, se trata de una obligación, crear las condiciones para cumplir este mandato, por ello la importancia de que se observe en la legislación estatal, y en la realización esquemática en forma de políticas, programas y acciones a favor de la familia, conducidas por los órdenes estatal y municipal.
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Congreso del Estado
Congreso extiende seguridad social y psicológica en casos de muerte fetal o neonatal
Con este dictamen de ambas situaciones, que no estaban contempladas en la legislación se respalda a la paciente y la familia que lo requiera
Por: Redacción
Con el objetivo de adicionar las definiciones de muerte fetal y muerte neonatal, e incorporar la atribución en materia de atención psicológica y médica, la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que con este dictamen se ambas situaciones, que no estaban contempladas en nuestra legislación y se brinda un respaldo a la paciente y la familia que lo requiera.
“La iniciativa fue presentada por la diputada Sara Rocha Medina, y se visibiliza de lo que adolece nuestra Ley de Salud con respecto a los conceptos de muerte fetal, muerte neonatal y solicitar en caso de que lamentablemente exista el fallecimiento fetal o neonatal y que la familia requiera de una atención psicológica, de un respaldo de esta naturaleza pueda contarlos en esos momentos”.
Se establece el concepto de muerte fetal, entendido como “la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o su extracción completa del cuerpo de la madre”; y muerte neonatal como “la muerte de una o un recién nacido durante sus primeros veintiocho días de vida”.
Se indica que la Secretaría de Salud del Estado, tendrá entre sus facultades para estos casos, la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna; y, se brindará acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional.
Congreso del Estado
Congreso propone aumentar sanciones para hospitales y funerarias que retengan cadáveres
Se busca que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión, se incremente a dos años a seis años de prisión
Por: Redacción
La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó reformar el artículo 248 del Código Penal del Estado, para incrementar sanciones en el delito contra la fidelidad profesional, en los casos en que directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, al igual que a funerarias.
La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que en estos casos se busca que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión, se incremente a dos años a seis años de prisión, para quienes cometan esta conducta.
“Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido, ya existe este delito y lo que solicita es incrementar las penas”.
Se indica en la exposición de motivos, que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.
El dictamen se turnará al pleno para su votación.
Congreso del Estado
Diputado pide a municipios frenar carretas con burros para recolectar basura
Luis Felipe Castro advirtió que la práctica sigue en la capital, Soledad, Matehuala y Coxcatlán
Por: Redacción
Luis Felipe Castro Barrón, diputado y vicepresidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, llamó a los 59 ayuntamientos de San Luis Potosí a cumplir con la prohibición de usar animales de carga, como burros y caballos, en la recolección de basura y residuos domésticos.
La prohibición forma parte de las reformas de 2025 a la Ley de Protección a los Animales del Estado, que considera esta práctica una forma de maltrato animal y establece multas de 3 a 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El legislador señaló que, pese a la ley, el uso de animales de carga continúa en la zona metropolitana y en municipios del interior, donde se han documentado casos de sobreexplotación y maltrato que pueden causar la muerte de los animales.
“Estamos pidiendo a los ayuntamientos que ejecuten la ley de manera eficiente. Seguimos viendo en distintos lugares, no solamente en la zona metropolitana, sino al interior del estado, personas que siguen utilizando animales de carga para estos fines”, dijo.
Castro Barrón precisó que la práctica se ha identificado en Coxcatlán, en la Huasteca; Matehuala, en el Altiplano; la capital, y en particular en la comunidad de Peñasco, en Soledad de Graciano Sánchez.
Advirtió además que algunos recolectores depositan los residuos en tiraderos irregulares, donde las altas temperaturas y la falta de prevención pueden provocar incendios que afectan a vecinos de zonas cercanas.
Reconoció que algunos propietarios de carretas argumentan falta de recursos para sustituir a los animales por unidades motorizadas, y planteó que los ayuntamientos implementen programas de financiamiento para esa transición.
“Creo que lo que falta es voluntad de parte de los ayuntamientos, cultura de parte de los ciudadanos y que ayuden las distintas organizaciones en apoyo al cuidado de los animales”, afirmó.
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