Congreso del Estado
Comisión de Justicia del Congreso busca agilizar rectificación de actas
Con dicha reforma será más sencillo modificar actas de nacimiento en casos específicos
Por: Redacción
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado analizará la iniciativa para reformar disposiciones contenidas en los numerales 550 y 553 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
La iniciativa busca responder a la necesidad de agregar la Rectificación Administrativa, misma que quedara contemplada en el segundo párrafo del citado numeral 550 y cuando se trate de un Juicio de rectificación en los casos en que sea necesario quede señalada en el Artículo 553 de la citada legislación, con lo cual se estará en concordancia con lo establecido en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.
Según las disposiciones establecidas en la legislación vigente se desprende el trámite a seguir para lograr la cancelación y nulidad de un acta del estado civil de la persona, la enmienda administrativa de un acta o el juicio de rectificación de acta.
En los casos de corrección de acta cuando ésta contenga errores palpables, se podrá realizar mediante la enmienda o la rectificación administrativa, procedimiento seguido ante la propia Dirección del Registro Civil, y solo cuando exista oposición de parte interesada, o del Representante Social, se tiene que seguir el juicio de rectificación de acta, evitándose así trámites jurisdiccionales innecesarios.
Con lo anterior, se busca apoyar en mayor medida en el sector rural y las comunidades y pueblos indígenas, donde existe un sinnúmero de problemas y errores en las actas de nacimiento de las personas, originados por errores mecanográficos, y por desconocimiento de los funcionarios y empleados del Registro Civil, por lo que se debe agilizar el trámite de corrección mediante la enmienda o rectificación de las actas de las personas, pero en especial de aquellas que por errores del sistema se ven afectadas en sus derechos humanos.
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Congreso del Estado
Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública
de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.
Congreso del Estado
Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+
Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+
Por: Redacción
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.
La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.
Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+
; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.
Congreso del Estado
Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas
Por: Redacción
Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual, en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.
La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.
De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
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