septiembre 17, 2026

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Cambian al abogado de la víctima en el caso de Alejandro N

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Perito desestimó el testimonio del afectado, pero incurrió en contradicciones durante el juicio

Por: Redacción

La jornada del pasado miércoles tuvo una duración de poco más de ocho horas y en la audiencia, la defensa de Alejandro N. presentó como testigo a una perito en psicología forense, especialista en psicoanálisis y maestra en hipnosis, quien realizó un metaperitaje del primer diagnóstico que realizaron psicólogas forenses a la víctima del caso en octubre de 2019.

De acuerdo con la perito, aquel diagnóstico concluyó en que la víctima presentó una afectación psicosexual, no obstante, afirmó que las psicólogas no pudieron llegar a dicha conclusión sin tener la historia de vida y antecedentes del joven para determinar si el daño fue causado por un hecho reciente.

La perito en psicología forense afirmó haber realizado un análisis de credibilidad de testimonio, al utilizar el expediente de la víctima que tenía el Instituto Temazcalli y al aplicar un criterio de evaluación de 19 puntos. Luego de explicar cada uno de los puntos evaluados y sus conclusiones, la testigo afirmó que el testimonio de la víctima tenía “baja credibilidad” debido a que tenía inconsistencias.

No porque me lo dijo el niño le voy a creer (…) estamos dictaminando algo que va a dañar a una persona”, dijo durante el interrogatorio la testigo de la defensa.

Afirmó que su análisis reveló que el joven tuvo “una historia de vida complicada” y encontró que la víctima presentaba ansiedad elevada, agresividad, inestabilidad y afectaciones sexuales; sin embargo, la perito explicó que estas afectaciones sexuales “no derivan d el hecho denunciado”

contra Alejandro N.

“El menor está dañado sexualmente (…) pero no es por la vivencia de la denuncia, no son indicadores de haber sido violado”, dijo.

A pesar de que la testigo refirió que su análisis se basó en documentos de la carpeta de investigación y los expedientes de la víctima resguardados en el Instituto Temazcalli, por objeción de la defensa, no se permitió que la testigo revelara quién autorizó el acceso a esos documentos o si tuvo acceso a más registros del joven.

El día de hoy, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) de San Luis Potosí cambió al asesor jurídico que defiende a la víctima por segunda vez. El nuevo asesor jurídico se presentó ante los tres jueces que componen el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, bajo la justificación de que el anterior asesor atendía otro juicio, quien además, aprovechó para elogiar el trabajo desempeñado por su compañero ausente.

La defensa de Alejandro N. presentó a tres testigos, todos traídos desde Ciudad de México. Sin embargo solo uno rindió su testimonio. El testigo que declaró fue un médico especialista, coloproctólogo; su análisis consistía en determinar si las seis lesiones en la zona anal de la víctima que se encontraron en dicho estudio, coincidían con la temporalidad del supuesto último abuso. Aseguró que la valoración hecha a la víctima fue superficial y no se puede considerar que fue un estudio proctológico adecuado, debido a que no se realizaron procedimientos necesarios como una colposcopia.

Luego de la jornada de hoy, al finalizar la jornada de hoy, el representante en suplencia del menor solicitó a los jueces que emitieran un oficio dirigido a la CEEAV, para que la Comisión reintegrara al anterior asesor jurídico.

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SLP declara que el derecho de menores a alimentos no vence

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La reforma protege a menores y a personas con discapacidad total que no puedan procurarse una vida digna

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Familiar para San Luis Potosí que declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos, tanto para menores de edad como para personas adultas que no puedan procurarse una vida digna por sí mismas, a propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez.

La reforma protege dos grupos específicos: quienes están declarados en estado de interdicción, y las personas mayores de edad que hayan sido dictaminadas con una discapacidad total que les impida trabajar por el resto de su vida. En ambos casos, el derecho a recibir alimentos ya no puede perderse por el simple hecho de haber alcanzado la mayoría de edad.

El cambio busca eliminar una interpretación que, durante un litigio, permitía cuestionar el derecho a alimentos de una persona adulta con discapacidad total únicamente por su condición de adulta, dejándola sin la posibilidad real de sostenerse. Con la reforma, esa vía de impugnación queda cerrada.

La imprescriptibilidad, sin embargo, no es absoluta: los alimentos que ya se generaron y no fueron pagados durante la vida adulta de la persona acreedora sí prescriben, a los cuatro años

contados desde que cesó la obligación de pagarlos. Es decir, el derecho a exigir alimentos no se pierde nunca, pero la deuda acumulada por incumplimientos pasados sí tiene un plazo límite para cobrarse.

En la exposición de motivos, el Congreso precisó que el derecho a alimentos no se limita a la comida: incluye también lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido, y en el caso de niñas, niños y adolescentes, además cubre la educación y el sano esparcimiento.

La diputada Robles Chairez ya había impulsado, el 17 de agosto, otra reforma al Código Familiar para definir jurídicamente la Perspectiva de Persona Adulta Mayor, en la misma línea de ampliar protecciones legales a grupos en situación de vulnerabilidad.

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Más de 23 mil personas se benefician con conservación de camino Axtla-Coxcatlán

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El Gobierno del Estado de SLP mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones

Por: Redacción

 

Más de 23 mil habitantes de 95 localidades se benefician con los trabajos de conservación del camino Axtla–Coxcatlán, donde la Junta Estatal de Caminos (JEC) realiza deshierbe y limpieza de laterales para mejorar la visibilidad y las condiciones de seguridad vial.

El titular de la JEC, Francisco Reyes Novelo, explicó que la atención de los márgenes carreteros permite reducir riesgos, conservar en mejores condiciones el arroyo vehicular y facilitar los traslados de quienes utilizan diariamente esta vía por motivos laborales, escolares, comerciales y turísticos.

Por indicaciones del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, el Gobierno del Estado mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones, con atención a caminos que durante años requieren mantenimiento para garantizar una movilidad más segura.

En la Huasteca, estas acciones permiten conservar en mejores condiciones una ruta estratégica entre Axtla y Coxcatlán y dar atención directa a las necesidades de movilidad de decenas de comunidades.

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Serrano no teme que la Corte revise la ley electoral

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El diputado señaló que es comprensible que los partidos revisen las condiciones antes de 2027

Por: Redacción

Las tres reformas a la ley electoral de San Luis Potosí, aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentran impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó el diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO).

Serrano dijo que a las acciones ya presentadas por el partido Somos México se sumó una más de la dirigencia nacional de Morena. Dijo que no le preocupa que la Corte pueda modificar o derogar las reformas: “si esta tiene alguna modificación en la Corte, bienvenida a la modificación… y si se deroga, bienvenida a derogar”.

Consideró comprensible que los partidos busquen revisar, por la vía legal, las condiciones bajo las cuales enfrentarán el proceso electoral de 2027, y dijo que las impugnaciones dan certeza jurídica en lugar de generar incertidumbre. Dijo que, en el caso conocido como “Walter”, aún no ha recibido notificación de una respuesta de la Corte.

En agosto, el diputado panista Rubén Guajardo Barrera ya había señalado que solo la Suprema Corte podía tocar la ley electoral del estado, en referencia a las acciones que Morena y Somos México habían presentado en ese momento.

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