Congreso del Estado
Comisión de Justicia del Congreso busca agilizar rectificación de actas
Con dicha reforma será más sencillo modificar actas de nacimiento en casos específicos
Por: Redacción
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado analizará la iniciativa para reformar disposiciones contenidas en los numerales 550 y 553 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa busca responder a la necesidad de agregar la Rectificación Administrativa, misma que quedara contemplada en el segundo párrafo del citado numeral 550 y cuando se trate de un Juicio de rectificación en los casos en que sea necesario quede señalada en el Artículo 553 de la citada legislación, con lo cual se estará en concordancia con lo establecido en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Según las disposiciones establecidas en la legislación vigente se desprende el trámite a seguir para lograr la cancelación y nulidad de un acta del estado civil de la persona, la enmienda administrativa de un acta o el juicio de rectificación de acta.
En los casos de corrección de acta cuando ésta contenga errores palpables, se podrá realizar mediante la enmienda o la rectificación administrativa, procedimiento seguido ante la propia Dirección del Registro Civil, y solo cuando exista oposición de parte interesada, o del Representante Social, se tiene que seguir el juicio de rectificación de acta, evitándose así trámites jurisdiccionales innecesarios.
Con lo anterior, se busca apoyar en mayor medida en el sector rural y las comunidades y pueblos indígenas, donde existe un sinnúmero de problemas y errores en las actas de nacimiento de las personas, originados por errores mecanográficos, y por desconocimiento de los funcionarios y empleados del Registro Civil, por lo que se debe agilizar el trámite de corrección mediante la enmienda o rectificación de las actas de las personas, pero en especial de aquellas que por errores del sistema se ven afectadas en sus derechos humanos.
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Congreso del Estado
Proponen modificar la Ley de Fomento a la Lectura en SLP
La diputada Brisseire Sánchez dijo que la lectura va más allá de ser un proceso, sino un elemento importante para la sociedad en general
Por: Redacción
La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para fomentar la promoción de material de lectura para pueblos y comunidades indígenas, así como para personas con discapacidad.
Trata de una actualización de conceptos dentro de la Ley, como es el de “discapacitados” por “personas con discapacidad”, así como “etnias” por “pueblos y comunidades indígenas” y “lenguas autóctonas” por “lenguas indígenas”, lo que ayudara para una mejor compresión y aplicación de la norma, además de fortalecer lo relativo al fomento a la lectura para pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.
En la exposición de motivos, la legisladora establece que “la lectura puede entenderse como un proceso en el que un individuo conoce cierta información mediante el lenguaje visual o escrito, enfrentándose a ciertas palabras, números o símbolos, que se traducen en información dentro de la mente, donde los decodifica y aprende”.
La lectura va más allá de ser un proceso, sino al contrario, es un elemento muy importante para la sociedad en general; ayudando a formar criterios, a fortalecer la identidad cultural, a promover compresión de las cosas, lidiar contra la desinformación, además de mejorar la educación y el desarrollo profesional de las personas, entre muchas otras más.
La diputada Sánchez López dijo que “la lectura resulta ser fundamental para desarrollar el pensamiento crítico y la creatividad de quienes la practican, ayudando a las personas a experimentar diversas perspectivas y mundos; ayudando a ampliar horizontes, creando empatía y estimulando la imaginación. Lo que, para un país como México, que es rico en diversidad cultural, el promover la lectura puede ser el camino hacia la inclusión social, siendo aplicativo de la misma manera para el estado potosino”.
El hábito de la lectura, se convierte en una herramienta funcional y necesaria, debiendo estar al alcance de todas las personas, sirviendo de puente para lograr una sociedad libre, consiste y capaz en los problemas que se enfrentan día a día. Por ello, el fomento a la lectura, y los elementos que ayudan a acceder a esta, deben estar al alcance para todas las personas, en especial para los grupos vulnerables o de atención prioritaria, encontrando dentro de estos, a niñas, niños y adolescentes, así como a personas con discapacidad y personas de pueblos y comunidades indígenas.
La propuesta de reforma establece que se deben crear textos en lenguas indígenas, y braille, para su promoción, fomento y distribución entre los pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad de la Entidad; fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la creación literaria en lenguas indígenas del Estado, y buscar mecanismos de distribución para todas las zonas con población indígena de la Entidad.
La iniciativa se analiza en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la elaboración del dictamen correspondiente.
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Congreso del Estado
Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito
Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales
Por: Redacción
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
Congreso del Estado
Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.
En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
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